Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales señala en su artículo 12 que la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones Públicas competentes en los distintos niveles territoriales.

Asimismo, en el artículo 34.3 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se establece que el derecho de participación se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva.

Por su parte, el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que para llevar a cabo la integración de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de las respectivas Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía, se deberá elaborar, aprobar, implantar y aplicar en sus centros de trabajo y unidades un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

En este sentido, el citado decreto establece en el artículo 6.3 que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y de régimen especial incorporará un procedimiento relativo a la información, consulta y participación con las personas trabajadoras, delegados y delegadas de prevención, así como con los comités de seguridad y salud. Igualmente, en el artículo 9 dispone que la participación del personal empleado público de la Administración de la Junta de Andalucía en los procesos de elaboración, aplicación y evaluación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se articulará según lo previsto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable, y en los Acuerdos de participación y representación que en desarrollo de este derecho se hallen en vigor, así como en los acuerdos que se firmen en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2014, se aprobó el Acuerdo de 3 de marzo de 2014, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía, que ha sido objeto de prórrogas automáticas por períodos anuales, no habiendo sido denunciado por ninguna de las partes firmantes. No obstante, en virtud del fallo de la Sentencia núm. 1739, dictada el 24 de junio de 2020 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, que ha sido ratificada por Sentencia núm. 1661/2022, de 15 de diciembre de 2022, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se anula el precitado Acuerdo de 2014.

En consecuencia, se hace necesaria la adopción de un nuevo acuerdo que sustituya al anulado y en el que se regulen los derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales y, en concreto, en el referido artículo 9 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre.

Así la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía ha adoptado, en su sesión de 31 de marzo de 2023, el Acuerdo sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía. Como quiera que ese Acuerdo de 31 de marzo de 2023, de la Mesa General, debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa deliberación en su sesión de 9 de mayo de 2023,

ACUERDA

Primero. Ratificar el Acuerdo de 31 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía, que figura a continuación.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ACUERDO MARCO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales la participación del personal, a través de sus representantes, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en la el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que expresa que el derecho de participación se ejercerá en el ámbito de las Administraciones Públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva.

El día 5 de octubre de 2001 adoptó la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2001. La nueva estructura organizativa y preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía hizo necesaria la consecución de un nuevo acuerdo en esta materia, que potenciara la participación del personal y que superara ciertos obstáculos que el paso del tiempo había puesto de manifiesto en la regulación del Acuerdo de 2001.

Así, fue aprobado por el Consejo de Gobierno el Acuerdo de 3 de marzo de 2014, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 75, de 21 de abril de 2014).

Dicho acuerdo ha sido objeto de prórrogas automáticas por períodos anuales, no habiendo sido denunciado por ninguna de las partes firmantes. No obstante, en virtud del fallo de la Sentencia núm. 1739, dictada el 24 de junio de 2020 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, que ha sido ratificada por Sentencia núm. 1661/2022, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se anula el precitado Acuerdo de 2014.

Por su parte, el Decreto 304/2011, de 11 octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que para llevar a cabo la integración de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de las respectivas Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía, se deberá elaborar, aprobar, implantar y aplicar en sus centros de trabajo y unidades un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

En este sentido, el artículo 6.3 del citado Decreto establece que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y de régimen especial incorporará un procedimiento relativo a la información, consulta y participación con las personas trabajadoras, delegados y delegadas de prevención, así como con los comités de seguridad y salud. Igualmente, el artículo 9 dispone que la participación del personal empleado público de la Administración de la Junta de Andalucía en los procesos de elaboración, aplicación y evaluación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se articulará según lo previsto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás normativa aplicable, y en los Acuerdos de participación y representación que en desarrollo de este derecho se hallen en vigor, así como los acuerdos que se firmen en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, se hace necesaria la adopción de un nuevo acuerdo que sustituya al anulado y en el que se regulen los derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales y, en concreto, en el referido artículo 9 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre.

El artículo 4.7 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, concede a la Consejería competente en materia de Administración Pública las funciones de seguimiento y aplicación de los Acuerdos vigentes en relación con la representación y participación del personal empleado público.

