Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 98/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo, convocadas para el día 9 de junio de 2024.

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El Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo, dispone en su artículo 1 la convocatoria y fecha de celebración de elecciones al Parlamento Europeo el día 9 de junio de 2024.

Esta convocatoria determina, al igual que en anteriores comicios, la necesidad de regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que no disfruten de jornada completa de descanso en la citada fecha, facilitando así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía normativa aconsejan regular también en este decreto los permisos para los miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Interventoras y Apoderadas o Apoderados, así como para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.

Por ello, se procede a la regulación de los permisos necesarios para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones europeas convocadas para el día 9 de junio de 2024, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Conforme con lo establecido en los principios y normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la tramitación del expediente se ha elaborado el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, reconociendo el carácter transversal de la norma y el reconocimiento de la concurrencia a las urnas en términos de igualdad de hombres y mujeres; es evidente en este sentido que se debe procurar que no haya ningún impedimento que por este motivo limite el libre ejercicio del derecho de voto.

A este fin, y en virtud de lo establecido en los artículos 47.2.1ª y 63.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 28.1, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena, previa conformidad de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurra la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y Apoderadas en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo a celebrar el día 9 de junio de 2024 y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.

Artículo 2. Electores y electoras.

Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

Artículo 3. Voto por correo.

Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo 2 para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos. Estos permisos deberán ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.

1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laborable para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 10 de junio de 2024, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable del personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.

Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laborable para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

Artículo 6. Personal que figure como candidato o candidata.

1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presente como candidato o candidata en el proceso electoral convocado a que se refiere el presente decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades, al constituir un deber inexcusable de carácter público reconocido en el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; y en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Dicho permiso será otorgado por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente o, en su caso, por la autoridad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal, o la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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