Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 11 de mayo de 2023, por la que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para la realización de actividades de I+D y de conservación de las esculturas romanas de bronce Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, encontradas en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba).

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El artículo 68.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería, la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte. Así mismo, en su artículo 6.4 adscribe el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, a la citada Consejería a través de la Secretaría General para la Cultura, mientras que en el artículo 10.1.g) atribuye a la Dirección General de Patrimonio Histórico el fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor, difusión y su régimen de autorizaciones.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, en adelante el Instituto o IAPH, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Fue creada por la Ley 5/2007, de 26 de junio, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y goza de patrimonio y administración propios.

De acuerdo con el artículo 1.2 de sus Estatutos aprobados por el Decreto 75/2008, de 4 marzo, el Instituto tiene entre sus fines la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, mediante la realización de diágnosticos, proyectos y actuaciones en materia de investigación, documentación, protección, intervención y comunicación de los bienes culturales. Asimismo, el artículo 4.1.l) de sus Estatutos establece que será función del Instituto cualquiera que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura de conformidad con sus fines. Así el Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias.

Las esculturas denominadas Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, encontradas en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba), fueron declaradas Bien de Interés Cultural mediante el Decreto 466/2019, de 14 de mayo y, en virtud de sentencia judicial que las reconoce como bienes de dominio público, pasaron a formar parte de los bienes de la Colección Museística de Andalucía, como parte de los fondos del Museo Arqueológico de Córdoba.

Con fecha 12 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 30 de abril de 2020, por la que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, para la realización de actividades de I+D y de conservación de las esculturas romanas de bronce Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, encontradas en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba). El dispositivo sexto de la citada orden establecía que el plazo de duración de la encomienda de gestión sería de 28 meses a partir de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando dicho plazo el 11 de septiembre de 2022. Habiéndose vencido su plazo de vigencia, sin haberse finalizado los trabajos objeto de la misma, se hace necesario autorizar una nueva encomienda.

Desde el 29 de junio de 2020 las dos esculturas de bronce permanecen depositadas temporalmente en el IAPH en virtud de la citada encomienda de gestión. La importancia y complejidad técnica y científica de las tareas que quedan por realizar, así como la carencia de los medios técnicos y humanos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte necesarios para llevar a cabo una actividad de tal complejidad y envergadura, hacen no sólo aconsejable sino necesaria una nueva encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ello.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma.

En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta de la Secretaría General para la Cultura, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, en relación con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 105 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Primero. Objeto de la encomienda.

Mediante la presente orden se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, para la formulación y desarrollo de las actividades de investigación, trabajos técnicos y tareas de actuación operativa necesarias para la exposición museística estable de las esculturas romanas en bronce Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, así como las actividades técnicas y científicas de apoyo al Museo Arqueológico de Córdoba que correspondan para el cumplimiento del citado objetivo.

Segundo. Actividades a desarrollar.

La presente encomienda comprenderá la realización de actividades, tareas y trabajos dirigidas al desarrollo de los siguientes cometidos:

En primer lugar, se finalizarán las actividades científicas básicas que sean necesarias con objeto de armonizar las diferentes soluciones existentes para la conceptualización del problema y se profundizará en las lineas de investigación abiertas, todo ello mediante concreción documental. Es de sumo interés abordar una línea de estudio en torno a su puesta en valor cultural, indagando en el diseño de los adecuados soportes expositivos para que ambas esculturas estén en perfecto estado y listas para su musealización.

En segundo lugar, se realizarán las actividades de carácter aplicado marcadas por la investigación y que darán como resultado una propuesta de actuación, en los términos indicados en el artículo 22.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En tercer lugar, se realizarán las actividades operativas que correspondan para la exposición museística estable de las esculturas de referencia, incluidos los tratamientos de conservación.

Por último, se realizarán las tareas, trabajos y actividades necesarias para la redacción, y posterior difusión, de un documento sobre metodología, procedimientos, técnicas y tratamientos para la conservación en bronces antiguos, que permita atender convenientemente las necesidades de conservación de esta compleja y singular tipología de bienes patrimoniales, con especial incidencia en el patrimonio histórico y cultural de Andalucía.

