Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociada a una planta fotovoltaica. (PP. 1868/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva de fecha 27 de enero de 2022, se emite autorización administrativa previa correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica denominada «Redondela Solar», de 12 MWp de potencia pico y 9,2 MW de potencia nominal, y su infraestructura de evacuación hasta la subestación Ayamonte, ubicada en en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad PV Solar la Roda del Sur GG, S.L., con CIF B90411935.

Segundo. Por Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva de fecha 15 de junio de 2022, se concede a la entidad PV Solar la Roda del Sur GG, S.L., con CIF B90411935, autorización administrativa de construcción para la instalación de la planta solar fotovoltaica de 9,2 MWn/12 Mwp denominada «Redondela Solar» y su infraestructura de evacuación, situada en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva).

Tercero. Con fecha 4 de febrero de 2022, la entidad PV Solar la Roda del Sur GG, S.L., solicita, por medio de su representante don Pablo Rafael Gómez Falcón, declaración de utilidad pública para la línea de evacuación de alta tensión de 66 kV asociada a la planta solar fotovoltaica denominada «Redondela Solar» ubicada en el término municipal de Ayamonte (Huelva), cuyas principales características son:

•Línea eléctrica de alta tensión 66 kV denominada «Redondela Solar-Ayamonte» con origen en la Subestación «Redondela Solar» y final en la Subestación «Ayamonte» perteneciente E-Distribución Redes Digitales, SLU, cuyo trazado discurrirá por el término municipal de Ayamonte, en la provincia de Huelva. La línea aéreo/subterránea en alta tensión conecta con una nueva posición de línea 66 kV en Subestación Ayamonte perteneciente a E-Distribución, teniendo una longitud de 6.346 metros.

• Tensión de evacuación: 66 kV.

•Punto de conexión: Posición de línea 66kV en SET Ayamonte.

- Origen: Pórtico Subestación Eléctrica «Redondela-Solar».

- Final: Entrada Subterránea a «SET Ayamonte».

- Tensión nominal: 66 kV, 50 Hz, S/C.

- Longitud total de la línea: 6.389 m.

- Longitud del tramo aéreo de la línea: 6.149 m.

- Longitud del tramo subterráneo de la línea: 240 m.

- Tramo aéreo de la línea de evacuación:

•Conductor: LA-180, con un conductor por fase. (147- AL1/34-ST1A).

• Núm. apoyos: 29.

• Núm. vanos: 29.

- Tramo subterráneo de la línea de evacuación:

• Conductor: RHZ1-2OL (S) 36/66 kV 1X630 K Al.

• Tipo de instalación: Bajo tubo.

Cuarto. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 191, de fecha 10 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 168, de fecha 1 de septiembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 182, de fecha 22 de septiembre de 2022 y en el Diario Huelva Información de fecha 9 de agosto de 2022. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ayamonte estando expuesto desde el día 2 de agosto de 2022 al día 1 de septiembre de 2022 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 1 de septiembre de 2022 hasta el día 17 de octubre de 2022.

Sexto. Durante el periodo de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1. Con fecha 7 de septiembre de 2022, doña María Pilar Martínez Villaseñor presenta alegaciones en las que pone de manifiesto por un lado, que se ha producido un error en la identificación de su finca al adjudicarle la parcela 54 del polígono 16, cuando la que es de su propiedad es la parcela 66 del mismo polígono; y por otro lado, que no está conforme con el trazado de la línea, solicitando que se modifique dicho trazado de forma que pase por la linde de su finca.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación en fecha 10 de octubre de 2022, manifestando en cuanto al error en la parcela adjudicada a la reclamante que por su parte se han realizado las modificaciones necesarias para tenerla como titular de la parcela 66 del polígono 16. Por lo que respecta al cambio en el trazado, el elegido es consecuencia de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando esta la solución óptima entre las distintas alternativas que fueron planteadas por La Roda y la que finalmente autorizó la Administración.

