Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, sobre la necesidad de realizar una encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de apoyo técnico para la presentación de candidaturas del programa operativo de cooperación transfronteriza España-Portugal 2021-2027 y, en su caso, el desarrollo de las actuaciones posteriores de gestión.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en ordenación del territorio y del litoral y en urbanismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dichas competencias corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto.

En virtud del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía la realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, en el marco de sus competencias, así como el desarrollo de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Junta de Andalucía aprobó por Decreto 130/2006, de 27 de junio, el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POTLOH), el cual identifica en su red de espacios libres supramunicipal el Parque de la Ribera en Ayamonte en la categoría de Espacio libre vinculado al litoral y la Adecuación recreativa de la Almadraba del Rompido en Lepe en la categoría de Área de Adecuación Recreativa.

Sobre el Área de Adecuación Recreativa de la Almadraba del Rompido, se ha realizado mediante un convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Lepe suscrito en 2020, en el marco de fondos europeos 2014-2020, una actuación piloto que ha permitido iniciar la recuperación y valoración de la margen derecha del río Piedras en su desembocadura, dentro del espacio natural protegido Paraje Natural Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido (Lepe), posibilitando un circuito urbano, fluvial y litoral y la puesta en valor este espacio natural y el patrimonio cultural del Real de la Almadraba de Nueva Umbría, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) por Decreto 484/2015, de 17 de noviembre, e inscrito como Lugar de Interés Etnológico. Finalizada esta actuación piloto en 2022, en la última sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio, se puso de manifiesto la oportunidad de continuar con la recuperación para el uso ciudadano de este enclave único en el litoral de Huelva, y dado su valor etnológico, ambiental, turístico y social, la pertinencia de impulsarlo en el marco de un proyecto de cooperación transfronterizo cuyo objetivo sea compartir experiencias de recuperación de entornos almadraberos, la compatibilidad del uso público y la protección medio ambiental y el desarrollo sostenible en base a la puesta en valor de los recursos endógenos, que culmine con una fase dos de recuperación de la Almadraba y su entorno inmediato.

El parque de la Ribera en Ayamonte tiene como finalidad preservar y adecuar al uso público los espacios no ocupados de la franja litoral cuyas condiciones naturales permiten acoger estos usos y evitar el desarrollo urbano-turístico de la misma.

Sobre este espacio la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en desarrollo del convenio de colaboración con la Diputación de Huelva, redactó el «Proyecto de adecuación de uso social en la Ribera del Guadiana t.m. de Ayamonte (Huelva)». La superficie objeto de actuación se encuentra al suroeste del núcleo urbano de Ayamonte, entre la zona industrial de la calle Gibraleón, junto al puerto pesquero y el cauce del río Guadiana, en una parcela de 15,43 ha. Según se indica en el proyecto, los terrenos son de propiedad municipal o forman parte del DPMT, no afectando a ningún espacio perteneciente a la Red Ecológica Europea Natura 2000 (LIC, ZEPA), ni a ningún Espacio Natural Protegido (aprobado o en tramitación), ni Zona Periférica de Protección.

Este proyecto no se llegó a realizar y, tras 10 años desde su redacción, procedería su revisión por parte de la Consejería y, en su caso, adaptación a las condiciones actuales para poder ser ejecutado. La actuación cuenta con un gran interés transfronterizo por su ubicación en la frontera natural del Guadiana y por ser la fachada litoral compartida con el núcleo urbano de Vila Real de Santo António (Portugal).

Una característica de la frontera hispano-lusa es la cercanía geográfica y sociocultural de las poblaciones a lo largo de la misma, lo que constituye un escenario idóneo para desarrollar iniciativas de cooperación, por ser considerada ya en muchos aspectos como una eurorregión, con intereses y proyectos comunes. La tradición histórica en muchos momentos coincidente, el patrimonio cultural compartido, y la mezcla de población (que no siente la existencia de frontera) son elementos que dotan de fortaleza a ambos proyectos.

Ambas actuaciones de espacios libres supralocales tienen un alto interés transfronterizo. Por ello, se considera adecuado impulsar su desarrollo a través de los fondos europeos destinados a la cooperación transfronteriza Andalucía-Portugal, concretamente el Interreg España Portugal Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP) 2021-2027.

Segundo. Con carácter previo a la presentación de la candidatura de los proyectos POCTEP, es necesario en primera instancia corroborar el cumplimiento de los requisitos y la gestión en su caso de los requerimientos previos como la tramitación de las concesiones sobre el DPMT, además de la búsqueda de socios tanto españoles como portugueses que compartan los objetivos de ambos proyectos, entre los que se incluirían por la parte española al menos los Ayuntamientos afectados, esto es Lepe, Cartaya y Ayamonte.

