Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00283276.

BDNS: 690138.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan las ayudas para el año 2023 para la concesión de las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Segundo. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura están cofinanciadas por la Unión Europea en un 75 por ciento a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25 por ciento restante.

2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 209.176,87 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

Línea de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía 
máxima
2023
Entidades
beneficiarias sin ánimo de lucro 1400120000 G/71P/78300/00 G1353513G6 2016000355 209.176,87 €
TOTAL 209.176,87 €

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 400.000 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura las entidades sin ánimo de lucro representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, siempre que cumplan las condiciones y reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Cuarto. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura. El Reglamento FEMP establece en su artículo 68 que se concederán ayudas a encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto el fomento de la calidad y del valor añadido, facilitando la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, así como la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado y de estudios sobre la dependencia de la Unión de las importaciones, la contribución a la trazabilidad de los productos de la pesca o la acuicultura y la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles.

Quinto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Sexto. Intensidad de la ayuda pública.

La intensidad máxima de la ayuda pública será igual al 50% del gasto subvencionable total de la operación, salvo las excepciones recogidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP, y a lo estipulado en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión de 14 de julio de 2014.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días y se computará desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8823.html,

así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus órganos periféricos.

Sevilla, 2 de mayo de 2023.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 5.4.2022), Vicente Pérez García de Prado.

Descargar PDF