Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2023

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.

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PREÁMBULO

El artículo segundo de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, aprobada en marzo de 2023, atribuye a la Universidad la prestación del servicio público de educación superior mediante la investigación, la docencia y la transferencia de conocimiento. Asimismo, la Ley recoge como funciones propias de la institución universitaria tanto la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. Esto conecta, además, con el ejercicio de la autonomía universitaria, en virtud del artículo 3.g) de la Ley, al referirse a «la elaboración y aprobación de planes de estudios… que conduzcan a la obtención de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida».

Por su parte, el capítulo VII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, indica que las universidades podrán impartir otras enseñanzas que proporcionen títulos distintos de los oficiales, que se definen como títulos propios y que conforman la oferta de Enseñanzas de Formación Permanente. No obstante, estos títulos se expedirán en la forma que determine cada Universidad, sin que su denominación ni el formato en el que se confeccionen puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.

Estas enseñanzas propias, cuyo interés es responder de forma ágil y flexible a las demandas profesionales de formación científica, técnica, artística, social o humanística, complementan las enseñanzas oficiales y conforman con estas últimas la oferta formativa de nuestro sistema universitario.

El artículo 37 del Real Decreto 822/2021 define la Formación Permanente como el conjunto de enseñanzas cuya finalidad es fortalecer la formación de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la vida actualizando y ampliando sus conocimientos, capacidades y habilidades generales, específicas o multidisciplinares en los diversos campos del saber. Esta Formación Permanente diferencia la oferta formativa según se requiera o no titulación universitaria previa y establece unos acuerdos de mínimos a fin de unificar los criterios y características de los distintos tipos de cursos que ofrecen las universidades, introduciéndose, además, la cultura de la evaluación de la calidad de estos títulos.

Por otro lado, la Unión Europea recomienda apostar por las microcredenciales, que certifican pequeñas píldoras formativas de aprendizaje específico. Esta modalidad de aprendizaje está orientada tanto a la inserción de las personas egresadas en el mercado laboral como a personas trabajadoras que desean garantizar su empleabilidad y la progresión en sus carreras.

La Universidad de Huelva, siendo consciente de la necesidad de responder con rigor académico a las demandas formativas de la sociedad y del importante papel estratégico que desempeña la Formación Permanente y la formación continuada a lo largo de la vida, apuesta por un diseño de su oferta que debe ser actual, diferencial, profesional, competitivo y adaptado a las necesidades del entorno, debiendo ser estas las señas de identidad de la misma, siempre bajo parámetros de rigor, excelencia y calidad, en consonancia con el objetivo trazado por la normativa vigente. En este sentido, se promociona la celebración de convenios de colaboración con entidades del tejido social y productivo y se otorga una mayor flexibilidad a las actividades formativas específicas que articulan una formación a demanda.

Se incorporan además a esta formación los cursos de verano, como un referente formativo con el que promover el debate y la reflexión sobre temas estratégicos del mundo actual.

Por todo ello, y de acuerdo con la experiencia adquirida a lo largo de estos años en la Formación Permanente, se considera necesario adaptar la reglamentación de la misma en la Universidad de Huelva, para adecuarla a las necesidades educativas de nuestro entorno y a la creciente demanda de una formación continua. Estamos ante una norma necesaria, proporcional a los objetivos que se persiguen y alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en tanto que se aspira a proporcionar una educación de calidad.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las competencias que le atribuye el art. 19.f) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprueba el siguiente Reglamento:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Este Reglamento tiene por objeto la ordenación de las Enseñanzas de Formación Permanente en la Universidad de Huelva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Estas Enseñanzas de Formación Permanente tendrán contenidos y competencias complementarios y nunca coincidentes con los que se impartan en los títulos oficiales ofertados por la Universidad e, igualmente, su denominación en ningún caso podrá ser coincidente con la de los Títulos universitarios de carácter oficial, ni inducir a confusión con la de ellos.

2. Asimismo, el presente Reglamento ordena el proceso de solicitud, aprobación, establecimiento y seguimiento de cualquiera de las Enseñanzas de Formación Permanente en la Universidad de Huelva, atendiendo, entre otros aspectos, a la cualificación del profesorado, el número de horas empleadas en su desarrollo y la exigencia de adecuadas condiciones para el acceso.

Artículo 2. Centros y Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente.

1. Serán responsables de la gestión y administración de estas enseñanzas los centros académicos (Facultades y Escuela) y el Centro de Enseñanzas de Formación Permanente.

2. Asimismo, se crea la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente, con las funciones previstas en el apartado 4 de este artículo. La Comisión será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Vicerrector/a competente en materia de Formación Permanente, que la presidirá.

b) La persona que ocupe la dirección responsable del Centro de Enseñanzas de Formación Permanente.

c) Un representante del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UHU.

d) Un Director/a de un Máster de Formación Permanente en vigor (elegido por y entre los miembros de este colectivo).

e) Dos representantes de los responsables de Facultades y Escuela, elegidos por y entre los miembros de este colectivo.

f) Un Director/a de Departamento, elegido entre los miembros de ese colectivo.

g) Un representante del Consejo Social.

h) Un miembro del PAS adscrito a la formación permanente, con voz pero sin voto y que actuará como secretario/a de esta comisión. Este será el personal administrativo de mayor rango y/o antigüedad adscrito al Centro de Enseñanzas de Formación Permanente.

3. Todos los miembros, salvo los señalados en los apartados g) y h), deberán estar necesariamente en posesión del título de Doctor y tener vinculación permanente y a tiempo completo con la Universidad de Huelva.

4. Serán competencias de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente:

a) Analizar y valorar las solicitudes de nuevas propuestas o reedición de las Enseñanzas de Formación Permanente, informándolas favorable o desfavorablemente, a fin de que se aprueben por Consejo de Gobierno.

b) Proponer la extinción de un programa de Enseñanzas de Formación Permanente.

c) Solicitar a la Dirección Académica de un programa informes sobre la marcha del mismo en cualquier momento de su vigencia.

d) Analizar y valorar los informes de seguimiento del Sistema Interno de Garantía de la Calidad de las Enseñanzas de Formación Permanente emitidos por el centro responsable.

e) Cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de este Reglamento y el seguimiento de la oferta de Enseñanzas de Formación Permanente aprobada.

5. Los miembros de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente tienen los siguientes derechos y deberes:

Derechos:

a) Ser convocados a todas las sesiones.

b) Recibir la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, conteniendo el orden del día de las reuniones y toda la información sobre los puntos que figuren en este.

c) Participar en los debates de las sesiones y ejercer su derecho al voto.

d) Cuantos otros derechos les sean reconocidos por el presente Reglamento, las disposiciones de carácter estatutario de la Universidad y la legislación vigente.

Deberes:

a) Asistir y participar en las correspondientes sesiones.

b) Cumplir puntualmente los cometidos o tareas encomendadas.

c) Actuar con estricto sometimiento a la legalidad y con atención prioritaria a los intereses de la Universidad.

d) Abstenerse y ausentarse tanto para el debate como para la votación cuando concurra algún interés personal en el asunto tratado.

e) Cuantos otros deberes les sean exigidos por el presente Reglamento, las disposiciones de carácter estatutario de la Universidad y la legislación vigente.

6. Se perderá la condición de miembro de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente por las siguientes causas:

a) Incapacidad declarada, jubilación, fallecimiento, servicios especiales, procesamiento penal o cualquier otra causa señalada en derecho para la separación del servicio.

b) Dimisión o renuncia.

c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones durante dos años consecutivos.

7. La renovación de los miembros de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente contenidos en los apartados c), d), e), f), y g) será cada cuatro años.

Artículo 3. Requisitos y objetivos de las Enseñanzas de Formación Permanente.

1. La implantación de estas enseñanzas responderá a necesidades profesionales, científicas, técnicas, sociales, artísticas o humanísticas, sin pretender sustituir, en ningún caso, a aquellas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

2. Las Enseñanzas de Formación Permanente deberán tener alguno de los siguientes objetivos:

a) Promover proyectos formativos que correspondan a claras demandas profesionales, científicas, técnicas, sociales, artísticas o humanísticas del mercado de trabajo.

b) Completar y actualizar la formación académica de los titulados superiores, principalmente de la Universidad de Huelva, ofreciéndoles la posibilidad de ampliar sus conocimientos y competencias a lo largo de la vida.

c) Promover nuevos ámbitos de enseñanza con posibilidades de aplicación profesional.

d) Impulsar el desarrollo formativo para mejorar en la carrera profesional, la empleabilidad, la competitividad y la productividad.

e) Fortalecer la formación de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y sus habilidades.

Artículo 4. Clasificación de las Enseñanzas de Formación Permanente.

