Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan las pruebas, para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera de mercancías o de viajeros, y se determina la composición del Tribunal de revisión de las pruebas, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La competencia profesional constituye uno de los requisitos necesarios para ejercer la profesión de transportista por carretera según dispone el Reglamento (CE) núm. 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina igualmente en sus artículos 43 y 119 que para el ejercicio de las actividades del transporte por carretera, será necesario acreditar el cumplimiento del citado requisito.

Estos preceptos han sido desarrollados por el Capítulo Primero del Título II del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y asimismo, el Anexo II de éste último.

Las pruebas se adaptarán a las personas con discapacidad, conforme a la legislación aplicable.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de las pruebas de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera de mercancías o de viajeros.

Igualmente, se da publicidad al formulario que se utilizará para el trámite de acceso a las pruebas, de presentación exclusivamente electrónica, que se incluye como Anexo I, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella asimismo se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación y conforme al Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Dirección General de Movilidad y Transportes

RESUELVE

Primero. Convocar las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera, de las actividades siguientes:

1.º Transporte de viajeros.

2.º Transporte de mercancías.

Quienes pretendan obtener la competencia profesional necesaria para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera de mercancías o de viajeros, deberán examinarse del grupo de materias relativas a la actividad correspondiente.

Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1071/2009, artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Anexo II, del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como por lo establecido en la presente resolución.

Segundo. Ámbito de las pruebas.

La presente convocatoria se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, celebrándose las pruebas en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Se establecen, como órganos gestores de las pruebas, las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en cada una de dichas provincias.

Tercero. Normas generales para la realización de las pruebas.

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes

BASES

Primera. Contenido de las pruebas.

1. Las personas aspirantes a la obtención del certificado de competencia profesional deberán superar un examen que versará sobre el contenido de las materias que quedan detalladas en el Anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

El examen tendrá únicamente forma escrita y se realizará utilizando exclusivamente los medios electrónicos que el órgano gestor de las pruebas, facilite a la persona que se examina.

El examen deberá realizarse utilizando la aplicación informática y el banco de preguntas y casos prácticos elaborados específicamente para ello, cuyo diseño y mantenimiento corresponderá a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. El examen constará de dos partes.

La primera parte consistirá en contestar a 200 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que integran el programa. La contestación deberá realizarse siguiendo las indicaciones incluidas en el programa informático de las pruebas, al inicio de las mismas.

La segunda parte consistirá en resolver cuatro supuestos prácticos que requerirá aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa a casos concretos. A tal efecto, la persona aspirante, tras realizar los cálculos y valoraciones precisos, deberá elegir entre ocho respuestas alternativas en cada uno de los supuestos.

3. Duración.

a) El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización de cada una de las partes de las que consta el examen será de dos horas, sin que pueda abandonarse el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.

b) El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con discapacidad para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de dos horas, con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, y previamente autorizado por el órgano gestor de las pruebas, en atención a las necesidades solicitadas y justificadas por la persona aspirante. No se podrá abandonar el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.

Segunda. Calificación de las pruebas y mecánica del examen.

1. Las pruebas se calificarán de 0 a 200 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

- En la primera parte. La prueba de preguntas concretas tendrá una puntuación máxima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida puntuará 1 punto y cada respuesta errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta.

- En la segunda parte. La prueba de supuestos prácticos tendrá igualmente una puntuación máxima de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuará 50 puntos y cada supuesto erróneo se penalizará descontando un tercio del valor de un supuesto correcto.

Para aprobar el examen deberá obtenerse una puntuación no inferior al 50 por ciento de los puntos posibles en cada una de las dos partes, debiendo obtenerse un mínimo del 60 por ciento del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.

2. Mecánica del examen.

Cuando la persona que se examina inicie el examen, la aplicación seleccionará aleatoriamente 200 preguntas del banco integrado en la aplicación.

A partir de ese momento, responderá las preguntas mediante la aplicación, pudiendo dar por terminada la prueba en el momento que estime conveniente. Si no hubiera dado por concluida la prueba con anterioridad, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquella inició el examen. El tiempo será visible en todo momento en el ordenador que se utilice para realizar las pruebas.

Finalizada la primera prueba, la aplicación generará la segunda prueba, seleccionando, asimismo de forma aleatoria, cuatro supuestos prácticos del banco integrado en la aplicación. Esta segunda prueba, la persona que se examina, resolverá los supuestos prácticos mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada.

La persona que se examina podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando estime conveniente y, en cualquier caso, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que la inició. El tiempo será visible en todo momento en el ordenador que se utilice para realizar las pruebas.

Concluida la segunda prueba, la aplicación calificará automáticamente el examen y el examinando podrá obtener una copia tanto del examen como de la calificación obtenida.

Cuando la persona examinada obtenga la calificación necesaria para aprobar, será inscrita en el registro de empresas y actividades del transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.

