Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 15/05/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 21 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 20 de abril de 2023, por la que se concede autorización administrativa previa. (PP. 1772/2023).

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Expediente: 281.222.

R.E.G.: 4.206.

Visto el escrito de solicitud formulado por Renovalia Guadalsolar, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 17 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Renovalia Guadalsolar, S.L.U (B02605442), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «HSF Renovalia Dos Hermanas» de 49,14 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de Sevilla número 261, de fecha 11 de noviembre de 2022.

- BOJA número 215, de fecha 9 de noviembre de 2022.

Indicando que en el expediente se han producido alegaciones, así como manifestaciones del peticionario a las mismas. Dichas alegaciones han sido formuladas por:

- Anthophila Energías Renovables, S.L.

- Savanna Power Solar 17, S.L.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones presentadas por estas entidades en los términos que obran en el expediente.

También, en fecha 24 de noviembre de 2022, se han formulado alegaciones por Cementos Porland Valderrivas, S.A., aportando documentación relativa a una potencial afección de la línea de evacuación de la planta con una cuadrícula minera donde tienen una concesión de explotación, según la documentación presentada. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 23 de enero de 2023 y 3 de abril de 2023, las cuales obran en el expediente, exponiendo en último término que:

«... se pone a disposición de Cementos Portland Valderrivas para llegar a un acuerdo en todas aquellas afecciones que no resulten compatibles con la actividad que dicha empresa está desarrollando en la zona y, en su caso, al estudio de las modificaciones del diseño del Proyecto que sean precisas para garantizar la compatibilidad de ambas actividades...»

Además, con fecha 14 de abril de 2023 se recibe en el expediente informe del Servicio de Industria y Minas de esta Delegación Territorial donde se indica que el trazado de la línea de evacuación atraviesa el perímetro de varios derechos mineros autorizados u otorgados y vigentes al día de la fecha.

Remitido este informe de afecciones a la peticionaria, se recibe escrito con fecha 19 de abril de 2023, donde el promotor muestra su conformidad con el contenido de éste, en los términos contenidos en el expediente. Por lo tanto, el promotor deberá hacer las modificaciones necesarias en el proyecto para compatibilizar la instalación con las actividades mineras que constan en dicho informe.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:

- Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

- Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor.

- Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada.

- Excmo. Ayuntamiento de Santiponce.

- Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

- Excma. Diputación de Sevilla.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE).

- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Empresa Nacional del Gas (ENAGAS).

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado.

- D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.

- D.T. de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Sv. de Bienes Culturales.

- D.T. de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Sv. de Protección Ambiental.

- SEO Birdlife.

- Ecologistas en Acción.

Desde el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo, también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

En particular, el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla con fecha 21 de octubre de 2022 presenta informe al expediente, concluyendo que:

«... En lo que afecta al Plan General de Ordenación Urbanística vigente, hay que indicar que el ARI-DMN-04, no cuenta con instrumento de desarrollo. Para la implantación de los usos admitidos en esta clase de suelo (residencial, terciario, de interés público y social...) es preceptiva la redacción de un Plan Especial. Será dicho documento el que determine el posible corredor para el tendido de líneas de alta tensión y en el que establezca una estructura ordenada que respete las servidumbres sectoriales que pudiesen producirse...

... el trazado proyectado cruza en aéreo la dársena del Guadalquivir y afecta al sector de desarrollo urbanístico ARI-DMN-04. Consecuentemente la solución proyectada es INCOMPATIBLE, con la normativa urbanística.»

Tras la presentación el 2 de enero de 2023 de alegaciones a estas consideraciones por parte del promotor, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla presenta una valoración de las alegaciones con fecha de 20 de febrero de 2023, donde se ratifican en su informe de incompatibilidad urbanística.

Con fecha 27 de marzo de 2023 y 12 de abril de 2023, el promotor muestra su conformidad con el contenido de la valoración de las alegaciones de este organismo, expresando que harán las modificaciones necesarias en el proyecto para compatibilizar la instalación con la normativa urbanística que establezca dicho organismo en los términos que constan en el expediente.

Tercero. Con fecha de 10 de julio de 2020, la compañía E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en la SET Empalme 66 kV, concediendo una potencia máxima de evacuación de 45,00 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.

