Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica de referencia. (PP. 1096/2023).

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Expediente: E-4618; 14.123/AT y AAU/GR/004/21.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2020 se recibe en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, por parte de la empresa Generación Eólicosolar 1, S.L., con NIF B88077276, para las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada Proyecto de Parque Eólico «Los Tramposos» de 6 MW y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Zújar y Baza (Granada).

Junto a su solicitud, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 121, de 28 de junio de 2021, BOP núm. 172, de 8 de septiembre de 2021 (de corrección de errores), BOP núm. 209, de 2 de noviembre de 2021 (en este se amplía el plazo de la Información Pública por afección a Vías Pecuarias), y BOP núm. 233, de 7 de diciembre de 2021 (de corrección de errores), en el BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2021, BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2021 (de corrección de errores), BOJA núm. 208, de 28 de octubre de 2021 (de ampliación de plazo de Información Pública por afección a Vías Pecuarias) y BOJA núm. 228, de 26 de noviembre de 2021 (este ultimo de corrección de errores), así como tablón de edictos de los Ayuntamientos de Zújar y Baza y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante los plazos de información pública se han recibido alegaciones por parte de la Asociación de Agricultores, Ganaderos y Productores AGAPRO, la Comunidad de Regantes Siete Fuentes Negratín, ENEL Green Power España, S.L., Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos SECEMU y particulares.

Las alegaciones de carácter medioambiental fueron contestadas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Zujar, Ayuntamiento de Baza, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación de Granada y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los informes recibidos fueron enviadas al peticionario o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. El 17 de febrero de 2023 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 17 de febrero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/004/21, de autorización ambiental unificada a Generación Eólicosolar 1, S.L., del Proyecto de Parque Eólico «Los Tramposos» de 6 MW y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Zújar y Baza (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental viable condicionada a la aplicación de las medidas y los condicionados incluidos en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto, el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Generación Eólicosolar 1, S.L., con NIF B88077276, y domicilio en C/ Espoz y Mina, núm. 2, planta 3.ª, 28012 Madrid.

Objeto de la petición: Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, de la instalación denominada Proyecto de Parque Eólico «Los Tramposos» de 6 MW y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Zújar y Baza (Granada).

Emplazamiento: El parque eólico «Tramposos», se ubica en el término municipal de Zújar (Granada), situado en la Hoya de Baza y en las proximidades del Cerro del Jabalcón. Los aerogeneradores se disponen junto al paraje «Cuesta de los Tramposos» en las siguientes parcelas catastrales: aerogenerador 01: 18198A006000680000OA, aerogenerador 02: 18198A006000780000OT, aerogenerador 03: 18198A006000830000OM, Centro de Seccionamiento: 18198A006000770000OL. La evacuación del parque eólico se realiza mediante línea eléctrica aérea que discurre por los términos municipales de Zújar y Baza (Granada).

Características: El objeto del Proyecto es la construcción y explotación del Parque Eólico «Los Tramposos» ubicado en los términos municipales de Zujar y Baza (Granada).

El parque eólico está formado por tres aerogeneradores multipolar síncronos de velocidad variable 6-15 rpm, 400 V y potencia máxima de 2.350 kW y potencia nominal 2.000 kW rotor de 3 palas de 103 m de diámetro, montado sobre torre tubular de 138 m marca Enercon E-103 o similar.

La conexión eléctrica entre los aerogeneradores se realiza mediante línea eléctrica subterránea, que discurre por el lateral de los caminos, con cables de 150 mm2 en aluminio, UNE RHZ1 18/30 kV, una por cada aerogenerador hasta alcanzar la Subestación a 30 kV.

La evacuación del parque eólico se realiza mediante línea eléctrica aérea que discurre por los términos municipales de Zújar y Baza (Granada). El recorrido de las instalaciones a realizar comienza en el centro de seccionamiento de «Los Tramposos» y finaliza en la SET de entrada-salida de unión con la línea Accitana-Baza propiedad de Endesa. La longitud aproximada de la línea es de 2,5 km, los vanos se proyectan en longitudes entre 100 y 300 metros.

El parque eólico cuenta con los siguientes elementos:

- 3 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal cada uno.

- 3 cimentaciones de 158 m2 cada una, totalmente excavada en el terreno, y conforme a las directrices marcadas en el estudio geotécnico, se ha ejecutado la zapata de sustentación del aerogenerador, conforme al proyecto de la cimentación.

- 2 plataforma de montaje de 2.500 m2 cada una, necesaria para la instalación de las grúas, acopio de los equipos y montaje del aerogenerador.

- Zanja para redes. Tanto los cables de media tensión para evacuación de la energía, como la red de comunicaciones para la operación y control de la instalación, van directamente enterrados en una zanja que une la cimentación del aerogenerador hasta el centro de seccionamiento que conectará con la línea eléctrica de evacuación.

- Centro de seccionamiento. Equipado en base a la normativa de la compañía eléctrica recoge la energía generada en el aerogenerador, para su inyección a la red de distribución de la misma. En el centro de seccionamiento se realiza la medida de la energía entregada.

- Viario interno con una longitud de 1.487 metros y una anchura de 4 metros.

- Línea eléctrica aérea de evacuación de 30 kV de 2.500 metros de longitud desde el centro de seccionamiento hasta la subestación.

- Subestación elevadora de 66 kV/30 kV.

- Línea eléctrica aérea de evacuación de 66 kV desde la subestación hasta el punto de conexión en la línea de 66 kV, propiedad de Endesa Distribución.

Presupuesto: 6.086.809,97 €.

Finalidad: Producción de energía eólica.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. Expte. AAU/GR/004/21) de fecha 17.2.2023, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Proyecto de Parque Eólico «Los Tramposos» de 6 MW y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Zújar y Baza (Granada). El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 27 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolucion de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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