Atendiendo a los requisitos de acceso del estudiantado y a la carga crediticia de las mismas, las Enseñanzas de Formación Permanente se clasifican del siguiente modo:

1. Títulos Propios de Formación Permanente de Posgrado, para cuyo acceso se requiere titulación universitaria. Se ofertan bajo los siguientes formatos:

a) Máster de Formación Permanente.

b) Diploma de Especialización.

c) Diploma de Experto.

2. Títulos Propios de Formación Permanente sin titulación universitaria previa, para cuyo acceso no se requiere titulación universitaria.

3. Actividades Formativas Específicas, para cuyo acceso se puede requerir o no titulación universitaria previa y que son de corta duración. Se ofertarán bajo los siguientes formatos:

a) Microcredenciales.

b) Cursos de verano.

Artículo 5. Modalidades de impartición de las Enseñanzas de Formación Permanente.

1. Las Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva podrán diseñarse e impartirse bajo alguna de las siguientes modalidades: enseñanza presencial, enseñanza híbrida y enseñanza virtual u on line.

2. La enseñanza presencial es aquella en la que el conjunto de la actividad lectiva se desarrolla enteramente de forma presencial, interactuando el profesorado y el estudiantado en el mismo espacio físico.

3. La enseñanza híbrida supone que la actividad lectiva comprende materias en modalidad presencial y materias en modalidad virtual, siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo y la coherencia en los aspectos académicos más relevantes. La proporción de créditos no presenciales para que un programa formativo tenga la consideración de híbrido será la situada en un intervalo entre el 40 y el 60 por ciento de la carga crediticia total.

4. La enseñanza virtual u on line es aquella en la que la actividad lectiva se articula a través de la interacción académica entre el profesorado y el estudiantado sin que se requiera la presencia física de ambos en el mismo espacio y se basa en el uso de tecnologías digitales de la información y la comunicación. Se entenderá que el programa formativo se imparte en modalidad virtual cuando toda la carga crediticia se imparta de este modo.

Artículo 6. Sistema de créditos.

1. El crédito europeo ECTS será la unidad de medida que determine la duración de los programas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva.

2. La carga de trabajo del estudiantado por cada crédito ECTS será de 25 horas de trabajo, dedicadas a actividades de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las horas lectivas teóricas y prácticas, las tutorías, la celebración de las pruebas de evaluación que se requieran y las horas de estudio y de realización de trabajos.

3. En los programas impartidos en la modalidad presencial, así como cuando la docencia virtual sea sincrónica, el estudiantado recibirá 7,5 horas de clase teórico-prácticas en el aula por cada crédito ECTS.

Artículo 7. Reconocimiento como Actividades de Formación Doctoral.

Los programas de Formación Permanente que oferte la Universidad de Huelva podrán ser reconocidos como actividades a los efectos de Formación Doctoral, previo informe de la Comisión Académica del programa de doctorado que contemple su incorporación a las actividades de los doctorandos/as, en los términos que establezcan los correspondientes programas de doctorado.

Artículo 8. Colaboración con empresas e instituciones.

La Universidad de Huelva podrá desarrollar Enseñanzas de Formación Permanente en colaboración con empresas, instituciones y administraciones, tanto nacionales como extranjeras, mediante la celebración de convenios específicos de colaboración en los que se especifiquen los términos de la misma, dentro del marco regulado en el art. 15 de este Reglamento.

Artículo 9. Formación permanente a demanda.

1. La Formación Permanente a demanda comprende las enseñanzas acordadas entre la Universidad de Huelva y una institución pública o privada, que se adecuen a las necesidades de formación o especialización que plantee dicha institución, mediante el oportuno contrato de prestación de servicio. Incluye la formación in company, entendida como la formación demandada por una institución y/o empresa para la formación de personal trabajador.

2. Son notas distintivas de las Enseñanzas de Formación Permanente a demanda:

a) Se implementa a solicitud de una institución, pública o privada, con necesidades formativas concretas.

b) Se desarrolla un programa de formación específico.

c) La institución demandante de la formación proporciona el estudiantado propio del programa formativo.

d) El programa formativo podrá ser impartido en las propias instalaciones de la entidad demandante y mediante el uso de sus propios recursos tecnológicos.

e) No está sujeta a los plazos de convocatoria oficial de los programas de Enseñanzas de Formación Permanente, aunque deberá seguir para su aprobación el procedimiento establecido en cada tipo de enseñanza, en función de la modalidad por la que se opte.

Artículo 10. Publicidad.

1. Un programa de Enseñanzas de Formación Permanente no podrá publicitarse en ningún modo o forma hasta que esté aprobado por los órganos competentes.

2. Los programas de Enseñanzas de Formación Permanente deberán incluir en su publicidad el logotipo de la Universidad de Huelva, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Símbolos, Honores y Protocolos de la Universidad.

3. En caso de colaboración con otras entidades, podrá figurar también el logotipo de éstas en los términos establecidos en el correspondiente convenio específico de colaboración.

4. En toda la información y publicidad que se realice debe dejarse clara la condición de titulación propia de la Universidad de Huelva, sin que en ningún caso pueda inducir a confusión con las titulaciones oficiales. En otro caso, la Universidad de Huelva tomará las medidas legales que correspondan.

Artículo 11. Plataforma digital.

1. Para la impartición de Enseñanzas de Formación Permanente que requieran el uso de medios telemáticos o virtuales se utilizará la plataforma de enseñanza virtual de la Universidad de Huelva, conforme a las condiciones generales de uso establecidas por esta.

2. En caso de que la colaboración con empresas o entidades externas a la Universidad implique el uso de sus propias plataformas de enseñanza virtual, deberá garantizarse el acceso a las mismas por parte de la Universidad, a los efectos de la supervisión académica y administrativa que corresponda, y en atención a las exigencias de este Reglamento. En todo caso, deberá quedar acreditado que cuentan con las medidas técnicas necesarias que aseguren la adecuada protección de datos conforme a la legislación aplicable.

TÍTULO II

TÍTULOS PROPIOS DE FORMACIÓN PERMANENTE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 12. Denominación y contenido.

1. La denominación y formato en que se elaboren e informen públicamente las Enseñanzas de Formación Permanente no podrán ser similares a las de los títulos universitarios oficiales de la Universidad de Huelva, ni inducir a confusión respecto al contenido.

2. La temática sobre la que verse un Título Propio de Formación Permanente podrá ser coincidente con la de otro ya existente, siempre que la especificidad de los contenidos, el profesorado y la metodología presenten una clara diferencia con lo ya existente.

Artículo 13. Tipologías.

1. Los Títulos Propios de Formación Permanente de Posgrado son aquellos cuyo objetivo es la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de las personas que ya disponen de una titulación universitaria de Grado.

Estos estudios deberán contar con planes docentes claramente definidos, estructurados en módulos, materias y/o asignaturas. Asimismo, contarán con una descripción de la metodología docente, actividades formativas y sistemas de evaluación.

2. Estas enseñanzas se adecuarán al nivel de MECES 3 y podrán ser de tres tipos:

a) Máster de Formación Permanente: dedicado a una formación altamente cualificada y avanzada. Tendrá una carga de 60, 90 o 120 créditos ECTS. La formación incluirá la realización de un Trabajo Fin de Estudios, con una carga mínima de 6 créditos.

Estas enseñanzas se denominarán «Máster de Formación Permanente en [denominación del título] por la Universidad de Huelva» y su superación permitirá la obtención del correspondiente título de Máster de Formación Permanente en [denominación del título] por la Universidad de Huelva.

b) Diploma de Especialización: dirigido a la especialización profesional, deberá acreditar una formación altamente cualificada y un nivel de especialización en su ámbito. Tendrá una carga de entre 30 y 59 créditos ECTS y será recomendable la inclusión de la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Diploma para obtener la titulación. La superación de estos estudios dará lugar a la expedición del Diploma de Especialización en [denominación del título] por la Universidad de Huelva.

c) Diploma de Experto: dirigido a la actualización del conocimiento y especialización profesional. Tendrá una carga mínima de 15 y una carga máxima de 29 créditos ECTS. La superación de estos estudios dará lugar a la expedición del Diploma de Experto en [denominación del título] por la Universidad de Huelva.

3. Los Títulos Propios de Formación Permanente sin titulación universitaria previa tienen como finalidad la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de las personas sin titulación universitaria. Esta formación tendrá una carga mínima de 12 y una máxima de 30 ECTS. La superación de estos estudios dará lugar a la expedición del Certificado de Formación Permanente en [denominación del Título] por la Universidad de Huelva, con referencia explícita a la denominación con la que el estudio haya sido aprobado. En ningún caso estas enseñanzas se confundirán con las titulaciones ofertadas por los Centros de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.