Cuarto. Con fecha de 18 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/SE/0087/2021/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Quinto. Con fecha de 19 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Renovalia Guadalsolar, S.L.U. (B02605442), autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Renovalia Dos Hermanas», con una potencia instalada de 49,14 MW, y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Renovalia Guadalsolar, S.L.U (B02605442).

Domicilio: C/ María de Molina, 54, 28006 Madrid.

Denominación de la Instalación: HSF Renovalia Dos Hermanas.

Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Emplazamiento de la ISF: Polígono 27 parcela 01 y Polígono 31 parcelas 02, 03, 07, 09 y 10.

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales de la instalación solar fotovoltaica:

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 49,988 MWp.

Potencia Instalada (inversores) de generación: 49,14 MW (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 45,00 MW.

Instalación interna de media tensión: 6 transformadores de 2.340 kVA y 10 de 3.510 kVA, formando con los inversores 9 estaciones de media tensión 0,66/30 kV; y 7 líneas subterráneas MT 30 kV que enlazan las estaciones de media tensión con la subestación denominada SET Renovalia Dos Hermanas FV 30/66 kV.

Subestación transformadora: Subestación eléctrica transformadora SET Renovalia Dos Hermanas FV 30/66 kV con transformador de 50 MVA, con 1 posición de línea de 66 kV, y con 7 celdas de línea y 1 de servicios auxiliares de 30 kV.

Tensión de evacuación: 66 kV.

Punto de conexión: SET Empalme 66 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Coord. UTM de la instalación FV: (HUSO 30, SISTEMA ETRS89) X: 766.859 Y: 4.145.383.

Coord. UTM de la SET Renovalia Dos Hermanas FV: (HUSO 30, SISTEMA ETRS89) X: 247.497,84 Y: 4.128.430,68.

Proyectos técnicos:

- Proyecto técnico de actividad, construcción e instalación eléctrica de planta solar FV de 50 MW. «Renovalia Dos Hermanas», de 26 de mayo de 2022, con declaración responsable de fecha 27 de mayo de 2022 y Adenda a proyecto técnico, de 11 de agosto de 2022, con declaración responsable de fecha 05 de abril de 2023.

- Proyecto técnico de actividad, construcción e instalación eléctrica de subestación elevadora «Renovalia Dos Hermanas FV» 66/30 kV de 50 Mwp, de 26 de julio de 2021, con declaración responsable de fecha 26 de julio de 2021.

Técnico titulado competente: José Miguel Martínez Moreno. Ingeniero Técnico Industrial, colegiado núm. 1.026 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete.

Características principales de la infraestructura de evacuación:

- Línea aéreo-subterránea 66 kV:

La línea de evacuación de 66 kV, comparte trazado y apoyos o zanja con otras instalaciones de generación en algunos tramos, que son objeto de proyecto y tramitación independiente, teniendo cada una su circuito propio. La tramitación y el promotor de cada tramo se detalla en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN INSTALACION Promotor TRAMO N.º DE EXPEDIENTE
HSF RENOVALIA DOS HERMANAS
Renovalia Guadalsolar, S.L.
SET RENOVALIA DOS HERMANAS FV-Apoyo 97 281.222
HSF VEGATESEO CARMONA
Vegateseo Solar, S.L.
Apoyo 97-Arqueta 7 281.372
HSF RENOVALIA DOS HERMANAS
Renovalia Guadalsolar, S.L.
Arqueta 7-SET EMPALME 281.222

• Origen: Posición 66 kV SET Renovalia Dos Hermanas FV 30/66 kV.

• Final: Posición 66 kV SET Empalme (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

• Tensión: 66 kV.

• Categoría: Segunda.

• Longitud: 49.637,36 metros en aéreo/subtarráneo.

• Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra, Mairena del Alcor, La Rinconada, Santiponce y Sevilla.

Proyecto técnico:

- Proyecto técnico línea de alta tensión de 66 kV para evacuación de Planta solar FV de 50 MW «Renovalia Dos Hermanas» de 28 de septiembre de 2022, con declaración responsable de fecha 04 de abril de 2023.

Técnico titulado competente: José Miguel Martínez Moreno. Ingeniero Técnico Industrial, colegiado núm. 1.026 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones municipales que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El período de tiempo en el cual deberá ser solicitada la autorización administrativa de construcción, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

- Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 21 de abril de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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