Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1752/2023).

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Expediente: AT-14346/20

Visto el expediente AT-14346/20, incoado en esta delegación territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Doha Jaén 2, S.L.

Domicilio: C/ Paseo de los Lagos, núm. 2, Planta 62, C.P. 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Emplazamiento de la instalación: Parcelas 3, 4, 10, 11, 25, 26, 28, 32, 33 y 108 del Polígono 8; y Parcelas 14, 15, 90 y 94 del Polígono 16; en Los Barrios. Parcelas 71, 72, 73, 79, 9010, 9011 y 9026 del Polígono 2; y Parcelas 24 y 9002 del Polígono 4; en Castellar de la Frontera. Parcelas 7, 8, 33 y 9013 del Polígono 12; y DS Miraflores 54, en San Roque.

Términos municipales afectados: Los Barrios, Castellar de la Frontera, San Roque (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 14 de octubre de 2020, la sociedad mercantil Doha Jaén 2 S.L. (B87959342) solicita Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Doha Jaén 2» de 49,94 MW de potencia, ubicada en los términos municipales de Los Barrios, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 14 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Los Barrios, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 185, de fecha 27 de septiembre de 2021.

• BOJA número 186, de fecha 27 de septiembre de 2021.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre/Razón Social DNI/NIF Alegaciones de carácter sectorial energético(*)
DELTA BB1 PLANTA SOLAR, S.L. ****7535* 1
Grupo VERDEMAR Ecologistas en Acción ****8348*

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético(*):

1. Interferencias del proyecto objeto de esta Resolución con otros proyectos en tramitación por ésta u otra Administración Pública.

Respuesta: El titular de la instalación deberá adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de Autorización administrativa previa a fecha de la presente Resolución.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Los Barrios.

• Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

• Ayuntamiento de San Roque.

• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

• Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Grupo Verdemar Ecologistas en Acción.

Red Eléctrica de España S.A. presenta informe en el que solicita información adicional para poder evaluar la afección a los bienes y derechos a su cargo.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, existe conformidad entre el resto de los organismos afectados y la peticionaria, acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado Cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Cuarto. Con fecha de 27 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/027/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Quinto. Observándose discrepancias entre el citado informe vinculante emitido por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y el proyecto técnico adjunto a la solicitud de Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, se le requiere al titular la presentación del proyecto actualizado, con las modificaciones requeridas por el órgano ambiental. Con fecha 14 de febrero de 2023, el peticionario presenta los proyectos técnicos modificados de la instalación solar fotovoltaica y de las instalaciones de evacuación, acordes con el informe vinculante de autorización ambiental unificada.

Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, se sometió de nuevo el expediente a información pública a efectos sustantivos, insertándose anuncio en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 38, de fecha 27 de febrero de 2023.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre/Razón Social DNI/NIF Alegaciones de carácter sectorial energético(*)
EL PATRÓN, S.L. ****3312* 1
PARQUE EÓLICO CERRO CABELLO, S.L. ****4932* 1
PARQUE EÓLICO LA CURTIDORA, S.L. ****2013* 1

Fueron remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético(*):

1. Interferencias del proyecto objeto de esta Resolución con otros proyectos en tramitación por ésta u otra Administración Pública.

Respuesta: El titular de la instalación deberá adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente Resolución.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de las correspondientes separatas y, en su caso, de los proyectos técnicos modificados, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Los Barrios.

• Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

• Ayuntamiento de San Roque.

• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Red Eléctrica de España S.A., presentan informes en los que solicitan información adicional para poder evaluar la afección a los bienes y derechos a su cargo. Estos informes han sido trasladados a la peticionaria.

Existe conformidad entre el resto de los organismos afectados y la peticionaria, acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto  300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa a Doha Jaén 2 S.L., para la instalación cuyas principales características serán:

Planta Solar Fotovoltaica «Doha Jaén 2» de 45 MW de potencia instalada y 42,64 MW de potencia de evacuación (AT-14346/20).

Generador fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical.

• 87.640 módulos fotovoltaicos de 570 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 3 centros de potencia de 8.500 kVA, 2 centros de potencia de 7.000 kVA y 1 centro de potencia de 2.500 kVA.

Centros de transformación.

• 3 centros de potencia de 8.500 kVA, 2 centros de potencia de 7.000 kVA y 1 centro de potencia de 2.500 kVA, formados por transformador y protecciones.

• 150 inversores centrales de 300 kW de potencia activa nominal.

Red de media tensión desde centros de potencia hasta SET DOHA JAÉN 2 de 30/66 kV.

• 3 circuitos subterráneos de Media Tensión de conductores 30 kV de 240 mm2 que unen los Centros de Potencia entre sí y con la SET DOHA JAEN 2 de 30/66 kV.

◦ LMT1: CT1 – CT3 – SET

◦ LMT2: CT4 – CT5 – SET

◦ LMT3: CT2 – CT6 – CT7 – SET

• Tipo de cable: AL RH5Z1 18/30 kV

Infraestructuras de evacuación

Subestación Transformadora de 30/66 kV, denominada «SET Doha Jaén 2».

• Parque de 66 kV: Intemperie, simple barra, 1 posición de línea, 1 posición de transformador.

• Parque de 30 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 1 posición de acometida de transformador, 3 posiciones de línea, 1 posición de medida, 1 posición de reserva y 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

• Sistema de control y protección, y puesta a tierra.

• Sistema de medida y comunicaciones.

Línea aéreo-subterránea de 66 kV hasta subestación de distribución «Pinar del Rey»

• Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.

• Tensión: 66 kV.

• Número de circuitos: 1.

• Número de cables: 3.

Tramo aéreo.

• Longitud: 0,64 km.

• Tipo Conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A).

Tramo subterráneo.

• Longitud: 7,40 km.

• Tipo Conductor: RHZ1_RA+20L (S) 36/66kV.

Conforme a los proyectos técnicos:

• «Proyecto Instalación Solar Fotovoltaica Doha Jaén 2» de 49,9 MVA de potencia Instalada e Instalaciones de Interconexión» y Declaración responsable de 12 de abril de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Jorge Arturo Gavilán Balderas, colegiado núm. 26.285 en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

• «Proyecto instalaciones de evacuacion y subestación 66/30 kV Doha Jaén 2» y Declaración responsable de 18 de abril de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Jorge Arturo Gavilán Balderas, colegiado núm. 26.285 en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la Autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización administrativa de construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica).

3. Junto a la solicitud de la citada autorización deberá aportar separatas del proyecto de construcción que incluyan la información solicitada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Red Eléctrica de España S.A., respectivamente, expuesta en el apartado Sexto de los antecedentes de hecho, para consultar a estos organismos sobre el condicionado técnico procedente al proyecto de construcción, conforme al artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial en Cádiz, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Doha Jaén 2, S.L., con CIF B-87.959.342, para el proyecto de «Instalación Solar Fotovoltaica Doha Jaén 2, de 49,9 MWp, y sus Infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Los Barrios, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz). Expediente núm.: AAU/CA/027/21, de fecha 27.12.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

5. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 26 de abril de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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