Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se redistribuye y se amplía el crédito de la Línea 1 de la convocatoria de subvenciones de 2022, del «Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas», regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

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Con fecha 17 de diciembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, que tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el citado Plan en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 241), así como, convocar las mismas.

En fecha 12 de abril de 2022 se publicó en el BOJA núm 70, el extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva de la Línea 1 «Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas», regulada en el Capítulo I del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Decreto-ley, la concesión de las subvenciones dispuestas en el mismo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Para la tramitación de dichas subvenciones, se destinó un total de ciento sesenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres euros (167.765.093 euros) para las seis líneas de actuación recogidas en el mismo, correspondiendo a la Línea 1, para el ejercicio 2022, un crédito total de veintinueve millones ciento doce mil seiscientos ochenta y nueve euros (29.112.689 €), distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

LÍNEAS Partida presupuestaria Código
financiación
Importe
Partidas (€)
Importe total
línea (€)
Línea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas 1039180000 G/32L/44200/00 MR08230101 13.000.000 29.112.689
1039180000 G/32L/46000/00 MR08230101 16.112.689

El Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas tiene como finalidad proporcionar a las personas jóvenes desempleadas mayores de dieciséis y menores de treinta años, que hayan finalizado su etapa educativa, las primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por las administraciones y/o entidades del sector público andaluz, contribuyendo con ello a la adquisición de competencias, habilidades sociales y profesionales que contribuyan a su mejora en la incorporación al mercado de trabajo, en la modalidad de contrato en prácticas.

La cuantía a percibir va destinada a financiar los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones o entidades públicas. Estos costes laborales estarán integrados por los conceptos definidos en el apartado 2 del artículo 11 del mencionado decreto-ley.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el día 13 de junio de 2022, se han recibido un total de 419 solicitudes, correspondiendo, por un lado, 391 solicitudes a entidades locales, por valor de 82.407.503,29 euros, y por otro lado, 28 solicitudes a entidades públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, por importe de 8.408.962,74 €.

Ahora bien, en relación a la partida presupuestaria de las Entidades Locales (G/32L/46000/00), con un crédito inicial por importe de 16.112.689,00 €, se han resuelto favorablemente 45 expedientes, por importe de 14.110.078,56 €. En cuanto a la partida presupuestaria establecida para las entidades de la Administración de la Junta de Andalucía (G/32L/44200/00), con un crédito inicial por importe de 13.000.000,00 € se han resuelto 24 expedientes favorables, por importe de 8.045.062,14€.

Por tanto, considerando el alto número de solicitudes que, aún cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, no van a poder obtener la condición de beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente convocado, se genera la necesidad de, por un lado, redistribuir el crédito sobrante entre partidas y, de otro, de ampliar el crédito inicialmente convocado con cargo a crédito de la anualidad corriente, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Decreto ley 27/2021, de 14 de diciembre, redactado de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Así, tras la resolución de la totalidad de las solicitudes presentadas por las entidades de la Administración de la Junta de Andalucía y existiendo un sobrante de crédito por importe de 4.954.937,86 euros proveniente de la partida presupuestaria 1039180000 G/32L/44200/00, se hace necesario una redistribución del crédito consignado en la misma en favor de la partida 1039180000 G/32K/46000/00 la cual se encuentra en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Es decir, para poder comprometer el crédito disponible de la convocatoria, se hace necesario realizar un ajuste contable del ejercicio 2022 al ejercicio 2023, de la partida 12000180000 G/32K/44200/00 MR08230101 por valor de 4.954.937,86 euros a la partida 12000180000 G/32K/46000/00 MR08230101, que en la actualidad cuenta con un remanente por valor de 2.002.610,44 euros, lo que hace un total pendiente de ejecutar de 6.957.548,30 euros.

Del año 2022, se obtiene el cuadro de ejecución presupuestaria siguiente:

EJERCICIO 2022 Partida presupuestaria AÑO 2022
Importe presupuestado (€) Importe ejecutado 2022 Importe sin ejecución 2022
1039180000 G/32L/46000/00 16.112.689,00 € 14.110.078,56 €
2.002.610,44 € 1039180000 G/32L/44200/00 13.000.000,00 € 8.045.062,14 €
4.954.937,86 € TOTAL 29.112.689,00 € 22.155.140,70 €
6.957.548,30 €

A esta cantidad disponible del año 2022, ha de incorporarse la cuantía correspondiente al crédito inicial previsto para estas ayudas en el ejercicio 2023, que asciende a un importe de 5.963.288,00 euros.

Esto hace imprescindible reasignarlos en las partidas 12000180000 G/32K/46000/00 MR08230101 y 12000180000 G/32K/46800/00 MR08230101 pertenecientes a Entidades Locales, para atender de esa forma al mayor número de solicitudes presentadas por las mismas, teniendo con dicha reasignación una disponibilidad presupuestaria por valor de 12.920.836,30 euros, derivada de la remanente de 2022 (6.957.548,30 euros) y del crédito inicial de 2023 (5.963.288,00 euros), lo que posibilita atender el máximo número de solicitudes que en la actualidad se encuentran sin resolver por falta de crédito presupuestario.

En relación a ello, el párrafo tercero del artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».

A este respecto, se ha de tener en cuenta lo dispuesto a su vez en el artículo 9.4, en relación con el artículo 10.2, ambos de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), con arreglo al cual, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión, debiéndose proceder a la publicación de la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del cómputo de plazo para resolver.

Las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, estarán exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

La competencia para resolver el presente expediente corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 apartado b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Asimismo, en relación a la delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales, ha de citarse el punto cuarto, apartado 8.a) de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, así como el apartado séptimo, apartado 2.a) referente a la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

La distribución presupuestaria en importes y partidas presupuestarias en el año 2023 es la siguiente:

LÍNEA Partida presupuestaria
año 2023
Código financiación Importe partidas año 2023 Importe total línea (€)
Línea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas 1200180000 G/32K/46000/00 MR08230101 12.460.608,94 € 12.920.836,30 €
1200180000 G/32K/46800/00 MR08230101 460.227,36 €

Es necesario indicar que la partida presupuestaria G/32K/46800/00 hace referencia a la clasificación del gasto que se establece en la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, más concretamente en el artículo 46 de la misma donde se establece el concepto 468 para los gastos dirigidos a Diputaciones Provinciales.

Por todo ello, disponiendo de crédito suficiente en la partida presupuestaria correspondiente a este ejercicio 2023, 1200180000 G/32K/46000/00 y 1200180000 G/32K/46800/00 con un importe de 12.920.836,30 euros y a fin de continuar con la tramitación de las solicitudes presentadas, a efectos de resolver favorablemente la concesión de subvenciones solicitadas, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas,

R E S U E L V E

Primero. Redistribuir y ampliar la cuantía total máxima del crédito inicialmente establecido en la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva de la Línea 1 «Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas», regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, por un importe de 12.920.836,30 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que correspondan.

En definitiva, la distribución del crédito se redistribuye y amplía por los siguientes importes y partidas:

Partida presupuestaria Cuantía
1200180000 G/32k/46000/00 MR08230101 12.460.608,94 €
1200180000 G/32k/46800/00 MR08230101 460.227,36 €
TOTAL 12.920.836,30 €

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Tercero. Esta modificación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2023.- La Directora General, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10), Aurora Lazo Barral.

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