Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 5 de mayo de 2023, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia Tributaria de Andalucía.

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Mediante el Decreto 4/2012, de 17 de enero, se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, cuya creación fue aprobada mediante la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos.

La Agencia Tributaria de Andalucía, se propone alcanzar, entre sus objetivos, mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal desde una triple perspectiva: prevención, control y cooperación. Por ello, trata de anticiparse al riesgo fiscal, facilitando a la ciudadanía el acceso a la información necesaria para el cumplimiento del deber constitucional de contribuir a la financiación de los servicios públicos, a través de distintos canales en atención a la diversidad de perfiles de posibles contribuyentes. A tal efecto, orienta su actividad de aplicación de los tributos hacia la inducción del cumplimiento espontáneo de las obligaciones. De este modo, se potencia la recaudación y la eficiencia de los recursos destinados a la lucha contra el fraude fiscal.

En el ámbito de su Departamento de Aplicación de Tributos, a través de los Servicios de Relaciones con los Contribuyentes, se proporciona información, apoyo y asistencia, lo cual tiene un impacto positivo en el cumplimiento voluntario y en la recaudación de ingresos.

Por todo ello, a instancias de la Agencia Tributaria de Andalucía, resulta necesario modificar la denominación y el contenido de un puesto de trabajo en materia de inspección de tributos que pasará a realizar las funciones de coordinación en la actividad de información y asistencia a los contribuyentes que tiene encomendada la Agencia Tributaria de Andalucía.

Adicionalmente, se modifica la localidad de dicho puesto de trabajo para facilitar la coordinación con el Departamento de Aplicación de los Tributos, sus unidades administrativas y los restantes puestos de gestión y asesoramiento.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financieras, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a esta modificación.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, consistente en la modificación de características de un puesto de trabajo, no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.i) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

D I S P O N G O

Artículo Único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia Tributaria de Andalucía.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia Tributaria de Andalucía, queda modificada en los términos indicados en el anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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