Por ello, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en su sesión de 31 de marzo de 2023, con base en los artículos 37 y 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, adopta el siguiente

ACUERDO MARCO

Primero. Determinación de las partes que conciertan este acuerdo marco.

Este acuerdo marco ha sido negociado y se firma por la Administración de la Junta de Andalucía y por la representación de las Organizaciones Sindicales CSIF, UGT y CC.OO., integrantes de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Objeto.

El presente acuerdo marco tiene como objeto desarrollar y coordinar los derechos de participación y de representación en materia de prevención de riesgos laborales del personal que presta sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus representantes, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de promover la consecución de un adecuado y suficiente nivel de seguridad y salud en cada uno de los lugares de trabajo.

Este acuerdo será objeto de desarrollo en cada ámbito sectorial.

Tercero. Aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para la validez y eficacia del presente acuerdo marco será necesaria su aprobación expresa y formal por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, siendo, una vez ratificado y publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», directamente aplicable al personal incluido en el apartado quinto de este acuerdo marco.

Cuarto. Vigencia.

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del Acuerdo del Consejo de Gobierno que lo ratifique y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogándose de forma automática por períodos anuales si no se denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del período de vigencia que corresponda. Si denunciado y expirado el presente acuerdo marco las partes no hubiesen llegado a un consenso para la firma de otro que lo sustituya, este se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo.

Quinto. Ámbito personal.

Este acuerdo marco es de aplicación al personal incluido en el ámbito de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, comprendiendo, por tanto, a todo el personal vinculado a la Administración de la Junta de Andalucía a través de una relación ya de carácter administrativo o estatutario, ya de carácter laboral, así como el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

Sexto. Estructura de los órganos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales.

La participación del personal en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales se canalizará a través de sus representantes legales y de la representación especializada que se regula en este acuerdo marco, sin perjuicio de los acuerdos sectoriales que se produzcan en el desarrollo y aplicación del mismo y de los derechos y deberes de los comités de seguridad y salud y delegados y delegadas de prevención en cada ámbito.

Las instancias de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía son:

1. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los comités sectoriales de seguridad y salud.

3. Los comités de seguridad y salud.

4. Los delegados y las delegadas de prevención.

Séptimo. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

1. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se constituye como el órgano específico de participación de las Organizaciones Sindicales en las cuestiones preventivas comunes a todos los colectivos de personal incluidos en su ámbito y coordina los criterios de actuación de los comités sectoriales de seguridad y salud.

La Mesa Técnica creará los instrumentos que permitan desarrollar de modo efectivo y eficaz los compromisos establecidos en este acuerdo marco y en su seno se analizarán los planes generales de formación en materia preventiva.

2. La Mesa Técnica será un órgano colegiado y paritario, compuesto por tres miembros y una persona asesora por parte de cada Organización Sindical con presencia en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y por igual número de miembros por parte de la Administración.

3. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales se reunirá con carácter ordinario, al menos, cada cuatro meses, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes integrantes de la misma.

4. En el seno de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales se podrán crear, por acuerdo de la misma, comisiones delegadas en relación con ámbitos, colectivos o temas específicos en cuanto a la participación del personal en esta materia. La composición, funciones y cualquier otro aspecto relacionado con dichas comisiones delegadas se regularán en el acuerdo de creación de las mismas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de este acuerdo marco se crearán en el seno de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes comisiones delegadas:

a) La Comisión Delegada para la prevención de riesgos laborales en las tecnologías de la Información y la comunicación.

b) La Comisión Delegada para la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo.

c) La Comisión Delegada del Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La Comisión Delegada para la prevención de riesgos psicosociales en los centros de trabajo.

5. A los efectos de lo previsto en el artículo 38.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales será la competente para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo marco, velando por su correcta aplicación y cumplimiento.

6. Para la realización de las funciones que corresponden a la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y a sus comisiones delegadas se concederán quince créditos horarios a tiempo completo a distribuir de forma lineal entre las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Los comités Sectoriales de seguridad y salud.

