Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2023 el índice corrector, previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
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Vistas las propuestas de resolución, formuladas por las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo (en adelante Delegaciones Territoriales), sobre las solicitudes de las oficinas de farmacia para el ejercicio de 2023, presentadas al amparo del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y siguiendo las instrucciones dictadas por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificada por la Orden de la Consejería de Salud, de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, se formula la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Primero. La instrucción cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que el plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero hasta el último día de febrero de cada año.
Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares (y cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2023, se han realizado los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y en las instrucciones segunda a cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.
Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de tramitación conforme a la instrucción quinta de la citada orden, efectuándose los requerimientos oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada instrucción quinta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, establece los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 de dicho artículo, para obtener la aplicación a su favor de un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos.
Segundo. A fin de poder aplicar la norma anteriormente mencionada, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales procedió a la publicación de la Orden de 30 de marzo de 2015, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018.
Tercero. Esta Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y con la instrucción sexta de la citada Orden de 30 de marzo de 2015.
Cuarto. Las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y en la instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015, por lo que procede aplicarle el índice corrector previsto en el citado artículo.
Conforme a lo establecido en el apartado 4.º de la instrucción sexta de la Orden citada, la resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023 y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la presente resolución, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda de los meses transcurridos del año, con la salvedad establecida en el apartado 5.º de dicha instrucción sexta, según la nueva redacción introducida por la Orden de 28 de noviembre de 2018.
Quinto. A las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución procede denegar la aplicación del citado índice corrector, al no cumplir alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y/o en la Instrucción Segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015 o cualquier otra circunstancia que dan lugar a su desestimación. En el mencionado anexo, se hace indicación expresa de los motivos por los que se deniegan.
En virtud del citado apartado 5.º de la instrucción sexta de la misma orden, a las farmacias que por la presente resolución se les deniegue la aplicación del índice corrector para el año 2023 y lo tuviere concedido en el ejercicio anterior, se les descontará las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.
Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general y especial aplicación, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.
Segundo. No aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución, procediendo, en los casos que correspondan, a deducir las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.
Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de mayo de 2023.- El Director General, Hipólito Luis Carlos Martínez Hervás.