2. Con fecha 7 de septiembre de 2022, subsanadas en fecha 14 de octubre de 2022, don Joaquín José Texeira Martín formula alegaciones en las que pone de manifiesto, por un lado, que ya existen sobre sus parcelas dos líneas aéreas con las servidumbre de vuelo correspondientes y con seis apoyos, cuatro en la parcela 65 del polígono 16 y dos en la parcela 87 del polígono 15, por lo que no quiere que la línea de la entidad La Roda pase por sus parcelas.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación en fecha 17 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que la preexistencia de dos líneas aéreas no son impedimento o causa suficiente para limitar la naturaleza del proyecto y su declaración de utilidad pública, sino un mero perjuicio o menoscabo que habrá de ser compensado en los términos de la LEF, tal y como así se ha tratado de hacer por parte del promotor. Además, el trazado de la línea de evacuación ha sido objeto de un análisis detallado y exhaustivo, resultando este trazado el único posible conforme a los requerimientos técnicos.

3. Con fecha 21 de septiembre de 2022, doña Dulce Canela Vázquez formula alegaciones en nombre y representación de la entidad Alena Herederos, S.L., de la que es administradora, en la que pone de manifiesto, en síntesis, la falta de justificación de la Declaración de Utilidad Pública, el perjuicio medioambiental del proyecto, generación de ruidos y emisiones electromagnéticas perjudiciales para la salud; planteando la posibilidad de soterramiento de la línea y, en caso de no ser posible, subsidiariamente propone dos trazados alternativos.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite contestación en fecha 14 de octubre de 2022 en la que manifiesta, en síntesis, en cuanto a la justificación de la Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones fotovoltaicas viene determinada en la Ley del Sector Eléctrico; por lo que respecta al perjuicio medioambiental no tiene justificación alguna, puesto que en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto se recogen con detalle los posibles impactos y las medidas para su mitigación; y la generación de ruidos y emisiones electromagnéticas son de escasa relevancia y no hay evidencias de que supongan un riesgo para la salud de las personas. Por otro lado, la propuesta de soterramiento de la línea de evacuación, su coste de ejecución se incrementaría hasta cinco veces con respecto al trazado de la línea aérea, lo que resulta totalmente injustificado para la entidad promotora del proyecto, dado que haría inviable económicamente la instalación. Tampoco sería viable el cambio de trazado que se propone, ya que supone una prolongada afección forestal que por tratarse de pinos requeriría ineludiblemente la tala de éstos en la calle de seguridad. En este sentido, pone de manifiesto que el trazado elegido para la línea de evacuación es consecuencia de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando esta la solución óptima entre las distintas alternativas que fueron planteadas por LA RODA y la que finalmente autorizó la Administración, en el que la ubicación de los apoyos de la línea a su paso por la parcela propiedad del alegante ha sido seleccionada intentando producir el mínimo daño posible, al estar prevista la colocación de los apoyos en la zona limítrofe a los linderos, sin que en ningún caso impida el desarrollo normal de la actividad agrícola desarrollada actualmente en las mismas.

4. Con fecha 21 de septiembre de 2022, don Juan Manuel Gómez Sánchez formula alegaciones en nombre y representación de la entidad Jucamp Siglo XXI, S.L., en su condición de administrador único, en las que pone de manifiesto que tiene arrendada desde enero de 2014 una finca propiedad de la entidad Alena Herederos, S.L., en concreto la parcela 21 del polígono 7 del término municipal de Ayamonte, afectada por el trazado de la línea eléctrica, que se dedica a plantación de cítricos, por lo que está legitimada para personarse en el procedimiento. Por otro lado, alega, en síntesis, la falta de justificación de la Declaración de Utilidad Pública, graves riesgos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos de las líneas eléctricas; planteando la posibilidad de soterramiento de la línea y, en caso de no ser posible, subsidiariamente propone dos trazados alternativos.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite contestación en fecha 14 de octubre de 2022, en la que manifiesta que no había tenido conocimiento de la situación posesoria de la parcela afectada hasta este momento, ya que el propietario no ha comunicado nada al respecto. En cuanto a la justificación de la Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones fotovoltaicas viene determinada en la Ley del Sector Eléctrico; y sobre la generación de ruidos y emisiones electromagnéticas, éstas son de escasa relevancia y no hay evidencias de que supongan un riesgo para la salud de las personas. Por lo que respecta a la propuesta de soterramiento de la línea de evacuación, su coste de ejecución se incrementaría hasta cinco veces con respecto al trazado de la línea aérea, lo que resulta totalmente injustificado para la entidad promotora del proyecto, dado que haría inviable económicamente la instalación, y sin que haya ninguna justificación medioambiental, tal y como se aprecia en el Estudio de Impacto Ambiental. Por otro lado, el desplazamiento del trazado como propone la entidad alegante supone una prolongada afección forestal que por tratarse de pinos requeriría ineludiblemente la tala de estos en la calle de seguridad, en este sentido, pone de manifiesto que el trazado elegido para la línea de evacuación es consecuencia de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando ésta la solución óptima entre las distintas alternativas que fueron planteadas por La Roda y la que finalmente autorizó la Administración, en el que la ubicación de los apoyos de la línea a su paso por la parcela ha sido seleccionada intentando producir el mínimo daño posible, al estar prevista la colocación de los apoyos en la zona limítrofe a los linderos, sin que en ningún caso impida el desarrollo normal de la actividad agrícola desarrollada actualmente en las mismas.