Artículo 14. Títulos Propios de Formación Permanente integrados o modulares.

1. Sólo los Títulos Propios de Formación Permanente de Posgrado podrán establecerse de forma integrada o modular.

2. Con carácter general, los Títulos Propios de Formación Permanente de Posgrado son independientes entre sí, de manera que cada uno conduce a la obtención de un único título o diploma. No obstante, estas enseñanzas propias podrán organizarse mediante una estructura integrada o modular que permita la obtención escalonada de títulos distintos, hasta alcanzar uno de mayor rango académico y duración.

Artículo 15. Títulos Propios de Formación Permanente interuniversitarios o con participación externa.

1. Se entiende por Títulos Propios de Formación Permanente interuniversitarios aquellos suscritos entre universidades o centros de enseñanza superior nacionales o internacionales; y por Títulos Propios de Formación Permanente con participación externa a aquellos suscritos con organizaciones, entidades y empresas nacionales o internacionales, o administraciones públicas.

2. La Universidad de Huelva, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras instituciones o entidades y empresas, nacionales o internacionales, a través de los correspondientes convenios.

3. En el caso de convenios interuniversitarios o internacionales, el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente podrá facilitar la colaboración entre ambas universidades para la puesta en marcha del Título Propio de Formación Permanente interuniversitario.

4. La Universidad de Huelva, en su papel de universidad coordinadora en Títulos Propios de Formación Permanente interuniversitarios o con participación externa, establecerá el modelo de convenio que asegure el adecuado contexto de enseñanza-aprendizaje, de calidad académica y de gestión entre las instituciones académicas o entidades con las que se proponga realizar Títulos Propios. Este convenio deberá tener, al menos, el siguiente contenido:

- Ubicación y sedes.

- Sistema de gestión de Títulos Propios.

- Sistema Interno de Garantía de la Calidad.

- Estudiantes de Títulos Propios.

- Personal de la institución.

- Canales de promoción nacional e internacional.

- Acceso e ingreso.

- Servicios y recursos.

- Responsables de cada institución.

- Otros aspectos de interés.

Artículo 16. Acceso a los Títulos Propios de Formación Permanente.

1. Con carácter general, podrán acceder a los Títulos Propios de Formación Permanente de Posgrado:

a) Las personas que se encuentren en posesión de un título universitario oficial español o expedido por una institución de educación superior de un país del Espacio Europeo de Educación Superior, si en dicho país se permite con ese título el acceso a los estudios de Posgrado.

b) Las personas con titulación universitaria conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, que acrediten un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles de Grado, y siempre que dichos títulos habiliten en ese país para el acceso a enseñanzas de Posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo que posea la persona interesada ni su reconocimiento a otro efecto que no sea el de cursar los Títulos Propios de Formación Permanente de Posgrado.

c) Las personas que hayan superado al menos 180 ECTS de un título de Grado podrán matricularse en las tipologías de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto, pero la obtención del título propio estará condicionada a la consecución previa del título de Grado correspondiente. Si terminado el curso académico en el que se imparte el título propio no se hubieran culminado los estudios que le dan acceso, se perderán los derechos de matrícula y no se podrá reclamar la devolución de los importes abonados.

d) La Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad Huelva podrá autorizar, siempre que el correspondiente título contemple esta vía, el acceso a estos estudios a las personas que acrediten experiencia profesional demostrada en el ámbito relacionado con el contenido del título. Dichas personas, de conformidad con la normativa vigente, deberán cumplir los requisitos legales para cursar estudios en la Universidad. Estas personas tendrán un acceso diferenciado y, al finalizar sus estudios, solo tendrán derecho a la obtención del Certificado de Formación Permanente que acredite haberlos cursado.

2. Podrán acceder al Título Propio de Formación Permanente sin titulación universitaria previa:

a) Las personas que acrediten al menos el nivel de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior.

b) Las personas que acrediten experiencia profesional demostrada en el ámbito relacionado con el contenido del título.

Artículo 17. Sistema de Garantía de Calidad del Centro al que se adscribe el título propio de formación permanente.

La Universidad de Huelva garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los Títulos Propios de Formación Permanente, en función de los parámetros establecidos por su Sistema Interno de Garantía de la Calidad.

CAPÍTULO II

Órganos responsables de Títulos Propios de Formación Permanente

Artículo 18. Dirección Académica.

1. Las enseñanzas se desarrollarán bajo la Dirección Académica de un miembro del profesorado de la Universidad de Huelva, que será responsable a efectos académicos y económicos del diseño, funcionamiento y evaluación de las mismas. Este deberá estar necesariamente en posesión del título de Doctor y tener vinculación permanente y a tiempo completo con la Universidad de Huelva o tener la condición de profesorado Ayudante Doctor.

2. La persona que ostente la Dirección Académica de un Título Propio de Formación Permanente debe pertenecer a un área de conocimiento lo más afín posible a la temática y contenido del curso en cuestión.

3. Serán competencias de la Dirección Académica del Título Propio de Formación Permanente:

a) Tramitar, en tiempo y forma, la documentación necesaria para la solicitud, reedición del Título Propio de Formación Permanente y aportar cuantos datos les sean requeridos desde el servicio competente en Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, así como comunicar a esta cualquier eventualidad que modifique, altere o dificulte el desarrollo previsto de dicho curso.

b) Asumir la gestión ordinaria del Título Propio de Formación Permanente siendo responsable de que este se desarrolle conforme a su memoria Académica, y garantizando la calidad y la viabilidad económica del mismo.

c) Convocar, presidir y representar a la Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad de ese Título Propio de Formación Permanente.

d) Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en las normativas competentes en vigor de la Universidad de Huelva.

e) Asegurar el control de asistencia y las evaluaciones para la obtención del correspondiente título y certificaciones, así como elaborar los informes de reconocimiento de créditos, y rellenar y firmar las actas de calificaciones del Título Propio de Formación Permanente, quedando éstas bajo custodia del servicio competente en Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva.

f) Presentar a la finalización del curso una memoria en la que se incluirá un informe académico, un balance económico y el informe correspondiente del Sistema Interno de Garantía de la Calidad.

g) Cualesquiera otras que se deriven del presente Reglamento para una gestión eficiente del desarrollo del Título Propio de Formación Permanente.

4. La Dirección académica podrá designar una Subdirección y/o una o varias personas que ejerzan funciones de coordinación. Las personas que ejerzan la Subdirección o la coordinación podrán no ser miembros del profesorado de la Universidad de Huelva, siempre y cuando concurran circunstancias acreditadas de capacitación, experiencia profesional, currículum académico o cualificación científica.

5. En caso de Títulos Propios de Formación Permanente a demanda o realizados en colaboración con otras instituciones o empresas, podrá existir una Dirección Ejecutiva, que recaerá en una persona ajena a la Universidad de Huelva siempre que concurran circunstancias acreditadas de capacitación y experiencia profesional o cualificación académica o científica. Las condiciones específicas de su nombramiento constarán en el correspondiente convenio específico de colaboración para la impartición del Título Propio de Formación Permanente.

Artículo 19. Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad.

1. Cada enseñanza de Título Propio de Formación Permanente deberá contar con una Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad.

2. Esta comisión estará compuesta por las personas que ejerzan las labores de Dirección Académica, Subdirección, coordinación y Dirección Ejecutiva, si fuera necesario, y al menos dos miembros del equipo docente y, en su caso, el personal que se contemple en el proyecto para el desarrollo de tareas administrativas.

Sus funciones son las siguientes:

a) Elaborar la memoria académica y sus modificaciones.

b) Llevar a cabo las responsabilidades que el Sistema de Garantía de la Calidad del centro determine.

c) Selección del estudiantado admitido entre las preinscripciones.

d) Coordinar y asegurar la evaluación de las materias y asignaturas que compongan el plan de estudios.

e) La elaboración, en su caso, de los informes de reconocimiento de equivalencia de créditos.

f) La constitución de tribunales que atiendan, en primera instancia, las posibles reclamaciones del estudiantado del título.

g) La elaboración de los informes finales del título.

h) La implementación y seguimiento del plan de mejora en el caso de ediciones sucesivas.

i) La certificación del profesorado participante en los Títulos Propios de Formación Permanente.

j) Elaborar un plan de extinción del título.

k) Cualesquiera otras que se deriven del presente Reglamento para una gestión eficiente del Título Propio de Formación Permanente.

Artículo 20. Del profesorado.

1. En todo Título Propio de Formación Permanente, al menos la cuarta parte de su docencia, expresada en créditos ECTS, deberá estar cubierta por profesorado de la Universidad de Huelva. En caso de no poder respetarse este mínimo, la propuesta, tanto si es nueva como si se trata de una reedición, deberá incluir un informe de la Dirección Académica exponiendo las razones extraordinarias que concurren para ello, que será considerado por la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente a la hora de emitir el informe favorable o desfavorable sobre el Título.

