Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 22/05/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Anuncio de 14 de mayo de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios.

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Con fecha 3 de abril de 2023 se ha suscrito Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 14 de mayo de 2023.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA Consejería DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL Y LA AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SEGUROS AGRARIOS, S.A. (Agroseguro), PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUSCRIPCIÓN  DE SEGUROS AGRARIOS

En Sevilla, a fecha de pie de firma.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Carmen Crespo Díaz, titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (en adelante Consejería) de la Junta de Andalucía, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto del Presidente  11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la Consejería de la que es titular y de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Y de otra, don Ignacio Machetti Bermejo, con DNI ***9517**, como presidente y en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en lo sucesivo, Agroseguro), con poderes bastantes y suficientes para este acto, según manifiesta.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal para suscribir y formalizar este acto, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero. Que es de interés mutuo colaborar y aunar esfuerzos en todas aquellas actuaciones encaminadas al desarrollo y perfeccionamiento de los Seguros Agrarios Combinados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Que los seguros agrarios constituyen un importante instrumento para la regularización y profesionalización del sector agrario, al permitir que los ganaderos y agricultores que los suscriben puedan hacer frente a pérdidas económicas surgidas como consecuencia de adversidades climatológicas, accidentes, plagas y enfermedades.

Tercero. Que se considera necesario que la Administración tenga conocimiento de la información sobre las producciones agrícolas y ganaderas que cada año son objeto de aseguramiento, al objeto de perfilar una política pública acorde con las necesidades del sector. Con esta finalidad, la aportación de información por parte de Agroseguro, como gestora de los seguros suscritos es de gran importancia.

Cuarto. Que, con objeto de facilitar la tramitación de la ayuda, que gestiona la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera perteneciente a la Consejería, se considera conveniente suscribir el presente convenio de Colaboración por el que Agroseguro ponga a su disposición la información necesaria para conocer determinados datos de las declaraciones de seguro finalmente contratadas, así como la información que haya sido definitivamente declarada por parte del titular del seguro.

Quinto. Que Agroseguro cuenta con personalidad jurídica propia y dispone de las competencias requeridas para realizar las actividades objeto de este Convenio, como se recoge en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

Sexto. A tal fin, ambas partes consideran conveniente regular el marco en que deberán desarrollarse en el futuro, las colaboraciones entre la Consejería y Agroseguro, por lo que suscriben el presente texto, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Consejería, a través de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y Agroseguro, con los siguientes objetivos:

1. Regular la información a aportar por Agroseguro a la Consejería, para el adecuado control y coordinación administrativa de las subvenciones al coste de las primas de los seguros agrarios, que contraten los agricultores y ganaderos cuyos cultivos, ganado o piscifactorías, pertenezcan a explotaciones radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que estén incluidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros.

2. Implantar las medidas necesarias para el intercambio de la información sobre las producciones agrarias susceptibles de aseguramiento que mejore el desarrollo y perfeccionamiento de los Seguros Agrarios Combinados en Andalucía, y sea posible fijar las acciones básicas a realizar para este fin.

Segunda. Obligaciones.

Por parte de la Consejería solicitará a Agroseguro la información necesaria para conocer determinados datos de las declaraciones del seguro finalmente contratadas, así como la información que haya sido definitivamente declarada por parte del titular del seguro.

La Consejería se compromete a hacer constar en cada una de las convocatorias anuales de las ayudas a la contratación de seguros agrarios que, mediante la firma de la póliza, cada solicitante de la subvención también estará autorizando a Agroseguro a facilitar a la Consejería la información necesaria para su tramitación.

Los datos recabados por Agroseguro serán integrados para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.

Por parte de Agroseguro aportará a solicitud de la Consejería los datos de las declaraciones de seguro necesarios para que la Comunidad Autónoma tramite la solicitud de subvención a la contratación del Seguro Agrario que otorga. La información será aportada en el plazo de 15 días naturales, desde que Agroseguro acuse recibo de la petición de la Consejería, y tendrá el contenido que figura en el Anexo I.

Cualquier otra información distinta a la establecida en el punto 1 de esta cláusula, que sea de interés para la Consejería conforme a la finalidad descrita en la cláusula primera será aportada por Agroseguro en los términos y condiciones que se establezcan por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Avances actualizados de datos de producción.

