Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plaza de Profesor/a Asociado/a de Concierto con las Instituciones Sanitarias.

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De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, este Rectorado, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA de 17.5.19), y vistos los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia y el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en atención a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plaza vacante de Profesor/a Asociado/a de Concierto con las Instituciones Sanitarias que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

El presente concurso se regirá, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las Bases Generales del Régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Acuerdo de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades Andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia (modificado por los Acuerdos de incorporación de Adenda de 23.2.99, de 28.11.00, de 4.3.08 y de 17.3.15); el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, de 14 de julio de 2000; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 25 de julio de 2017 y 7 de febrero de 2018, y el Baremo de Contratación de Profesorado Asociado Clínico de la UMA, elaborado por la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, en reunión del 24 de octubre de 2019, y aprobado por el Consejo de Gobierno de la UMA, en sesión del 25 de octubre de 2019, Anexo II de esta convocatoria, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 9 de julio de 2018, por el que se regula la Implantación y Utilización de Medios Electrónicos en los Procedimientos Administrativos correspondientes a servicios prestados por dicha Universidad, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 150, de 3 de agosto de 2018, modificado en Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

Para ser admitido en el presente concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. De carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Estar en posesión del/de los título/s universitario/s requerido/s. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, expedidos por el Ministerio con competencias en materia de educación u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

2.2. De carácter específico.

a) Estar en posesión del título académico que habilita para el ejercicio de la profesión, de Licenciado y/o Diplomado, o Graduado, en su caso.

b) Estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud correspondiente a la especialidad que se especifique en la plaza.

c) De conformidad con la cláusula séptima del Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y la Universidad de Málaga y el Acuerdo de 28 de noviembre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco, los aspirantes serán personal de plantilla (tengan o no plaza en propiedad) que presten sus servicios en la unidad o servicio de la institución sanitaria concertada en la que se oferte la plaza. Asimismo, deberán poseer actividad profesional acreditada fuera de la Universidad de al menos tres años y mantener la plaza asistencial en la que presta servicios durante la totalidad de su periodo de contratación.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud. Para ello deberán darse de alta e identificarse a través de la plataforma habilitada por el Vicerrectorado de PDI, a la que pueden acceder desde la página web de la UMA:

https://www.uma.es/personal-docente-e-investigador/cms/menu/seleccion-pdi/concursos-plazas-pdi/ o directamente desde el enlace https://gdpdi.uma.es/

En dicha plataforma, en la opción de menú «Méritos – Gestión de mis méritos» y eligiendo el baremo «Profesor Asociado CIS» tendrá que subir, en formato PDF, los documentos justificativos de los méritos alegados, justificados según se indican en las Instrucciones para la acreditación de méritos, Anexo III de esta convocatoria, con una breve descripción de cada uno de ellos. La ausencia de dicha descripción en un mérito anulará la posibilidad de su valoración. Cada documento justificativo subido deberá corresponder a un solo mérito que se desea sea valorado, no pudiéndose justificar varios méritos con un solo documento. En caso de que el concursante suba un solo documento para justificar varios méritos sólo se tomará en consideración el primer mérito que aparezca en el documento.

3.2. Igualmente deberán subirse a la plataforma, también en el baremo de Profesor Asociado CIS, los siguientes documentos, en formato PDF, en los apartados que se indican:

Méritos. Gestión de mis méritos.

A) Documentos personales:

0.A DNI: copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

0.A Título académico: copia del título académico que habilita para el ejercicio de la profesión, de Licenciado y/o Diplomado, o Graduado, en su caso. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá ir acompañado de copia de la credencial de homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico de Grado o de la acreditación del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad.

B) Documentos específicos:

0.B.1 Título de especialista en CCSS. Copia del título de especialista en ciencias de la salud correspondiente a la especialidad que se especifique en la plaza. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá ir acompañado de copia de la credencial de homologación.

0.B.2 Certificación vinculación al SAS: Hoja de servicios o certificación de vinculación al Servicio Andaluz de Salud que especifique el desempeño del puesto en la unidad o servicio de la institución sanitaria concertada en la que se oferta la plaza, actualizado. Deberá acreditarse también la antigüedad (mínima de tres años) en la categoría asistencial en la que se oferta la plaza.