Podrán concurrir a las pruebas las personas aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el lugar en que figure empadronada.

2. Estar en posesión, de uno de los títulos exigibles en el Anexo II del Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, que en su artículo 4.1. dispone: «En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento CE 1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de uno de los siguientes títulos de formación:

- Título de Bachiller o equivalente.

- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de Grado Medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de Grado Superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

- Cualquier título acreditativo de haber superado una enseñanza Universitaria de Grado o Postgrado.»

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, no siendo válido ningún otro justificante (solicitud de acreditación o similar).

En el caso de la titulación exigible para la presentación a las pruebas; si publicadas las listas provisionales, si la persona aspirante es excluida por carecer de la titulación, podrá presentar en el periodo de alegaciones, ante el órgano gestor de las pruebas de la provincia de examen, copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «consulta de títulos universitarios oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Asimismo se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. O bien, certificado obtenido en la misma sede electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales.

La presentación de la solicitud para la participación en las pruebas, conlleva la autorización al órgano gestor para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las mismas, salvo que manifieste oposición, o bien, no se pueda comprobar por la Administración; en cuyo caso, deberá justificarse documentalmente, ante el órgano gestor de las pruebas de la provincia de examen, después de presentar la solicitud. De no hacerlo, será excluida y podrá aportarla en el plazo citado.

Cuarta. Presentación de las solicitud y trámite de pago de la tasa.

1. Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su solicitud. El plazo de presentación de solicitudes estará permanentemente abierto a partir del día siguiente a la fecha de publicación, de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El trámite de solicitud de participación en las pruebas es un procedimiento que se realiza utilizando únicamente medios electrónicos (pago de tasa y presentación), que se realizará a través de la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: áreas de actividad, servicios de transporte, servicios al profesional transportista, competencia profesional, en aplicación del artículo 56 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Cada persona que solicita la participación en las pruebas de competencia profesional, podrá presentar una solicitud para una de las dos modalidades (mercancías o viajeros), y para una de las ocho provincias de Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga o Sevilla). Una vez que haya realizado el examen, o bien haya pasado la fecha para realizarlo, podrá presentar una nueva solicitud, en los términos indicados en este párrafo.

Para realizar el trámite electrónico del pago de la tasa y la presentación de la solicitud, las personas aspirantes deberán disponer de certificado digital en la forma establecida en el Decreto 622/2019 de 27 de diciembre (BOJA 250, de 31.12.2019).

El importe de la tasa será la cuantía exigible para el año de celebración de las pruebas, de acuerdo con lo que establezca la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente. La reducción automática por bonificación sobre el importe de la tasa a abonar, o bien la exención de la misma, estarán establecidas en la ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año de celebración de las pruebas, para los pagos por medios electrónicos.

Las personas que tengan derecho a la exención de la tasa, por ser perceptoras del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía o de ambas, deberán seleccionar esta circunstancia en la solicitud, no teniendo que realizar el pago, si bien deberá acreditar en ese momento documentalmente esta circunstancia.

Se entenderá presentada correctamente la solicitud, cuando la persona solicitante, obtenga como resultado y en un único documento, el documento de pago 046 con el código de verificación y la solicitud firmada con número de registro de entrada (información que se visualizará en el pie de la solicitud tramitada -pág. 2-).

Será obligatorio facilitar, en los datos que figuran en la solicitud relativos a la persona solicitante, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

2. Acreditación de la discapacidad para posibilitar la adaptación de las pruebas.

La persona con discapacidad acreditará su discapacidad, junto a la presentación de la solicitud, ante el órgano de gestión de las pruebas de la provincia de examen (Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ) mediante copia de la resolución de su reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se detalle el grado de discapacidad y las necesidades de adaptación.

Si estas necesidades, no se incluyen en dicha resolución, se deberá completar mediante informe específico emitido por un centro de valoración autorizado. De no ser acreditada, se aplicará lo establecido en la base primera de esta resolución.

3. Admisión a las pruebas y Celebración.

La comprobación y tramitación de las solicitudes se realizará por orden de entrada en el registro electrónico. Dado el número limitado de puestos de examen y equipos informáticos disponibles, en el momento que se considere oportuno, y en función del numero de solicitudes recibidas para cada ciudad de examen, cada órgano gestor de las pruebas de la provincia correspondiente, publicará lista provisional de personas admitidas y excluidas para la siguiente fecha de realización de exámenes, con indicación de la causa que motiva su exclusión. Dicha publicación se realizará en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren o figuren con datos erróneos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de tal listado, para presentar sus alegaciones o subsanación según el caso.

Finalizado dicho plazo de alegaciones ó subsanación, el órgano gestor de las pruebas de la provincia de examen, publicará en la página web indicada, el listado de personas solicitantes admitidas y excluidas definitivamente, del periodo de solicitudes que se publique.