2. En el caso de estudios conducentes a la obtención de un Máster de Formación Permanente, al menos la tercera parte de la docencia, expresada en créditos ECTS, deberá ser cubierta por profesorado con el grado de Doctor y con reconocida experiencia en la materia.

3. Podrán tener la condición de profesorado en los Títulos Propios de Formación Permanente:

a) Profesorado universitario con vinculación permanente y preferiblemente en posesión del grado de Doctor, así como profesorado Ayudante Doctor o Asociado o, en defecto de esto último, que acredite una amplia y reconocida experiencia académica y profesional en la materia del curso de formación permanente que se va a impartir.

b) Profesionales de reconocido prestigio o especialistas en el ámbito de las materias correspondientes, siempre que concurran circunstancias acreditadas de capacitación, experiencia profesional, currículum académico o cualificación científica.

4. En ningún caso, la participación del profesorado de la Universidad de Huelva en las enseñanzas contempladas en este Reglamento podrá ser computada por los Departamentos a los efectos de la elaboración del Plan de Ordenación Docente.

5. El profesorado universitario que participe en los Títulos Propios de Formación Permanente podrá ser retribuido en relación a las horas lectivas que imparta y por el desempeño de puestos operativos de dirección u organización de las enseñanzas, y se ajustará a las limitaciones de dedicación previstas en la legislación vigente.

6. Con el fin de no interferir en las funciones docentes e investigadoras, el profesorado de la Universidad de Huelva no podrá impartir más de 75 horas por curso académico en el conjunto de las Enseñanzas de Formación Permanente en las que participe.

7. La participación como profesorado externo en el Título Propio de Formación Permanente en ningún caso originará vínculo contractual alguno con la Universidad de Huelva. Las retribuciones, dietas y gastos del profesorado, tanto interno como externo, deberán estar expresamente contempladas en la memoria económica del Título Propio de Formación Permanente.

Artículo 21. Del estudiantado.

1. Las personas que se encuentren matriculadas en los Títulos Propios de Formación Permanente tendrán la consideración de estudiantes de la Universidad de Huelva a los efectos que correspondan y de conformidad con lo establecido en la normativa de la Universidad.

2. En el caso de que la reedición del título permita seguir recibiendo la docencia que no superó en la edición anterior, el estudiantado abonará la matrícula completa de aquellos créditos que necesite superar. Si el Título Propio no se reedita, entrará en un periodo de extinción de un año, en el que se permitirá la matrícula sin docencia a aquel estudiantado que no haya superado alguna asignatura o actividad en la edición anterior, siendo gravada con el 30 por ciento del precio original por crédito.

3. El estudiantado de Títulos Propios de Formación Permanente tendrá acceso en el inicio del curso académico a la información sobre el programa, calendario académico, horarios, distribución del profesorado, fechas y criterios de evaluación y, en su caso, de defensa de Trabajo de Fin de Estudios o el Trabajo de Fin de Diploma.

4. El estudiantado de Títulos Propios de Formación Permanente estará cubierto por el seguro de responsabilidad civil, siempre que el título se imparta en instalaciones de la Universidad. En el caso de impartición del título en instalaciones ajenas, deberá quedar garantizada la adecuada cobertura del estudiantado por parte de la otra institución en el oportuno convenio específico de colaboración. En este caso, deberá remitirse una copia de la póliza a la Dirección Académica, para su constancia, control y difusión entre el estudiantado.

5. Cuando en el desarrollo del Título Propio de Formación Permanente se realicen actividades de riesgo, la Dirección Académica del mismo garantizará que el estudiantado disponga de la cobertura aseguradora adecuada a su situación, que deberá quedar incluida en el presupuesto del curso.

CAPÍTULO III

Establecimiento y desarrollo de los Títulos Propios de Formación Permanente

Artículo 22. Gestión de los Títulos Propios de Formación Permanente.

1. El Vicerrectorado con competencias en la gestión de las Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva establecerá anualmente los plazos de solicitud y tramitación de los distintos programas formativos.

2. La publicidad de los programas de Títulos Propios de Formación Permanente de la Universidad de Huelva ha de indicar de forma clara los Títulos, Diplomas o Certificados a los que den lugar, la denominación de las Enseñanzas, su duración en créditos y horas, fechas y lugares de celebración, así como las condiciones de acceso a las Enseñanzas y obtención de los Títulos o Certificados correspondientes, plazas e información sobre becas disponibles.

3. Serán responsables de la gestión y administración de los Títulos Propios de Formación Permanente los centros académicos (Facultades y Escuela) y el Centro de Enseñanzas de Formación Permanente.

Artículo 23. Órgano promotor.

1. Podrán actuar como órganos promotores de Títulos Propios de Formación Permanente: El Centro de Enseñanzas de Formación Permanente, las Facultades o Escuela, a través de sus Juntas de Centro, los Departamentos, los Vicerrectorados, los Institutos y Centros de Investigación de la Universidad de Huelva, o el Consejo Social, según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Huelva.

2. En cualquier caso, los órganos promotores canalizarán sus propuestas a través de los centros académicos (Facultades y Escuela) o el Centro de Enseñanzas de Formación Permanente, que actuarán como centros gestores.

3. Cuando el órgano promotor sea un Departamento, su propuesta se canalizará necesariamente a través de una Facultad o Escuela.

4. El órgano promotor y el centro en el que se aprueben las enseñanzas serán responsables de avalar la calidad académica y la relación con el ámbito de conocimiento del mismo de la actividad promovida. Asimismo, colaborarán en el desarrollo y organización de los programas de Formación Permanente que se promuevan.

Artículo 24. Propuestas.

1. Las propuestas de Títulos Propios de Formación Permanente se presentarán atendiendo a los requisitos fijados en el presente Reglamento y en los plazos establecidos anualmente por el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente. Esta tramitación se realizará a través del procedimiento establecido, disponible cada año en la página web de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva.

2. Las propuestas de Títulos Propios de Formación Permanente incluirán una memoria académica que recogerá la justificación, así como una memoria económica y la documentación adicional requerida según modelos establecidos por el Centro de Enseñanzas de Formación Permanente. Estos deberán adaptarse a los requisitos establecidos por el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Además, en el caso de que estos sean desarrollados con una entidad colaboradora, se anexará carta de compromiso de dicha entidad y, en su caso, borrador de convenio.

Artículo 25. Procedimiento de tramitación y aprobación de los Títulos Propios.

1. Las propuestas formativas de Títulos Propios de Formación Permanente serán valoradas por la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente, que deberá emitir un informe sobre la idoneidad de estas, siguiendo en todo caso lo establecido en el Sistema de Garantía de Calidad del Centro al que se adscriben.

2. Todas las propuestas con informe favorable de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente deberán someterse a un periodo de exposición pública y alegaciones de 15 días hábiles. Las alegaciones se dirigirán a través del registro electrónico, mediante instancia general, a la Secretaría General de la Universidad de Huelva.

3. Terminada la información pública, la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente emitirá informe favorable de las propuestas, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva.

4. En concreto, en el caso del Máster de Formación Permanente, tras su aprobación en Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá solicitar su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio.

5. Aprobadas las propuestas en el Consejo de Gobierno, estas serán elevadas al Consejo Social de la Universidad de Huelva, al que corresponderá la aprobación de los precios públicos establecidos en cada uno de los Títulos Propios de Formación Permanente presentados.

6. Una vez que haya sido aprobada la oferta de Títulos Propios en el Consejo de Gobierno y en el Consejo Social de la Universidad de Huelva, el Centro de Enseñanzas de Formación Permanente hará pública dicha oferta en la web de la Universidad.

Artículo 26. Reedición y modificación de los Títulos Propios.

1. El órgano promotor de un Título Propio de Formación Permanente, a propuesta de la persona que ejerza su Dirección Académica, podrá solicitar la reedición de ese Título Propio ateniéndose a los plazos y procedimiento establecidos por el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente y publicados en su web, presentando una solicitud de renovación y la documentación requerida, e indicando las modificaciones introducidas con respecto a la edición anterior.

2. Para solicitar la reedición será necesario haber presentado los informes académicos, económicos y del Sistema Interno de Garantía de la Calidad. Esta solicitud incluirá un plan de mejora basado en el informe del Sistema Interno de Garantía de la Calidad. En aquellos casos en los que la solicitud de reedición del título tenga lugar antes de que la edición previa haya finalizado, se podrán presentar informes provisionales o parciales.

