Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 22 de mayo de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Algar y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 31 de enero de 2023 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Algar y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada el día 3 de febrero 2023 a los Ayuntamientos de Algar y San José del Valle, y el 2 de febrero de 2023 a los Ayuntamientos afectados por los puntos de amojonamiento trigémino inicial (Jerez de la Frontera) y trigémino final de la línea (Arcos de la Frontera), así como a la Diputación Provincial de Cádiz.

El día 3 de febrero de 2023 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 13 de febrero de 2023 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Algar y San José del Valle, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 10 de agosto de 1872, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Algar y Jerez de la Frontera. También se ha tenido en cuenta el Decreto 82/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera para constituir el nuevo e independiente municipio de San José del Valle, publicado en el BOJA núm. 53, del 1 de abril de 1995. El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre Algar y San José del Valle se halla conformada por 55 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde entre Algar y Jerez de la Frontera (antes de la Segregación para la creación del municipio de San José del Valle), realizada el día 10 de agosto de 1872, asistieron sólo los representantes del municipio de Algar.

- Posteriormente, en el Decreto 82/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera para constituir el nuevo e independiente municipio de San José del Valle, publicado en el BOJA núm. 53, del 1 de abril de 1995, se constituyen los límites del nuevo municipio en su dispongo segundo.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la Secretaría General de Administración Local notificó el día 6 de marzo de 2023 a la Diputación Provincial de Cádiz, así como el 7 de marzo de 2023 a los Ayuntamientos afectados de Algar, Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y San José del Valle, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes a efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

Este trámite finalizó sin que las administraciones citadas aportasen alegación o documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Algar y San José del Valle, partiendo de la descripción contenida en el Acta de 10 de agosto de 1872 y en el Decreto 82/1995 anteriormente citados, y con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos de Algar y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz, de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el día 10 de agosto de 1872 así como el Decreto 82/1995 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de replanteo del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 13 de febrero de 2023, obrante en el expediente 001/2023/RTM.

Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Algar y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de mayo de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALGAR Y SAN JOSÉ DEL VALLE, AMBOS EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM.
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Algar, Arcos de la Frontera y San José del Valle. 36,689850428 -05,591600673 268453,60 4063597,41
PA2 36,689746835 -05,591482605 268463,84 4063585,63
PA3 36,662370075 -05,608120401 266894,39 4060588,23
PA4 36,662421446 -05,607943490 266910,36 4060593,50
PA5 36,662606350 -05,607315352 266967,07 4060612,49
PA6 36,662650428 -05,606911781 267003,28 4060616,40
PA7 36,662944163 -05,606326239 267056,51 4060647,57
PA8 36,663206693 -05,606103872 267077,18 4060676,16
PA9 36,662411393 -05,605637307 267116,49 4060586,78
PA10 36,662120083 -05,605548283 267123,57 4060554,24
PA11 36,661584482 -05,605120244 267160,22 4060493,77
PA12 36,660289091 -05,605131263 267155,33 4060350,06
PA13 36,659930818 -05,605017614 267164,41 4060310,03
PA14 36,658999206 -05,605977606 267075,78 4060208,99
PA15 36,658706090 -05,606296247 267046,41 4060177,24
PA16 36,658653331 -05,606581943 267020,71 4060172,08
PA17 36,658401892 -05,606812276 266999,36 4060144,74
PA18 36,657586967 -05,607291269 266954,08 4060055,48
PA19 36,656273058 -05,608719164 266822,46 4059913,16
PA20 36,655465087 -05,609620606 266739,43 4059825,70
PA21 36,654563631 -05,611114706 266603,13 4059729,31
PA22 36,654506401 -05,611270931 266588,99 4059723,34
PA23 36,654385963 -05,611416295 266575,63 4059710,33
PA24 36,653690673 -05,612373059 266487,99 4059635,51
PA25 36,653122491 -05,613052802 266425,50 4059574,12
PA26 36,652860118 -05,613320870 266400,74 4059545,66
PA27 36,652733736 -05,613519267 266382,62 4059532,12
PA28 36,652431125 -05,613657905 266369,31 4059498,88
PA29 36,651391217 -05,613989707 266336,50 4059384,30
PA30 36,650674692 -05,614295754 266306,97 4059305,54
PA31 36,650479576 -05,614377848 266299,04 4059284,09
PA32 36,650004468 -05,614894049 266251,45 4059232,63
PA33 36,649712857 -05,615225198 266220,96 4059201,08
PA34 36,649382459 -05,615451241 266199,75 4059164,97
PA35 36,649112050 -05,615846854 266163,56 4059135,93
PA36 36,648824914 -05,616158798 266134,80 4059104,83
PA37 36,648703843 -05,616299873 266121,82 4059091,74
PA38 36,648478513 -05,616510116 266102,34 4059067,25
PA39 36,648185559 -05,616934931 266063,47 4059035,78
PA40 36,647990522 -05,616771525 266077,49 4059013,74
PA41 36,647763287 -05,616732180 266080,32 4058988,43
PA42 36,647488265 -05,616648719 266086,95 4058957,71
PA43 36,647058452 -05,616674208 266083,37 4058910,08
PA44 36,646660572 -05,616677850 266081,84 4058865,94
PA45 36,645530185 -05,617111545 266039,64 4058741,57
PA46 36,644486438 -05,617232222 266025,69 4058626,05
PA47 36,643493204 -05,617625472 265987,52 4058516,80
PA48 36,643143620 -05,617990185 265953,85 4058478,90
PA49 36,642929799 -05,617865406 265964,36 4058454,87
PA50 36,642757271 -05,617461208 265999,98 4058434,74
PA51 36,642465206 -05,617251136 266017,88 4058401,82
PA52 36,641502251 -05,616119331 266116,17 4058292,21
PA53 36,639276828 -05,613593057 266335,34 4058039,12
PA54 36,639234797 -05,613545339 266339,48 4058034,34
PA55 común a Algar, Arcos de la Frontera y San José del Valle 36,656686144 -05,689515164 259600,37 4060158,53

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