Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de fecha 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 1794/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8.10.2021 se aprueba Resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión correspondiente a Planta Fotovoltaica Arcos 2, en los términos municipales de Puerto Real y San Fernando, Expte. AT-14077/19.

El 6.11.2019 presenta don Javier Abad García, en representación de la sociedad Premier Tartessos I, S.L., solicitud de declaración de utilidad pública en el Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Cádiz (órgano competente en el momento) del proyecto de ejecución denominado «Parque Solar Fotovoltaico, de 47 MWp, Arcos 2 y sus infraestructuras de evacuación» (AT-14077/19), en los términos municipales de San Fernando y Puerto Real (Cádiz), de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, la declaración, en concreto, de utilidad pública y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 292, de 6.12.2022), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 242, de 20.12.2022), en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP núm. 235, de 12.12.2022), en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real entre los días 5.12.2022 al 20.1.2023, y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando entre los días 16.12.2022 al 1.2.2023, y en el Diario de Cádiz de 14.12.2022.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se procedió a la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. El artículo 146.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que se entenderá realizado el trámite de informe a que se refiere el apartado anterior cuando, en el supuesto de haberse solicitado conjuntamente la declaración de utilidad pública con la aprobación de proyecto de ejecución, se cumplan los requisitos y trámites establecidos en el artículo 127 del presente Real Decreto, en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

En la Información a otras Administraciones, existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Cuarto. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones con fecha 22.12.2022 por Greiling Tobias Kai Gottfried en nombre y representación, Ansasol, S.L., mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, diciendo que adjunta escrito completo de alegaciones, el cual no consta.

Se remite el escrito de alegaciones a la sociedad Premier Tartessos I, S.L., con fecha 26.1.2023, y con fecha de entrada 14.2.2023 en el Registro de esta Delegación Territorial contesta diciendo que dicho escrito completo de alegaciones no se adjunta. Solicita que se desestimen por completo las alegaciones esgrimidas por la entidad mercantil Ansasol, S.L., dado que carecen total y absolutamente de fundamento y se han limitado a aportar una serie de documentación inconexa sin solicitar nada concreto y sin realizar petición alguna.

Con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial 6.2.23, presenta Ansasol, S.L., escrito de alegación completo, en el que señala, incompatibilidad de la ejecución del proyecto de la línea de evacuación sobre la parcela, debido a la instalación existente del parque solar fotovoltaico Puerto Real I, en virtud del artículo 5 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y denegación de la declaración de utilidad pública para el tramo del proyecto de la línea de evacuación de la planta solar Arcos 2 que discurre sobre la parcela 26 del polígono 4 del término municipal de Puerto Real (Cádiz) con referencia catastral 11028A00400026.

Amplia señalando que el proyecto de planta solar «Arcos 2», y más concretamente su línea de evacuación, propone un trazado que incluye una parcela donde se ubica la infraestructura de la planta solar «Puerto Real I» de 110 MWp, por lo que supone la incompatibilidad con el Parque Solar en funcionamiento «Puerto Real I» de 110 MWp atendiendo al artículo 5 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

La ejecución de la línea de evacuación del proyecto supondría una grave alteración para el funcionamiento de la explotación de nuestro arrendatario.

Se remite el escrito de alegaciones a la sociedad Premier Tartessos I, S.L., con fecha 17.2.2023, y con fecha 10.3.2023 y 12.4.2023, respectivamente, se presenta, en Registro de esta Delegación Territorial, escrito contestando en el que señala la improcedencia del requerimiento para la correcta presentación del escrito de alegaciones por parte de la entidad mercantil Ansasol, S.L., ya que el momento oportuno para ello fue en la presentación inicial, cuando se dijo haber presentado junto con la documentación correspondiente, es decir, con fecha de 23 de diciembre de 2022, no procediendo, por lo tanto, una subsanación del defecto mencionado, por cuanto el haber olvidado aportar el escrito de alegaciones correctamente por la sede electrónica es un error que debe asumir, junto a la consecuencia de ello derivada, esto es, la inadmisión de las alegaciones aportadas con fecha 6 de febrero de 2023.

Pese a ello, se vienen a reiterar, mediante el presente escrito, el resto de las cuestiones puestas de manifiesto por la entidad mercantil compareciente en su escrito presentado con fecha 13 de febrero de 2023.

Las alegaciones efectuadas por la entidad mercantil Ansasol, S.L., en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación.

No obstante a lo anterior, esta resolución de utilidad pública quedará condicionada a que las instalaciones objeto de esta resolución dispongan de autorización administrativa previa de fecha anterior a la autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al Parque Solar «Puerto Real I» de 110 MWp. En caso contrario, Premier Tartessos I, S.L., deberá adecuar sus instalaciones para cumplir los reglamentos correspondientes en las zonas de interferencia entre una y otra instalación.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación,

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, «Parque Solar Fotovoltaico, de 47 MWp, Arcos 2 y sus infraestructuras de evacuación» (AT-14077/19), en los términos municipales de San Fernando y Puerto Real (Cádiz), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Planta Solar «Arcos 2» de 47 MWp de potencia (AT-14077/19).

Generador fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 3 módulos en horizontal.

• 94.016 módulos fotovoltaicos de 500 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 14 centros de potencia de 2.800 kVA.

Centros de potencia.

• 14 centros de potencia de 2.800 kVA, formado por transformador y protecciones.

• 14 inversores de 2.800 kVA de potencia máxima.

Red de Media Tensión.

• 5 circuitos subterráneos de Media Tensión en ramal de conductores 30 kV de 240 mm2 que unen los Centros de Potencia.

Infraestructura de Evacuación.

Subestación Transformadora de 30/66 kV, denominada «Arcos 2».

• Parque de 66 kV en intemperie, compuesto de una posición de línea, una posición de transformación.

• Un (1) transformador de potencia 30/66 kV de 50 MVA.

• Parque de 30 kV interior con aislamiento en SF6. compuesto de una (1) posición de línea de salida, una (1) posición de interruptor automático, cinco (5) posiciones de línea de entrada , una (1) posición de servicios auxiliares y una (1) posición de batería de condensadores.

• Sistema de Control y Protecciones.

• Sistema de Medida.

• Sistema de Servicios Auxiliares.

• Sistema de Telecomunicaciones.

• Sistema de Puesta a tierra.

• Sistema de Seguridad.

• Sistema de Protección Contraincendios.

Línea soterrada de 66 kV hasta el centro de Seccionamiento «San Fernando».

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 66 kV.

• Longitud: 14,055 km.

• Tipo Conductor: 3x1x630 mm2 Voltalene RHZ1-RA+2OL (S) 36/66 kV.

• Número de circuitos: 1.

• Número de cables: 3.

Segundo. La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2. Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

3. La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la legislación general sobre expropiación forzosa, y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.

La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159, respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta resolución de utilidad pública queda condicionada a que las instalaciones objeto de esta resolución dispongan de autorización administrativa previa de fecha anterior a la autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al Parque Solar «Puerto Real I» de 110 MWp. En caso contrario, Premier Tartessos I, S.L., deberá adecuar sus instalaciones para cumplir los reglamentos correspondientes en las zonas de interferencia entre una y otra instalación.

4. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Tercero. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, respectivamente.

Se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 2 de mayo de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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