Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Pinche, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

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Con carácter previo a la cobertura de las plazas vacantes mediante los procesos selectivos de concurso y concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, convocadas por Resoluciones de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y por la disposición final segunda del Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 46, de 29 de julio), esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,

RESUELVE

Primero. Convocar concurso de traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes que se relacionan en el Anexo III –distribuidas por centros de destino–, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondientes a las categorías y especialidades de Pinche. Las categorías equivalentes y de referencia, según lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE núm. 83, de 7 de abril), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización se especifican en el Anexo IV.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de acuerdo con el art. 8.2.a) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases, y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal que, ostentando nombramiento de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud en la categoría/especialidad a la que concursa, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo, desempeñando plaza de la categoría/especialidad a la que concursa, o con plaza reservada en dicha categoría/especialidad en Centros Sanitarios dependientes de los Servicios de Salud.

b) En situación distinta a la de activo sin reserva de plaza. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir, el último día de presentación de solicitudes, los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.2. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y área de salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso y hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitud. La presentación de las solicitudes de participación se realizará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud «https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/» en la dirección electrónica «https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/», cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad de los datos y olvido en el centro gestor que figura en la convocatoria.

3.2. Plazo de presentación de solicitudes de participación, destino y documentación requerida.

a) El plazo de presentación de solicitudes y petición de destinos será de 15 días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

3.3. Solicitud de destinos. Los concursantes deberán presentar su solicitud de destino, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente, a través de la VEC. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes. Las personas concursantes deberán especificar a tal fin los códigos asignados en el Anexo III de la presente resolución, para aquellos centros de destino en los que se ofertan vacantes en este concurso, así como, en su caso, los códigos asignados a aquellos otros centros de destino dependientes del Servicio Andaluz de Salud a los que se puede adscribir la categoría/especialidad convocada. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidos a procesos de amortización, desdotación o reconversión, o no estén afectadas por participaciones condicionadas por razones de convivencia familiar conforme a la base 3.4. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.

3.4. Participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio: Se podrá condicionar la participación por razones de convivencia familiar, cuando ambos cónyuges o parejas de hecho participen en un concurso de traslado convocado de forma simultánea en el Servicio Andaluz de Salud, a que ambos obtengan destino definitivo en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos, dejando sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza que se hubiera realizado en su favor y la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante. Los cónyuges o parejas de hecho que soliciten acogerse a este supuesto deberán cumplimentar el formulario electrónico normalizado correspondiente, a través de la VEC, indicando cada uno el DNI de su cónyuge o pareja de hecho y acreditando dicha relación, debiendo solicitar la totalidad de las plazas ofertadas en el municipio. El plazo para ello será el mismo que el de presentación de solicitudes de participación en el concurso de traslado correspondiente para cada cónyuge o pareja de hecho, pudiendo dejarla sin efecto durante dicho plazo. Pasado dicho plazo no se admitirán modificaciones. Ambos cónyuges o pareja de hecho deberán condicionar por razones de convivencia familiar su participación en el concurso de traslado en el que participen, dejando sin efectos la participación condicionada en caso contrario. No podrán acogerse a este supuesto las personas obligadas a concursar conforme a la base 2.2.

3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en consideración para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal estatutario de algún/a concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél o aquélla, la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.

3.6. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.

Las personas concursantes deberán aportar, junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a continuación, a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Dicha documentación acreditativa de los requisitos es la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.

b) Nombramiento como personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, en la categoría/especialidad a la que se concursa.

No será necesaria presentar esta certificación si su nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría/especialidad a la que concursa es en el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

c) Las personas concursantes que se encuentren, en la categoría/especialidad a la que se concursa, en situación de activo deberán presentar certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección del Centro, en la que pueda comprobarse dicha situación.

No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si la resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

d) Las personas concursantes que se encuentren en situación de reserva de plaza, en la categoría/especialidad a la que se concursa, deberán adjuntar resolución de concesión de dicha reserva o certificación acreditativa de la misma.

No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si la Resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

e) Las personas concursantes que se encuentren en situación distinta a la de activo sin reserva de plaza, en la categoría/especialidad a la que se concursa, deberán adjuntar Resolución de la concesión de dicha situación o certificación acreditativa de la misma.

No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si la resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

3.7. Los concursantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.

3.8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos exigidos, o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.

3.9. Autobaremo y acreditación de méritos.

Las personas concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II.

a) Méritos a valorar: Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración en este proceso serán los recogidos en el Anexo II de esta convocatoria y se valorarán con referencia al día de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «curriculum digital» contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Solo podrán ser valorados por la Comisión de Valoración los méritos de las personas que hayan sido alegados y autobaremados por las personas interesadas en la forma y plazos que se indican en la presente convocatoria.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva la Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido acreditados firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático «currículum digital» contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.

No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en esta convocatoria y constando documentalmente haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas concursantes.

La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro del mérito en la VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del autobaremo.

b) Presentación del autobaremo: Las personas concursantes presentarán el autobaremo de méritos en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con el autobaremo adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).

El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten documentos generados en el expediente electrónico.

El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

3.10. Documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados.

Las personas concursantes deberán presentar para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

3.10.1. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía que figuren inscritos en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE), tanto de centros propios como de los distintos Sistemas de Información de Personal de los Centros integrados provenientes de la integración de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.

3.10.2. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía:

a) Certificación de antigüedad en la categoría/especialidad a la que se concursa, emitida por la Dirección del último Centro de destino, con desglose de los períodos computados a efectos de dicha antigüedad.

b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestan dichos servicios.