3. La reedición de un Título Propio de Formación Permanente estará condicionada en todo caso a la presentación de la documentación especificada en el apartado anterior al servicio competente en Enseñanzas de Formación Permanente, al informe favorable por parte de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente y a su posterior aprobación en el Consejo de Gobierno y en el Consejo Social.

4. Si las modificaciones afectan a aspectos sustanciales con respecto a la propuesta aprobada de cualquier Título Propio, estas deberán pasar por un trámite de información pública de 15 días hábiles, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 25 de este Reglamento.

5. Las solicitudes de modificación o reedición que sean resueltas desfavorablemente por la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente serán devueltas a la Dirección Académica junto con un informe razonado.

Artículo 27. Gestión y página web de un Título Propio.

1. Una vez aprobado un Título Propio de Formación Permanente, su funcionamiento y gestión será competencia de sus órganos de dirección, es decir de la Dirección Académica y Ejecutiva si existiera, y de su Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad.

2. Cada Título Propio de Formación Permanente de Posgrado deberá crear un sitio web y tenerlo actualizado con la información pública establecida por el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente.

Artículo 28. Extinción del Título Propio.

1. La no solicitud de la reedición de un Título Propio de Formación Permanente por parte de su Dirección Académica implicará la extinción del mismo. A todos los efectos, en el caso de la extinción del Título Propio, la Dirección Académica deberá presentar un informe final con, al menos, el siguiente contenido:

- Número total de estudiantes matriculados en el curso anterior.

- Relación de profesorado y personas colaboradoras.

- Especificación de las actividades desarrolladas.

- Liquidación económica del presupuesto.

- Balance detallado de la gestión de los recursos económicos.

- Inventario de los bienes adquiridos.

- Informe motivado sobre los resultados de la evaluación del seguimiento del Sistema Interno de Garantía de la Calidad del Título Propio.

2. El Consejo de Gobierno, de oficio o a instancia de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente, podrá cancelar la autorización de cualquiera de los Títulos Propios de Formación Permanente, si existen causas justificadas para ello relacionadas con la memoria de los mismos y el Sistema Interno de Garantía de la Calidad.

Artículo 29. Admisión y Matrícula.

1. Se realizará una preinscripción en los plazos fijados en la memoria de la actividad conforme a la oferta de plazas establecidas.

2. La cobertura del número mínimo de estudiantes será condición indispensable para el desarrollo de las enseñanzas, salvo que el consiguiente desequilibrio presupuestario se ajuste oportunamente, y se remita al servicio con competencias en Enseñanzas de Formación Permanente antes del comienzo del curso y sea autorizado por el Vicerrectorado competente.

3. Las personas solicitantes podrán ser admitidas en Títulos Propios de Formación Permanente de la Universidad de Huelva conforme a los requisitos de acceso establecidos en este Reglamento y a los criterios de admisión fijados para cada Título y reflejados en la memoria académica aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva. Estos criterios de admisión deberán estar publicados.

4. La Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad del Título será la responsable de efectuar la selección del estudiantado preinscrito en cada curso académico.

5. Finalizado el plazo de preinscripción, la Dirección Académica del Título Propio publicará la relación de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, y el plazo para la presentación de reclamaciones, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

6. Las personas admitidas realizarán su matrícula en los plazos y en la forma establecida al efecto.

7. El estudiantado se matriculará del total de créditos ECTS que conforman el plan de estudios, salvo que se trate de un Máster de Formación Permanente de 90 o 120 ECTS, en cuyo caso la matrícula se realizará en dos cursos académicos, abonando los precios públicos en dos anualidades.

8. En el proceso de matriculación, el estudiantado deberá presentar o remitir al servicio con competencias en Formación Permanente la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos.

9. El estudiantado admitido deberá abonar además de los precios por servicios académicos, las siguientes tasas administrativas, que en ningún caso tendrán exención o reducción de precio:

a) Apertura de expediente académico.

b) Expedición o mantenimiento de la tarjeta universitaria (TUO) en el caso de que no esté matriculado en una titulación oficial de la Universidad de Huelva.

c) Seguro de accidentes, si procede.

10. Los precios por servicios académicos se podrán fraccionar, en su caso, hasta un máximo de ocho plazos para los Másteres de Formación Permanente y de cuatro para el resto de Títulos Propios de Formación Permanente.

11. La anulación de matrícula a petición del estudiantado no dará derecho a la devolución del importe abonado. No obstante, se podrá estimar la solicitud fundamentada y debidamente acreditada de anulación (total o parcial) de matrícula, a instancia del estudiante que se encuentre en alguna de las siguientes causas excepcionales:

a) Enfermedad grave que impida la continuación de los estudios en que se encuentre matriculado.

b) Contratación o traslado del puesto de trabajo fuera de la provincia de Huelva del estudiante o del familiar del que dependa económicamente.

12. La matrícula será anulada de oficio cuando no se realice el pago de alguno de los plazos establecidos y sin derecho al reintegro de las cantidades ya satisfechas.

13. La obtención de la calificación Matrícula de Honor en una o varias asignaturas superadas en el curso anterior en estudios universitarios oficiales o no oficiales no dará derecho a la bonificación en el importe de la matrícula.

Artículo 30. Exenciones de matrícula.

Sólo existirá reducción y/o exención de precios de matrícula en los Títulos Propios de Formación Permanente para el estudiantado en aplicación de la legislación general aplicable a esta materia.

Artículo 31. Reconocimiento de créditos.

1. El reconocimiento de créditos académicos hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de la Universidad de Huelva de créditos obtenidos en otros estudios oficiales o propios, en la misma u otra Universidad, para que formen parte del expediente académico a efecto de obtener un Título Propio diferente.

2. El reconocimiento implica la completa equivalencia por lo que respecta al contenido y a la carga lectiva entre materias o asignaturas de planes de estudios conducentes a diferentes Títulos Propios y debe realizarse siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas previamente.

3. En el caso de que algún estudiante solicite un reconocimiento de créditos, la Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad del Título Propio será la responsable de elaborar una propuesta de reconocimiento que la Dirección Académica elevará a la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, para su aprobación, en su caso.

4. En el caso de Títulos Propios de Formación Permanente integrados o modulares, los órganos de dirección de los mismos establecerán las condiciones de convalidación al respecto, debiendo realizarse dicha convalidación por módulos completos. Este reconocimiento de materias estará exento de costes para el estudiantado.

5. El estudiantado que solicite el reconocimiento de créditos abonará el 30% de los precios públicos correspondientes.

6. Los Títulos Propios de Formación Permanente se podrán reconocer académicamente en las enseñanzas de Grado y Posgrado oficiales de la Universidad de Huelva, según la normativa vigente.

Artículo 32. Bolsa de becas.

1. La Universidad de Huelva, a través del Centro de Enseñanzas de Formación Permanente, establecerá un programa de becas para el estudiantado basado en la igualdad de oportunidades y la transparencia. Este sistema estará financiado por un fondo de becas establecido al efecto.

2. El fondo de becas de Enseñanzas de Formación Permanente se financiará a partir de los ingresos establecidos en el art. 35 de este Reglamento, así como de otros ingresos que se puedan obtener, de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes.

3. El fondo de becas se destinará en su integridad a ayudas para el pago de precios públicos de matrícula de programas de Formación Permanente.

4. Los criterios de concesión de las becas serán económicos, usando como referencia los baremos vigentes para las becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. La Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente propondrá con carácter periódico las convocatorias de becas, que determinarán la dotación económica, al igual que los plazos y procedimientos de solicitud y concesión.

Artículo 33. Evaluación del estudiantado.

1. La obtención de un Título Propio de Formación Permanente exigirá que se hayan superado las pruebas de evaluación correspondientes a las asignaturas que conformen el programa formativo. En ningún caso la mera asistencia dará lugar a la obtención del título.

2. La matrícula dará derecho a dos convocatorias de evaluación por curso académico.

3. La evaluación del estudiantado deberá tener en cuenta las competencias adquiridas en el Título Propio de Formación Permanente y su repercusión en su desarrollo académico y profesional. El estudiantado tendrá acceso a los criterios y resultados de su evaluación, al igual que también tendrá derecho a la revisión de sus calificaciones tras la publicación de las mismas. No podrán ser cerradas las actas hasta la revisión de las calificaciones de las pruebas de evaluación realizadas.

4. El sistema de calificaciones será el mismo que el de los estudios oficiales de la Universidad de Huelva.

CAPÍTULO IV

Régimen económico de los Títulos Propios de Formación Permanente

Artículo 34. Equilibrio presupuestario.

1. Los Títulos Propios de Formación Permanente señalados en este Reglamento serán siempre autofinanciados, debiendo figurar en la solicitud de la propuesta el equilibrio entre ingresos y gastos, y no comportarán compromiso de respaldo financiero alguno con cargo a los presupuestos generales de la Universidad de Huelva.

