Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita, en el término municipal de Íllora (Granada). (PP. 3804/2022).

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Vista las solicitudes formuladas por la empresa Unión de Plantas Fotovoltaicas, S.L.U., en el expediente núm. 14.130/AT, E-4666 y AAU-GR-059-20, y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los antecedentes y fundamentos de Derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de diciembre de 2020, don Fernando González Huete, en representación de la empresa Generación Eólicosolar 2, S.L., con CIF B-88077342 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Espoz y Mina, núm. 2, 3.ª planta, C.P. 28012, de Madrid, solicitó la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de la «planta fotovoltaica «Vitas» de 22 MW de potencia nominal, subestación eléctrica Ruipérez de 30/132 kV y línea eléctrica aéreo-soterrada de evacuación, en el término municipal de Íllora (Granada)». Adjunto a esta solicitud el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permisos de acceso y conexión a la red de distribución, relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. Con fecha 22 de abril de 2021, la mercantil Unión de Plantas Fotovoltaicas, S.L.U., con CIF B-88626130 y domicilio social en Calle Espoz y Mina núm. 2, 3.ª planta, C.P. 28012, de Madrid, solicita autorización administrativa para el cambio de titularidad del expediente correspondiente a la autorización administrativa previa y de construcción, de núm. expediente 14130/AT, asumiendo la subrrogación de derechos y obligaciones del expediente, y acreditando la capacidad legal, técnica y económica para la realización de la instalación proyectada. Esta petición viene acompañada de contrato de cesión de derechos por los implicado elevado a público con fecha de 13 de mayo de 2020, manifestando ambas partes voluntad de subrrogar los derechos y obligaciones del expediente.

Tercero. El 31 de mayo de 2021, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada emite resolución por la que se autoriza la subrogación de derechos y obligaciones a Unión de Plantas Fotovoltaicas S.L.U., en el Expediente de la Planta Fotovoltaica denominada «Vitas» e infraestructura de evacuación situadas en el término municipal de Íllora (Granada).

Cuarto. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo al Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 230, de 1 de diciembre de 2021 ,y el BOP núm. 18, de 27 de enero de 2022, en el BOJA núm. 231, de de 1 de diciembre de 2021, y el BOJA núm. 4, de 7 de enero de 2022, así como tablón de edictos del Ayuntamiento de Íllora y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Quinto. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Íllora, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada (Servicio de Carreteras) y a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Dominio Público Hidráulico).

Séptimo. El Ayuntamiento de Íllora emite, con fecha 13 de diciembre de 2021, Informe de Compatibilidad urbanística favorable con núm. expediente 29009/2021, para el proyecto de la planta Solar Fotovoltaica «Vitas» e infraestructuras de evacuación.

Octavo. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha de 1 de julio de 2022, emite informe con núm. expediente 018/22-AMB, donde establece que las obras planteadas en el Proyecto de la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación son compatibles con la normativa vigente en materia de aguas.

Noveno. La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada (Servicio de Carreteras) y la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada (Servicio de Dominio Público Hidráulico), una vez trascurridos los treinta días hábiles, sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Décimo. El 7 de diciembre de 2022 se recibe en esta Delegación Territorial, Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, con núm. expediente AAU/GR/059/20, de Autorización Ambiental Unificada de Unión de Plantas Fotovoltaicas S.L.U., para las actuaciones contempladas en el «Proyecto de Tramitación Administrativa de la “Planta Solar FV Vitas de 22 MW” de potencia nominal e infraestructura de evacuación», en el término municipal Íllora en la provincia de Granada; donde se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el art. 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el art. 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Unión de Plantas Fotovoltaicas, S.L.U. (antes Generación Eólicosolar 2, S.L.), con domicilio a efecto de notificaciones en Calle Espoz y Mina, núm. 2, 3.ª planta, con C.P. 28012, de Madrid, y CIF B-88626130.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación denominada «Planta Fotovoltaica Vitas de 24,16 MW de potencia pico y 22 MW de potencia nominal e infraestructura de evacuación en el término municipal de Íllora (Granada)».

Emplazamiento: La planta solar fotovoltaica e infraestructura de evacuación se situarán todas en el término municipal de Íllora (Granada), en los parajes denominados «El Paludillo», «Cortijo el Capricho», al norte de la Localidad de Tocón, y «Pilarillo» y «El Toruno», al oeste de Alomartes, en las parcelas catastrales del polígono 25, parcelas 8, 10, 11, 12, 20, 21, 22, 25, 32 59, 246 y 248, y en el polígono 45, parcela 23.

Características: Las instalaciones de la planta solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación serán las siguientes:

• La planta fotovoltaica PSFV Vitas se proyecta con una potencia de 24,161 MW de potencia pico y 22 MW de potencia nominal, cuya superficie será de 58,94 hectáreas. La PFV dispondrá de 13 centros de transformación con una potencia de 2 MVA, 13 inversores de 2 MVA y 39.936 módulos fotovoltaicos de 605 Wp. La potencia de salida de los inversores se limitará a 22 MW.

• La Línea de evacuación de la energía eléctrica desde la PSFV Vitas hasta la SET «Ruipérez» estará compuesta por una línea soterrada de media tensión de 30 kV con conductores RHZ1 18/30 kV de 630 mm² y una longitud de 5.782 metros; y una línea aérea de media tensión 30 kV con conductores LA-180 y una longitud de 185,19 metros.

• La Subestación SET «Ruipérez» de 132 kV, donde también evacuará su energía el Parque Eólico «Parapanda», cuenta con un parque exterior de 132 kV, un parque interior de 30 kV, un transformador de 40 MVA y un transformador para SSAA de 100 kVA, además de la aparamenta de protección, maniobra y medida correspondiente.

• La Línea aérea de alta tensión de 132 kV de doble circuito con conductores LA-280 para evacuación desde la subestación y conexión en el apoyo de la LAT 132 kV «Petra-Caparacena», propiedad de la compañía distribuidora, con 3 vanos (4 apoyos) y una longitud total aproximada de unos 991 m.

Presupuesto: 10.704.495,30 €.

Finalidad: Producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. Este plazo de ejecución podrá ser ampliado previa solicitud motivada y por causas justificadas.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. El Titular quedará obligado a devolver los terrenos al estado en que se encontrasen en el momento en que hubiesen comenzado las actuaciones debiendo prestar una garantía para cubrir los gastos derivados de esta obligación en caso de incumplimiento. La cuantía de la garantía vendrá determinada por el importe del proyecto de desmantelamiento que el promotor deberá presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal ante el ayuntamiento de Íllora.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el art. 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante de autorización ambiental unificada emitido por el órgano ambiental (núm. Expte: AAU/GR/059/20) de fecha 28.10.2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al proyecto de Instalación de la «planta de instalación fotovoltaica Vitas de 22 MW de potencia nominal e infraestructura de evacuación en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y en el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 14 de diciembre de 2022.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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