Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 15/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en los términos municipales de Campillos y Antequera (Málaga). (PP. 1721/2023).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS E INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN MÁLAGA, POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA «MÁLAGA 1» Y SU LÍNEA DE EVACUACIÓN A 30 kV SITA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CAMPILLOS Y ANTEQUERA (MÁLAGA), PROMOVIDO POR RENOVALIA SOLANO, S.L.U. CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE CG-922

Ref: SE/DE/JRC.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-922, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12.11.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga solicitud de autorización administrativa previa formulada por don José Manuel Olea Avilés y doña María del Pilar Gil Acacio, en su calidad de administradores mancomunados de la sociedad Renovalia Solano, S.L.U., con CIF B02605418 y domicilio a efectos de notificaciones en calle María de Molina, 54, 9.ª planta, 28006, Madrid, para una instalación de generación eléctrica denominada «Málaga 1» y línea de evacuación a 30 kV, sita en los términos municipales de Campillos y Antequera, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Renovalia Solano, S.L.U., aporta entre otros documentos, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de ejecución de la instalación y copia de la actualización, de fecha 16.1.2021 del permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U. el 3.2.2020 a la planta fotovoltaica en la SET Tajo de la Encantada 400 kV.

Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Con fecha 12.11.2020 se aporta copias de los informes de compatibilidad urbanística emitidos por el Ayuntamiento de Antequera de fecha 30.9.2020 y del Ayuntamiento de Campillos de fecha 7.7.2020.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Antequera.

- Ayuntamiento de Campillos.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio.

- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Cuarto. Con fecha 29.3.2021 se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación, así como el proyecto de la instalación, al objeto de que indique la necesidad de subsanación en cuanto a su contenido, así como el alcance de la información pública.

Quinto. Con fecha 11.11.2021 se recibe el informe mediante el cual la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de Información Pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/37/21.

Sexto. Con fecha 7.12.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 232) y con fecha 15.12.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 239), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y ha sido expuesto en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Antequera y Campillos, conforme artículo 9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por:

- Casarabonela ni en mi pueblo ni en el tuyo.

- Ecologistas en acción comarca de Antequera.

- Ecologistas en Accion-Aedenat Malaka.

- Ayuntamiento de Campillos.

- Grupo Municipal de Adelante Antequera-IU en el Excmo. Ayuntamiento de Antequera.

- Alegantes particulares.

Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 21.4.2022) han sido tenidos en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el Informe Vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 21.4.2022), han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta Resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fecha 21.10.2021, Renovalia Solano, S.L.U., presenta escrito por el cual desiste de las solicitudes de la autorización ambiental unificada, autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras comunes de evacuación, esto es, la subestación de Antequera y la línea de evacuación de 400 kV (expedientes AT-16931 y AT-16932), y, es su lugar, acuerde la continuación de la solicitud de AAU presentada por la mercantil Volateo Solar, teniéndola por sociedad titular de las infraestructuras comunes de evacuación.

Octavo. Con fecha 16.5.2022 la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga presenta escrito según el cual que es necesario llevar a cabo de nuevo el trámite de información pública a efectos de la AAU, ya que el promotor ha presentado con fecha 16.3.2022 y 12.5.2022 documentación modificativa del proyecto original, en la que se producen nuevas afecciones por ocupación de una zona que no estaba proyectada originalmente. Por ello, aporta informe mediante el cual, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/37/21.

Noveno. Con fecha 19.7.2022, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 138) y con fecha 8.7.2022 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 130), a efectos de someter de nuevo a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y ha sido expuesto en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Antequera y Campillos, conforme artículo 9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por:

- Sociedad de Cazadores Los Barrancos.

- Asociación Alorasol.

- Asociación Valle Natural Rio Grande.

- Casarabonela ni en mi pueblo ni en el tuyo.

- Ecologistas en Acción-Aedenat Malaka.

- Ayuntamiento de Campillos.

- Alegantes particulares.

Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 15.11.2022) han sido tenidos en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el Informe Vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 15.11.2022), han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Décimo. Con fecha 17.5.2021, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la subestación Tajo de la Encantada 400 kV.

Undécimo. Con fecha 17.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Málaga 1» en los términos municipales de Campillos y Antequera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Málaga 1» sitas en los términos municipales de Campillos y Antequera, en la provincia de Málaga, solicitada por Renovalia Solano, S.L.U.

Titular: Renovalia Solano, S.L.U. (CIF B02605418).

Domicilio: Calle María de Molina, 54, 9.ª planta, 28006 Madrid.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 17/05/2021 por Red Eléctrica de España, S.A.U. en la subestación Tajo de la Encantada 400 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento: Coordenadas geográficas: Latitud 37.003902°, Longitud -4.795962°.

Características:

- Campo solar compuesto por 68.208 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos, monofaciales, de 550 Wp de potencia, montados sobre estructuras metálicas con sistema de seguimiento horizontal a un eje.

- 10 inversores de 3,35 MW y 1 inversor de 2,235 MW.

- 11 centros de transformación, con una potencia nominal de entre 2.220 kVA y 3.800 kVA de 0,63/30 kV, cada uno de ellos con un sistema de celdas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L+1P).

- Dispositivos de mando y protección.

- Infraestructura de evacuación:

• Línea subterránea de media tensión a 30 kV, con conductor de aluminio y aislamiento XLPE, de 400 mm², 240 mm² y 150 mm², 95 mm² y 50 mm² de sección, para la conexión de los centros de transformación con SET Antequera, no objeto de este proyecto.

- Potencia nominal de la instalación: 33 MW.

- Potencia de inversores: 35,735 MW.

- Potencia instalada (pico) de generación: 37,51 MWp.

- Potencia instalada: 35,735 MW.

Términos municipales afectados: Campillos y Antequera.

Referencia: CG-922.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 25.1.2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga por el que se otorga la autorización ambiental unificada a Renovalia Solano, S.L.U., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Málaga 1» y su línea de evacuación a 30 kV, sita en los términos municipales de Campillos y Antequera (AAU/MA/37/21), de fecha 25.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Renovalia Solano, S.L.U., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 17 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica «Málaga 1» y su línea de evacuación a 30 kV.

Primera. Proceso de información pública.

Respecto a que no existe ninguna constancia de que el promotor hubiese realizado ningún tipo de contestación al contenido de estas alegaciones y desde luego es evidente que ninguna consideración han tenido las mismas en la redacción ni de una nueva versión del proyecto ni del estudio de impacto ambiental. Tampoco se ha recibido ninguna contestación ni del órgano sustantivo ni del órgano ambiental a las alegaciones y solicitudes que se contenían en las mismas. En el anuncio de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga y en la documentación incluida en el expediente puesto a disposición del público no se contiene ninguna explicación de la justificación y alcance del nuevo trámite de información pública del proyecto y de la autorización ambiental unificada. Tampoco existe ninguna referencia a que este procedimiento fue anteriormente sometido a información pública ni de las alegaciones presentadas en el citado trámite que se realizó durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022. Se le informa que de lectura de la documentación técnica que acompaña la referida Solicitud de la AAP (autorización administrativa previa) y AAU (autorización ambiental unificada), y, en concreto, de la adenda al estudio de impacto ambiental, titulada «contestación a requerimientos relativos al proyecto de planta fotovoltaica Málaga 1 de 35,735 MW y línea subterránea de evacuación», así como del proyecto administrativo modificado, cabe determinar que la Solicitud de AAP y AAU de la PSF Málaga 1 ha sido sometida a un nuevo trámite de información pública por cuanto, como indica la referida adenda «se hace necesaria la corrección, modificación y ampliación de la documentación presentada» como resultado de los pronunciamientos e informes sectoriales emitidos por las distintas Administraciones Públicas u organismos en relación con el estudio de impacto ambiental y proyecto administrativo inicialmente presentados.