5. Con fecha 22 de septiembre de 2022, don Pedro González Conde, en nombre y representación de la entidad Goncosa Hermanos, S.L., formula alegaciones en las que pone de manifiesto, por un lado que la entidad La Roda no se ha puesto en contacto con entidad alegante para tratar de llegar a un acuerdo, solicitando que se inste a la beneficiaria para que se ponga en contacto para negociar un acuerdo amistoso de buena fe y proporcional a las afecciones reales que la línea provocará en su finca. Por otro lado, comunica la existencia de defectos en la relación de bienes y derechos publicada en el BOE, en concreto, no aparece la superficie de ocupación temporal de los apoyos; identificación incorrecta de la parcela 9018 del polígono 15 que es propiedad de Goncosa Hermanos, S.L., y en dicha relación aparece a nombre de otro titular. Por último, insta a la entidad beneficiaria a que verifique y acredite el cumplimiento de la distancia de seguridad con la línea que discurre en paralelo propiedad de la Distribuidora Endesa.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite contestación en fecha 14 de octubre de 2022, en la que manifiesta que La Roda ha tratado de ponerse en contacto con el alegante mediante comunicación postal dirigida a su domicilio social con una propuesta económica en firme, de la que se hizo un intento de entrega por el servicio de Correos el 17 de marzo de 2022, dejándose aviso para su retirada en la Oficina correspondiente por encontrarse ausente el destinatario, sin que desde entonces hasta el día 4 de abril de 2022, este procediera a su retirada, siendo finalmente devuelta la carta ante la imposibilidad de su entrega, por lo que la falta de intento de negociación no puede ser imputada a La Roda. Por lo que respecta a los defectos detectados en la relación de bienes y derechos afectados únicamente entienden como tal el referido a la identificación de la propiedad de la parcela «9018», cuestión que deberá ser debidamente acreditada por el alegante. Por último, pone de manifiesto que no se ha producido en ningún momento indefensión a la entidad Goncosa Hermanos, S.L., puesto que han tenido acceso al trámite de audiencia, participando como afectado en el trámite de alegaciones.

6. Con fecha 12 de octubre de 2022, don Juan Alberto López Orta formula alegaciones en las que pone de manifiesto, en síntesis, que el trazado de la línea se asienta sobre el «Arroyo de la Gallega» y por encima del pozo de abastecimiento de agua para al ganado y huerto de su finca, a muy escasos metros de la vivienda y por encima del huerto, por lo que muestra su disconformidad con el mismo por los perjuicios que le ocasiona. Igualmente muestra su disconformidad con las cantidades económicas ofrecidas por la entidad La Roda por no justificar ni cumplir los parámetros y requisitos legalmente establecidos.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite contestación en fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que la línea de evacuación a su paso por la parcela 39, en la posición más desviada del conductor se encuentra a 6,44 metros del pozo más próximo y a 20,76 metros de la edificación más cercana, estando ubicado el punto de apoyo más próximo a esta (T-9) a una distancia de 36,64 metros; las distancias entre la posición más desviada del conductor tanto a la edificación existente, como al pozo, no suponen en ningún caso una vulneración de las distancias mínimas exigibles conforme a la vigente normativa. Además, el trazado de la línea de evacuación ha sido objeto de un análisis detallado y exhaustivo del promotor del proyecto con la Administración autorizante, habiéndose planteado diversas alternativas, resultando este trazado el único posible conforme a los requerimientos técnicos. En cuanto a los criterios de cálculo de las propuestas económicas efectuadas a los afectados en el proyectos Redondela han sido las mismas en todos los casos, conforme lo expresado en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000.