En el supuesto de que, solicitada la inscripción de los datos omitidos o la subsanación de los errores detectados, no se recibiera en tiempo la certificación interesada, se procederá conforme a lo establecido en la base 3.8.

3.10.3. Para la valoración de la antigüedad y servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos de otros países miembros de la Unión Europea:

a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

b) Certificación de antigüedad en la categoría y/o especialidad a la que se concursa, emitida por la Dirección del centro, con desglose de los períodos computados a efectos de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.

c) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

3.10.4. Para la valoración de servicios prestados en puesto directivo o cargo intermedio en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario Público de Andalucía: nombramiento y certificado de servicios prestados.

3.10.5. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

3.10.6. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.

3.10.7. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos/as se computarán a efectos de antigüedad y de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.

3.10.8. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

4. Valoración de méritos.

4.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría/especialidad convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona titular de la Dirección General de Personal.

Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad.

4.2. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración.

4.3. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas concursantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior.

4.4. La composición de la Comisión de Valoración se anunciará mediante resolución de esta Dirección General de Personal que será publicada con suficiente antelación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

4.5. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de autobaremo y acreditación de méritos establecido en la base 3.6, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.8. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por la Comisión de Valoración en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.8.

4.6. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Adjudicación de plazas.

5.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por las personas concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo II.

5.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

5.3. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios anteriores, en el caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.

6. Resolución del concurso.

6.1. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso declarando aprobadas la lista provisional de concursantes que obtienen destino, con indicación de la puntuación alcanzada y la plaza obtenida, y la lista provisional de concursantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuestas al público las citadas listas, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

6.2. Contra dicha resolución provisional los/las interesados/as podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso aprobada por la persona titular Dirección General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.

Contra esta última resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Irrenunciabilidad del destino.

Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso de traslado convocado por cualquier Administración Pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

7.2. Cese y toma de posesión.

a) Las personas concursantes que obtengan plaza cesarán en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso prevista en la base 10.3, salvo que se encuentren en disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia, excepto que por causas justificadas se suspenda el disfrute de los mismos.

b) La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles si son de distinta Área de Salud o, en el de un mes, si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plazas suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

c) Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición de la persona interesada ante la Dirección General de Personal, los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

d) Excepto cuando la resolución del concurso implique reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino.

e) Cuando una persona concursante no tome posesión de la plaza adjudicada dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada, podrá dejarse sin efecto dicha situación debiendo la persona interesada incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

f) Las personas concursantes que no obtengan plaza en el presente concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, salvo los procedentes de reingreso provisional que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1. Antigüedad.

1.1. Por cada mes de antigüedad con plaza como personal estatutario en la categoría/especialidad a la que se concursa, en centros sanitarios públicos de países miembros de la Unión Europea: 0,10 puntos.

2. Experiencia profesional.

2.1. Por cada mes de servicios prestados en la categoría/especialidad a la que se concursa en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.

2.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría/especialidad distinta a la que concursa cuyo requisito de acceso de titulación sea distinto, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados, o de cualquier centro sanitario miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia público de los países administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,10 puntos.

2.3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los países miembros de la Unión Europea, o en puestos de RPT de las Administraciones Públicas o PLD que conlleven reserva de plaza y gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:

a) 0,30 puntos si se concursa para la categoría/especialidad desde la que se accedió a dicha situación.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

PINCHE 624
PROVINCIA CÓDIGO UNIDAD NÚM. PLAZAS
ALMERÍA 1920 HOSPITAL TORRECÁRDENAS 62
CÁDIZ 2920 HOSPITAL PUERTA DEL MAR 30
2922 HOSPITAL LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 16
2923 HOSPITAL ALGECIRAS 17
2924 HOSPITAL DE JEREZ 1
CÓRDOBA 3920 HOSP. UNIV. REINA SOFÍA 6
3990 HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES 2
GRANADA 4920 HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES 94
4922 HOSPITAL DE MOTRIL 15
4926 HOSP. UNIV. SAN CECILIO 28
HUELVA 5920 HOSPITAL JUAN RAMÓN JIMÉNEZ 26
5921 HOSPITAL INFANTA ELENA 5
JAÉN 6920 COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAÉN 31
6922 HOSPITAL DE LINARES 8
MÁLAGA 7920 HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO MÁLAGA 57
7921 HOSP. UNIV. VIRGEN DE LA VICTORIA 22
7922 HOSPITAL DE LA SERRANÍA DE RONDA 5
7923 HOSPITAL DE LA AXARQUÍA 11
7924 HOSPITAL DE ANTEQUERA 4
SEVILLA 8920 HOSP. UNIV. VIRGEN DEL ROCÍO 120
8921 HOSPITAL VIRGEN MACARENA 51
8925 HOSPITAL DE VALME 13

ANEXO IV

CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA

El cuadro de equivalencias que se inserta a continuación indica, respecto a cada clase del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud: el grupo de la clasificación profesional (G.C.P.) que le corresponde; la denominación unitaria bajo la que, en adelante y a nivel estatal, se conocerán las categorías profesionales que lo conforman (categorías de referencia); y los diversos nombres que los servicios de salud han otorgado a cada categoría profesional de referencia (categorías de equivalencia).

Las llamadas categorías de referencia engloban, por lo tanto, a todos los miembros del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que, bajo denominaciones diversas, desempeñan funcionalmente tareas y cometidos similares, en puestos para cuyo acceso se requieren las mismas exigencias de titulación, cualificación y otros requisitos de competencia y capacitación profesional, en los diferentes servicios de salud.

CATEGORÍA/ESPECIALIDAD CONVOCADA DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA CATEGORÍAS EQUIVALENTES
PINCHE PINCHE PINCHE/PERSONAL DE SERVICIOS
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