Agroseguro facilitará a la Consejería el acceso a través de su web, a la información actualizada sobre datos de producción en las distintas líneas de seguro comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios, para su conocimiento y realización de los estudios pertinentes.

La información referida se actualiza los días 8, 15, 22 y último día de cada mes, y contempla los avances de producción recibida por plan y por ejercicio, con las consultas que aparecen en el Anexo II.

Podrá accederse igualmente a la normativa de contratación que para cada línea de seguro se establezca en el transcurso de cada Plan. Junto a ella se acompañan los siguientes documentos:

• Condiciones especiales.

• Condiciones generales.

• Normas de peritación específica (si está publicada).

• Normas de peritación generales.

• Subvenciones.

Cuarta. Protección de datos Personales.

Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio, con el detalle que se recoge en el Anexo III del presente convenio.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no tiene aparejado gasto para el presupuesto de esta Consejería. Todo ello de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá un grupo de trabajo mixto, denominado Comisión de Seguimiento, formado por una representación paritaria de representantes de la Consejería y de Agroseguro, encargada de coordinar y supervisar el desarrollo y ejecución del convenio, correspondiéndole así mismo decidir sobre cuantas cuestiones surjan sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del convenio.

La Comisión estará presidida por las personas que sean titulares de la Dirección General competente en materia de seguros agrarios y de la Dirección General de Agroseguro, o la persona que designen en su sustitución. Esta comisión estará constituida además por un vocal designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguros agrarios, que será un funcionario de carrera, y por un vocal designado por la persona titular de la Dirección General de Agroseguro. Actuará como secretario el vocal designado por la Consejería.

Su constitución y funcionamiento se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que alguna de las partes así lo solicite, comunicándolo a la otra parte.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia inicial de cuatro años desde la fecha de suscripción y será prorrogable hasta por cuatro años.

Octava. Extinción.

Este convenio se regula según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 2 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

El convenio podrá extinguirse anticipadamente por denuncia de cualquiera de las partes, poniendo esta circunstancia en conocimiento de la otra parte, con una antelación mínima de 30 días a la finalización de la vigencia anual.

Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción competente.

Este convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver sus dudas y lagunas.

Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes durante la ejecución del convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas, por el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.

POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
POR AGROSEGURO EL PRESIDENTE
Fdo.: Carmen Crespo Díaz Fdo.: Ignacio Machetti Bermejo

ANEXO I

DATOS NECESARIOS PARA LA GESTIÓN DE SUBVENCIONES DE PÓLIZAS DE EXPLOTACIONES EN ANDALUCÍA

Agroseguro, por cada línea del Plan de Seguros Agrarios Combinados, presentará a la Consejería información sobre las declaraciones de seguros con bienes asegurados en Andalucía, y son los siguientes datos:

1) Líneas de seguro agrícolas.

PLAN

LÍNEA

DESCRIPCIÓN

MÓDULO

REFERENCIA PÓLIZA

DÍGITO CONTROL

COMPLEMENTARIO

FECHA_ENTRADA_VIGOR

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

RAZÓN SOCIAL

NIF_ASEGURADO

NOMBRE_VÍA_ASEGURADO

NUMERO_VÍA_ASEGURADO

PISO

BLOQUE

ESCALERA

CÓDIGO_LOCALIDAD_ASEGURADO

LOCALIDAD_ASEGURADO

CÓDIGO_POSTAL_ASEGURADO

PROVINCIA ASEGURADO

SUBVENCIÓN ENESA

PRIMA_COMERCIAL

PRIMA_COMERCIAL_NETA

RECARGO_ASEGURADO (en caso de ser pólizas anteriores al Plan 2021)

TOMADOR DEL SEGURO

2) Líneas de seguro de ganado.