I. Formación Académica:

1.0. Expediente académico: copia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Licenciado y/o en el título de Diplomado (necesaria si se accedió con ella al título superior) o Grado. Si el título se ha obtenido en el extranjero deberá, además de aportar copia de la certificación de las calificaciones originales, acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el documento de «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio con competencias en materia de educación.

Salvo fallo generalizado en la plataforma de gestión, será responsabilidad de los candidatos cualquier incidencia que se produzca en el proceso de introducción y tratamiento de los datos que desea aportar en el proceso.

3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 €.

El pago se realizará en la misma plataforma y será el primer paso de los tres existentes para formalizar una solicitud. Para ello, en el apartado «Plazas ofertadas > Convocatorias abiertas > PLAZAS DE ASOCIADO CIS - marzo 2023», se deberá seleccionar la plaza o plazas de las relacionadas en el Anexo I que se quiere abonar mediante el botón «Pagar y Formalizar Solicitud». El abono se realizará mediante tarjeta bancaria.

En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. La falta de abono de los derechos de inscripción durante el plazo de presentación de solicitudes indicado en la base 3.6 no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del solicitante.

3.4. Una vez realizado el abono de las tasas de la plaza o plazas en las que se quiere participar, la plataforma permitirá pasar al segundo paso del procedimiento de la solicitud, consistente en la selección de los méritos que se quieren acompañen a la solicitud (de entre aquellos que se subieron previamente tal como se describe en las bases 3.1 y 3.2), que serán tanto los méritos a valorar en cada una de las plazas como los documentos mencionados en la base 3.2. Sólo se valorarán los méritos listados en la solicitud y no se podrán incorporar más méritos en la fase de subsanación. Una vez finalizada la selección de méritos se habrá generado el documento PDF que constituye la solicitud.

3.5. El tercer y último paso del procedimiento consistirá en la firma electrónica del documento PDF que constituye la solicitud. Este paso se realizará en la misma plataforma y como resultado dará un PDF sellado electrónicamente por la Universidad de Málaga que servirá de resguardo de la solicitud presentada, surtiendo los mismos efectos que su presentación a través de un Registro oficial. Para poder llevar a cabo este paso será necesario disponer de un certificado de firma electrónica. La plataforma dispone de la opción de menú «Verificar firma» que permite comprobar en cualquier momento si se dispone de un certificado adecuado para firmar y que la configuración del equipo del concursante lo permite.

No obstante, el documento PDF de la solicitud obtenido en 3.4, que puede descargarse desde el apartado «Plazas ofertadas > Mis solicitudes > Solicitud sin registrar», en caso de no disponer de certificado de firma o tener problemas con la misma, se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga).

Los interesados que no formalicen la solicitud finalizando los 3 pasos indicados, decaerán en su respectivo derecho.

En caso de presentar varias solicitudes a la misma plaza, únicamente tendrá validez la última presentada dentro del plazo de solicitud.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. Para realizar la subsanación deberán generar una solicitud de subsanación en la plataforma referida en el apartado 3.1, con la opción de menú «Convocatorias abiertas > Mis solicitudes»,  en la plaza correspondiente y con el botón «Subsanar Solicitud». La solicitud de subsanación generada deberá firmarse electrónicamente en la plataforma con el mismo procedimiento del apartado 3.5 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos o no la presenten según el procedimiento indicado en el apartado 3.5, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Serán causas de exclusión subsanables, dentro del plazo de subsanación de solicitudes, la no aportación de la documentación referida en el apartado 3.2 de estas bases. También será causa de exclusión, pero no subsanable, el no abonar los derechos de participación o la no presentación de la solicitud completando los pasos descritos en 3.4 y 3.5, dentro del plazo de solicitud indicado en la base 3.6.

La inadecuada justificación de los méritos alegados en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación establecido al efecto, no supondrá la exclusión en las listas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá hacerlo correctamente ante el requerimiento de la Comisión Asesora, ya que la inadecuada justificación de los méritos alegados conllevará la no baremación de esos méritos.

4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.

