Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 22/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Prezero España, S.A., de recogida selectiva y limpieza de playas en el municipio de San Fernando (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2023 por don José Porras Naranjo en calidad de Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, se comunica convocatoria de huelga con carácter indefinido que comenzará el 22 de mayo de 2023, que afecta a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa Prezero España, S.A., en el centro de trabajo de San Fernando (Cádiz). La empresa realiza el servicio de recogida selectiva de residuos y limpieza de playas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida selectiva y limpieza de playas prestado por el Ayuntamiento de San Fernando a través de la empresa Prezero España, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Por lo tanto la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de San Fernando a través de la empresa Prezero España, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Por parte de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz se solicitó a a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y empresa , así como al Ayuntamiento de San Fernando sus propuestas de servicios mínimos, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes.

Propuesta de la parte social:

- Considera que no se trata de un servicio esencial por tanto no propone servicios mínimos.

Propuesta de la empresa:

- Recogida multimaterial de envases y residuos de envases con recolector lateral y trasera se mantiene al 50%.

- Recogida monomaterial de cartón y papel con recolector lateral, se reduce al 75%. Se elimina la ruta de por la tarde.

- Recogida monomaterial de cartón y papel soterrado con camión pluma se mantiene al 66%.

- Recogida de vidrio lateral con recolector lateral se mantiene al 100%, dado que son 2 días a la semana.

- Recogida de vidrio soterrado con camión pluma se mantiene al 66%.

- Recogida puerta a puerta vidrio comercial se mantiene al 80%.

- Recogida puerta a puerta cartón comercial se mantiene al 80%.

- Recogida de muebles y enseres domésticos se reduce al 75%.

- Acondicionamiento de parques infantiles 75%.

- Acondicionamiento de parques caninos 75%.

- Recepcionar residuos de forma selectiva y transportar para tratamiento con camión gancho se reduce al 50%.

- Acondicionamiento de Playas de Camposoto y Casería con tractor limpiaplayas y remolque, así como de forma manual se reduce al 50%.

- Repaso de ubicaciones con Goupil no se solicitan servicios mínimos.

- Recogida de residuos en Puntos limpios se reduce al 66%.

Propuesta del Ayuntamiento de San Fernando: Los servicios mínimos que deben garantizarse para la atención a las necesidades especiales son:

- Recogida multimaterial de envases plásticos.

- Recogida monomaterial de papel y cartón.

- Recogida de vidrio.

- Recogida puerta a puerta de vidrio y cartón comercial.

- Recogida de muebles y enseres.

- Recogida de residuos en punto limpio.

- Acondicionamiento de parques infantiles y parques caninos.

Una vez examinadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz eleva su propuesta a esta Dirección General, que se considera adecuada, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados en la huelga convocada en la empresa Prezero España, S.A., a partir del día 22 de mayo de 2023, en la localidad de San Fernando, en base a las siguientes consideraciones:

Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar la recogida selectiva y clasificación y de residuos de envases ligeros, papel, cartón y vidrio, acondicionamiento de parques infantiles y parques caninos, así como la limpieza y acondicionamiento de playas en la localidad de San Fernando.

Segundo. La huelga es de carácter indefinido por lo que la acumulación de residuos y especialmente los que puedan contener restos de materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta la actual situación con altas temperaturas que aceleran todos los procesos de descomposición. En especial es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios, asistenciales y su entorno, una máxima higiene en los centros escolares con servicio de comedor, así como garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales.

Tercero. La población a la que presta servicio la empresa, 95.000 habitantes, en una superficie de 30,65 km2, incrementando su población considerablemente en los meses de verano, julio y agosto. La superficie de la playa ocupa alrededor de 5 km del litoral atlántico.

Cuarto. No efectuar la recogida selectiva de residuos (papel, cartón, envases plásticos, y vidrio) puede causar una acumulación excesiva de basura que puede provocar accidentes de varios tipos, como lesiones en el caso de los envases, o de incendios en el caso del papel o cartón, además de malos olores y riesgo sanitario derivado de los restos orgánicos.

Quinto. Razones ambientales ya que es preciso la prestación de los servicios de recogida selectiva de los residuos al objeto de garantizar la adecuada protección del medio ambiente, siendo preciso mantener el canal de recogida selectiva evitando la proliferación de residuos plásticos, escombros, baterías y otros residuos de naturaleza peligrosa que puedan provocar una afección grave para el medio ambiente, especialmente agravada por la localización de San Fernando en el interior del Parque Natural Bahía de Cádiz.

Sexto. El servicio afectado de limpieza de playas y acondicionamiento de parques infantiles y caninos resulta indispensable para mantener las condiciones de limpieza, higiene y salubridad, de esos espacios por lo que es necesario mantener un servicio mínimo que evite comprometer la salud de las personas usuarias de estos espacios públicos, así como preservar el medio natural.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal de la empresa Prezero España, S.A., en el municipio de San Fernando (Cádiz), la cual se llevará a efecto a partir de 22 de mayo de 2023, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

(Expte. H 33/2023 DGTSSL)

- Recogida de envases.

• El tercio de la frecuencia de recogida, excepto en julio y agosto.

• El 50% de la frecuencia de recogida en julio y agosto.

- Recogida de cartón y papel.

• El tercio de la frecuencia de recogida, excepto en julio y agosto.

• El 50% de la frecuencia de recogida en julio y agosto.

- Recogida de vidrio.

• El tercio de la frecuencia de recogida, excepto en julio y agosto.

• El 50% de la frecuencia de recogida en julio y agosto.

- Acondicionamiento de parques infantiles y parques canino.

• El tercio de la frecuencia de recogida, excepto en julio y agosto.

• El 50% de la frecuencia de recogida en julio y agosto.

- Recepcionar residuos de forma selectiva y transportar para tratamiento, y recogida en puntos limpios.

• El tercio de la frecuencia de recogida, excepto en julio y agosto.

• El 50% de la frecuencia de recogida en julio y agosto.

- Limpieza playas del castillo y casería.

• El tercio de la frecuencia de recogida, excepto en julio y agosto.

• El 50% de la frecuencia de recogida en julio y agosto.

En todo caso, debe quedar totalmente garantizada la limpieza de las playas en la zona intermareal y mas próxima a la zona de baño, para evitar la contaminación del agua por el efecto de las mareas, y lesiones a los bañistas, así como la limpieza en parques infantiles y parques caninos.

Se garantizará la recogida de residuos en los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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