Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía (Forem Andalucía), que es absorbida por la Fundación Estudios Sindicales y Cooperación de Andalucía (Fesca), y la modificación de los estatutos y de la denominación de la fundación absorbente, que pasa a denominarse Fundación Memoria y Futuro del Trabajo.

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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la fusión por absorción de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía (Forem Andalucía), que es absorbida por la Fundación Estudios Sindicales y Cooperación de Andalucía (Fesca), quedando la primera extinguida, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17 de abril de 2023 se recibe en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, escrito de la fundación absorbente, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Fundación absorbente: Fundación Estudios Sindicales y Cooperación de Andalucía (Fesca). Registro núm. SE-723.

Fundación absorbida: Fundación Formación y Empleo de Andalucía (Forem Andalucía). Registro núm. SE-513.

Segundo. Al expediente instruido se aporta escritura pública de fusión por absorción, otorgada el 14 de abril de 2023, ante el Notario don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi bajo el número 1.888 de su protocolo, conteniéndose en dicha escritura la siguiente documentación:

- Los acuerdos de fusión adoptados por los respectivos patronatos de las fundaciones implicadas con fecha 29 de marzo de 2023.

- Informe justificativo común sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas.

- Los estatutos por los que se ha de regir la fundación absorbente, en el que se incluye, entre otras modificaciones, su cambio de denominación.

- Certificación negativa de la nueva denominación.

- Balance específico de fusión a fecha 27 de marzo de 2023.

Tercero. Los estatutos de la fundación absorbente resultan modificados como consecuencia de la fusión, y se ha cambiado su denominación, pasando a denominarse Fundación Memoria y Futuro del Trabajo.

Cuarto. En virtud de la fusión llevada a cabo, se procede al traspaso del patrimonio en bloque de la fundación absorbida a la fundación absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquella, en los que queda subrogada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; El Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía (Forem Andalucía), que es absorbida por la Fundación Estudios Sindicales y Cooperación de Andalucía (Fesca), quedando la primera extinguida y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de los estatutos de la fundación absorbente, así como su cambio de denominación, pasando a denominarse Fundación Memoria y Futuro del Trabajo.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a las fundaciones interesadas y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 17 de mayo de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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