El promotor contestó a las alegaciones, tal y como hace referencia los antecedentes de hecho sexto y noveno de esta resolución. Las alegaciones de carácter ambiental, han sido tenidas en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el Informe Vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico, han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta resolución, analizándose en el presente Anexo I.

Segunda. Fraccionamiento de los proyectos y solicitud de autorización a la Administración competente.

En relación a lo expuesto en la alegación sobre que la no inclusión de la subestación que transformará la energía de las plantas fotovoltaicas y de la línea de alta tensión de 400 kV que evacuará la electricidad producida hasta la subestación de destino supone una fragmentación tanto de la autorización administrativa como ambiental de este proyecto, se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de forma independiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decida cuál es su instalación.

En este caso, hay que indicar que las citadas plantas están promovidas por sociedades distintas (aunque compartan el mismo representante) y desde el punto de vista técnico, cada una de ellas dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los promotores, a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por dos plantas independientes en vez de una única planta con la totalidad de la potencia.

Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación, este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.

c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.

d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.

El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:

a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.

Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.

Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-922 es una instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar la autorización administrativa previa a la misma.

Tercera. Permiso de acceso y conexión.

Respecto a que el proyecto objeto de este procedimiento tiene su origen en unos permisos de acceso y conexión que no se aportan en este procedimiento ni tampoco se aporta el contenido de la citada autorización de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, ni ninguna descripción de las condiciones de la citada autorización, se indica que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 125 que se someterán al trámite de información pública las solicitudes de autorización administrativa previa formuladas conforme al artículo 122.

De acuerdo con el artículo 123 del citado Real Decreto, a la solicitud se acompañará un anteproyecto de la instalación, que deberá contener:

A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:

a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.

b) Objeto de la instalación.

c) Características principales de la misma.

B) Planos de la instalación a escala mínima 1: 50.000.

C) Presupuesto estimado de la misma.

D) Separata para las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.

E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.

Por parte de esta Delegación Territorial se sometió al trámite de información pública la solicitud junto con los documentos A), B) y C) del proyecto, considerándose por parte de esta Delegación Territorial que eran suficientes para conocer la instalación que se pretende ejecutar y hacer las alegaciones pertinentes.

Constan en el expediente los permisos de acceso y conexión, ya que según establece el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa de las instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Cuestión que corresponde comprobar a esta Delegación Territorial.

Cuarta. Capacidad, legal, técnica y económica.

En relación con la acreditación de la capacidad del solicitante, conforme artículo 121.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indicar que consta en el expediente la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del mismo.

Quinta. Acuerdos para el uso de la infraestructura común de evacuación.

Respecto a que no existe justificación de acuerdo para compartir la infraestructura común de evacuación, se le informa que conforme art. 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este acuerdo es necesario para otorgar la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación, no para la autorización de la planta fotovoltaica, objeto de este expediente. No obstante, consta en el expediente acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación.

Sexta. Directrices energéticas de Andalucía horizonte 2030, Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica para el periodo 2021-2026 y Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 .

En relación a que el proyecto de la planta fotovoltaica y su red de evacuación no obedecen ni a ninguna planificación, ni se cuenta con los agentes afectados, ni se están teniendo en cuenta las consideraciones ambientales, ni urbanísticas ni de capacidad; simplemente se está proyectando una actuación que no obedece a ningún interés público, y que después del análisis realizado para esta planificación (de la Red de transporte) no se ha incluido ninguna actuación en la zona coincidentes con las plantas solares proyectadas, ni desde luego la línea de transporte que es objeto de este proyecto ha sido incluida entre las necesarias para la integración de la energía renovable en la red eléctrica, se informa que:

Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, ha establecido en su articulo 3.1 que «Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas (...)», y en su articulo 3.2, que «Los Estados miembros garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».

En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Conforme art. 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico «La planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema».

Según art. 21. 5 de la Ley 24/2013 «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.»

La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».

Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-922 no le es de aplicación el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Planificación eléctrica), ya que el citado artículo se refieren a la planificación de las redes de transporte, las cuales no forman parte las instalaciones objeto del expediente.

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