Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad semipresencial y a distancia al Centro Docente Privado Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales de Granada (PP. 8040/2024).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Leonardo Marín Malavé en representación de Atlántida Formación, S.L., titular del Centro Docente Privado Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales, código de centro 18015584, ubicado en Acequia del Corón, 2, de Granada, para impartir en modalidad semipresencial el ciclo de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias y en modalidad a distancia el de Técnico Superior en Educación Infantil, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se establecen sus correspondientes enseñanzas mínimas, la Orden de 7 de julio de 2009, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 9 octubre de 2008, por el que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Centro Docente Privado Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales, código de centro 18015584, ubicado en Acequia del Corón, 2, de Granada, para impartir en modalidad semipresencial el ciclo de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias con 60 puestos escolares y en modalidad a distancia el ciclo de formación profesional de Técnico Superior en Educación Infantil con 80 puestos escolares, según lo dispuesto en el ya citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, con 80 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales incluidos en los mismos y que se detallan a continuación:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado medio en Emergencias Sanitarias
Módulos profesionales
0053. Logística sanitaria en emergencias
0057. Evacuación y traslado de pacientes
0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia
0059. Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles
0060. Tele emergencias
0061. Anatomofisiología y patología básicas
0062. Formación y orientación laboral
0063. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

En base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias, los siguientes módulos profesionales pueden ser ofertados en la modalidad a distancia requiriendo actividades de carácter presencial:

0053. Logística sanitaria en emergencias.

0057. Evacuación y traslado de pacientes.

0059. Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles.

0060. Tele emergencia.

El Anexo VI, antes referido, no establece que se puedan ofertar en la modalidad a distancia los módulos profesionales 0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo, 0054. Dotación sanitaria, 0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia, 0056. Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre «Las enseñanzas ofertadas en la modalidad semipresencial se impartirán mediante la combinación de sesiones lectivas colectivas presenciales, de obligada asistencia para el alumnado, y sesiones de docencia telemática», haciéndose necesaria su autorización para impartirlos en modalidad parcial presencial, según lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior en Educación Infantil
Módulos profesionales
0011. Didáctica de la Educación Infantil
0012. Autonomía personal y salud infantil
0013. El juego infantil y su metodología
0014. Expresión y comunicación
0015. Desarrollo cognitivo y motor
0016. Desarrollo socio afectivo
0017. Habilidades sociales
0018. Intervención con familias y atención con menores en riesgo social
0019. Proyecto de atención a la infancia
0020. Primeros auxilios
0021. Formación y orientación laboral
0022. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

En base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, deberá impartir los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas presenciales propuesta:

0020. Primeros Auxilios (13 horas).

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de formación en centros de trabajo con 60 y 80 puestos escolares, respectivamente, para cada uno de los ciclos autorizados, este deberá ser cursado por el alumnado de manera presencial según lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el seguimiento de este módulo profesional se realizará mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el mismo.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2023/2024, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos e intereses legítimos de otras personas.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera producirse en la relación de este personal docente. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de diciembre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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