Se constituirá, con competencias de coordinación, dirección y seguimiento de los comités de seguridad y salud, un comité sectorial dentro del ámbito correspondiente. En consecuencia, se constituirán cuatro comités sectoriales de seguridad y salud: del personal docente no universitario; del personal de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; del personal de la Administración General; y del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

En los ámbitos del personal docente no universitario y del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, el comité sectorial de seguridad y salud se constituirá en el seno de la respectiva Mesa Sectorial de Negociación. En el ámbito del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y del personal de la Administración General se constituirá como un órgano específico, emanado conjuntamente de las respectivas Mesas Sectoriales de Negociación y de los respectivos órganos de negociación del personal laboral de cada ámbito.

La Administración de la Junta de Andalucía facilitará los locales y los medios precisos para la celebración de las reuniones de los Comités Sectoriales de Seguridad y Salud.

Noveno. Los comités de seguridad y salud.

1. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Cada comité estará constituido por los delegados y las delegadas de prevención que resulten designados por y entre los representantes del personal en el ámbito correspondiente y con arreglo a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como por la representación designada por la Administración en número igual al de los delegados y las delegadas de prevención, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 de la cita ley.

La distribución del número de los delegados y las delegadas de prevención se realizará de forma proporcional a la representatividad existente en los órganos de representación unitaria del personal incluido en el ámbito de cada comité de seguridad y salud. Se garantizará la presencia de, al menos, un delegado o una delegada de prevención en cada comité de seguridad y salud para cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en los respectivos Comités Sectoriales de Seguridad y Salud, en el supuesto de que la aplicación de la regla inicialmente establecida conllevara que no resultara designada ninguna persona representante de aquellas como delegado o delegada de prevención.

3. Los comités de seguridad y salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento. En todo caso, se cumplirán las siguientes reglas:

a) En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados y las delegadas sindicales y el personal coordinador o asesor técnico de prevención de riesgos laborales, que no tendrán la condición de miembros del comité de seguridad y salud. En las mismas condiciones podrá participar otro personal que cuente con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y personal técnico en prevención de riesgos laborales ajeno a la Administración, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.

b) El comité de seguridad y salud se reunirá, al menos, trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

c) La convocatoria para la sesión constitutiva de cada comité de seguridad y salud corresponderá a la Administración.

d) La Administración de la Junta de Andalucía facilitará los locales y los medios precisos para la celebración de las reuniones de los comités de seguridad y salud.

4. Las competencias y facultades de los comités de seguridad y salud serán las reconocidas a estos órganos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. No obstante, podrán tener competencias adicionales que se recojan en otras normas o que les sean asignadas por los acuerdos sectoriales de desarrollo y aplicación del presente acuerdo marco y, en todo caso, aquellas que, como consecuencia de sus funciones de coordinación, les encomienden la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales o el respectivo comité sectorial de seguridad y salud.

5. En cada ámbito sectorial se constituirán los comités de seguridad y salud que se determinen en los correspondientes acuerdos sectoriales de desarrollo y aplicación del presente acuerdo marco.

No obstante lo anterior, para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, dada la existencia de dos regímenes diferenciados de personal, funcionario y laboral, los comités de seguridad y salud incluirán en su seno a ambos colectivos de personal y se considerará la plantilla total correspondiente a cada ámbito, a efectos de aplicar la escala del artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

6. Los comités de seguridad y salud definidos en cada acuerdo sectorial de desarrollo y aplicación del presente acuerdo marco se deberán constituir en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de cada acuerdo.

Décimo. Delegados y delegadas de prevención.

1. Los delegados y las delegadas de prevención constituyen la representación del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán objeto de designación en los términos de este acuerdo marco, sin perjuicio de lo que los acuerdos sectoriales puedan adicionar en desarrollo y aplicación del mismo.

2. El número de delegados y delegadas de prevención que hayan de designarse en cada uno de los ámbitos de los comités de seguridad y salud se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

La designación de los delegados y las delegadas de prevención se realizará por los órganos unitarios de representación incluidos en el ámbito de cada comité de seguridad y salud, a propuesta de las Organizaciones Sindicales que cuenten con representación en ellos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La atribución de delegados y delegadas de prevención se realizará sobre la base de la representación obtenida en el ámbito de cada comité de seguridad y salud correspondiente, calculado sobre la suma de toda la representación unitaria elegida en dicho ámbito.

Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a las candidaturas presentadas por cada organización sindical el número de delegados o delegadas de prevención que corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número total de miembros de los órganos de representación unitaria por el de delegados o delegadas de prevención a designar y si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirían a la candidatura o las candidaturas que tengan un mayor resto.

En el sector de Administración General, dada la existencia de dos regímenes diferenciados de personal, funcionario y laboral, la distribución de los delegados y las delegadas de prevención en cada comité se realizará proporcionalmente al número de efectivos existentes en cada uno de los dos colectivos de personal, funcionario y laboral. En el caso de resultar impar el número de delegados y delegadas de prevención a designar, se atribuirá la última al colectivo de personal que tenga mayor número de efectivos en el respectivo ámbito del comité de seguridad y salud, aplicando el mayor cociente resultante del cálculo proporcional inicial.

b) La designación de los delegados y las delegadas de prevención se realizará entre quienes ostenten la condición de representantes unitarios del personal y entre los delegados y las delegadas sindicales incluidos en el ámbito de cada comité de seguridad y salud.

c) Los órganos unitarios de representación designarán, con las reglas anteriores, los delegados y las delegadas de prevención de cada comité de seguridad y salud, así como la relación de los suplentes.

3. El mandato de los delegados y las delegadas de prevención se extenderá desde el momento de su designación hasta la finalización del mandato de los órganos unitarios de representación que los hayan designado. En todo caso, su mandato se mantendrá prorrogado hasta la elección de los delegados y delegadas de prevención que los sustituyan.

En el ámbito de los Comités de Seguridad y Salud del personal docente, en el acuerdo sectorial de desarrollo del presente acuerdo la designación de los delegados y las delegadas de prevención podrá hacerse coincidir con la duración del curso escolar.

El mandato de los delegados y las delegadas de prevención solo podrá ser revocado por decisión de los órganos que los hayan designado. En el caso de producirse vacante por cualquier causa entre los delegados y las delegadas de prevención elegidos, se cubrirá por la persona que sea la siguiente en la relación de suplentes a que se hace mención en el anterior apartado.

La salida de un delegado o de una delegada de prevención del ámbito de la Administración al que extiende su actividad el comité de seguridad y salud correspondiente implicará necesariamente la pérdida de la referida condición.

4. Los delegados y delegadas de prevención designados en cada uno de los ámbitos de los comités de seguridad y salud ostentarán las competencias y facultades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

5. Los informes que deban emitir los delegados y las delegadas de prevención habrán de elaborarse en un plazo máximo de quince días naturales, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración podrá poner en práctica su decisión.

La decisión negativa de la Administración a la adopción de las medidas propuestas por los delegados y las delegadas de prevención para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal deberá ser motivada.

6. Los delegados y las delegadas de prevención dispondrán, en el ejercicio de sus funciones, de las garantías establecidas al efecto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el caso del personal funcionario, por el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el caso del personal laboral y por el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el caso de los delegados y las delegadas sindicales, con la excepción, en todos los casos, del crédito horario mensual, que se ajustará a lo establecido en el presente acuerdo marco y en los correspondientes acuerdos de desarrollo y aplicación del mismo.

El tiempo utilizado por los delegados y las delegadas de prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud, a las comisiones delegadas o grupos de trabajo que se creen en el seno de los mismos y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

7. A los delegados y a las delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado 2 del 10 artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y en el apartado 3.1.º del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación como tales, aun después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento calificado expresamente como reservado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.

8. Con el fin de facilitar el conocimiento de las personas que ostentan la condición de delegados y delegadas de prevención, una vez designadas, se procederá a la inscripción en los Registros Provinciales de delegados y delegadas de prevención, adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 26/2010, de 9 de febrero, por el que se regulan medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en Andalucía.