5.1. Se publicarán en la página web del Servicio de PDI de la UMA:

http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador

(Enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios o factores de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el perfil teórico-práctico expresado en el anexo de la convocatoria de la plaza o plazas convocadas. Estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, así como por cualquier especialista que estime conveniente. La composición de las Comisiones puede consultarse en la página web del Servicio de PDI:

http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador

(Enlace del menú «Normativa concursos»).

Las Comisiones, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

6.2. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los candidatos de acuerdo con los criterios o factores de pertinencia previamente aprobados y el Baremo de Contratación de Profesorado Asociado Clínico de la Universidad de Málaga, elaborado por la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, en reunión del 24 de octubre de 2019, y aprobado por el Consejo de Gobierno de la UMA, en sesión del 25 de octubre de 2019, Anexo II de esta convocatoria, documentos que pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Normativa concursos»).

6.4. En el caso de que uno o varios méritos de los candidatos estén certificados en idioma diferente al castellano, y la Comisión Asesora necesite su traducción para valorarlos, deberá requerir al/a la candidato/a o candidatos/as afectados/as para que presenten la correspondiente traducción jurada. Para evitar dilaciones innecesarias por este motivo, este requerimiento debe realizarse al comienzo de la baremación.

6.5. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión Asesora podrá realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de los mismos, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en la solicitud y no justificados adecuadamente conllevará la no baremación de esos méritos.

6.6. La Comisión Asesora deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. La Comisión Asesora comunicará al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador cualquier incidencia que justifique un retraso en el plazo del proceso de valoración (elevado número de concursantes, comprobación de méritos, …). Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, a los que adjuntará como anexos los siguientes documentos:

a) Relación de todos los concursantes, ordenados de acuerdo con la aplicación del baremo, e indicación de la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados del baremo.

b) Detalle de la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes.

c) Informe individualizado sobre las incidencias surgidas en la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes, con especial referencia a los criterios técnicos y factores de pertinencia empleados.

d) Informe razonado acerca del grado de adecuación de los distintos concursantes.

6.6. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según el baremo.

7. Trámite de alegaciones.

7.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer reclamación con cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento de envío indicado en el apartado 7.2 de estas bases.

7.2. Las reclamaciones deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Único de la Universidad de Málaga, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica deberá elegirse como departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador».

No obstante, también se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga).

7.3. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.

8. Resolución del concurso.

8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector la contratación del concursante que haya obtenido el primer puesto, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.

8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos como resultado de la aplicación del baremo, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.

8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

9. Formalización de los contratos.

9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma.

Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

9.2. En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de Profesores Asociados de CIS, la firma del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, según los términos establecidos en la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. Así mismo, supondrá la resolución inmediata del contrato no acreditar el ejercicio de la actividad profesional en el centro, unidad o servicio en el que se oferta la plaza.

9.3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. la duración del contrato será desde la fecha de formalización del contrato hasta final del curso académico, y se podrán renovar anualmente. Dicha renovación se dará siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional en la unidad o servicio de la institución sanitaria concertada en la que se oferta la plaza, se mantengan las necesidades docentes que motivaron el contrato, y salvo que exista informe motivado en contra de la renovación por parte del departamento. Además, se estará a lo establecido en el concierto o a lo dispuesto en el acuerdo con las instituciones sanitarias.

Los adjudicatarios de las plazas cesarán como Profesor Asociado (CIS) en todo caso cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial que ocupen en la Institución Sanitaria Concertada.

10. Régimen de recursos.

10.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector o ser impugnados directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a su publicación, o en su caso, notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Málaga, 10 de mayo de 2023.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS

Código de la plaza: 003CIS22.

Área de conocimiento: Medicina.

Departamento: Medicina y Dermatología.

Dedicación: Tiempo parcial (3 horas lectivas + 3 horas de asistencia al alumnado).

Categoría asistencial: Facultativo/a especialista de área.

Especialidad de acceso: Nefrología.

Centro-unidad-servicio asistencial: Nefrología. Hospital Regional Universitario.

Actividad docente: Docencia teórico-práctica en asignaturas del área de conocimiento.

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