2. El presupuesto se realizará sobre mínimos, consignando el número de estudiantes mínimo por debajo del cual el programa no será viable y no se impartirá. El presupuesto definitivo del programa formativo se ajustará al número de estudiantes finalmente matriculados.

3. Si la situación en número de estudiantes fuera deficitaria al finalizar la matrícula, se habilitará un plazo de 5 días hábiles para realizar la consiguiente modificación presupuestaria. En caso de ser viable financieramente, el programa podrá impartirse. En caso contrario, el programa se cancelará y se procederá de inmediato a la devolución de las matrículas devengadas.

4. Si tras su ejecución, el curso contara con un remanente, éste se destinará a la renovación del programa y será consignado en la unidad de gasto de dicha enseñanza como apoyo al nuevo curso. Este remanente debe ser consignado en el presupuesto de la nueva edición. En caso de que no se proceda a la renovación del título, la Dirección Académica solicitará la consignación del remanente presupuestario en otra unidad de gasto, que debe corresponderse con otra actividad de Formación Permanente. En este último caso, el 10 por ciento del remanente se destinará al fondo de becas de Enseñanzas de Formación Permanente.

Artículo 35. Financiación.

1. La actividad académica se financiará a través de:

a) Los precios públicos a abonar por el estudiantado, que serán propuestos para cada enseñanza por el Consejo de Gobierno, para su aprobación por el Consejo Social.

b) Las subvenciones y/o financiación pública o privada, siempre y cuando estén documentalmente acreditadas en el momento de la aprobación del presupuesto.

c) Recursos aportados por otras unidades de gasto de la Universidad de Huelva, debidamente documentados. Los créditos transferidos seguirán manteniendo el mismo carácter que tenían en su unidad de gasto de origen.

2. Cuando el programa formativo se organice en colaboración con otras instituciones, entidades u organismos ajenos a la Universidad de Huelva, se estará a lo dispuesto en el convenio específico de colaboración correspondiente.

3. De los ingresos obtenidos se aplicarán a:

a) Costes Indirectos: Los costes indirectos son las cantidades destinadas a la compensación por gastos de gestión, uso de la plataforma de enseñanza virtual de la Universidad de Huelva y de sus instalaciones, adopción del Sistema Interno de Garantía de la Calidad y uso de la imagen de la propia Universidad. La cuantía será al menos del 15 por ciento de los ingresos totales.

En las Enseñanzas de Formación Permanente realizadas conjuntamente entre varias universidades o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, el canon se imputará a cada Universidad o entidad participante conforme a lo establecido en el convenio específico de colaboración.

b) Fondo de Becas para el estudio de formación permanente: Se destinará como mínimo el 10 por ciento de los ingresos totales al fondo de becas de Enseñanzas de Formación Permanente.

Artículo 36. Gastos.

1. Se establecerán las siguientes partidas de gastos:

a) Retribuciones del profesorado tanto de la Universidad de Huelva, como de otras instituciones o entidades.

b) Gastos de dirección y coordinación.

c) Adquisición de material inventariable y fungible.

d) Gastos viáticos del profesorado que no resida en la localidad donde se imparta el Título, conforme a los límites legalmente establecidos.

e) Gastos derivados de la realización de actividades fuera de las instalaciones de la Universidad de Huelva.

f) Publicidad y promoción.

g) Otros gastos imprevistos y debidamente justificados.

2. Las retribuciones del profesorado por impartición de docencia no podrán superar el 30 por ciento del presupuesto y por labores de dirección y coordinación tendrán como límite máximo el 30 por ciento, pudiendo llegar al 35 por ciento, en el caso de que exista una Dirección Ejecutiva.

3. En el caso de programas de Formación Permanente a demanda, la distribución del presupuesto podrá sufrir variaciones según lo establecido en el correspondiente contrato de prestación de servicio. En todo caso, un mínimo del 15 por ciento de los ingresos totales del programa deberá ser destinado a sufragar los costes indirectos en los que incurra la Universidad de Huelva.

TÍTULO III

ACTIVIDADES FORMATIVAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 37. Definición.

1. Las Actividades Formativas Específicas son programas de Formación Permanente de menos de 15 ECTS, que requieren o no titulación universitaria previa, orientados a la ampliación del aprendizaje o a la especialización en los distintos ámbitos de conocimiento, con un formato flexible y de corta duración y que pueden ser impartidos en modalidad presencial, híbrida o virtual.

2. Las Actividades Formativas Específicas no podrán dar lugar a confusión con titulaciones de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.

3. Se incluyen en las Actividades Formativas Específicas las Microcredenciales y los Cursos de Verano.

Artículo 38. Propuesta de las Actividades Formativas Específicas.

1. Las Actividades Formativas Específicas podrán ser propuestas por los Centros (Facultades o Escuela), Departamentos, Vicerrectorados, Institutos y Centros de Investigación Universitarios o el Consejo Social, o a través del Centro de Enseñanzas de Formación Permanente.

2. Las propuestas, que incluirán una memoria académica y una memoria económica, estarán sujetas al formato, procedimiento y plazos determinados en la convocatoria anual establecida por el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente.

Artículo 39. Valoración, aceptación y aprobación de las propuestas.

1. Las propuestas presentadas serán valoradas e informadas por la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente, siguiendo lo establecido en el Sistema de Garantía de Calidad del Centro.

2. Todas las Actividades Formativas Específicas deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de Universidad de Huelva, que podrá delegar esta competencia de forma expresa en la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente a estos efectos.

Artículo 40. Régimen administrativo y económico.

1. La gestión administrativa y económica de las Actividades Formativas Específicas será competencia del Centro de Enseñanzas de Formación Permanente.

2. En el caso de Actividades Formativas Específicas, en todo o en parte, sean impartidas por una entidad externa en virtud del correspondiente convenio específico de colaboración, la entidad colaboradora deberá acreditar, mediante memoria justificativa, el empleo de los recursos a los que se obliga en el citado convenio. En ningún caso la entidad colaboradora podrá asumir el cobro de matrículas ni, en su caso, la tramitación de becas.

3. Como criterio general, las Actividades Formativas Específicas serán autofinanciables, debiendo incluirse en la memoria académica, según el modelo establecido, el número mínimo de estudiantes y, en su caso, el aporte de las entidades colaboradoras que aseguren una adecuada financiación. Este presupuesto deberá ser reajustado en función del número final de estudiantes, de tal forma que resulte equilibrado. La memoria económica deberá ser aprobada por la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva.

4. La distribución del presupuesto dependerá de la modalidad y naturaleza de la Actividad Formativa Específica. En todo caso, y siempre que dicha actividad sea autofinanciable, la Universidad de Huelva percibirá el 15 por ciento de los ingresos totales en concepto de costes indirectos por gastos de gestión, uso de la plataforma de enseñanza virtual de la Universidad de Huelva y de sus instalaciones, adopción del Sistema Interno de Garantía de la Calidad y uso de la imagen de la propia Universidad.

Artículo 41. Dirección Académica.

1. La Dirección Académica de la Actividad Formativa Específica deberá recaer en un miembro del PDI de la Universidad Huelva con vinculación permanente o Profesorado Ayudante Doctor o Asociado.

2. Son competencias de la Dirección Académica, entre otras:

a) Tramitar la propuesta y elaborar la memoria académica y la memoria económica conforme al procedimiento administrativo establecido al efecto.

b) Designar al profesorado, ponentes o conferenciantes que desarrollen la actividad formativa.

c) Establecer el perfil de acceso y seleccionar al estudiantado.

d) Garantizar la calidad y la viabilidad económica de la Actividad Formativa Específica.

e) Autorizar y firmar las notas de gasto y memorias justificativas que correspondan.

f) Asegurar el control de asistencia y las evaluaciones para la obtención de las correspondientes acreditaciones.

g) Designar, en su caso, a la persona responsable de la Coordinación o la Dirección Ejecutiva de la Actividad Formativa Específica.

Artículo 42. Dirección Ejecutiva.

Podrá establecerse una Dirección Ejecutiva, cuando en la iniciativa y el desarrollo de la Actividad Formativa Específica intervenga una persona física o jurídica no perteneciente a la Universidad de Huelva, y siempre que concurran circunstancias acreditadas de capacitación y experiencia profesional o cualificación académica o científica. Las condiciones específicas de su nombramiento constarán en el correspondiente convenio específico de colaboración.

Artículo 43. Profesorado.

1. El profesorado de la Actividad Formativa Específica podrá ser conformado por Personal Docente e Investigador permanente de la Universidad de Huelva, así como Profesorado Ayudante Doctor y Asociado de la Universidad. Igualmente, también se admite que personal externo participe como docente. En todo caso, el profesorado deberá tener la formación y capacitación necesaria para impartir la materia propuesta.

