Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa de Proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación que se cita. (PP. 1332/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23.10.2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción presentada por don César Alejandro Moreyra Martínez en representación de Grupotec SPV 16, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica «Terrera Solar» y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en los términos municipales de Tabernas y Lucainena de las Torres (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 11.12.2020 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expte. PERE/1660 - LAT 6894 - LAT 6866 - LAT 6867), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0005/20), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 29.3.2021 (núm. 59).

- BOP de Almería de 12.4.2021 (núm. 67).

Con fecha 25.5.2021 presentó alegaciones la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Tercero. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Tabernas: Se remite separata 5.2.2021 y con fecha 24.2.2021 se recibe informe, en el cual, presta su conformidad a la planta solar fotovoltaica, subestación y línea de evacuación de 132 kV.

- Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se remite separata el 5.2.2021 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería: Se remite separata con fecha 8.10.2021 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible: Se remite separata con fecha 8.10.2021. Con fecha 28.10.2021 se recibe comunicación en la que se indica que las condiciones especificas de ocupación de vías pecuarias se incluirán en el expediente de Autorización Ambiental Unificada AAUA/AL/0005/20.

- Unidad de Carreteras del Estado en Almería: Se remite separata con fecha 4.3.2021. Se recibe condicionado con fecha 25.3.2021. Con fecha 27.8.2021, Grupotec SPV 16, S.L., presenta Anexo II a la línea aérea tipo duplex de 132 kV, en el cual, se reduce el trazado hasta el apoyo 2.4 de la LAAT (LAT 6855) dejando de tener afección a bienes y derechos a su cargo.

- Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación Territorial en Almería: Se remite separata con fecha 4.3.2021. Con fecha 26.4.2021 remite condicionado, al cual, Grupotec SPV 16, S.L. acepta la misma con fecha 28.10.2022.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.: Se remite separata el 4.3.2021 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Servicio de Dominio Público Hidráulico (Ramblas) de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería: Se remite separata con fecha 8.10.2021 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- REE: Se remite separata con fecha 4.3.2021. Se recibe condicionado con fecha 5.5.2021. Con fecha 27.8.2021, Grupotec SPV 16, S.L., presenta Anexo II a la línea aérea tipo duplex de 132 kV, en el cual, se reduce el trazado hasta el apoyo 2.4 de la LAAT (LAT 6855) dejando de tener afección a bienes y derechos a su cargo.

- Telefónica, S.A.: Se remite separata con fecha 4.3.2021. Con fecha 10.3.2021 se recibe condicionado. Con fecha 27.8.2021, Grupotec SPV 16, S.L., presenta Anexo II a la línea aérea tipo duplex de 132 kV, en el cual, se reduce el trazado hasta el apoyo 2.4 de la LAAT (LAT 6855) dejando de tener afección a bienes y derechos a su cargo.

Cuarto. Con fecha 5.2.2021 se solicita al Ayuntamiento de Tabernas y al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Con fecha 24.2.2021 se recibe del Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística indicando que la la actuación es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar.

Sexto. Con fecha 24.2.2021 Grupotec SPV 16, S.L., presenta modificación del Proyecto técnico de la subestación «SET Olivos 132/30», en el cual, se modifica la potencia del transformador por incorporación de la evacuación de la planta solar fotovoltaica «Marchal Solar» y se diseña una nueva posición de línea de 30 kV.

Séptimo. Con fecha 26.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 31.5.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).

Octavo. Con fecha 7.7.2021 Grupotec SPV 16, S.L., presenta anexo de modificación al Proyecto técnico de baja tensión de la planta solar fotovoltaica en el se cambia la configuración de los seguidores solares de tipología 1V a 2V. Dicha documentación fue remitida a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 13.10.2021.

Noveno. Con fecha 27.8.2021 Grupotec SPV 16, S.L., presenta Anexo II a la línea aérea tipo duplex de 132 kV, en el cual se reduce el trazado hasta su conexión en el apoyo 2.4 de la LAAT (LAT 6855). Dicha documentación fue remitida a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 13.10.2021.

Décimo. Con fecha 24.9.2021 Grupotec SPV 16, S.L., presenta Anexo III a la línea aérea tipo duplex de 132 kV, en el cual se desplaza la ubicación del apoyo 1.6 tres metros en perpendicular al borde de la Rambla de «El Peral», pasando a estar de ocho a once metros del borde de dicho cauce para dar respuesta a requerimiento del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Aguas. Dicha documentación fue remitida a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 13.10.2021.

Undécimo. Con fecha 25.2.2022 Grupotec SPV 16, S.L., presenta Anexo II de modificación al Proyecto técnico de baja tensión de la planta solar fotovoltaica en el que se reduce la superficie afectada por la instalación, se reduce el ancho de los pasillos y se aumenta la potencia de los módulos fotovoltaicos a 600 W. Dicha documentación fue remitida a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 9.3.2022.

Duodécimo. Con fecha 17.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería emite informe ambiental vinculante, en el cual se resuelve informar favorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica «Terrera Solar» de 42 MWn/50 MWp, subestación elevadora “Set Olivos” 30/132 kV y LAAT 132 kV de Evacuación de Energía», en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Décimo tercero. Con fecha 24.2.2023 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, sin que se hayan presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.

