Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Extracto de la Orden de 21 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «NextGenerationEU», y se efectúa su convocatoria.

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BDNS (Identificación): 693161.

Primero. Convocatoria y financiación.

Se convoca para el ejercicio 2023, en el ámbito de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s).

Estas subvenciones están enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte aprobado por Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «NextGenerationEU», con cargo a la inversión prevista en el proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte. C26.I01.P02 Plan de Digitalización del Sector de Deporte.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Entidades Locales Andaluzas (provincias, municipios o entidades locales autónomas) que, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria aplicable al ámbito local ostenten las competencias relacionadas con la finalidad prevista en la presente orden, siempre que ostenten la disponibilidad, a título de propiedad o cesión de instalaciones adecuadas para el ejercicio de su función por parte de las UAEF,s.

Tercero. Objeto.

Creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s) en los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Serán subvencionables aquellos gastos que tengan como finalidad la creación, construcción o adquisición de inmovilizado material, para la renovación/mejora/adaptación de las instalaciones y equipamientos que sean propiedad o se encuentren en posesión de las Entidades locales andaluzas, destinadas a las actividades a llevar a cabo por las Unidades Activas de Ejercicio Físico. Entre los gastos aludidos se comprenden los siguientes:

a) Costes inherentes a la transmisión por terceros, en virtud de cesión, arrendamiento, usufructo u otro negocio jurídico de similar naturaleza, de espacios físicos como los de preparación de los emplazamientos físicos donde deban estar ubicadas las Unidades Activas de Ejercicio Físico, los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior, los relativos a la instalación, los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios.

b) Costes derivados de la adaptación, mediante obras de reforma, mantenimiento o conservación de los emplazamientos físicos donde deban estar ubicadas las UAEF,s, así como los de materiales, bienes, servicios y, en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios para la ejecución de la obra, incluso los salarios de las personas contratadas o adscritas a la ejecución de las obras, siempre que no se realicen por el personal propio de la entidad solicitante. Estos salarios corresponderán a contrataciones temporales por el período que dure la realización de la inversión respectiva, dentro de los términos y condiciones que al efecto establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio.

c) Los honorarios por redacción de proyectos, peritaciones, etc, relacionados con la transmisión o cesión por terceros de espacios físicos o con las obras de reforma, mantenimiento o conservación expuestas en los apartados anteriores.

d) La adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para dotar las sedes, siempre que estén directamente relacionados con las actividades de las UAEF,s, así como los gastos de transporte, entrega e instalación de maquinarias y equipos.

e) Programas informáticos o sistemas operativos integrados en equipos afectos directamente a las actividades de las UAEF,s sin los que dichas Unidades no puedan funcionar correctamente, así como los costes de licencias y otros derechos intangibles que sea necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

f) Otros gastos derivados de trabajos realizados por empresas o profesionales que se consideran imprescindibles para ejecutar la inversión.

Se podrán solicitar tantas subvenciones como UAEFs se pretenda crear, en emplazamientos físicos a disposición de las entidades solicitantes a título de propiedad o en virtud de cesión u otro negocio jurídico que le atribuya el derecho de uso.

Cuarto. Importe.

El crédito disponible previsto inicialmente para la puesta en marcha de la presente convocatoria es de 328.456,08 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1600187220/46B/76000/00 2022001021 MR09260101, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». Esta dotación podrá ser objeto de ampliación posterior en función de las disponibilidades presupuestarias y de las solicitudes presentadas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria a partir de las 0:00 horas, hasta el 30 de junio de 2023 o hasta que se agote el crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente Orden como para las eventuales ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades presupuestarias). El órgano competente para efectuarla adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos previstos en el apartado 18 de este Cuadro Resumen; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Sexto. Otros datos.

Se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II) junto con la orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, pudiéndose obtener también en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25279

Las entidades solicitantes deberán adjuntar a la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, en el caso de no haber sido entregada junto con el formulario de la solicitud (Anexo I), las declaraciones citadas en el mismo, debidamente cumplimentadas.

Sevilla, 9 de mayo de 2023.- El Consejero, Carlos Arturo Bernal Bergua.

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