Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción. (PP. 1842/2023).

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Nuestra referencia: SVE/JCB/MGG.

Expediente: 286.519.

R.A.T.: 114.509.

Visto el escrito de solicitud formulado por Almazara Solar, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 7 de octubre de 2021, la sociedad mercantil Almazara Solar, S.L. (B-88.246.244), solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la subestación 30/220 kV «Azora Carmona» y la línea aérea de alta tensión AC 220 KV «Azora Carmona-Guillena», desde «SET Azora Carmona», ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla) hasta «SET Promotores Guillena 400» propiedad de REE, ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), para evacuación de energía de varias plantas fotovoltaicas, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 14 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha de 21 de marzo de 2023, el peticionario aporta documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I, de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla número 4, de fecha 7 de enero de 2022.

• BOJA número 5, de fecha 10 de enero de 2022.

Indicando que en fecha 9 de marzo de 2022, se han formulado alegaciones por Elsa Energía, S.L., en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 8 de junio de 2022, la cual obra en el expediente.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días, de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Excmo. Ayuntamiento de Carmona.

• Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Rio y Minas.

• Excmo. Ayuntamiento de Cantillana.

• Excmo. Ayuntamiento de Villaverde del Río.

• Excmo. Ayuntamiento de Burguillos.

• Excmo. Ayuntamiento de Castiblanco de los Arroyos.

• Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

• Consejería de Fomento y Vivienda.

• Editribución Redes Digitales S.L.

• Red Eléctrica de España SAU.

• Telefónica S.A.

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

• DT de Fomento, Infraestructruas, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla (Servicio de Carreteras).

• DT de Fomento, Infraestructruas, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla (Servicio de Bienes Culturales).

• Diputación de Sevilla (Servicio de Carreteras).

• Seo Birdlife.

• Ecologistas en Acción.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Subdelegación de Gobierno en Sevilla, Área de Industria y Energía.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha de 29 de junio 2022, la compañía Red Eléctrica de España, S.A.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso coordinado a la Red de Transporte en la SET Guillena 400 kV, concediendo una potencia máxima de evacuación de 36,6 MW para cada una de las instalaciones eléctricas Almazara Solar, Atlante Solar, Chapitel Solar, Garita Solar y Fortaleza Solar, y 42,5 MW para cada Guillena 1 y Guillena 2, aceptado por el solicitante.

Cuarto. Con fecha de 18 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte AAU/SE/0689/2021/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Almazara Solar, S.L.  (B-88.246.244), Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la subestación 30/220 kV «Azora Carmona» y la línea aérea de alta tensión AC 220 KV «Azora Carmona-Guillena», desde «SET Azora Carmona», ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla) hasta «SET Promotores Guillena 400» propiedad de REE, ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Almazara Solar, S.L. (B-88.246.244).

Domicilio: Calle Villanueva 2B, Escalera 1, Planta SM, 28001 Madrid.

Denominación de la instalación: Subestación eléctrica 30/220 kV denominada «Azora Carmona» y línea aérea de alta tensión AC 220 kV «Azora Carmona-Guillena» desde SET «Azora Carmona» hasta SET «Promotores Guillena 400».

Términos municipales afectados: Carmona, Villanueva del Río y Minas, Cantillana, Villaverde del Río, Burguillos, Castilblanco de los Arroyos y Guillena (Sevilla).

Emplazamiento de la ISF: X: 271.279; Y: 4.162.526.

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía eléctrica producida por varias plantas de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominadas «Almazara Solar», «Atlante Solar», «Chapitel Solar», «Garita Solar» y «Fortaleza Solar»; «Guillena 1» y «Guillena 2»; y «Gerena 1», «Gerena 2» y «Gerena 3» (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación:

1. Subestación eléctrica 30/220 kV denominada «Azora Carmona».

• Subestación Eléctrica 30/220 kV y 180/220 MVA denominada «Azora Carmona», situada en el paraje «La Cascajosa», en el término municipal de Carmona (Sevilla).

• La subestación estará constituida por: Parque de 220 kV, Parque de 30 kV, Transformación, Sistema de Control y Protecciones, Sistema de Medida para la facturación, Sistema de Servicios Auxiliares, Sistema de Telecomunicaciones, Sistema de Puesta a tierra y Sistema de Seguridad.

• El recinto de la subestación contendrá un parque a la intemperie convencional, con esquema de simple barra, donde se instalarán una posición de línea en 220 kV y una posición de transformación de 30/220 kV (compartiendo aparamenta). La posición de línea en 220 kV evacuará en la subestación «Promotores Guillena 400» (esta última es objeto de otro proyecto). La posición de transformación de 30/220 kV, de 180/220 MVA, elevará la energía procedente de las plantas fotovoltaicas «Almazara Solar», «Atlante Solar», «Chapitel Solar», «Garita Solar» y «Fortaleza Solar».

