Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Manifestación de Interés de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

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El pasado 13 de marzo se firmó un nuevo acuerdo de concertación en Andalucía denominado «Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía» entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos, esto es la Confederación de Empresarios de Andalucía, y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía. Ese Pacto se suscribe en el marco de lo previsto en los artículos 10.3.20 y 37.1.12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía con la finalidad de adoptar medidas, entre otras, de carácter urgente dirigidas personas trabajadoras autónomas y empresas para paliar los efectos derivados de la crisis económica y energética que están creando una situación de estrés social. De esta manera, el Pacto incluyó como medida urgente la del «Establecimiento de ayudas para aquellas pymes y autónomos y autónomas de los diferentes sectores, especialmente afectadas por el incremento del coste de la energía», con una previsión presupuestaria de 525 millones de euros.

Estas ayudas se dirigirán a preservar la competitividad del sector empresarial andaluz ante el escenario de crisis internacional de materias primas y suministros y el riesgo de que se trunque la senda de crecimiento que viene experimentando el sector empresarial en Andalucía derivado de los últimos sucesos geopolíticos y, principalmente, por el conflicto bélico en Ucrania que ha agravado los cuellos de botella de las cadenas de suministro a escala global y ha provocado un notable incremento en el precio de los suministros energéticos en España. La capacidad competitiva del tejido productivo andaluz se puede ver comprometida ante las continuas variaciones del precio de la energía, por lo que medidas de impulso de la recuperación económica, y en concreto, esta de apoyo a la compensación de los sobrecostes energéticos experimentados por las pymes y las personas trabajadoras autónomas, priman los esfuerzos del Gobierno de la Junta de Andalucía.

De esta manera, queda motivado que la actual coyuntura económica y su incidencia en la economía productiva aconseje la puesta en marcha de iniciativas e instrumentos para preservar la competitividad del tejido productivo andaluz ante la referida crisis internacional de materias primas y escalada de precios de los suministros, especialmente los que la dotan de la energía eléctrica y gas natural.

Precisamente esta coyuntura ha llevado al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo a promover una modificación de la normativa que regula los fondos europeos, y particularmente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER para contemplar medidas excepcionales para la utilización de dicho fondo para prestar apoyo a las pymes especialmente afectadas por el aumento de los precios de la energía.

De esta manera, el pasado 28 de febrero se publicó el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.

El artículo 2 de dicho Reglamento, en relación con la modificación del Reglamento 1303/2013, de disposiciones comunes, recoge que «Como medida excepcional estrictamente necesaria para hacer frente a la crisis energética derivada del impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante en forma de subvenciones a las pymes especialmente afectadas por el aumento de los precios de la energía, en el marco de la prioridad de inversión a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) núm. 1301/2013».

Además, el Reglamento concreta que las «pymes especialmente afectadas por el aumento de los precios de la energía» serán las que puedan optar por recibir las ayudas destinadas a los costes adicionales derivados del aumento excepcionalmente acusado de los precios del gas natural y de la electricidad en el marco temporal de crisis para las medidas de ayuda estatal.

Este marco temporal se modificó mediante Comunicación de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2023, precisamente para establecer estas condiciones adecuadas de ayuda estatal, a través de la cual los Estados miembros están realizando un esfuerzo global por hacer frente a los retos derivados de la situación geopolítica. La Comunicación actualizó las posibilidades que tienen los Estados miembros, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, para hacer frente a un aumento de los precios del gas natural y la electricidad sin precedentes, muy por encima de los ya elevados niveles observados en el período anterior a la agresión. La utilización deliberada por parte de Rusia de los flujos de gas como arma ha creado una volatilidad y una incertidumbre considerables en los mercados energéticos de la Unión y mundiales, señala igualmente la Comunicación. Y justamente, el apartado 2.1 de este marco temporal delimita las ayudas temporales de importe limitado a las empresas afectadas por los efectos directos e indirectos de la agresión rusa contra Ucrania.

Como será detallado en las bases reguladoras de las ayudas, su cálculo se basará en la cantidad de gas natural y/o electricidad adquirida a proveedores externos y consumida por el solicitante, siendo ésta una información que será facilitada a través del mecanismo de intercambio de ficheros establecido para las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad contemplado en la presente Manifestación de Interés.

