Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación que se cita. (PP. 1798/2023).

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Exp. núm. 14.151/AT E-4406.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de agosto de 2020 se recibe en la entonces Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada por parte de la empresa Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E., con NIF V19698406, y domicilio social en la C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, en t.m. de Granada (Granada), C.P. 18.005, para las instalaciones de evacuación de los parques eólicos «Barranco del Agua I» y «Barrando del Agua II», consistentes en subestación eléctrica 66/20 kV «Barranco del Agua», en t.m. de Escúzar, y línea aérea de alta tensión 66 kV entre la SET «Barranco del Agua» y la SET «Santa Fe», en los términos municipales de Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada).

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos, así como la documentación de carácter ambiental para la tramitación de la autorización ambiental unificada.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se ha realizado en dos ocasiones, durante un plazo de treinta días, como consecuencia de una modificación del proyecto. La primera versión del proyecto se realizó mediante publicación en el BOP núm. 209, de 2.11.2021, y núm. 223, de 22.11.2021, de corrección de errores, y en el BOJA núm. 207, de 27.10.2021, y núm. 221, de 17.11.2021, de corrección de errores, así como tablón de edictos del Ayuntamiento afectado. La versión modificada del proyecto, se sometió a información pública mediante publicación en BOJA núm. 11, de 18.1.2022, BOP núm. 17, del 26.1.2022, y así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe.

Durante ambos plazos de información pública se han recibido alegaciones por parte de Arco Organización, S.L., Asociación Laboratorio Rural labCASA.

- En cuanto a las alegaciones referentes a la supuesta irregular partición de proyectos, esta Delegación se reitera en lo informado al respecto en otros expedientes para los que se ha hecho dicha alegación. Que no está prohibido en la legislación y normativa sectorial que no se puedan tramitar autorizaciones de plantas de generación de forma independiente que luego compartan infraestructuras de evacuación, ya que lo que define la planta de generación son los sistemas de medida, de manera que si la medida de la energía a evacuar se realiza de forma independiente, esto constituye una unidad de producción independiente, siendo esta tesis avalada por el propio Ministerio de Transición Ecológica y el Retro Demográfico.

- Las alegaciones de carácter medioambiental son contestadas en el Informe Vinculante de autorización ambiental unificada con núm. expediente AAU/GR/005/21.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos de Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestrucutras y Ordenación del Territorio, Administración Concursal Martinsa Fadesa S.A., Natural Gypsum Spain S.L.U., KNAUF GmbH, Solvay Minerales S.A., Fernando Alonso Rodríguez, Rusticas Fuente Agria S.L., Tecnicas y Aplicaciones Geotérmicas S.L., Distribuidora Eléctrica Bermejales S.L., Redexis Infraestructuras S.L., y Enagás.

Los informes recibidos fueron enviadas al peticionario para dar la su conformidad o formular las objeciones que estime convenientes o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Por parte de los concesionarios de derechos mineros Knauf GmbH, Kandelium Minerales, S.A., Natural Gypsum Spain, S.L.U., así como Magon Green Energy, S.L. (en nombre de Rústicas Fuente Agria, S.L.), se presentaron alegaciones contra el trazado de la linea eléctrica de evacuación por afectar a sus concesiones mineras. Estas alegaciones fueron remitidas a Sistema Eléctrico de Conexión Barranco del Agua, A.I.E.

Magon Green Energy, S.L., presenta disconformidad con el trazado de la línea eléctrica de evacuación alegando la firma de un contrato de arrendamiento con el titular de los terrenos de Rústicas Fuente Agria, S.L., con la entidad Ence Energía, S.L. (actualmente denominada Magon Green Energy, S.L.), para el desarrollo de tres plantas de generación fotovoltaica, en términos municipales de Vegas del Genil, Las Gabias y Santa Fe. Sistema Eléctrico de Conexión Barranco del Agua, A.I.E. contesta con fecha 7.2.2022 alegando que las plantas de generación promovidas por Ence Energía, S.L., aún no han sido sometidas al trámite de información pública y que el proyecto que promueve tiene prioridad sobre los de Ence Energía por haberse presentado un año antes, y por lo tanto en un estadio de madurez administrativa mayor.

Remitida dicha contestación a Magon Energy, S.L., esta mercantil contesta con fecha 10.5.2022 que el trazado de la línea de evacuación provocaría que tuviera que eliminar parte de placas fotovoltaicas de su proyecto suponiendo una pérdida de potencia en el mismo y en cuanto a la prelación temporal del proyecto manifiesta su disconformidad con la misma ya que no se ha comunicado el inicio de ningún procedimiento de expropiación forzosa.