• Se construirá un edificio que albergará las celdas de 30 kV, donde evacuan las líneas procedentes de cada una de las 5 plantas solares fotovoltaicas. Cada una de ellas dispondrá de su propia sala de celdas 30 kV, del tipo cabinas de interior blindadas aisladas en gas SF6 con esquema de simple barra, con el siguiente alcance: 1 posición de transformador, 2 posiciones de línea (más reserva) y 1 posición de medida. Además, una de las salas contará también con 1 posición de transformador de servicios auxiliares. El edificio albergará también el sistema integrado de control y protecciones de cada una de las posiciones de la subestación, las comunicaciones y las instalaciones auxiliares necesarias para su explotación. En él también estarán los equipos de medida para facturación.

• Emplazamiento: Polígono 21, parcela 13, del término municipal de Carmona.

• Referencia catastral: 41024A021000130000KH.

• Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X: 271.279; Y: 4.162.526.

2. Infraestructura de evacuación en alta tensión.

- Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV denominada «Azora Carmona-Guillena» con origen en la Subestación proyectada «Azora Carmona» y final en la Subestación «Promotores Guillena 400» (no objeto del presente proyecto), cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de Carmona, Villanueva del Río y Minas, Cantillana, Villaverde del Río, Burguillos, Castilblanco de los Arroyos y Guillena, en la provincia de Sevilla, con una longitud de 47,480 km.

- Dispone de 3 tramos diferenciados:

- Primer tramo: En simple circuito desde los apoyos núm. 1 al 101 (Circuito 1), que evacuará la energía de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Almazara Solar», «Atlante Solar», «Chapitel Solar», «Garita Solar» y «Fortaleza Solar», que se conectan a la línea a través de la Subestación 30/220 kV «Azora Carmona».

- Segundo Tramo: En doble circuito desde los apoyos núm. 101 al 117 (Circuitos 2 y 3). En el apoyo núm. 101 la línea proyectada Azora Carmona/Guillena se abrirá, para que a la misma acometan las líneas 220 kV que provienen de la Subestación Burguillos.

El circuito 2 sumará la potencia de las plantas «Guillena 1» y «Guillena 2» (conectadas a SET Burguillos) a la del circuito 1, que proviene de la SET «Azora Carmona».

El circuito 3 evacuará la energía de las plantas «Gerena 1», «Gerena 2» y «Gerena 3» (conectadas a SET Burguillos).

- Tercer tramo: En simple circuito desde los apoyos núm. 117 hasta su conexión a la SE Colectora de Nudo «Promotores Guillena 400» (Circuito 2). En el apoyo núm. 117, el circuito 3 (Burgillos-ICE Guillena) no continuará como objeto del proyecto, quedando el apoyo núm. 117 como punto de conexión del tramo de línea que lo conectará a la SE Colectora de Nudo «Guillena 220».

- Tensión de evacuación: 220 kV.

- Punto de conexión: SET Guillena 400 kV.

- Tramo 1:

Origen: Pórtico Subestación Eléctrica «Azora Carmona»-Apoyo núm. 1.

Final: Apoyo núm. 101.

Tensión: 220 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Longitud: 39.350 metros.

Tipo: Áerea, simple circuito.

- Tramo 2:

Origen: Apoyo núm. 101.

Final: Apoyo núm. 117.

Tensión: 220 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Longitud: 6.287 metros.

Tipo: Áerea, doble circuito.

- Tramo 3:

Origen: Apoyo núm. 117.

Final: Apoyo compartido núm. 1C -Pórtico SET «Promotores Guillena 400».

Tensión: 220 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Longitud: 1.843 metros.

Tipo: Áerea, simple circuito.

Núm. apoyos proyectados: 121 (1 a 121 según proyecto)

Núm. apoyos compartidos con LAAT 400 kV: 3 (1C, 2C y 3C).

Términos municipales afectados: Carmona, Villanueva del Río y Minas, Cantillana, Villaverde del Río, Burguillos, Castilblanco de los Arroyos y Guillena (Sevilla).

Proyectos técnicos: Modificado de Proyecto de Estación Transformadora 30/220 Kv «Azora Carmona» y Línea Aérea 220 Kv «Azora Carmona-Guillena» para Evacuación de energía de varias plantas; Visado núm. 4720/2021-A00 de fecha 8.10.2021 del COGITISE.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, nombre técnico, don César Soltero Sánchez, colegiado núm. 9119 del COGITISE.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones municipales que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 25 de abril de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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