Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2023 el índice corrector, previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

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Vistas las propuestas de resolución, formuladas por las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo (en adelante Delegaciones Territoriales), sobre las solicitudes de las oficinas de farmacia para el ejercicio de 2023, presentadas al amparo del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y siguiendo las instrucciones dictadas por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificada por la Orden de la Consejería de Salud, de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, se formula la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero. La instrucción cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que el plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero hasta el último día de febrero de cada año.

Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares  (y cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2023, se han realizado los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y en las instrucciones segunda a cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.

Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de tramitación conforme a la instrucción quinta de la citada orden, efectuándose los requerimientos oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada instrucción quinta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, establece los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 de dicho artículo, para obtener la aplicación a su favor de un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos.

Segundo. A fin de poder aplicar la norma anteriormente mencionada, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales procedió a la publicación de la Orden de 30 de marzo de 2015, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018.

Tercero. Esta Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y con la instrucción sexta de la citada Orden de 30 de marzo de 2015.

Cuarto. Las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y en la instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015, por lo que procede aplicarle el índice corrector previsto en el citado artículo.

Conforme a lo establecido en el apartado 4.º de la instrucción sexta de la Orden citada, la resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023 y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la presente resolución, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda de los meses transcurridos del año, con la salvedad establecida en el apartado 5.º de dicha instrucción sexta, según la nueva redacción introducida por la Orden de 28 de noviembre de 2018.

Quinto. A las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución procede denegar la aplicación del citado índice corrector, al no cumplir alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y/o en la Instrucción Segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015 o cualquier otra circunstancia que dan lugar a su desestimación. En el mencionado anexo, se hace indicación expresa de los motivos por los que se deniegan.

En virtud del citado apartado 5.º de la instrucción sexta de la misma orden, a las farmacias que por la presente resolución se les deniegue la aplicación del índice corrector para el año 2023 y lo tuviere concedido en el ejercicio anterior, se les descontará las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.

Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general y especial aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.

Segundo. No aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución, procediendo, en los casos que correspondan, a deducir las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2023.- El Director General, Hipólito Luis Carlos Martínez Hervás.

ANEXO I

OFICINAS DE FARMACIAS CON RESOLUCIÓN ESTIMATORIA

ALMERÍA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
18955 HERNÁNDEZ GARCÍA, ROSA M.ª PADULES
41165 RUIZ LÓPEZ, ÁLVARO HUÉCIJA
45136 PÉREZ VALLEJOS, BEATRIZ ALICÚN
18814 VÍLCHEZ URBANO, MARÍA NACIMIENTO
19242 GNECCO CARMONA, CÉSAR JAVIER SIERRO
41856 MORALES NAVARRO, VICTORIA BAYÁRCAL
41906 SALAS CABRERA, MARÍA ESTHER BENTARIQUE
19231 TORTOSA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO ARMUÑA DE ALMANZORA
42040 BARRANCO TORRES, MARÍA JOSEFA TURRILLAS
19154 CORTÉS FERNÁNDEZ, MARÍA ESTHER PATERNA DEL RÍO
19216 SÁNCHEZ LINARES, FRANCISCO JESÚS ENIX
42884 GARCÍA GARCÍA, SONIA TAHAL
18949 HARO GONZÁLEZ, NURIA SUFLÍ
41216 SEGURA SALAZAR, MARÍA DOLORES SENÉS
19215 SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARÍA DEL ROSARIO ALMÓCITA
18822 RECHE ALONSO, PATRICIA ROSA BAYARQUE
41166 GARCÍA HERRERO, FRANCISCO JESÚS RÁGOL
18776 LÓPEZ MOLINA, JOAQUINA LÍJAR
42103 BAGUR GONZÁLEZ, JOSÉ SEBASTÍAN LUCAINENA DE LAS TORRES
41307 GARCÍA NAVARRO, MARÍA TERESA CHERCOS
18987 MANSILLA MANSILLA, MARÍA ENCARNACIÓN BACARES
42275 GARCÍA SÁNCHEZ, MANUEL BENIZALÓN
18874 FERNÁNDEZ-CORREDOR CARRETERO, ANTONIA MARÍA VELEFIQUE
41827 FUENTES APARICIO, LUISA LAS TRES VILLAS