«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:

a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.

b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»

Quinto. Las alegaciones presentadas por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) con fecha 25.5.2021 en el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas, con fecha 8.6.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAUA/AL/0005/20.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Grupotec SPV 16, S.L.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).

Características principales:

• Denominación: Terrera Solar.

• Términos Municipales: Tabernas y Lucainena de las Torres.

• Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas gestionada por R.E.E. a 400 kV.

• Capacidad de acceso a la red de transporte: 42.000 kW.

• Potencia Instalada: 49.993,20 kW.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica (PERE 1660).

• Emplazamiento: En parcelas 7, 28 29, 66 del polígono 8 y parcela 5 del polígono 9 del catastro del t.m. de Tabernas. Coordenadas UTM 30S X=566729.36 m E, Y=4105656.89 m N.

• Núm. de módulos fotovoltaicos: 83.322.

• Potencia pico de módulo/total potencia pico: 600 W/49.993,20 kW.

• Tecnología de seguimiento: Seguidores a 1 eje Este/Oeste.

• Número de inversores/potencia nominal total: 274 de 185 kVA tarados poder entregar 42 MW en el punto de conexión concedido (18 strings por inversor)/50.690 kVA

• Centros de transformación (10): De tipo exterior con transformadores 800 V/30 kV de 4.530 kVA – Dyn11yn11. Con celdas prefabricadas bajo envolvente metálica.

• Potencia total en transformación: 45.300 kVA.

2. Red interna de media tensión centros de transformación (LAT 6894).

• Tensión nominal: 30 kV.

• Num. de circuitos: 4.

• Orígen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración

• Final: En celdas de línea de subestación elevadora (Parque de 30 kV).

• Longitud (km):

◦ LMT1: 1,214 km.

◦ LMT2: 0,73 km.

◦ LMT3: 0,72 km.

• Conductores: RHZ1-OL-H 18/30 kV de sección de 95-150-240-400 mm² según tramo.

• Instalación: Directamente enterrados.

3. Subestación elevadora «SET Olivos 132/30» (LAT 6866). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1660, PERE 1662, PERE 1663, PERE 1679, PERE 1680, PERE 1681 y PERE 1683.

• Ubicación: Parcela 5, polígono 9 del término municipal de Tabernas. Coordenadas aproximadas UTM X=567380.36 e Y=4106052.16 m N del Huso 30.

• Parque de 132 kV:

◦ Tipo: Exterior de simple barra.

◦ Configuración: Dos posiciones de línea-una posición de transformador.

• Transformador:

◦ Potencia nominal: 144 MVA.

◦ Relación de transformación: 132/30 kV.

◦ Grupo de conexión: Estrella-Triángulo (YNd11).

◦ Aislamiento y refrigeración: Aceite.

• Edificio de control - Parque de 30 kV.

◦ Configuración: Cuatro celdas de línea, una celda de acometida de transformador y una celda de servicios auxiliares.

◦ Servicios auxiliares: Transformador de potencia nominal de 110 kVA y relación de transformación de 30/0,4-0,230 kV.

4. Línea de evacuación a 132 KV (LAT 6867). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1660, PERE 1662, PERE 1663, PERE 1679, PERE 1680, PERE 1681 y PERE 1683.

• Términos municipales afectados: Tabernas y Lucainena de las Torres.

• Origen: En pórtico de la subestación proyectada «SET Olivos 30/132KV» con coordenadas aproximadas U.T.M. X=567.394 e Y=4.106.075 del Huso 30.

• Final: Apoyo 2.4 de la LAAT (LAT 6855).

• Tensión nominal (kV): 132 (1.ª Cat).

• Núm. de circuitos: 1.

• Núm. de apoyos: 28.

• Longitud: 7,001 (0,030 + 6,971) km.

• Conductores: 2[3(1x337-AL1/44-ST1A) mm² (LA-380)] + OPGW – 48.

• Apoyos: Metálicos de celosía.

• Aisladores: Poliméricos tipo CS 120 SB 650/4500 U120AB-132.

5. Presupuesto:

• Central solar F.V. y red interior de M.T.: 15.000.600,00 €.

• Subestación elevadora 30/132 kV: 2.952.662,13 €.

• Línea de evacuación de 132 kV: 1.123.110,79 €.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante (expte. AAUA/AL/0005/20), de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución de los proyectos de baja tensión, de centro de transformación y red interna de media tensión de la planta solar fotovoltaica «Terrera Solar», Proyecto de ejecución de infraestructuras de evacuación SET «Olivos» y proyecto de línea aérea tipo duplex a tensión de 132 kV, en los términos municipales de Tabernas y Lucainena de las Torres, en la provincia de Almería promovido por Grupotec SPV 16, S.L., de fecha 17.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Tabernas 400 kV:

1. Línea de evacuación de 132 kV LAT 6855 (PERE 1658 LAT 6900 LAT 6854 LAT 6855).

2. Subestación colectora 132 kV/400kV SET Tabernas Renovables y línea evacuación 400 kV hasta SET Tabernas 400 kV. Expediente LAT 6863.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 17 de marzo de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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