Mediante esta Manifestación de Interés se articula el proceso de adhesión de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad para la colaboración en la tramitación de las ayudas para compensar el coste adicional a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios de gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Esta colaboración será de gran importancia en tanto que las pymes y las personas trabajadoras autónomas solicitantes solo podrán ser beneficiarias de las ayudas si las correspondientes comercializadoras aportan la información requerida para el cálculo de los costes adicionales de electricidad o de gas natural. En relación con ello, la comunicación de datos permitirá agilizar y simplificar la tramitación de las ayudas mediante el cual, las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad, aporten, previa autorización de sus clientes, la información de la energía consumida y precios aplicados en los períodos referidos en la normativa de aplicación.

De esta manera, la Comunidad Autónoma de Andalucía pretende desarrollar estas medidas urgentes y extraordinarias en el contexto de la intervención de emergencia de la Unión para hacer frente a los elevados precios de la energía, debidos a las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, de acuerdo a las medidas temporales excepcionales y específicas en el marco de la política de cohesión 2014-2020 establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante un uso flexible de los recursos del FEDER, para prestar apoyo de capital circulante a las pymes especialmente afectadas por el aumento de los precios de la energía y cubrir costes de energía incurridos y pagados a partir del 1 de febrero de 2022. Todo ello, en el marco de un plan que cuenta con una estimación presupuestaria como es el «Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía». Asimismo, este apoyo está plenamente en consonancia con los objetivos de REPowerEU, resultará proporcionado al basarse en costes energéticos adicionales y respetará las normas aplicables en materia de ayudas estatales.

Visto cuanto antecede, la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,

MANIFIESTA

Primero. Convocatoria.

Convocar a las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad que venden estos vectores energéticos a pymes y personas trabajadoras autónomas en Andalucía a la presentación de solicitudes a la Manifestación de Interés para su colaboración en la tramitación de las ayudas para compensar el coste adicional a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Segundo. Manifestación de Interés para la colaboración en el suministro de información.

1. Para facilitar la tramitación de las ayudas al coste adicional de gas natural y electricidad de pymes y personas trabajadoras autónomas en Andalucía, las entidades interesadas que hayan suscrito la Manifestación de Interés que se aporta como Anexo I, ostentarán la condición de entidad adherida para la colaboración en la tramitación de las ayudas a los efectos de la norma que se desarrollará para la convocatoria de las subvenciones al efecto, para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Remisión de los datos solicitados conforme al modelo normalizado creado al efecto, con los requerimientos allí efectuados que se incorpora como Anexo I, en el plazo establecido.

b) Atención a las actuaciones posteriores, en su caso, detalladas en el apartado tercero de esta Manifestación de Interés.

2. Podrán actuar como entidades adheridas para la colaboración en la tramitación de la ayuda aquellas que suscriban el formulario que acompaña a esta Manifestación de Interés como Anexo I, bajo una o ambas de las siguientes categorías:

a) Comercializadoras de electricidad que opera en la comunidad autónoma de Andalucía, incluidas en el listado de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) como comercializadora que han comunicado a la Administración competente el inicio de actividad y que no han comunicado el cese de la misma:

https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/2 .

b) Comercializadoras de gas natural que opera en la comunidad autónoma de Andalucía, incluidas en el listado de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) como comercializadora que han comunicado a la Administración competente el inicio de actividad y que no han comunicado el cese de la misma:

https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4.

3. No obtendrá la calificación de entidad adherida para la colaboración en la tramitación de la ayuda, a los efectos de esta actuación administrativa, aquellas entidades que manifiesten su interés para obtener tal calificación y no se encuentren comprendidos en el listado de la CNMC de entidades consideradas comercializadoras de electricidad y/o gas natural. Del mismo modo no podrán obtener la calificación de entidad adherida para la colaboración en la tramitación de la ayuda aquellas entidades inhabilitadas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España, las cuales no podrán efectuar acciones de publicidad con sus clientes relativas a la subvención reseñada ni a actuaciones de la Administración autonómica relativas a la misma.

4. La participación como entidad adherida para la colaboración en la tramitación de la ayuda no dará lugar a contraprestación económica alguna.

Tercero. Alcance de la colaboración en el suministro de información.

1. El alcance de la colaboración se limitará a aportar la información necesaria para el cálculo de un importe de ayuda que se determinará en función de la información relativa a las facturas de gas natural y/o electricidad de las personas solicitantes de la ayuda, emitidas y pagadas, donde, al menos, un día del período de facturación se encuentre comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.