CÁDIZ

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
2501 ALONSO GONZÁLEZ, FERNANDO PUERTO SHERRY-
EL PUERTO DE SANTA MARÍA
41885 CASAS DE LEÓN, JOSÉ IGNACIO VILLALUENGA DEL ROSARIO
41747 ROQUETTE CASTRO, PATRICIO IGNACIO CANTARRANAS-VEJER DE LA FRONTERA
2457 ROSELL MORENO, CARLOS BENAOCAZ
41444 MAESTRE GARCÍA, ISABEL MARÍA POBLADO DOÑA BLANCA-
EL PUERTO DE SANTA MARÍA

CÓRDOBA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
4904 MÁRQUEZ MORENO, JUAN EL HIGUERAL (IZNÁJAR)
41194 ÁGUILA LEÓN, FRANCISCA MARÍA EL GUIJO
18336 MALDONADO TENORIO, INMACULADA OBEJO (NÚCLEO)
5063 ROMERO LÓPEZ, LUCÍA FUENTE LA MANCHA
18155 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, MARÍA CARMEN VALSEQUILLO

GRANADA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
45579 CHICA LOZANO, CLARA ISABEL POLÍCAR
23003 GÓMEZ LÓPEZ, MARÍA PILAR JETE
23009 LÓPEZ GARCÍA, MARÍA GLORIA DEHESAS DE GUADIX
44549 ROJAS MORANTE, MARÍA JOSEFA LENTEGÍ
22718 ROMERO SÁNCHEZ, ENCARNACIÓN MARÍA MURTAS
23051 MORALES ZUBELDÍA, JOSÉ LUIS CÁSTARAS
45949 SERRANO VENTEO, MARÍA CARMEN FERREIRA
23037 PORCEL GARCÍA, JORGE GOBERNADOR
45947 RODRÍGUEZ BOLÍVAR, AURORA PÓRTUGOS
22834 RODRÍGUEZ GALDEANO, RAQUEL SORVILÁN
46356 FERNÁNDEZ-CASTAÑEDA DE LUCAS, JUAN IGNACIO CÁÑAR
22973 MORENO RAYA, ENCARNACIÓN
PÉREZ PALOMO, MERCEDES
SANTA CRUZ DEL COMERCIO
46081 RUZ SANTANDER, ESTEFANÍA AGRÓN
45945 CAMPAÑA FERNÁNDEZ, GRACIA MARÍA BUSQUÍSTAR
41336 MARTÍNEZ CAMACHO, NATALIA SOPORTÚJAR
41676 MOLERO VILLALBA, MARÍA DOLORES BEAS DE GUADIX
40699 SEGURA HERNÁNDEZ, MARÍA LUISA SALOBREÑA
23024 ROSAS CONTRERAS, VICENTE BUBIÓN
45580 MOLINA VARGAS, PABLO PAMPANEIRA
23019 MOHAMANAN MIMUN, ALÍ MARCHAL
22995 JIMÉNEZ LÓPEZ, JESÚS IGNACIO ALICÚN DE ORTEGA
41319 LÓPEZ CERDÁ, ELOY JUVILES
41320 HIDALGO GARRIDO, MARÍA LUISA PINOS DEL VALLE-EL PINAR

HUELVA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
22514 CABRERA VILLEGAS, CRISTÓBAL SANLÚCAR DE GUADIANA
22362 PALOMO IBÁÑEZ, IRENE LA GRANADA DE RIOTINTO
22543 GIL CARO, MARÍA DEL CARMEN VALDELARCO
20682 GARCÍA MARTÍN, MARÍA DOLORES CORTELAZOR
46719 MUÑOZ GARCÍA, ROSA JOSÉ LA NAVA
22395 GARCÍA MÁRQUEZ, ANDREA CARMEN LINARES DE LA SIERRA
20683 REDONDO GONZÁLEZ, PATROCINIO CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ
19762 BERRAL CARRERO, ROSARIO CORTECONCEPCIÓN
22353 VIERA CABALLERO, JAVIER ANTONIO HINOJALES
45004 LÓPEZ LARA, ANTONIO FRANCISCO LOS MARINES
41373 ROJAS UCEDA, FRANCISCO JAVIER SANTA ANA LA REAL
20616 GUERRA-LIBRERO MOTA, CRISTINA EL BERROCAL
41538 RODRÍGUEZ AVELLANEDA, MARÍA JESÚS CAÑAVERAL DE LEÓN

