Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 22/05/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se deja sin efectos la Orden de 17 de marzo de 2023, y se modifica la distribución de la cuantía establecida para los ámbitos funcionales y territoriales definidos en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías.

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Mediante Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se convocaron, para el año 2022, subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea–Next Generation EU–, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el mismo texto normativo.

Asimismo, en el apartado 13 de la convocatoria se estableció que las subvenciones se financian con cargo a los subconceptos 77405 y 78405 del programa presupuestario 76A «Ordenación y Promoción Comercial», incluyendo una distribución inicial de los créditos disponibles en atención a los ámbitos funcionales y territoriales definidos.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 9, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, dispone que en aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

Al respecto, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, se constató que con carácter mayoritario las solicitudes presentadas se dirigieron a la obtención de subvención prevista en la primera de las dos líneas convocadas, pymes comerciales, mientras que para la línea 2, asociaciones comerciales, se recibió un considerable menor número de solicitudes.

Teniendo en cuenta que el crédito total previsto para la línea 1 en el citado apartado 13 de la convocatoria fue de 5.070.637 euros, dicho importe resultaba insuficiente para dar cobertura al conjunto de solicitudes presentadas. De esta forma, con fecha 17 de marzo de 2023 fue aprobada Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por la que se procedió a efectuar una modificación de las cuantías asignadas a estos ámbitos funcionales y se redistribuyó el crédito asignado para la financiación de proyectos en los ámbitos territoriales, conforme a la previsión contenida en la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se aprobaron de manera conjunta las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2022.

Con posterioridad a la aprobación de la Orden de 17 de marzo de 2023 han sido advertidas deficiencias en su tramitación, en concreto, la omisión del trámite de fiscalización previa previsto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018 respecto a la modificación de la autorización del gasto que conlleva la nueva distribución de las cuantías máximas entre los ámbitos funcionales y territoriales.

Por tanto, procede dejar sin efectos la mencionada Orden de 17 de marzo de 2023 y aprobar una nueva modificación de distribución de crédito entre los distintos ámbitos funcionales y territoriales en los mismos términos planteados en el acto que ahora se revoca. Esta solución es acorde con los fundamentos jurídicos expresados en el Informe AJ-CEETA 2023/22, de 10 de abril, emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el que se hace constar que, puesto que la tramitación quedó suspendida y no han sido adoptados actos que supongan la realización del gasto, no concurren todos los requisitos previstos en el artículo 36.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, para que resulte preceptiva la instrucción de un procedimiento de convalidación de gastos y, en consecuencia, nada obsta para que se pueda dejar sin efectos la Orden de 17 de marzo de 2023 y disponer posteriormente una nueva modificación de la distribución del crédito.

En su virtud, de conformidad con el artículo 1.l) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial

DISPONGO

Primero. Revocar la Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se modifica la distribución de la cuantía establecida para los ámbitos funcionales definidos en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia  –financiado por la Unión Europea–Next Generation EU–, y se procede a su convocatoria para el año 2022.

Segundo. Modificar la distribución de crédito entre los distintos ámbitos funcionales y territoriales previstos en la disposición adicional primera de la Orden de 27 de diciembre de 2022. Los importes afectados por la redistribución de créditos son:

a) Cuantía inicial para cada ámbito funcional:

PARTIDA PRESUPUESTARIA LÍNEA ANUALIDAD 2023
1400180000 G/76A/77405/00 MR05130401 2022001077 AYUDAS PYMES
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO
Línea 1 5.070.637 €
1400180000 G/76A/78405/00 MR05130401 20220001075 AYUDAS ASOCIACIONES COMERCIALES PROGRAMA MODERNIZACIÓN COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO Línea 2 3.000.000 €

b) Cuantía final para cada ámbito funcional:

PARTIDA PRESUPUESTARIA LÍNEA ANUALIDAD 2023
1200180000 G/76A/77405/00 MR05130401 2022001077 AYUDAS PYMES
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO
Línea 1 6.082.560 €
1200180000 G/76A/78405/00 MR05130401 20220001075 AYUDAS ASOCIACIONES COMERCIALES PROGRAMA MODERNIZACIÓN COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO Línea 2 1.988.077 €

c) Cuantía inicial para cada ámbito territorial de línea 2:

ÁMBITO
SUPERIOR AL PROVINCIAL
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
155.844 116.885 389.610 428.571 272.727 272.727 389.610 545.455 428.571

d) Cuantía final para cada ámbito territorial de línea 2:

ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
148.439 116.258 149.678 277.390 103.128 160.276 325.225 226.951 480.732

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha a partir de la cual surtirá efectos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, a partir del día siguiente al de la publicación, potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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