Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

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La Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), de la Consejería de Cultura (actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte), regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril.

Conforme al artículo 6.2.a.) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación en materia de flamenco, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.

Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas.

De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado 13 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017, procede efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2023 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la promoción del flamenco mediante la concesión de subvenciones al sector profesional del flamenco para la producción y creación de nuevos espectáculos de flamenco, en sus distintas expresiones de cante, toque y baile.

Para ello, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ejercicio 2023, en la línea que a continuación se detalla:

- Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco.

La convocatoria se regirá por la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía y, según dispone el apartado 2 del artículo único, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017 en los términos establecidos en los mismos y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 24 de marzo de 2017, las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el correspondiente cuadro resumen de la citada orden, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones.

2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47003/00 01, con una dotación total de 210.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 105.000 euros con efectividad en caja en 2023 y 105.000 euros en la anualidad futura 2024. La cuantía máxima destinada a las Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: 210.000 euros.

2.2. Determinación de las cuantías: Como indica el apartado 5.b) del respectivo cuadro resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017, en el caso de que los importes solicitados por las personas o entidades seleccionadas en aplicación de los criterios de valoración del apartado 12.a), supere el crédito disponible para la convocatoria, resulta de aplicación la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:

Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado
100 100,00 90 82,50 80 65,00 70 47,50 60 30
99 98,25 89 80,75 79 63,25 69 45,75 59 28,25
98 96,50 88 79,00 78 61,50 68 44,00 58 26,50
97 94,75 87 77,25 77 59,75 67 42,25 57 24,75
96 93,00 86 75,50 76 58,00 66 40,50 56 23,00
95 91,25 85 73,75 75 56,25 65 38,75 55 21,25
94 89,50 84 72,00 74 54,50 64 37,00 54 19,50
93 87,75 83 70,25 73 52,75 63 35,25 53 17,75
92 86,00 82 68,50 72 51,00 62 33,50 52 16,00
91 84,25 81 66,75 71 49,25 61 31,75 51 14,25
50 12,50

En caso de que no se agote el crédito tras la aplicación de la regla del prorrateo y la tabla anteriormente indicada, el sobrante de la misma se distribuirá entre los beneficiarios repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida.

En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión, por orden decreciente de importancia. Si persistiera el empate, se atendrá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de criterios de valoración, por orden decreciente de importancia.

La modalidad de pago se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 5 de octubre de 2015 y en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017, resultando de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que establece que «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores», por tanto en el caso de pago anticipado, se materializará un abono de un primer pago, en concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por el 50% de la ayuda concedida y un segundo pago, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida, por el 50% restante.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán solicitar las ayudas a la promoción del tejido profesional del flamenco en la línea que se convoca de Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, de la línea de subvención convocada a la que concurran, conforme a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del respectivo cuadro resumen de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017.

De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aún cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.

La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por un Presidente, un número de Vocalías entre siete y cinco y una Secretaría, en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Dicha comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes a las subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco aplicando los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señala a continuación:

1. El interés cultural y artístico del proyecto: máximo 30 puntos.

2. Valoración artística de la trayectoria del equipo artístico y creativo: máximo 15 puntos.

3. Adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención: máximo 10 puntos.

4. Valoración de la capacidad de continuidad y proyección de la compañía: máximo 5 puntos.

La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos (Anexo II) y los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III).

Tanto la citadas solicitudes, Anexos I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, y el formulario de presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención, Anexo III, que se publican conjuntamente con la presente Resolución, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https://jwww.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10901.html

5.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2023 y finalizar como máximo dentro del año siguiente a la misma, es decir 2024. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.

Asimismo, los solicitantes de subvención tendrán a su disposición en la web de la Agencia, http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ un modelo de documento «Solicitud Autorización de gastos vinculados» para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar la ejecución de parte del proyecto subvencionado con persona o entidad vinculada siempre que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en el apartado 9 del respectivo cuadro resumen. Dicho documento sólo podrá obtenerse a través de la web de la Agencia estableciéndose el carácter obligatorio del mismo a efectos de dar uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.

5.3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.

Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) del respectivo cuadro resumen, de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 24 de marzo de 2017.

Cuando las personas físicas solicitantes utilicen los medios alternativos a la Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación.

No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Resolución.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias, el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2023 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a los beneficiarios siguientes a aquellos en orden de puntuación.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.

Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios que estará disponible en la página web de la Agencia

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con la que se subcontratan los servicios indicando el epígrafe del IAE en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad beneficiaria, descripción del servicio o actividad que pretende subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse.

La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d).2º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a disposición en la web de la Agencia.

En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.

Octavo. Medios de notificación y publicación.

La presente resolución de convocatoria así como el extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es una persona jurídica y si se trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas de la notificación a través de medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.

Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento así como la información relativa al mismo podrá consultarse en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https://jwww.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10901.html

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones al tejido profesional del flamenco en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

El incumplimiento de las mismas así como las demás supuestos establecidos en el apartado 26 del cuadro resumen llevaran aparejado el reintegro de la subvención concedida así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

Décimo. Forma y plazo de justificación.

Los beneficiarios de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación de los fondos recibidos en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de la concesión.

La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada a través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f).3º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Undécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del mismo.

Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 4 de mayo de 2023.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.

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