Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Acpacys.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Acpacys sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Acpacys fue constituida en escritura pública otorgada el 2.11.2022 ante don Juan José Pedraza Ramírez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1663 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«a) La asistencia, rehabilitación, enseñanza, formación, empleo y desarrollo de medidas para el desenvolvimiento en la vida diaria, de niños, adolescentes y adultos con parálisis cerebral y/o afecciones similares, así como todas aquellas personas que necesiten tratamiento y atención en cualquiera de estos ámbitos.

b) Promover la plena inclusión de las personas con parálisis cerebral y afines a nuestra sociedad.

c) Tener una amplia colaboración con Asociaciones similares y otros Organismos, para dar mayor amplitud a la solución del problema planteado.

d) Ejercer funciones tutelares, entre ellas las descritas en el Capítulo II, Título X del Código Civil.

e) Desempeñar funciones como curador o defensor judicial descritas en los Capítulos III y IV del Título X del Código Civil, que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.

f) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, las circunstancias previstas en el artículo 203 del Código Civil.

g) Comunicar al órgano judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a la inhabilitación o remoción de tutores o curadores.

h) Estimular y ejecutar acciones y actuaciones que tengan por finalidad mejorar las condiciones de vida de todas las personas citadas en el párrafo a) en base a su integración social, laboral de ocio y deporte.

i) Propiciar, impulsar y crear, centros y servicios para la consecución de sus fines, tales como residencias, viviendas tuteladas, centros de empleo, centros ocupacionales y de día, centros de atención infantil temprana, u otros que redunden en el bienestar social de las personas con parálisis cerebral y afines como sus familiares.

j) Todos los encaminados al estudio, investigación y trabajo de aplicación directa a la integración de las personas con parálisis cerebral y afines.

k) Publicar orientaciones, organizar cursos de formación, formación ocupacional, seminarios, charlas, simposios, convivencia, mesas redondas, etc., para uso directo de padres, tutores profesionales en particular y sociedad en general.

l) Mantener relaciones con organismos oficiales competentes, así como con entidades privadas y particulares para la obtención de cuantas ayudas, subvenciones, conciertos etc, sean necesarios para el logro de estos fines.

m) Fomento y promoción del voluntariado, dentro de su ámbito.

n) Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, dentro de su ámbito.

o) Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social dentro de su familia.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Dolores Ibárruri, 2, 14011-Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Rafaela Chounavelle Bueno.

Vicepresidenta: Doña María del Carmen Aumente Rojas.

Secretaria: Doña Rafaela Luque Pérez.

Vocal 1: Don Antonio Pérez Torres.

Vocal 2: Don Manuel Castellanos Cantero.

Vocal 3: Doña María del Carmen López Martín.

Vocal 4: Don Juan Antonio Alcalde Misas.

Vocal 5: Don Juan Rafael Redondo Leal.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Acpacys, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1634.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 10 de mayo de 2023.- El Director General, Estebán Rondón Mata.

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