Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 18 de mayo de 2023, por la que se nombran vocalías titulares y suplentes del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.2.1.º, otorga por un lado competencias exclusivas en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía y por otro su artículo 63.1, competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.

La Ley 20/2007, el 11 de julio, aprueba el Estatuto del trabajo autónomo, siendo la primera norma en regular desde un punto de vista económico y social el trabajo de las personas desarrollado por cuenta propia inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

El Título III «Derechos colectivos del trabajador autónomo» de la norma anteriormente citada, crea en su artículo 22 el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, como un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, en el que también deben estar representados los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico (en adelante CTA-Estatal). Para ello habilita, en su apartado 7, a las Comunidades Autónomas para que puedan constituir en sus respectivos ámbitos territoriales a los Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, así como regular su composición y funcionamiento.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, contempla en el Capítulo IV, «Participación social», las normas necesarias para que las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía puedan tener representación en el CTA-Estatal, creando en su artículo 16, el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, como órgano adscrito a la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo, con carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, con la finalidad de canalizar el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones que representan a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. No obstante, en la disposición final quinta, pospone su constitución y puesta en funcionamiento al desarrollo reglamentario de su composición y funcionamiento.

En virtud de lo anterior, se aprueba el Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, acordando en su artículo 6, la creación de la Comisión de valoración de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía, con la finalidad de declarar y revisar la condición de representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía. Asimismo, el Capítulo V, «Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo», regula la naturaleza y régimen jurídico del órgano colegiado, su adscripción a la Consejería con competencias en materia del trabajo autónomo, así como su composición, competencias específicas y régimen de funcionamiento.

Por Orden de 29 de noviembre de 2022 se convoca y se inicia de oficio el procedimiento para reconocer y declarar la condición de asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 22 de marzo de 2023, número 55, la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Comisión de valoración de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía, por el que se declara cuáles son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y aquellas de carácter intersectorial que deben formar parte del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

El artículo 20 del citado Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, contempla que el Consejo estará integrado paritariamente por dieciocho miembros, compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia, que ejercerá también funciones de vocalía y por dieciséis vocalías más con la siguiente distribución: cuatro vocalías en representación de aquellas asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía de carácter intersectorial que hayan sido declaradas representativas, dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas y otras dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas, una vocalía en representación de los municipios andaluces a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y siete vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento al mencionado artículo 20, se ha procedido a solicitar a todas las Consejerías y entidades que deben formar parte del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo la correspondientes propuestas de asignación de vocalías y suplencias.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias en materia de trabajo autónomo y el artículo 31 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre,

DISPONGO

Primero. Designación de la Vicepresidencia del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo, que ejercerá también funciones de vocalía.

Se designa a doña Susana Romero Román, Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Segundo. Designación de vocalías en representación de las Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo representativas de Andalucía. Se designan las siguientes vocalías del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo:

1. Don Daniel Muñoz Granados, en representación de la Asociación profesional de trabajadores autónomos de Andalucía (ATA Andalucía), que podrá ser sustituido por don Domingo Gallego Malagón.

2. Doña Laura Zineb Muñoz Abdelkader, en representación de la Asociación profesional de trabajadores autónomos de Andalucía (ATA Andalucía), que podrá ser sustituida por doña Inmaculada Cabrerizo González.

3. Don Enrique Pérez Fernández,en representación de la Asociación profesional de trabajadores autónomos de Andalucía (ATA Andalucía), que podrá ser sustituido por don Miguel Ángel Martín Hernández.

4. Doña María Auxiliadora Ortega Avilés, en representación de la Asociación profesional de trabajadores autónomos de Andalucía (ATA Andalucía), que podrá ser sustituida por doña María del Carmen Salcines León.

Tercero. Designación de vocalías en representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Se designan a las siguientes personas titulares:

1. Don Rafael Gelo Cabezón, en representación de Unión General de Trabajadores, que podrá ser sustituido por doña Inés Mazuela Rosado.

2. Don Sergio Santos Romera, en representación de Comisiones Obreras de Andalucía, que podrá ser sustituido por Elisabeth García Fernández.

3. Doña Ana Alonso Lorente, en representación de Confederación Empresarial de Andalucía, que podrá ser sustituida por don Juan Pedro Fernández Carrera.

4. Don José Luis Perea Blanquer, en representación de Confederación Empresarial de Andalucía, que podrá ser sustituido por don Manuel Cruz García.

Cuarto. Designación de vocalías en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Se designa a doña Teresa Muela Tudela, Secretaria General, que podrá ser sustituida por don Juan Manuel Fernández Priego, Director del Departamento de Gabinete Técnico y Comisiones de Trabajo.

Quinto. Designación de vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía. Se designan las siguientes vocalías titulares del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo:

1. En representación de la Consejería competente en materia de emprendimiento, doña Pilar Marín Mateos, Directora General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, que podrá ser sustituida por don Lorenzo Salas Morera, Director General de Coordinación Universitaria.

2. En representación de la Consejería competente en materia de industria, don Cristóbal Sánchez Morales, Secretario General de Industria y Minas, que podrá ser sustituido por don Manuel Larrasa Rodríguez, Secretario General de Energía.

3. En representación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, don Manuel Gómez Galera, Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, que podrá ser sustituida por doña Carmen Cristina de Toro Navero, Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

4. En representación de la Consejería competente en materia de igualdad, doña Ana Carmen Mata Rico, Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, que podrá ser sustituida por doña Olga Carrión Mancebo, Directora Gerente del Instituto Andaluz de la Mujer.

5. En representación de la Consejería competente en materia de comercio, doña Cecilia Ortiz Carrasco, Directora General de Comercio, que podrá ser sustituida por doña Aurora Lazo Barral, Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial.

6. En representación de la Consejería competente en materia de turismo, doña Yolanda de Aguilar Rosell, Secretaria General para el Turismo, que podrá ser sustituida por doña María Rueda Fernández, Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

7. En representación de la Consejería competente en materia de fomento, don Juan Carlos del Pino Leruite, Director-General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, que podrá ser sustituido por don Julio Jesús Caballero Sánchez, Director-Gerente de la Agencia de Obras Públicas de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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