Dicha información deberá suministrarse en el formato establecido en el Anexo III - Formato de intercambio de ficheros, el cual incluye para cada cliente, entre otros, información identificativa del contrato y las facturas, los importes (desglosando el importe en concepto de energía, y otros servicios o conceptos, IVA e Importe total), consumo (en KWh) y punto de suministro.

2. Todos los solicitantes incluidos en el fichero de petición de datos habrán marcado en su solicitud la autorización correspondiente a este intercambio de información e indicado la compañía o las compañías comercializadoras de gas natural y electricidad de las que son clientes.

3. El intercambio de ficheros deberá realizarse conforme se especifica en el Anexo II - Mecanismo de intercambio de ficheros.

4. Las entidades adheridas para la colaboración en la tramitación de la ayuda garantizarán la veracidad de los datos suministrados, que dichos datos se corresponden al cliente o usuario final solicitado sobre el cual se formula la petición de información y que corresponden al consumo y facturación abonada de dichos peticionarios.

5. Se solicitará a las entidades adheridas los datos de los solicitantes de la ayuda, con la periodicidad que se establezca, y mediante el mecanismo de trasferencia de intercambio de datos establecido en esta Manifestación de Interés y reseñado en el Anexo II - Mecanismo de intercambio de ficheros, en el que se establecen las condiciones de seguridad y fiabilidad pertinentes.

6. Las entidades adheridas a través de la Manifestación de Interés podrán realizar la publicidad de tal condición respecto a sus clientes, o en campañas de difusión publicitarias de tipo general, haciendo constar igualmente la condición de que la subvención se encuentra financiada por fuente financiera europea, en concreto, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de conformidad con las obligaciones en materia de publicidad y comunicación correspondientes.

7. Además de lo relacionado anteriormente como alcance de la obligación principal, esto es, la comunicación de la información requerida en la forma y plazos establecidos en el presente apartado se establece que las entidades adheridas para la colaboración en la tramitación de la ayuda llevarán a cabo las siguientes tareas:

a) Facilitar, a requerimiento de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo los datos relacionados en el Anexo III - Formato de intercambio de ficheros de esta Manifestación de Interés, en la forma y conforme a lo allí establecido, y de acuerdo con las especificaciones reseñadas.

b) Facilitar la información que le sea requerida posteriormente, con ocasión de los controles establecidos en los Reglamentos siguientes y en su caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control:

- Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo y;

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

8. En la realización de los trámites previstos en la actuación como entidad adherida, así como en la actuación por parte de la Administración autonómica, se observarán las exigencias sobre confidencialidad de los datos de carácter técnico, económico y personal, así como los requisitos para el tratamiento automatizado previsto en las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

9. El tratamiento de los datos se realizará conforme el Reglamento (UE) 2019/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo la finalidad de dicho tratamiento la gestión de subvenciones.

Cuarto. Lugar, forma y plazo de presentación de las Manifestaciones de Interés.

1. Las entidades interesadas deberán presentar la Manifestación de Interés correspondiente, siguiendo los modelos que figuran como Anexo I, dirigida a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (https://www.juntadeandalucia.es/ovorion).

2. La presentación habrá de realizarse de forma exclusivamente electrónica accediendo mediante el certificado de firma electrónica de la persona o entidad representante. La identidad de las personas jurídicas solicitantes y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de éstas, quedarán acreditadas mediante el propio acto de firma y presentación mediante certificado electrónico cualificado de persona física representante de persona jurídica, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo para la presentación de la Manifestación de Interés permanecerá abierto durante un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, computado conforme establece el apartado 4 el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de solicitud firmada para la obtención de entidad adherida para la colaboración en la tramitación de las ayudas al coste adicional de gas natural y electricidad de pymes y personas trabajadoras autónomas en Andalucía causado por las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, habilitará a la obtención de dicha condición, entendiéndose otorgado el consentimiento de la entidad a las posteriores comunicaciones a realizar entre dicho solicitante y la Administración autonómica, salvo que concurra el supuesto tercero, del apartado segundo.

Quinto. Régimen Jurídico.

La Manifestación de Interés tiene lugar al amparo del párrafo segundo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La colaboración se realizará de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de la actuación, resolviéndose de forma amistosa cualquier diferencia que pudiera surgir.

Sexto. Efectos.

La eficacia de la Manifestación de Interés suscrita por las entidades queda condicionada a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para compensar el coste adicional a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Sevilla, 18 de mayo de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

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