7. Con fecha 14 de octubre de 2022, don Luis Bardón Fernández formula alegaciones en las que pone de manifiesto, en síntesis, su disconformidad con la vía expropiatoria ya que no ha habido un intento real de negociación o diálogo por parte de la beneficiaria; propone el estudio de otras alternativas de trazado que resulten menos gravosas para el alegante; y que los criterios de valoración propuestos distan mucho del valor de la merma que las servidumbres y ocupaciones harán perder a la finca.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite contestación en fecha 11 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que se ha intentado de forma reiterada sin éxito por parte de la beneficiaria alcanzar un acuerdo previo con el alegante. En cuanto al trazado elegido para la línea de evacuación es consecuencia de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando ésta la solución óptima entre las distintas alternativas que fueron planteadas por La Roda y la que finalmente autorizó la Administración. En cuanto a los criterios de cálculo de las propuestas económicas efectuadas a los afectados en el proyectos Redondela han sido las mismas en todos los casos, conforme lo expresado en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000.

8. Con fecha 17 de octubre de 2022, doña Emilia Pérez Palanco formula alegaciones en las que pone de manifiesto, en síntesis, su disconformidad con la vía expropiatoria ya que no ha habido un intento real de negociación o diálogo por parte de la beneficiaria; propone el estudio de otras alternativas de trazado que resulten menos gravosas para el alegante; y que los criterios de valoración propuestos distan mucho del valor de la merma que las servidumbres y ocupaciones harán perder a la finca.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite contestación en fecha 11 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que se ha intentado de forma reiterada sin éxito por parte de la beneficiaria alcanzar un acuerdo previo con la afectada. En cuanto al trazado elegido para la línea de evacuación es consecuencia de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando ésta la solución óptima entre las distintas alternativas que fueron planteadas por LA RODA y la que finalmente autorizó la Administración. En cuanto a los criterios de cálculo de las propuestas económicas efectuadas a los afectados en el proyectos Redondela han sido las mismas en todos los casos, conforme lo expresado en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000.

9. Con fecha 17 de octubre de 2022, don Guillermo Feria Obando formula alegaciones en las que pone de manifiesto, en síntesis, falta de proporcionalidad, discriminación y arbitrariedad ya que su finca está atravesada ya por tres líneas de alta tensión; no incluye un análisis de riesgos y efectos negativos para la salud; no existe un análisis de afección a la vivienda que hay en su parcela, con el poste T-25 casi pegado a ella, y carece de consideración del daño medioambiental de la línea.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite contestación en fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que todas las actuaciones referentes a la línea han sido autorizadas por la Administración y sobre ellas el alegante ha tenido derecho a manifestar su oposición, discurriendo la línea por el único sitio que puede hacerlo según la normativa sobre planeamiento urbanístico, habiendo sido el trazado de la línea de evacuación objeto de un análisis detallado y exhaustivo del promotor del proyecto con la Administración autorizante, habiéndose planteado diversas alternativas, resultando este trazado el único posible conforme a los requerimientos técnicos y de planeamiento exigibles. En cuanto a la ubicación del poste T-2, ésta se ha ejecutado separando el trazado de la línea el máximo posible hasta una distancia de 14 metros, respetando siempre los márgenes del pasillo habilitado por la normativa del planeamiento urbanístico. Sobre la generación de ruidos y emisiones electromagnéticas, éstas son de escasa relevancia y no hay evidencias de que supongan un riesgo para la salud de las personas. Y respecto a los aspectos medioambientales, todos ellos han sido sometidos a análisis en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y recogidos en la Autorización Ambiental Unificada de fecha 29 de septiembre de 2021.

