Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 22/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en los términos municipales de Cañete la Real y Almargen (Málaga). (PP. 1686/2023).

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Ref: SE/DE/PG

Expte.: CG-874

Vista la documentación obrante en el expediente CG-874, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1.12.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por doña Rocío Sicre del Rosal, actuando en nombre y representación de EDP Renovables España, S.L.U., con CIF B-91115196 y domicilio a efectos de notificaciones en C) Serrano Galvache, núm. 56, Parque Empresarial Parque Norte, Edificio Encina; 28033 Madrid, mediante el que solicita la autorización administrativa previa y la autorización de construcción para el proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada «Las Viñas» y su línea de evacuación 30 kV, sitas en los términos municipales de Cañete la Real y Almargen, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, EDP Renovables España, S.L.U., aporta entre otros, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, proyecto de ejecución de la instalación y copia del escrito de Red Eléctrica de España, S.L., de actualización de acceso coordinado a la Red de Transporte en la subestación La Roda de Andalucía 400 kV de fecha 20.12.2019. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos, así como una Memoria Técnica Descriptiva para su remisión a los Ayuntamientos de Cañete la Real y Almargen con objeto de solicitar el Informe de Compatibilidad Urbanística.

Con fecha 25.10.2022 se presentó un modificado del proyecto original para adaptarlo al planeamiento urbanístico de los términos municipales afectados y con objeto de cumplir con los requerimientos de las administraciones correspondientes sin crear nuevas afecciones.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

• Ayuntamiento de Cañete la Real.

• Ayuntamiento de Almargen.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga.

• Edistribución Redes Digitales.

• Promotores ZEDE Tajo, C.B.

Transcurridos los plazos indicados en los citados artículos, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Cuarto. Se remitió la Memoria Técnica Descriptiva a los Ayuntamientos de Cañete la Real y Almargen con objeto de que emitieran el Informe de Compatibilidad Urbanístico correspondiente.

Con fecha 6.6.2021 el Ayuntamiento de Cañete la Real presenta Informe de Compatibilidad Urbanística realizado por la Diputación Provincial de Málaga en el que concluye que el tramo de la línea eléctrica subterránea de evacuación de media tensión y la parte de la PSF Las Viñas ubicado en Suelo No Urbanizable de Especial Protección-Potencialidad Forestal y Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Regadío es incompatible urbanísticamente con el régimen del suelo. El resto de las instalaciones no son incompatibles con el régimen jurídico de los suelos.

Con fecha 17.12.2020 el Ayuntamiento de Almargen presenta informe favorable respecto a la compatibilidad de la línea eléctrica subterránea de evacuación con el planeamiento urbanístico.

Quinto. Con fecha 15.2.2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de Autorización Ambiental Unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Sexto. Con fecha 4.11.2021 se recibe el informe mediante el cual la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de Información Pública del expediente de Autorización Ambiental Unificada con número AAU/MA/21/21.

Sexto. Con fecha 13.12.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 235) y con fecha 5.1.2022 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 3), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de Información Pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por el Ayuntamiento de Cañete la Real, Ayuntamiento de Almargen, don Antonio Marín Ordóñez (SEO-BirdLife) y por la Sociedad de Cazadores Crestagallo.

Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas han sido tenidos en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el Informe Vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico, así como la respuesta del promotor a las mismas han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fecha 31.3.2021, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la subestación La Roda de Andalucía 400 kV.

Las infraestructuras de evacuación para la conexión de la planta en dicho punto se están tramitando, en esta Delegación Territorial, en los expedientes AT-16775 y AT-16847 empleando infraestructura existente hasta la SET La Roda de Andalucía 400 kV.

Octavo. Con fecha 10.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Las Viñas» y su línea de evacuación de 30 kV, en los términos municipales de Cañete la Real y Almargen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Las Viñas» y su línea de evacuación de 30 kV, en los términos municipales de Cañete la Real y Almargen, en la provincia de Málaga, solicitada por EDP Renovables España, S.L.U.

Segundo. Otorgar Autorización Administrativa de Construcción para el citado proyecto redactado por don Juan García Sopeña el cual aporta la correspondiente declaración responsable como técnico competente autor del mismo de fecha 24.10.2022, cuyas características principales son:

Titular: EDP Renovables España, S.L.U. (CIF B-91115196).