2. La participación como profesorado externo en la Actividad Formativa Específica en ningún caso originará vínculo contractual alguno con la Universidad de Huelva. Las retribuciones, dietas y gastos del profesorado, tanto interno como externo, deberán estar expresamente contempladas en la memoria económica de la actividad formativa.

3. En ningún caso, la participación del profesorado de la Universidad de Huelva en las enseñanzas contempladas en este Reglamento podrá ser computada por los Departamentos a los efectos de la elaboración del Plan de Ordenación Docente.

Artículo 44. Preinscripción, acceso, admisión y matrícula.

1. El procedimiento de preinscripción será el establecido por la Universidad de Huelva.

2. En la memoria académica de la Actividad Formativa Específica se indicará el perfil de acceso del estudiantado. En caso de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofertadas, corresponde a la Dirección Académica la admisión del estudiantado conforme a los criterios académicos y profesionales establecidos y publicados con anterioridad al proceso de preinscripción.

3. La matrícula se entenderá formalizada una vez comprobados los requisitos de acceso y abonadas las tasas correspondientes.

Artículo 45. Cobertura del estudiantado.

1. El estudiantado de la Actividad Formativa Específica estará cubierto por el seguro de responsabilidad civil de la Universidad de Huelva, siempre que la actividad formativa se imparta en las instalaciones de la Universidad. En caso de impartición de la actividad en instalaciones ajenas, deberá quedar garantizada la adecuada cobertura del estudiantado en el oportuno convenio específico de colaboración. Deberá remitirse una copia de la póliza a la Dirección Académica para su constancia, control y difusión entre el estudiantado.

2. Cuando en el desarrollo de la Actividad Formativa Específica se realicen actividades de riesgo, la Dirección Académica de la Actividad Formativa Específica garantizará que el estudiantado goce de la cobertura aseguradora adecuada a su situación, que deberá quedar incluida en el presupuesto.

Artículo 46. Calidad de las Actividades Formativas Específicas.

La Universidad de Huelva garantizará la calidad y el rigor académico y científico de las Actividades Formativas Específicas de las que es responsable, según lo establecido por el Sistema de Garantía de la Calidad de su Centro de Enseñanzas de Formación Permanente.

CAPÍTULO II

Microcredenciales

Artículo 47. Definición y características.

1. Las Microcredenciales son cursos de especialización que responden a la necesidad de ampliar y actualizar el aprendizaje adquirido en los diversos ámbitos de conocimiento, en función de las necesidades y demandas actuales del mercado laboral, bajo los parámetros de excelencia científica y académica y que ajustándose a los requisitos recomendados por el Consejo de la Unión Europea en materia de Microcredenciales, tal como se recoge en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las Microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad.

2. Suponen una apuesta por la formación complementaria, práctica y continua, y responden a las necesidades del mercado laboral y a nuevas profesiones emergentes, con especial incidencia en la empleabilidad y el emprendimiento o la promoción profesional.

3. Pueden ser independientes o apilarse para dar lugar a actividades formativas más amplias, e incluso combinarse para obtener un Título Propio de Formación Permanente.

4. Deben estar respaldadas por un Sistema Interno de Garantía de la Calidad, de acuerdo con las normas acordadas en el ámbito o sector de la actividad.

5. Promoverán y priorizarán la colaboración con el tejido productivo.

Artículo 48. Convocatoria anual.

1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad de Huelva establecerá la apertura de la convocatoria para la solicitud de Microcredenciales, así como el procedimiento y la documentación necesaria para ello.

2. La convocatoria estará abierta a lo largo del curso académico, por lo que en cualquier momento podrán presentarse y valorarse propuestas de Microcredenciales. Será necesario que la actividad sea solicitada con, al menos, un mes de antelación al periodo de realización de la misma.

Artículo 49. Período y lugar de impartición.

Las Microcredenciales podrán impartirse a lo largo de todo el curso académico, tanto en los campus de la Universidad de Huelva como en otras instalaciones públicas o privadas, siempre que se encuentre recogido en el correspondiente convenio específico de colaboración.

Artículo 50. Carga en ECTS.

1. De forma general, la extensión de la Microcredencial estará comprendida entre 5 y 10 ECTS, con el fin de que sean fácilmente acumulables.

2. Cuando las necesidades académicas lo justifiquen, podrán tener una extensión mayor, pero nunca superior a 15 ECTS.

Artículo 51. Distribución del presupuesto.

1. La distribución del presupuesto podrá contemplar las siguientes partidas:

a) Retribuciones del profesorado.

b) Retribuciones por Dirección Académica y, en su caso, la Coordinación o la Dirección Ejecutiva.

c) Costes indirectos de la Universidad de Huelva. El 15 por ciento de los ingresos del curso serán percibidos por la Universidad de Huelva en concepto de canon, por la prestación de los servicios de gestión y uso de las instalaciones de la Universidad.

d) Podrán ser computados otros gastos vinculados al curso como los correspondientes a alojamiento, dietas y desplazamientos del profesorado, publicidad y difusión propias, uso de instalaciones externas, o seguros.

2. En el caso de programas impartidos como Formación Permanente a demanda, la distribución del presupuesto podrá sufrir variaciones según lo establecido en el correspondiente convenio específico de colaboración. En todo caso, un mínimo del 15 por ciento de los ingresos totales del programa deberá ser detraido en concepto de costes indirectos por la Universidad de Huelva.

3. Desde el Vicerrectorado con competencias en Enseñanzas de Formación Permanente se podrán implementar líneas estratégicas a las que se adscriban Microcredenciales impartidas por unidades de la Universidad y destinadas a la comunidad universitaria con carácter gratuito, que tendrán su propio régimen económico.

Artículo 52. Matriculación.

1. El periodo de matriculación será acordado por la unidad administrativa que gestione las matrículas con la Dirección Académica de esa Microcredencial, y quedará fijado en la información y difusión de la misma.

2. En la información de cada Microcredencial se hará constar, como mínimo, el número de plazas que se ofertarán en cada una de las modalidades de docencia (presencial, híbrida o virtual), así como el perfil del estudiantado, los requisitos de acceso y los criterios de admisión. No obstante, y para que se cumplan las recomendaciones realizadas por el Consejo Europeo sobre Microcredenciales, desde el Centro de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad se podrá requerir la incorporación de información adicional.

3. Para que una Microcredencial se realice, deberán estar matriculados en la fecha prevista y en el total del conjunto de las modalidades de docencia, el número mínimo de estudiantes que se haya determinado en la memoria económica y que garantice que la Microcredencial sea económicamente viable. En caso de no alcanzar el número mínimo de matrículas, la Microcredencial no podrá ser impartida, procediéndose, en su caso, a la devolución de las tasas de matrícula ya abonadas.

Artículo 53. Programa y evaluación.

1. La memoria académica de la Microcredencial deberá contemplar, además de la descripción del programa y el profesorado que impartirá los distintos módulos o materias, al menos una prueba de evaluación, con la descripción de los criterios que la regirán y que deberán estar disponibles para el estudiantado con tiempo suficiente antes de la realización de la misma.

2. El estudiantado tendrá derecho a la revisión de los resultados tras la publicación de las notas de las pruebas evaluables. Solo tras el periodo de revisión podrán ser cerradas las actas.

CAPÍTULO III

Cursos de Verano

Artículo 54. Definición y características.

1. Los Cursos de Verano de la Universidad de Huelva se establecen como foros de debate y transmisión del conocimiento en los distintos ámbitos, con la participación, tanto de personal académico especialista como de profesionales cualificados, con el objetivo de reflexionar sobre temas relevantes y de interés actual.

2. Los Cursos de Verano de la Universidad de Huelva se caracterizarán por:

a) Fomentar la interdisciplinaridad.

b) Ser de interés social y actual.

c) Centrar su atención en temáticas que complementen las titulaciones oficiales o propias de la Universidad de Huelva.

Artículo 55. Convocatoria anual.

La tipología de los cursos, su estructura, duración y la modalidad de enseñanza quedarán definidas anualmente en la correspondiente convocatoria de Cursos de Verano establecida por el Vicerrectorado competente en Formación Permanente. En la misma se establecerá asimismo el periodo de matriculación y las modalidades de docencia.

Artículo 56. Período y lugar de impartición.

1. Los Cursos de Verano se impartirán entre julio y septiembre, estableciéndose el calendario final de los mismos en la presentación oficial de cada edición y publicándose en la página web de la Universidad de Huelva.