10. Con fecha 17 de octubre de 2022 don Jorge Silveira Moreno, formula alegaciones en nombre y representación de la entidad Castelo & Romero, S.L., en las que pone de manifiesto, en síntesis, su disconformidad con la vía expropiatoria ya que no ha habido un intento real de negociación o diálogo por parte de la beneficiaria; propone el estudio de otras alternativas de trazado que resulten menos gravosas para el alegante; y que los criterios de valoración propuestos distan mucho del valor de la merma que las servidumbres y ocupaciones harán perder a la finca.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite contestación en fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que se ha intentado de forma reiterada sin éxito por parte de la beneficiaria alcanzar un acuerdo previo con el representante de la entidad alegante. En cuanto al trazado elegido para la línea de evacuación es consecuencia de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando ésta la solución óptima entre las distintas alternativas que fueron planteadas por La Roda y la que finalmente autorizó la Administración, no obstante, dicha entidad está en disposición de estudiar posibles opciones que permitan conciliar los intereses del alegante con el trazado de la línea proyectada. En cuanto a los criterios de cálculo de las propuestas económicas efectuadas a los afectados en el proyectos Redondela han sido las mismas en todos los casos, conforme lo expresado en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000.

Séptimo. Con fecha 31 de marzo de 2023, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede:

- Estimar la alegación formulada por doña Pilar Martínez Villaseñor referente al error en la identificación de la parcela de su propiedad, puesto que hechas las comprobaciones pertinentes ha quedado demostrado que la parcela de su propiedad es la 66 del polígono 16 del término municipal de Ayamonte, procediendo hacer el pertinente cambio en la RBDA.

- Estimar las alegación formulada por el representante de entidad Jucamp Siglo XXI, S.L., referida a que debe ser tenida en cuenta como afectada al ser arrendataria de la parcela 21 del polígono 7 del término municipal de Ayamonte, al haber quedada demostrada dicha circunstancia con la aportación del contrato de arrendamiento firmada con la entidad Alena Herederos, S.L., propietaria de la parcela en cuestión, incluyéndola por tanto en la relación de afectados.

- Desestimar la alegación presentada por el representante de la entidad Goncosa Hermanos, S.L. referente a la propiedad de la parcela 9018 del polígono 15, puesto que no ha quedado demostrada su propiedad debido a que la nota simple registral que aporta no se corresponde con dicha parcela, sino con la parcela 145 del polígono 15.

- Desestimar las alegaciones referidas a los cambios de trazado de la línea propuestos por los distintos alegantes, puesto que supondrían modificaciones sustanciales, provocando cambios de servidumbre sobre el trazado que conllevaría someter de nuevo dichos cambios a información pública e iniciar de nuevo toda la tramitación. Las modificaciones que afectan a colindantes o a terceros sólo serían posibles si existiera un acuerdo entre todas las partes afectadas. No obstante, la entidad beneficiaria se muestra proclive a estudiar posibles opciones con los alegantes que no supongan una modificación sustancial del trazado y permitan conciliar los intereses de aquellos con el trazado de la línea.

- Por lo que respecta a las manifestaciones de los alegantes sobre falta de estudios de aspectos medioambientales, ruidos o emisiones, todo queda recogido en el Informe favorable y estudio de Impacto Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, aprobado todo ello en la autorización ambiental unificada.

- En cuanto a las manifestaciones referentes a las valoraciones económicas, en el momento del justiprecio cada propietario afectado podrá presentar su hoja de aprecio con la valoración económica que considere apropiada y justa conforme a la afección de la línea en su propiedad, y en caso de no llegar a un acuerdo con la entidad beneficiaria, será la Comisión Provincial de Valoraciones la encargada de dirimir las diferencias de valoración.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Declarar la utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución de la instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación de alta tensión de 66 KV asociada a la planta solar fotovoltaica denominada «Redondela Solar» ubicada en el término municipal de Ayamonte (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad PV Solar La Roda del Sur GG, S.L., con CIF B90411935,cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho tercero de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Huelva, 21 de abril de 2023.- El Consejero de Política Industrial y Energía, P.D. (Orden de 5.6.2013, BOJA núm. 114, de 13.6.2013), la Delegada Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, Lucía Núñez Sánchez.

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