Domicilio: C) Serrano Galvache, núm. 56, Parque Empresarial Parque Norte, Edificio Encina; 28033 Madrid.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 31.3.2021 por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la subestación La Roda de Andalucía 400 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento:

Parajes Cerro Solís y Cerro Galán, coordenadas ETRS 89-HUSO 30S UTMX: 316.083; UTMY: 4.097.607

Planta: Polígono 5, Parcelas 60, 61, 62, 130, 119, 116, 117, 115, 114, 113, 111, 107, 108, 109, 110, 120, y Polígono 6, Parcela 64 de Cañete la Real

Línea de evacuación: Polígono 5, Parcelas 62, 9008, 63, 132, 131, 130, 119, 116, 115, 114, 113, 111, 107, 108, 109, 120, 9011, 9024, 9022, y Polígono 6, Parcelas 78, 64, 57, 63 de Cañete la Real; Polígono 17, Parcelas 9002, 8, 4, 3, 9010, Polígono 18, Parcelas 5, 9002, 6, 7, 9, 12, 14, 15, 16, 20, 9013, y Polígono 1, Parcela 58 de Almargen

Viales nuevos: Polígono 5, Parcelas 67, 119, 116, 115, 113, 111, 107, 108 120, y Polígono 6, Parcela 64 de Cañete la Real

Características:

• Campo solar compuesto por 69.957 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalinos de la marca Jolywood JW-HD120N, de 625 Wp de potencia sobre 1.403 estructuras fija eje E-O

• 167 inversores modelo Sungrow SG250HX de 250 kVA.

• 7 centros de transformación en edificios prefabricados, con las siguientes características:

◦ 5 centros de transformación con un transformador de 7500 kVA, 0,8/30 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L + 1P)

◦ 1 centro de transformación con un transformador de 7500 kVA, 0,8/30 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 1 celda de línea y 1 de protección (1L + 1P)

◦ 1 centro de transformación con un transformador de 3500 kVA, 0,8/30 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 1 celda de línea y 1 de protección (1L + 1P)

Cada uno de los centros de transformación consta de un transformador seco para servicios auxiliares de 30 kVA, 0,64/0,4 kV.

• Dispositivos de mando y protección.

• Línea de evacuación:

2 circuitos para la conexión de los centros de transformación con las celdas de MT de la SET La Cerca (objeto de otro Expte.) compuestos por líneas subterráneas de media tensión 30 kV, con conductores de aluminio, tipo RHZ1-OL 18/30 kV de 240, 400 y 630 mm² de sección con las siguientes longitudes:

Circuito 1:

Entre PCS03 y PCS04: 406 metros

Entre PCS04 y PCS02: 1.368 metros

Entre PCS02 y SET La Cerca: 3.568 metros

Circuito 2:

Entre PCS07 y PCS06: 135 metros

Entre PCS06 y PCS05: 888 metros

Entre PCS05 y PCS01: 1.044 metros

Entre PCS01 y SET La Cerca: 2.676 metros

• Potencia de inversores: 41,75 MW

• Potencia nominal: 35 MW

• Potencia pico de generación: 43,72 MWp

• Potencia instalada: 41,75 MW

Términos municipales afectados: Cañete la Real y Almargen

Referencia: CG-874

Tercero. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 10.1.2023. Las autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Una vez obtenida la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la Autorización de Explotación de las instalaciones será de 2 años contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización.

La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe Vinculante Favorable de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada promovida por EDP Renovables España, S.L.U., para proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Las Viñas» y su línea de evacuación de 30 kV, en los términos municipales de Cañete la Real y Almargen (AAU/MA/21/21), de fecha 10.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.

6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate:

- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.

- La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

- Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Quinto. La Autorización Administrativa Previa y de Construcción se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a EDP Renovables España, S.L.U., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso

Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica «Las Viñas»

Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.

En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre el fraccionamiento de proyectos de un mismo promotor, se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de forma independiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decida cuál es su instalación.

En este caso, no obstante hay que indicar que solo existe una planta solicitada a nombre del promotor EDP Renovables España, S.L.U., por lo que en ningún caso podemos hablar de fraccionamiento de proyectos.

Segunda. Respecto a que el proyecto de la planta fotovoltaica no está incluido en la planificación eléctrica.

La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas» , ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas». Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-874 no les son de aplicación los artículos 4 y 5 de la Ley de Sector Eléctrico ni los artículos 8 y 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la planificación eléctrica y a la coordinación con planes urbanísticos, ya que no forman parte de la red transporte ni de la distribución.

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