Los delegados y las delegadas de prevención inscritos en el Registro serán acreditados como tales mediante tarjeta identificativa que será expedida por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral cuando proceda a la inscripción, en los términos del Capítulo III del Decreto 26/2010, de 9 de febrero.

Undécimo. Crédito horario de los delegados y las delegadas de prevención.

1. Por cada delegado y por cada delegada de prevención en los diferentes comités de seguridad y salud que se constituyan de conformidad con lo estipulado en este acuerdo marco y en los acuerdos sectoriales de desarrollo y aplicación del mismo, se otorgará a las Organizaciones Sindicales a las que aquellos y aquellas representen un crédito horario mensual específico para la realización de funciones propias de esta condición de diez horas.

Con el crédito horario que surja de la aplicación de esta regla se constituirá por cada organización sindical una bolsa de horas de ámbito autonómico e intersectorial, que será distribuida por estas entre el personal que ostente la condición de delegado o de delegada de prevención, sin que puedan destinarse al ejercicio de funciones diferentes a las propias de dicha condición.

2. Para cada comité sectorial de seguridad y salud y en aplicación del presente acuerdo marco se asignará un crédito horario a tiempo completo para cada organización sindical con presencia en aquéllos, hasta un máximo de seis para cada comité sectorial de seguridad y salud, que serán objeto de distribución lineal entre las Organizaciones Sindicales que cuenten con representación en los mismos.

3. La gestión y control del crédito horario mensual se llevará a cabo por el centro directivo competente en materia de recursos humanos de cada ámbito sectorial, siendo la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la competente para el reconocimiento y extinción de los créditos horarios a tiempo completo.

4. A los efectos del presente acuerdo marco, la asistencia de las personas asesoras a las reuniones de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y de los comités de seguridad y salud supondrá causa justificada de inasistencia al trabajo los días en que tengan lugar dichas reuniones.

5. Hasta que se produzca el efectivo reconocimiento de los créditos horarios a tiempo completo previstos en el punto 2 de este apartado, la Administración de la Junta de Andalucía reconocerá, como recursos que destina para la prevención de riesgos laborales del personal que presta servicios en la misma, dieciocho créditos horarios a tiempo completo a distribuir de forma lineal entre las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, adicionales a los previstos en el punto 6 del apartado séptimo del presente acuerdo.

Duodécimo. Formación.

1. Se proporcionará a los delegados y a las delegadas de prevención, así como a la representación de la Administración en los comités de seguridad y salud, los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, la formación se impartirá por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral. Asimismo, en cada ámbito sectorial los órganos competentes proporcionarán a los miembros de los Comités de Seguridad y Salud la formación en materia de prevención de riesgos laborales adecuada para el desempeño de las funciones legalmente establecidas.

2. La formación básica en prevención de riesgos laborales para los delegados y las delegadas de prevención y para la representación de la Administración en los comités de seguridad y salud se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 26/2010, de 9 de febrero, con los contenidos del Anexo VI del mismo.

3. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos. La formación deberá impartirse preferentemente durante la jornada de trabajo y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el personal que la reciba.

Decimotercero. Indemnizaciones para gastos de desplazamiento y dietas.

Los delegados y las delegadas de prevención y la representación de la Administración en los comités de seguridad y salud tendrán derecho a percibir indemnizaciones por gastos de desplazamiento y dietas en los términos previstos en las normas de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No corresponderá abono de indemnización por gastos de desplazamiento cuando dichas personas tengan su puesto de trabajo en la localidad del hecho que lo determina.

La tramitación de la indemnización requerirá la justificación de los hechos que han motivado el gasto y, para el caso de asistencia a actividades o reuniones convocadas por la Administración, el certificado de asistencia a la actividad o reunión, con especificación del horario de realización, emitido por el órgano convocante.

Por la Administración, Arturo Domínguez Fernández, Secretario General para la Administración Pública;

Por las Organizaciones Sindicales, Germán Girela López, Presidente de CSI-F Andalucía; Antonio Tirado Blanco, Secretario General de UGT Servicios Públicos Andalucía; Agustín de la Cruz Serna, Coordinador del Área Pública de CC.OO. Andalucía.

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