Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de limpieza de edificios públicos en los centros de trabajo dependiente del Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) prestado por Top Limpi Easy Services, S.L.

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Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2023, por don Manuel Ramón Sánchez Durán en representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y de su sección sindical en la empresa Top Limpi Easy Services, S.L., se comunica convocatoria de huelga indefinida que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras. La huelga se llevará a cabo a partir de las 0:00 horas del día 22 de mayo de 2023.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, es claro que el personal de limpieza de los edificios municipales de Gelves prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad y limpieza de edificios y locales en dicho municipio, muchos de los cuales, aún no siendo de carácter sanitario, necesitan un mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se dedican a prestar servicios esenciales en este municipio. La paralización total de estos servicios, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud (proclamado en el artículo 43), la educación (artículo 27) y los servicios sociales a la tercera edad (artículo 50); siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esta manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos. El sindicato convocante propone «una hora y media al día en el centro de trabajo Guardería Infantil Municipal». No se recibe propuesta del Ayuntamiento de Gelves ni de la empresa.

Una vez examinada la propuesta presentada, y los precedentes existentes, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla eleva su propuesta a esta Dirección General que se considera adecuada, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados en la huelga indefinida convocada en la empresa Top Limpi Easy Services, S.L., a partir del día 22 de mayo de 2023, en los edificioes municipales del Ayuntamiento de Gelves en base a las siguientes consideraciones:

Primera. La empresa afectada es la encargada del mantenimiento de la salubridad y limpieza de edificios y locales públicos muchos de los cuales, aun no siendo de carácter sanitario, necesitan un mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se dedican a prestar servicios esenciales en el municipio de Gelves, afectando a servicios esenciales como la educación y los servicios sociales.

Segunda. La población afectada, que asciende a más de 10.000 habitantes del municipio de Gelves y el carácter de indefinido de la huelga. Para adecuar correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en los artículos 27 y 50 de la Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, y el derecho a la educación.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos, y la Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hércules Servicios Generales de Integración, S.L., para la limpieza de los colegios en La Línea de la Concepción, de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos, en las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características.

Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Top Limpi Easy Services, S.L., que presta el servicio de limpieza de edificios públicos en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Gelves. La huelga se llevará a efecto con carácter indefinido a partir de las 0:00 horas del día 22 de mayo de 2023, afectando a todas las personas trabajadoras que prestan los citados servicios, en todos los turnos y horarios

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 34/2023 DGTSSL)

- Colegios y Guarderías Infantiles Públicos.

El 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

- Resto de centros y dependencias.

El 15%, garantizándose la limpieza de comedores, lavabos y aseos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

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