Todos los procesos de generación y aplicación de conocimiento responderán a criterios multidisciplinares y se alinearán con los objetivos de innovación del Instituto marcados por su Plan Estratégico y que centran sus actividades de I+D+I en el desarrollo de soluciones metodológicas y tecnológicas avanzadas, dando respuesta a los retos sociales vinculados principalmente en los ámbitos de la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio histórico andaluz.

En el desarrollo de las actividades descritas, el Instituto actuará en el marco de la cooperación estratégica con el objetivo de fomentar la aplicación de la investigación cooperativa y la difusión de resultados, especialmente en el ámbito de los expertos e instituciones de investigación y del patrimonio histórico especializadas en la materia.

Para la realización de estas tareas, el Instituto aportará infraestructura científica adecuada y personal técnico experto y con contrastada experiencia. El equipo de trabajo deberá tener composición multidisciplinar, con las titulaciones universitarias que permita la óptima realización de los trabajos encomendados. Así mismo, contará con un Director de Actuaciones.

Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión encomendadas.

La presente orden de encomienda de gestión tiene naturaleza de acto administrativo. Las actuaciones objeto de la encomienda se desarrollarán con los medios humanos e instrumentales propios y disponibles en el Instituto, incluido el traslado de las piezas hasta su depósito en el Instituto y su posterior vuelta al lugar de origen, y no supondrá el abono de coste alguno por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondientes a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, quién podrá dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Instituto tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Cuarto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la presente encomienda de gestión que estará integrada por las siguientes personas:

En representación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:

a) La persona titular de la Secretaría General para la Cultura.

b) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

c) La persona titular de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.

d) La persona titular del la Jefatura de Servicio de Investigación y Difusión.

e) Un técnico designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

f) Un técnico designado por la persona titular de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.

En representación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico:

a) La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

b) La persona que ejerza las funciones de la Jefatura del Centro de Intervención.

c) Tres técnicos designados por la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Establecer el marco de actuación en que se ha de llevar a cabo la presente encomienda.

b) La realización del seguimiento y evaluación de la encomienda.

c) La vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, así como dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

d) Nombrar a un Director de Actuaciones encargado de la programación temporal de las actuaciones.

e) Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al trimestre, en la fecha en que se acuerde por la propia Comisión, y cuántas otras veces lo solicite cualquiera de las partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de veinticuatro horas.

La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un representante de la otra parte, alternándose como la Presidencia. De las reuniones de la Comisión se levantará acta, que será trasladada a las instituciones representadas en este órgano.

En todo lo no previsto en el presente dispositivo, serán de aplicación al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento las normas contenidas en la Sección 3.ª, Subsección 1.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Propiedad de los trabajos.

La presente encomienda de gestión no supone la cesión, expresa o implícita, al Instituto de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por los trabajadores del Instituto al amparo de la presente encomienda de gestión, pertenecen a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a todos los efectos.

Sexto. Vigencia.

El plazo de duración de la encomienda de gestión se iniciará en la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 30 de junio de 2024. La Consejería podrá dar por finalizada la encomienda con anterioridad, en caso de finalización del objeto de la misma o en caso de incumplimiento de las actividades a desarrollar establecidas en el dispositivo segundo.

No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización de la encomienda, si se prevé que no va a quedar finalizado el trabajo objeto de la encomienda, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Cultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, podrá prorrogarse dicho plazo de ejecución por un plazo máximo de 6 meses, previa solicitud motivada del Instituto, que incluirá aquellos documentos que justifiquen, describan y valoren dicha solicitud, junto con el nuevo calendario de ejecución de los trabajos.

La entrega de documentos y trabajos se realizará según la programación temporal que al objeto realice el Director de las Actuaciones.

Séptimo. Modificación de la encomienda.

Se prevé expresamente la posibilidad de modificación de la presente encomienda, siempre que existan causas de interés público que favorezcan los objetivos que la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte pretende con la misma. La modificación se efectuará mediante orden de la persona titular de la Consejería y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Octavo. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento de la presente orden, así como las que pudieran surgir en la ejecución de las actuaciones encomendadas se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Habilitación.

La persona titular de la Secretaría General para la Cultura queda facultada para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión.

Décimo. Publicación.

La presente encomienda de gestión habrá de ser publicada, para su eficacia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 11 de mayo de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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