Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 8 de mayo de 2023, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación no ecológica del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.

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El déficit de precipitaciones en los ciclos hidrológicos 2020-2021 y 2021-2022 llevó la Junta de Andalucía a declarar con carácter extraordinario la situación de sequía prolongada, así como la situación de sequía excepcional en unidades territoriales concretas a través del Decreto 178/2021, de 15 de junio, declaración que fue unos meses más tarde reforzada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que declaró la situación excepcional por sequía extraordinaria en el Sistema de Regulación General y en otras unidades territoriales intracomunitarias. Posteriormente se produjo la ampliación de las medidas urgentes por el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

El mantenimiento de este déficit pluviométrico en la primera parte del el año hidrológico 2022-2023 vuelve a llevar a la Junta de Andalucía a declarar con carácter extraordinario la situación de sequía a través del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.

De acuerdo con datos del Servicio de Gestión de Emergencias Copernicus en su último documento publicado

https://edo.jrc.ec.europa.eu/documents/news/GDO-EDODroughtNews202303_Europe.pdf en el sur y el noreste de España, el almacenamiento de recursos hídricos de los embalses se reduce drásticamente, oscilando entre el 40 % y menos del 25 %. el promedio nacional es de alrededor del 50% (Direcciones Generales del Agua- Ministerio para la Transición Ecológica y el Desafío Demográfico) esto se traduce directamente en una reducción de la energía disponible en las centrales hidroeléctricas,situándose al 35,96% de su capacidad, si bien con una clara diferencia entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (47,07%) y la del Guadalete y Barbate (27,88%), quedando en un punto intermedio la de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (36,79%). El sur y noreste de España son las regiones más afectadas por la sequía persistente y la escasez de agua según el ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico.

En lo referente a las producciones agrarias, el déficit de precipitaciones ha afectado a la bajada de los rendimientos de los cultivos y de forma especial y muy acusada a la de los pastos, afectando de manera generalizada a todo el territorio. Esta situación repercute de manera especial en el sector de la ganadería ecológica con ganado que se cría de manera extensiva, alimentándose de los pastos y de los productos y subproductos de cultivos de secano, todos ellos dependientes de la lluvia. La situación se ha agravado con un inicio seco del ciclo hidrológico 2022-2023, con escasez de lluvias, de modo que el crecimiento de los pastos de otoño ha fue escaso.

De acuerdo con la información de los sistemas de teledetección de la REDIAM (basados en al análisis conjunto del Índice de Sequía Pluviométrica y del Índice de Vegetación Normalizado), de las 57 comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía la totalidad se ha visto afectada, sean las ganaderas por los pastos, sean las de cultivos herbáceos de secano.

Con estas perspectivas, las necesidades alimenticias de la ganadería extensiva ecológica están siendo acuciantes y en las comarcas más afectadas apenas se llega a cubrir las necesidades fisiológicas de los animales con los recursos producidos en la propia explotación. Por ello, para prevenir males mayores de bienestar animal como consecuencia de una deficiente alimentación, representantes de los productores han solicitado autorización para alimentar al ganado con alimento no ecológico. Se hace necesario atender estas solicitudes de manera regional, habiéndose comprobado que la situación de sequía afecta de una manera u otra a prácticamente toda la región.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica recogidas en el artículo 22 del reglamento 2018/848, contempla la posibilidad de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de la adversidad climática, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permite que los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones.

Cuando un Estado miembro haya reconocido formalmente un hecho como desastre natural según se indica en el artículo 18, apartado 3, o en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y dicho hecho haga imposible cumplir las normas de producción establecidas en el presente Reglamento, dicho Estado miembro podrá establecer excepciones a las normas de producción durante un período limitado hasta que pueda restablecerse la producción ecológica.

Como en el momento de la publicación de esta resolución no se disponen de datos fehacientes, sobre la cosecha de cereal y otros granos ecológicos en Andalucía, se autorizará el uso del total de la ración que satisfaga las necesidades nutricionales de los animales de las especies sometidas a esta excepción. No obstante, una vez finalizada la campaña de producción, si en el análisis de los resultados se detecta una cantidad suficiente de granos ecológicos, cosechados o almacenados, se definirá un porcentaje mínimo de la ración de granos y piensos que deberán ser obligatoriamente de origen ecológico.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Industrias, innovación y Cadena Agroalimentaria por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Declaración de los efectos de la reducción de precipitaciones.

De acuerdo con el Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, y la información suministrada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Red De Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) y por el Servicio de Gestión de Emergencias Copernicus de la Comisión Europea, la escasez de precipitaciones en el transcurso del actual año hidrológico 2023 ha propiciado una situación de pérdida de pastos y se espera una reducción significativa de los cultivos de secano, sistemas productivos de los que depende la alimentación del ganado ecológico. La afectación de la falta de precipitaciones alcanza a la totalidad del territorio de Andalucía en distintos grados, ya a las comarcas ganaderas, ya a las productoras de cultivos herbáceos de secano.

Segundo. Ámbito de aplicación y mecanismo de autorización.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, haciendo uso de la capacidad como autoridad competente en Andalucía, la presente declaración y mecanismo asociado serán de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los ganaderos ecológicos con explotaciones mencionadas en el punto anterior podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado tercero, rellenando el formulario que se cita y enviándolo a su Organismo de Control de la producción ecológica, quien dará traslado a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. Ésta autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no ecológicos de cada solicitante y lo comunicará a los propios Organismos de Control para el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que éste a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS.

Tercero. Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica.

1. Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo.

2. Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir para alimentar a mamíferos: materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) núm. 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos, siendo extensible esta prohibición a los cultivos que se aprovechen a diente. Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:

- Forrajes y paja: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.

- Grano y pienso: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción. Se establecerá una limitación dependiendo de las condiciones cuando finalice el período de excepción

3. Duración. La presente Resolución de autorización excepcional finalizará el 30 de septiembre de 2023. Quince días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, se analizarán los datos de producción de la campaña de cosecha 2023 y si se demuestra disponibilidad de cantidades suficiente de cereales y otros granos de producción ecológica, la autorización sufrirá modificaciones en lo que respecta a la obligación de alimentar con un porcentaje mínimo de pienso y granos ecológicos. En cualquier caso, si cesara la situación de sequía, esta autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento (UE) 2018/848.

4. Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.

Tercero. Procedimiento, comunicación y control.

1. Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de explotaciones deberán solicitarlo individualmente a su organismo de control de la producción ecológica, utilizando el formulario que se puede descargar en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andalucía (CAPADR), en el enlace siguiente:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/produccion-ecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html

2. Lugar y plazo. Las solicitudes se dirigirán al organismo de control de la producción ecológica de cada ganadero, pudiendo solicitarse mientras dure el período de excepción que se indica en el punto tercero.3 de la presente resolución.

Los organismos de control deberán recopilar la relación de ganaderos que se acogen a esta medida y comunicarla a la CAPADR semanalmente a través del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), en forma de fichero plano en el siguiente apartado: SIPEA Menú/Principal/Registro de Comunicaciones

3. La información mínima que deberán contener las comunicaciones mencionadas en los puntos 1 y 2 anteriores será:

- Nombre y apellidos

- NIF

- Especie animal y número de cabezas

- Código REGA de la explotación

- OCA de la que depende.

- Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg

- Superficie en ha, en caso de su aprovechamiento a diente

4. Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente Resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales en sus visitas de control.

6. La autoridad competente podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente resolución.

Cuarto. Efectos.

Lo dispuesto en la presente resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2023.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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