PLAN

LÍNEA

DESCRIPCIÓN

TIPO_CAPITAL

REFERENCIA PÓLIZA

DÍGITO CONTROL

FECHA_ENTRADA_VIGOR

PRIMER APELLIDO ASEGURADO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

RAZÓN SOCIAL

NIF_ASEGURADO

NOMBRE_VÍA_ASEGURADO

NUMERO_VIA_ASEGURADO

PISO

BLOQUE

ESCALERA

CÓDIGO_LOCALIDAD

LOCALIDAD_ASEGURADO

CÓDIGO_POSTAL_ASEGURADO

PROVINCIA ASEGURADO

SUBVENCIÓN ENESA

PRIMA_COMERCIAL

PRIMA_COMERCIAL_NETA

RECARGO_ASEGURADO (en caso de ser pólizas anteriores al Plan 2021)

TOMADOR DEL SEGURO

POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA 
Y DESARROLLO RURAL
POR AGROSEGURO EL PRESIDENTE
Fdo.: Carmen Crespo Díaz Fdo.: Ignacio Machetti Bermejo

ANEXO II

Consultas que se pueden realizar a través de la web de Agroseguro, en relación con la información actualizada sobre datos de producción en las distintas líneas de seguro comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Grupo de Cultivo – Especie – Línea

Línea creciente – Familia

Línea Creciente – Familia/Módulo

Línea Creciente – Familia/Módulo/Grupo de Cultivo – Especie – Línea

Provincia

Comunidad Autónoma

Dirección Territorial

Grupo de Cultivo – Especie – Línea/Provincia

Provincia/Grupo de Cultivo – Especie – Línea

Grupo de Cultivo – Especie – Línea/Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma/Grupo de Cultivo – Especie – Línea

Grupo de Cultivo – Especie – Línea/Dirección Territorial

Dirección Territorial/Grupo de Cultivo – Especie – Línea

Línea Creciente – Familia/Provincia

Línea Creciente – Familia/Módulo/Provincia

Provincia/Línea Creciente – Familia

Provincia/Línea Creciente – Familia/Módulo

Línea Creciente – Familia/Comunidad Autónoma

Línea Creciente – Familia/Módulo/Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma/Línea Creciente – Familia

Comunidad Autónoma/Línea Creciente – Familia/Módulo

Línea Creciente – Familia/Dirección Territorial

Línea Creciente – Familia/Módulo/Dirección Territorial

Dirección Territorial/Línea Creciente – Familia

Dirección Territorial/Línea Creciente – Familia/Módulo

POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
POR AGROSEGURO EL PRESIDENTE
Fdo.: Carmen Crespo Díaz Fdo.: Ignacio Machetti Bermejo

ANEXO III

DOCUMENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS

CONDICIONES DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS ENTRE LA Consejería DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL  Y LA AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SEGUROS AGRARIOS, S.A. (Agroseguro)

Primera. Actividades de tratamiento implicados.

Agroseguro tratará los datos personales a los que tenga acceso en la actividad de «Gestión de Seguros agrarios» y, en ejecución del presente convenio, los aportará, con todos y cada uno de los elementos que estas obligaciones puedan llevar aparejadas, a la Consejería.

La información detallada de dicho tratamiento está publicada en

https://Agroseguro.es/clientes/informacion-sobre-proteccion-de-datos-personales-de-polizas/

La Consejería -Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera- incorporará y tratará los datos personales que le sean transferidos en su actividad de tratamiento «Suscripción de Seguros Agrarios».

La información detallada de dicho tratamiento está publicada en su Registro de Actividades de Tratamiento

(https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos /detalle/182577.html).

Segunda. Obligaciones de las partes derivadas del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

Cada una de las partes, como responsables de los tratamientos que gestiona, deberá cumplir con los principios y obligaciones que le son de aplicación conforme a la legislación en materia de protección de datos, y en concreto los siguientes:

a) Implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la correcta protección de los datos de carácter personal conforme al artículo 32 del RGPD y art. 28 LOPDGDD.

b) Tener implementado un protocolo que establezca el procedimiento a seguir ante el ejercicio de derechos de los interesados.

c) Tener implementado un protocolo de actuación ante brechas de seguridad de conformidad con los artículos 33 y 34 del RGPD y Disp. Adic. Novena LOPDGDD. Ambas partes se comprometen a notificar a la otra a la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo máximo de 48 horas, preferentemente a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Tercera. Responsabilidad.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe, por lo que responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo en materia de protección de datos.

Cuarta. Disposición de los datos a la finalización del convenio.

Una vez finalice el convenio de Colaboración de referencia, ambas partes podrán conservar los datos personales de conformidad con lo establecido en sus respectivos tratamientos de datos.

POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
POR AGROSEGURO EL PRESIDENTE
Fdo.: Carmen Crespo Díaz Fdo.: Ignacio Machetti Bermejo
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