2. Los Cursos de Verano podrán impartirse tanto en distintas sedes de la Universidad de Huelva, como en las de otras universidades e instituciones públicas o privadas que colaboren en los mismos.

Artículo 57. Precios públicos de matrícula.

Los precios públicos de matrícula de los Cursos de Verano serán los aprobados por el Consejo Social, a través de los presupuestos de la Universidad de Huelva y serán recogidos en la convocatoria de los mismos, atendiendo a la tipología, duración y estructura de los mismos.

Artículo 58. Matriculación.

1. En la memoria del Curso de Verano se hará constar el número mínimo de plazas que se ofertará en las distintas modalidades de docencia, el perfil del estudiantado, los requisitos de acceso y criterios de admisión si los hubiera.

2. Preferiblemente, se incluirá el número de plazas necesarias para que, teniendo en cuenta los posibles aportes de otras instituciones o empresas colaboradoras, el curso sea autofinanciable.

3. El periodo de matriculación será el establecido por el centro de Formación Permanente.

4. Para que un Curso de Verano se realice, deberán estar matriculados en la fecha prevista el número mínimo de estudiantes que se haya determinado en la memoria económica y que garantice que el Curso de Verano sea económicamente viable. En caso de no alcanzar el número mínimo de matrículas, el Curso de Verano no podrá ser impartido, procediéndose, en su caso, a la devolución de las tasas de matrícula ya abonadas.

Artículo 59. Presupuesto.

1. El presupuesto contemplará costes indirectos para cubrir los gastos generales y/o el uso de las instalaciones que será de, al menos, el 15 por ciento de los ingresos del curso, y que sólo será detraído por la Universidad de Huelva si se encuentran cubiertos el resto de los gastos imputables al mismo.

2. El presupuesto de cada Curso de Verano se ajustará en función del número definitivo de personas matriculadas en el mismo y será aprobado por el Vicerrectorado competente en Formación Permanente.

TÍTULO IV

EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS Y ACREDITACIONES DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE

Artículo 60. Obtención y expedición de un Título Propio de Formación Permanente.

1. La obtención de un Título, Diploma o Certificado de un Título Propio de Formación Permanente exigirá que el interesado haya satisfecho en su totalidad los precios por servicios académicos y haya superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que corresponden a dicho Título Propio de Formación Permanente. En ningún caso la simple asistencia dará lugar a la obtención del mismo.

2. Corresponde a la Dirección Académica del Título Propio de Formación Permanente asegurar el control de asistencia mínima establecida en la memoria académica y la firma del acta oficial de evaluación para su obtención.

3. Su expedición se realizará a petición de la persona interesada siguiendo el procedimiento establecido por el Vicerrectorado con competencia en Formación Permanente.

4. Los Títulos Propios de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto serán expedidos y firmados por el Rector o Rectora en modelos normalizados.

5. El estudiantado que no supere el proceso de evaluación de cualquiera de las enseñanzas propias definidas en este Reglamento podrá obtener un certificado de asistencia, si así lo considera la Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad del Título Propio de Formación Permanente, y siempre que cumpla los criterios de acceso establecidos al efecto. Será expedido por el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente, y en él figurará el número total de créditos ECTS y las horas lectivas cursadas.

6. Las personas a las que hace referencia el art. 16.1.c) y d), que tienen un acceso diferenciado por su experiencia profesional en enseñanzas de Títulos Propios de Formación Permanente de Posgrado, tendrán derecho a la obtención de un certificado que acredite haber cursado sus estudios. Estos certificados los firmará el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente y el responsable administrativo del servicio con competencias en Formación Permanente.

7. La expedición de títulos conjuntos entre universidades debe incorporar el logotipo de la Universidad de Huelva y la expedición y registro de los títulos las realizará aquella Universidad en la que esté matriculado el estudiantado.

8. El título, diploma o certificado, una vez expedido, deberá ser retirado personalmente por el interesado en la Universidad que lo expide. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar legalmente a otra persona para que lo retire en su nombre.

9. Los duplicados de Títulos Propios de Formación Permanente se solicitarán por instancia dirigida al Rector o Rectora, en la que se expondrá la causa que obliga a la expedición del duplicado. Su tramitación por el servicio con competencias en Formación Permanente se hará de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el caso de deterioro, cambio de nombre o cualquier otra circunstancia personal, será necesaria la presentación del original y el abono de las tasas de expedición del título correspondiente.

b) En el caso de extravío, y tras el abono de las tasas de expedición del título correspondiente por parte del interesado, se procederá a la expedición del duplicado, haciéndose constar en el reverso del mismo tal circunstancia.

10. Aquellas personas que hayan accedido a un Diploma de Especialización o a un Diploma de Experto bajo las condiciones especificadas en el artículo 16.1.c) y d) podrán obtener un certificado de especialización profesional o un certificado de experto profesional respectivamente.

Artículo 61. Expedición de certificaciones.

1. El estudiantado que reúna los requisitos exigidos en el programa formativo tendrá derecho a un certificado que acredite la superación de la actividad formativa o en su caso solamente la asistencia al mismo.

2. Los certificados o acreditaciones deberán ser expedidos por la persona que ostente el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente, una vez que la Dirección Académica de la Actividad Formativa Específica haya acreditado el correspondiente control asistencia y/o evaluación.

Artículo 62. Modelos de títulos y certificados.

1. La elaboración del texto y formato de los títulos, diplomas o certificados de Formación Permanente se realizará por la Universidad de Huelva de manera que no induzcan a confusión con los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La descripción de las enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de los módulos y/o materias, créditos ECTS y actividades que dicho programa incluye, figurará al dorso de cada Título.

Artículo 63. Certificaciones académicas.

1. El estudiantado matriculado por la Universidad de Huelva en algún Título de Formación Permanente podrá solicitar mediante impreso normalizado en el Servicio con competencias en Enseñanzas de Formación Permanente certificaciones académicas detalladas, en las que se incluirán, al menos, las asignaturas cursadas, número de créditos ECTS y las calificaciones obtenidas.

2. El estudiantado que acceda con matrícula condicional o no esté en posesión del título oficial exigido como condición de acceso al Título Propio en el que se ha matriculado no podrá solicitar un certificado académico.

Artículo 64. Derechos de expedición.

1. Los derechos a pagar por la expedición de los títulos, diplomas y certificados académicos son los mismos que los precios públicos para títulos oficiales.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En la aplicación del presente Reglamento se atenderá a los criterios sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, propiciando en particular la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las comisiones y órganos con competencias decisorias.

Disposición adicional segunda. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales necesarios para el desarrollo de las Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva se someterá al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. En los convenios específicos de colaboración con otras entidades para la organización de actividades de Formación Permanente se mencionará expresamente el compromiso con la citada normativa y se incluirán las cláusulas necesarias relativas al tratamiento de datos de esta naturaleza.

Disposición adicional tercera. Desarrollo normativo.

El Rector o Rectora podrá dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Aplicación del presente Reglamento a programas ya existentes.

Los programas formativos iniciados con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión. Las futuras reediciones de estos programas deberán ajustarse a la presente normativa.

En todo caso, los programas de Formación Permanente aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento y, en su caso, los convenios de colaboración suscritos, deberán adaptarse a las disposiciones de estas normas en todo aquello que resulte necesario para su impartición en el curso académico 2023/2024.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos hasta la constitución del Centro de Enseñanzas de Formación Permanente.

Hasta que el Centro de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva sea creado oficialmente, los Títulos Propios y las Actividades Formativas Específicas de Formación Permanente estarán amparados por el Sistema de Garantía de Calidad del Centro al que se adscriban durante ese período, dado que es imprescindible que las Enseñanzas de Formación Permanente estén bajo el Sistema de Garantía de Calidad de un Centro.

Disposición transitoria tercera. Implicación del Servicio de Títulos Propios.

Hasta la creación del Centro de Enseñanzas de Formación Permanente, las referencias contenidas en el presente Reglamento al mismo deberán entenderse hechas al Servicio de Títulos Propios.

Disposición transitoria cuarta. Comisión de Títulos Propios.

Hasta la creación y constitución de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente, sus competencias serán asumidas por la actual Comisión de Títulos Propios.

Disposición transitoria quinta. Convocatoria de cursos de verano para el año 2023.

Los cursos de verano que se celebren al amparo de la convocatoria aprobada con carácter previo a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha convocatoria.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de este Reglamento quedarán derogados el Reglamento de Formación Permanente y de Títulos Propios de la Universidad de Huelva (aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2011, y modificado en Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2012) y la Normativa reguladora de Acciones de Formación Permanente de la Universidad de Huelva (aprobada en Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2011), así como cualquier otro reglamento de rango inferior que no se ajuste al presente documento.

Disposición final única.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 9 de mayo de 2023.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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