Igualmente, se publicará con un mínimo de siete días naturales de antelación al inicio de la celebración de las pruebas, de forma general en la página web de Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, o de forma individual por correo electrónico a cada persona solicitante, la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas de cada provincia de examen.

La ausencia de la persona aspirante en el lugar y fecha asignados para la realización de la prueba, dará lugar a la caducidad del examen y no generará devolución de la tasa.

Las personas aspirantes admitidas deberán concurrir a las pruebas provistas de un documento oficial en vigor acreditativo de su identidad con fotografía (DNI/NIE, permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión de la persona aspirante para la realización de las pruebas.

Para la realización del segundo ejercicio se podrá llevar una máquina calculadora, lápices o bolígrafos. Las hojas en blanco para las operaciones necesarias, serán facilitadas por el órgano gestor de las pruebas.

Quinta. Tribunal de revisión de los exámenes y reclamaciones.

Se designará un Tribunal de revisión de exámenes, cuya función será resolver las reclamaciones que, en su caso, sean formuladas por los aspirantes a la obtención del certificado en relación con el contenido o la calificación de alguna de las preguntas o supuestos prácticos que se le hubiesen planteado en el examen. El Tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, siendo la composición del mismo la que se indica en el Anexo II de esta resolución.

Cuando una persona examinada estime que una de las preguntas o supuestos prácticos que integraban su examen es erróneo o le ha sido mal calificado por la aplicación, podrá formular la correspondiente reclamación ante el Tribunal de revisión de exámenes. A tal efecto las personas aspirantes no aptas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de realización del examen, para formular la correspondiente reclamación. Dicho escrito deberá ser remitido al punto de acceso general de la Junta de Andalucía, en la dirección web, www.juntadeandalucia.es seleccionando «servicios» –presentación electrónica general–, y dirigido al órgano gestor de las pruebas ubicado en cada Delegación Territorial de esta Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de la provincia de examen.

El Tribunal de revisión de exámenes podrá:

1. Desestimar la revisión, por lo que se mantendrá el resultado de la prueba.

2. Estimar la revisión parcial o total, que supondrá anular la pregunta o supuesto práctico que fuera erróneo o mal planteado, y se procederá a la recalificación del examen.

- Si se anula una pregunta, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá en 0,50 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 0,50 puntos.

- Si se anula un supuesto práctico, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá en 25 puntos y la necesaria para aprobar el examen, también en 25 puntos.

Una vez resueltas dichas reclamaciones, el Tribunal de revisión de exámenes resolverá publicar la lista definitiva de las valoraciones de dichas revisiones, con la calificación de «apto» y «no apto», en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, lo que sustituirá a la notificación personal, y lo comunicará a la Dirección General de Movilidad y Transportes de esta Consejería para que lleve a cabo, en su caso, la correspondiente inscripción en el registro de empresas y actividades del transporte.

Siempre que una pregunta o un supuesto práctico de un examen sean anulados, ya sea por el Tribunal de revisión de exámenes o en vía de recurso, se notificará, a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes, a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte a fin de que realice la oportuna revisión del banco de preguntas integrado en la aplicación.

Contra las resoluciones del órgano convocante de las pruebas y del Tribunal de revisión de exámenes cabrán los recursos administrativos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexta. Certificados de Competencia Profesional.

Tras la finalización de los diversos turnos de examen, la Dirección General de Movilidad y Transportes publicará en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los únicos efectos de publicidad, los listados de las personas que hayan resultado aptas para cada una de las convocatorias y provincias correspondientes, y procederá a la expedición de los correspondientes certificados de competencia profesional. Para la recogida de dichos certificados, las personas interesadas, se dirigirán a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia de realización de las pruebas (según la información que se publique en la web de esta Consejería). En todos los casos se deberá abonar previamente la tasa de expedición del certificado, cuyo importe vendrá establecido en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en vigor, igualmente será de aplicación las bonificación y/o exención de la tasa según dispongan las normas indicadas.

A las personas declaradas aptas tras el plazo de reclamaciones o de revisión, se aplicará lo indicado en esta base y en la base segunda.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2023.- El Director General, Felipe A. Arias Palma.

ANEXO II

TRIBUNAL DE REVISIÓN DE EXÁMENES

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Patricia Cabaleiro Mora.

Secretaria: Doña María Teresa Chávez Serrano.

Vocales:

Doña María del Mar Sánchez Frías.

Don Norberto Navarro Cuesta.

Doña María del Rosario Calero Delgado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Luis Miguel Millán Cantero.

Secretaria: Doña M.ª Eva Díez Martínez.

Vocales:

Don Antonio Aragón García.

Doña Ana Belén Quintana Jiménez.

Doña Raquel del Paso Reguera.

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