JAÉN

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
4095 COPADO MONTERO, M.ª INMACULADA ARROYO FRÍO (LA IRUELA)
40858 GONZÁLEZ ZÚÑIGA, LOURDES COTO RÍOS
4094 TORRES BARRAGÁN, M.ª DEL ROCÍO LA YEDRA
4795 ESPINOSA FERNÁNDEZ, MARÍA HINOJARES

MÁLAGA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
41876 SÁNCHEZ ASTORGA, MANUEL BENADALID
4185 LEYVA MARTÍNEZ, ENCARNACIÓN SEDELLA
4217 SALAS CABRERA, MARÍA DOLORES MACHARAVIAYA
42038 COLINO ESCRIBANO, JOSÉ ANTONIO CÚTAR
4131 HURTADO BONASTRE, RUBÉN MÁLAGA
41717 JIMÉNEZ ALCALÁ, FÁTIMA SALARES
4189 GARCÍA SALAS, MÓNICA GENALGUACIL
4153 TABUYO ENRÍQUEZ, PILAR JÚZCAR
4195 CASTILLO PAJARES, ENRIQUE BENALAURÍA
22426 COLCHERO ROMERO, ANA ATAJATE
4132 ALCALÁ MORO, MARÍA DOLORES ALPANDEIRE
4207 FERNÁNDEZ GARCÍA, ANA CARTAJIMA
41154 RICO DUEÑAS, MARÍA VICTORIA ÁRCHEZ
40759 QUINTANA RAMÍREZ, LUISA ALFARNATEJO
4193 SALAZAR ORTIZ DE LANDÁZURI, MARGARITA MAR BENARRABÁ

SEVILLA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
40077 BECERRA GÓMEZ, CARMEN MARÍA UTRERA
40391 MONTANER ALONSO, SONIA LA RINCONADA
20380 GÓMEZ GALLARDO, IRENE EL MADROÑO
40105 DEL POZO BASELGA, ALMUDENA DEL ROSARIO ÉCIJA
40274 ÁVILA GÓMEZ, JOSEFA BADOLATOSA

ANEXO II

OFICINAS DE FARMACIA EN LAS QUE NO CONCURREN ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 2.8 DEL REAL DECRETO 823/2008 Y/O LA INSTRUCCIÓN SEGUNDA DE LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2015

ALMERÍA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia Motivos por los que se deniegan las solicitudes
19223 NAVARRO TERRONES, MARÍA TOMASA URRACAL 6. VENTAS EN 2022, CUYO CÁLCULO ANUAL SUPERA 235.000 €*
18981 SÁNCHEZ MARTÍNEZ, LEOPOLDO SANTE FE 6. VENTAS EN 2022, CUYO CÁLCULO ANUAL SUPERA 235.000 €*

(*) En los meses que figura como titular de la oficina de farmacia, supera el límite de ventas establecido según la parte proporcional de lo declarado

GRANADA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia Motivos por los que se deniegan las solicitudes
23035 GUERRERO LÓPEZ, ELENA GRANADA 8. LA POBLACIÓN DEL NÚCLEO DONDE SE ENCUENTRA LA FARMACIA SUPERA LOS 1.500 HABITANTES

MÁLAGA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia Motivos por los que se deniegan las solicitudes
4214 MEDINA GONZÁLEZ, JOSÉ MANUEL MONTECORTO 3. NO CUMPLE REQUISITO DEL PUNTO B) DE LA INSTRUCCIÓN SEGUNDA DE LA ORDEN
4273 LÓPEZ RODRÍGUEZ, MARGARITA MÁLAGA 8. LA POBLACIÓN DEL NÚCLEO DONDE SE ENCUENTRA LA FARMACIA SUPERA LOS 1.500 HABITANTES

SEVILLA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia Motivos por los que se deniegan las solicitudes
20180 ÁLVAREZ HUESA, JOSÉ M.ª SEVILLA 8. LA POBLACIÓN DEL NÚCLEO DONDE SE ENCUENTRA LA FARMACIA SUPERA LOS 1.500 HABITANTES

Motivos por los que se deniegan las solicitudes:

Solicitud fuera de plazo.

Formulario de solicitud no presentado o mal cumplimentado.

No cumple requisito punto a) de la instrucción segunda de la orden.

No cumple requisito del punto b) de la instrucción segunda de la orden.

No cumple requisito del punto c) de la instrucción segunda de la orden.

Ventas en 2022, cuyo cálculo anual supera 235.000 €.

No aporta datos económicos suficientes para determinar ventas anuales.

La población del núcleo donde se encuentra supera los 1.500 habitantes.

Otros motivos.

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