Estas cuestiones por lo tanto al afectar a derechos de superficie serán resueltas por lo tanto en la fase de expropiación forzosa de los terrenos para la constitución de servidumbres de paso, habida cuenta que a la fecha de esta resolución los proyectos promovidos por Magón Energy, S.L., aún no cuentan con informe vinculante de autorización ambiental unificada, por lo que no es firme la viabilidad medioambiental de los mismos.

Con fecha 25 de abril de 2023, por parte de Sistema Eléctrico de Conexión Barranco del Agua, A.I.E., presenta acuerdo de conciliación de intereses entre instalaciones eólicas y líneas de alta tensión con los derechos derivados de las concesiones de explotación minera de recursos de la sección C de la Ley de Minas, de las que es titular Knauf GmbH sucursal en España. Este acuerdo incluye un acuerdo entre las partes para un nuevo trazado de la linea eléctrica de evacuación y un compromiso por parte de los promotores de los parques eólicos para la redacción de un proyecto modificado para dicho trazado que cuenta con la conformidad del concesionario de los derechos mineros afectados.

Cuarto. Con fecha 20 de octubre de 2020, esta Delegación solicitó a los Ayuntamientos de Las Gabias, La Malahá, Escúzar, Vegas del Genil y Santa Fe, para que en el plazo de un mes, emitieran Informe de Compatibilidad Urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Estos ayuntamientos emitieron informes de compatibilidad urbanísticas favorables.

Quinto. El 21 de febrero de 2023, se recibe en esta Delegación informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 17 de febrero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/005/21, de autorización ambiental unificada para la realización de las actuaciones contempladas en los proyectos de Parque Eólico «Barranco del Agua I», Parque Eólico «Barranco del Agua II» y sus Infraestructuras Comunes de Evacuación en los términos municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental viable condicionada a la aplicación de las medidas y los condicionados incluidos en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto  300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto  337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E., con NIF V19698406 y domicilio social en la C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, en t.m. de Granada (Granada), C.P. 18005.

Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa, de las instalaciones comunes de evacuación de los parques eólicos «Barranco del Agua I» y «Barranco del Agua II» consistentes en subestación eléctrica 66/20 kV «Barranco del Agua» en t.m. de Escúzar y línea aérea de alta tensión 66 kV entre la SET «Barranco del Agua» y la SET «Santa Fe», en términos municipales de Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada).

Características:

- Subestación Colectora de 30/66 kV SET «Barranco del agua» para los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II recibirá la energía procedente de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II con una tensión de 30 kV. Posteriormente se realizará una transformación a 66 kV, que es la tensión de evacuación de la energía. Finalmente, desde el pórtico de 66 kV, saldrá una línea aérea a la tensión de 66 kV cuyo destino será la subestación Santa Fe, propiedad de Endesa.

Las coordenadas UTM ETRS89 de la ubicación de la Subestación 66KV/30KV son: X: 443114; Y: 4092757.

La subestación constará de los siguientes elementos: Parque de transformadores, Sistema de control y protecciones, Sistema de Servicios Auxiliares, Sistema de Telecomunicaciones, Sistema de Puesta a Tierra, Alumbrado y Sistema de Seguridad contra incendios y anti intrusismo.

- Línea eléctrica Aéreo/subterránea de evacuación de 66 KV para la evacuación conjunta de los parques eólicos «Barranco del Agua I» y «Barranco del Agua II», tendrá una longitud aproximada de 16.954 metros. Su trazado va desde la SET colectora de 30/66 kV para los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II «SET Barranco del Agua» hasta la SET Santa Fe, y tiene dirección general N-S, con sentido N.  Discurre por los términos municipales de Escúzar, La Malahá, Cúllar Vega, Vegas del Genil y Santa Fe.

Presupuesto: 1.540.000,00 €.

Finalidad: Evacuación de energía eólica.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte.: AAU/GR/005/21) de fecha 17.2.2023, quedan incorporadas a esta resolución. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de tres meses, desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del proyecto de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del informe vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 17.2.2023 y núm. expediente AAU/GR/005/21, y también conforme a los cambios de trazado acordados con los concesionarios de los derechos mineros afectados, así como el resto de documentación reglamentaria. Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente. El peticionario podrá solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 25 de abril de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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