ANEXO I
OFICINAS DE FARMACIAS CON RESOLUCIÓN ESTIMATORIA
ALMERÍA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
18955 | HERNÁNDEZ GARCÍA, ROSA M.ª | PADULES |
41165 | RUIZ LÓPEZ, ÁLVARO | HUÉCIJA |
45136 | PÉREZ VALLEJOS, BEATRIZ | ALICÚN |
18814 | VÍLCHEZ URBANO, MARÍA | NACIMIENTO |
19242 | GNECCO CARMONA, CÉSAR JAVIER | SIERRO |
41856 | MORALES NAVARRO, VICTORIA | BAYÁRCAL |
41906 | SALAS CABRERA, MARÍA ESTHER | BENTARIQUE |
19231 | TORTOSA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO | ARMUÑA DE ALMANZORA |
42040 | BARRANCO TORRES, MARÍA JOSEFA | TURRILLAS |
19154 | CORTÉS FERNÁNDEZ, MARÍA ESTHER | PATERNA DEL RÍO |
19216 | SÁNCHEZ LINARES, FRANCISCO JESÚS | ENIX |
42884 | GARCÍA GARCÍA, SONIA | TAHAL |
18949 | HARO GONZÁLEZ, NURIA | SUFLÍ |
41216 | SEGURA SALAZAR, MARÍA DOLORES | SENÉS |
19215 | SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARÍA DEL ROSARIO | ALMÓCITA |
18822 | RECHE ALONSO, PATRICIA ROSA | BAYARQUE |
41166 | GARCÍA HERRERO, FRANCISCO JESÚS | RÁGOL |
18776 | LÓPEZ MOLINA, JOAQUINA | LÍJAR |
42103 | BAGUR GONZÁLEZ, JOSÉ SEBASTÍAN | LUCAINENA DE LAS TORRES |
41307 | GARCÍA NAVARRO, MARÍA TERESA | CHERCOS |
18987 | MANSILLA MANSILLA, MARÍA ENCARNACIÓN | BACARES |
42275 | GARCÍA SÁNCHEZ, MANUEL | BENIZALÓN |
18874 | FERNÁNDEZ-CORREDOR CARRETERO, ANTONIA MARÍA | VELEFIQUE |
41827 | FUENTES APARICIO, LUISA | LAS TRES VILLAS |
CÁDIZ
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
2501 | ALONSO GONZÁLEZ, FERNANDO | PUERTO SHERRY- EL PUERTO DE SANTA MARÍA |
41885 | CASAS DE LEÓN, JOSÉ IGNACIO | VILLALUENGA DEL ROSARIO |
41747 | ROQUETTE CASTRO, PATRICIO IGNACIO | CANTARRANAS-VEJER DE LA FRONTERA |
2457 | ROSELL MORENO, CARLOS | BENAOCAZ |
41444 | MAESTRE GARCÍA, ISABEL MARÍA | POBLADO DOÑA BLANCA- EL PUERTO DE SANTA MARÍA |
CÓRDOBA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
4904 | MÁRQUEZ MORENO, JUAN | EL HIGUERAL (IZNÁJAR) |
41194 | ÁGUILA LEÓN, FRANCISCA MARÍA | EL GUIJO |
18336 | MALDONADO TENORIO, INMACULADA | OBEJO (NÚCLEO) |
5063 | ROMERO LÓPEZ, LUCÍA | FUENTE LA MANCHA |
18155 | RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, MARÍA CARMEN | VALSEQUILLO |
GRANADA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
45579 | CHICA LOZANO, CLARA ISABEL | POLÍCAR |
23003 | GÓMEZ LÓPEZ, MARÍA PILAR | JETE |
23009 | LÓPEZ GARCÍA, MARÍA GLORIA | DEHESAS DE GUADIX |
44549 | ROJAS MORANTE, MARÍA JOSEFA | LENTEGÍ |
22718 | ROMERO SÁNCHEZ, ENCARNACIÓN MARÍA | MURTAS |
23051 | MORALES ZUBELDÍA, JOSÉ LUIS | CÁSTARAS |
45949 | SERRANO VENTEO, MARÍA CARMEN | FERREIRA |
23037 | PORCEL GARCÍA, JORGE | GOBERNADOR |
45947 | RODRÍGUEZ BOLÍVAR, AURORA | PÓRTUGOS |
22834 | RODRÍGUEZ GALDEANO, RAQUEL | SORVILÁN |
46356 | FERNÁNDEZ-CASTAÑEDA DE LUCAS, JUAN IGNACIO | CÁÑAR |
22973 | MORENO RAYA, ENCARNACIÓN PÉREZ PALOMO, MERCEDES |
SANTA CRUZ DEL COMERCIO |
46081 | RUZ SANTANDER, ESTEFANÍA | AGRÓN |
45945 | CAMPAÑA FERNÁNDEZ, GRACIA MARÍA | BUSQUÍSTAR |
41336 | MARTÍNEZ CAMACHO, NATALIA | SOPORTÚJAR |
41676 | MOLERO VILLALBA, MARÍA DOLORES | BEAS DE GUADIX |
40699 | SEGURA HERNÁNDEZ, MARÍA LUISA | SALOBREÑA |
23024 | ROSAS CONTRERAS, VICENTE | BUBIÓN |
45580 | MOLINA VARGAS, PABLO | PAMPANEIRA |
23019 | MOHAMANAN MIMUN, ALÍ | MARCHAL |
22995 | JIMÉNEZ LÓPEZ, JESÚS IGNACIO | ALICÚN DE ORTEGA |
41319 | LÓPEZ CERDÁ, ELOY | JUVILES |
41320 | HIDALGO GARRIDO, MARÍA LUISA | PINOS DEL VALLE-EL PINAR |
HUELVA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
22514 | CABRERA VILLEGAS, CRISTÓBAL | SANLÚCAR DE GUADIANA |
22362 | PALOMO IBÁÑEZ, IRENE | LA GRANADA DE RIOTINTO |
22543 | GIL CARO, MARÍA DEL CARMEN | VALDELARCO |
20682 | GARCÍA MARTÍN, MARÍA DOLORES | CORTELAZOR |
46719 | MUÑOZ GARCÍA, ROSA JOSÉ | LA NAVA |
22395 | GARCÍA MÁRQUEZ, ANDREA CARMEN | LINARES DE LA SIERRA |
20683 | REDONDO GONZÁLEZ, PATROCINIO | CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ |
19762 | BERRAL CARRERO, ROSARIO | CORTECONCEPCIÓN |
22353 | VIERA CABALLERO, JAVIER ANTONIO | HINOJALES |
45004 | LÓPEZ LARA, ANTONIO FRANCISCO | LOS MARINES |
41373 | ROJAS UCEDA, FRANCISCO JAVIER | SANTA ANA LA REAL |
20616 | GUERRA-LIBRERO MOTA, CRISTINA | EL BERROCAL |
41538 | RODRÍGUEZ AVELLANEDA, MARÍA JESÚS | CAÑAVERAL DE LEÓN |
JAÉN
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
4095 | COPADO MONTERO, M.ª INMACULADA | ARROYO FRÍO (LA IRUELA) |
40858 | GONZÁLEZ ZÚÑIGA, LOURDES | COTO RÍOS |
4094 | TORRES BARRAGÁN, M.ª DEL ROCÍO | LA YEDRA |
4795 | ESPINOSA FERNÁNDEZ, MARÍA | HINOJARES |
MÁLAGA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
41876 | SÁNCHEZ ASTORGA, MANUEL | BENADALID |
4185 | LEYVA MARTÍNEZ, ENCARNACIÓN | SEDELLA |
4217 | SALAS CABRERA, MARÍA DOLORES | MACHARAVIAYA |
42038 | COLINO ESCRIBANO, JOSÉ ANTONIO | CÚTAR |
4131 | HURTADO BONASTRE, RUBÉN | MÁLAGA |
41717 | JIMÉNEZ ALCALÁ, FÁTIMA | SALARES |
4189 | GARCÍA SALAS, MÓNICA | GENALGUACIL |
4153 | TABUYO ENRÍQUEZ, PILAR | JÚZCAR |
4195 | CASTILLO PAJARES, ENRIQUE | BENALAURÍA |
22426 | COLCHERO ROMERO, ANA | ATAJATE |
4132 | ALCALÁ MORO, MARÍA DOLORES | ALPANDEIRE |
4207 | FERNÁNDEZ GARCÍA, ANA | CARTAJIMA |
41154 | RICO DUEÑAS, MARÍA VICTORIA | ÁRCHEZ |
40759 | QUINTANA RAMÍREZ, LUISA | ALFARNATEJO |
4193 | SALAZAR ORTIZ DE LANDÁZURI, MARGARITA MAR | BENARRABÁ |
SEVILLA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
40077 | BECERRA GÓMEZ, CARMEN MARÍA | UTRERA |
40391 | MONTANER ALONSO, SONIA | LA RINCONADA |
20380 | GÓMEZ GALLARDO, IRENE | EL MADROÑO |
40105 | DEL POZO BASELGA, ALMUDENA DEL ROSARIO | ÉCIJA |
40274 | ÁVILA GÓMEZ, JOSEFA | BADOLATOSA |
ANEXO II
OFICINAS DE FARMACIA EN LAS QUE NO CONCURREN ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 2.8 DEL REAL DECRETO 823/2008 Y/O LA INSTRUCCIÓN SEGUNDA DE LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2015
ALMERÍA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia | Motivos por los que se deniegan las solicitudes |
---|---|---|---|
19223 | NAVARRO TERRONES, MARÍA TOMASA | URRACAL | 6. VENTAS EN 2022, CUYO CÁLCULO ANUAL SUPERA 235.000 €* |
18981 | SÁNCHEZ MARTÍNEZ, LEOPOLDO | SANTE FE | 6. VENTAS EN 2022, CUYO CÁLCULO ANUAL SUPERA 235.000 €* |
(*) En los meses que figura como titular de la oficina de farmacia, supera el límite de ventas establecido según la parte proporcional de lo declarado
GRANADA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia | Motivos por los que se deniegan las solicitudes |
---|---|---|---|
23035 | GUERRERO LÓPEZ, ELENA | GRANADA | 8. LA POBLACIÓN DEL NÚCLEO DONDE SE ENCUENTRA LA FARMACIA SUPERA LOS 1.500 HABITANTES |
MÁLAGA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia | Motivos por los que se deniegan las solicitudes |
---|---|---|---|
4214 | MEDINA GONZÁLEZ, JOSÉ MANUEL | MONTECORTO | 3. NO CUMPLE REQUISITO DEL PUNTO B) DE LA INSTRUCCIÓN SEGUNDA DE LA ORDEN |
4273 | LÓPEZ RODRÍGUEZ, MARGARITA | MÁLAGA | 8. LA POBLACIÓN DEL NÚCLEO DONDE SE ENCUENTRA LA FARMACIA SUPERA LOS 1.500 HABITANTES |
SEVILLA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia | Motivos por los que se deniegan las solicitudes |
---|---|---|---|
20180 | ÁLVAREZ HUESA, JOSÉ M.ª | SEVILLA | 8. LA POBLACIÓN DEL NÚCLEO DONDE SE ENCUENTRA LA FARMACIA SUPERA LOS 1.500 HABITANTES |
Motivos por los que se deniegan las solicitudes:
Solicitud fuera de plazo.
Formulario de solicitud no presentado o mal cumplimentado.
No cumple requisito punto a) de la instrucción segunda de la orden.
No cumple requisito del punto b) de la instrucción segunda de la orden.
No cumple requisito del punto c) de la instrucción segunda de la orden.
Ventas en 2022, cuyo cálculo anual supera 235.000 €.
No aporta datos económicos suficientes para determinar ventas anuales.
La población del núcleo donde se encuentra supera los 1.500 habitantes.
Otros motivos.
Descargar PDFBOJA nº 96 de 23/05/2023