Tercero. El objetivo de la candidatura es la ejecución por parte de la Consejería de ambas actuaciones, pero, de no ser posible por la cuantía de la subvención europea, o los plazos de la misma, se valorará la posibilidad de ejecutar la fase de estudios y proyectos técnicos con cargo a estos proyectos de cooperación transfronteriza o priorizar la ejecución completa de una de ellas, la que mejor se adapte a la cuantía disponible y sea más viable.

Cuarto. Para poder preparar la candidatura de ambos proyectos que liderará la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de cara a la próxima convocatoria prevista para junio de 2024, este centro directivo considera necesario requerir el apoyo del ente instrumental Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, al no poder disponer de los recursos necesarios con capacitación suficiente para su dedicación efectiva y necesaria durante el tiempo requerido, en función de la convocatoria pendiente de publicación, hasta su aprobación y posterior gestión.

Además, si alguno o ambos proyectos fuera elegido, se requeriría de la Agencia el apoyo instrumental para la gestión de los proyectos apoyando a esta Dirección General en las tareas técnicas y de gestión necesarias para su efectiva consecución, incluyendo en estas tareas la coordinación con los socios y las tareas de difusión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (en adelante AOPJA) cuenta con personal técnico especializado en materia de cooperación transfronteriza para este tipo de actuaciones que tiene la cualificación técnica adecuada y suficiente para la realización de los trabajos previstos. Por motivos de eficiencia y eficacia se considera encomendar la gestión a la AOPJA la realización de estos trabajos de asistencia técnica.

Conforme se recoge en el art. 4 del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, le corresponde:

«(…)

d) El desarrollo y gestión de actividades y de infraestructuras de obra pública y equipamiento público que le fueran encomendados por las distintas Consejerías, rigiéndose por la normativa sectorial aplicable en cada caso.»

Esta entidad es la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a la que se calificó como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la cual esta adscrita a esta Consejería, siendo un ente instrumental al objeto de contribuir a la contención del gasto, a la mejor gobernanza y al incremento de la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, conforme a la exposición de motivos del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban sus Estatutos.

El artículo 1.2 mencionado del Decreto 175/2018, establece el siguiente tenor literal:

«2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y servicios de transporte público mediante ferrocarril, bajo prestación directa e indirecta a los usuarios, la seguridad ferroviaria, y en general, las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos. La Agencia podrá realizar actividades y ejercer las competencias en materia de explotación de servicios públicos cuando resulte indispensable para el desarrollo y financiación de los fines generales indicados.»

A mayor abundamiento, esta agencia tiene larga experiencia en gestión de fondos europeos y más concretamente ya le fue encomendada, por la entonces Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la presentación del proyecto POCTEP Ciclosend_Sur.

Por todo lo expuesto, acordado el inicio del expediente por Acuerdo de la Viceconsejería de fecha 19 de abril de 2024 y de conformidad con la Propuesta presentada por el Servicio de Gestión de Planes Territoriales de fecha 13 de mayo de 2024, y en aras de una actuación eficaz, eficiente y operativa resulta oportuno que sea la AOPJA quien aborde la presentación de las candidaturas que nos ocupan.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, correspondiendo en el caso de agencias dependientes de la Consejería a la persona titular de la misma. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada por Orden de 10 de noviembre de 2021, por lo que el titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

RESUELVE

Primero. Encomendar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de determinadas actuaciones necesarias para la presentación de una candidatura del programa POCTEP y en su caso el desarrollo de las actuaciones posteriores previstas en el proyecto, comprendiendo los siguientes trabajos:

• Estudio de viabilidad y trabajos preparatorios de las candidaturas al POCTEP.

• Gestión para la obtención o modificación de las concesiones del Dominio Público Marítimo Terrestre y otras gestiones patrimoniales necesarias.

• Presentación de una o dos candidaturas, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el programa.

• Búsqueda y coordinación de socios, que deberán ser entidades públicas o asimilables de acuerdo con la normativa europea, incluyendo los ayuntamientos afectados.

• Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana en todas las tareas técnicas y de coordinación para la correcta ejecución del proyecto en caso de que la ayuda sea concedida.

• Presentación a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de informes de las actividades desarrolladas al amparo de la propuesta de encomienda, así como, en su caso, su representación en las actividades que le sean requeridas.

Segundo. La naturaleza de la encomienda tendrá carácter administrativo, sin que suponga en ningún caso cesión de titularidad ni competencia, y se desarrollará con medios materiales y humanos propios de la Agencia, lo que supone un presupuesto de cero euros.

Tercero. El plazo de duración de la encomienda finalizará con la terminación de las actuaciones objeto de las candidaturas, de acuerdo con el proyecto presentado. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana podrá dar por finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.

Cuarto. Por la Dirección General se nombrará un Director de las Actuaciones que será la persona designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El Director de las Actuaciones emitirá los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al menos trimestralmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la finalización anticipada del encargo en caso de finalización o incumplimiento de las instrucciones acordadas.

Quinto. La presente encomienda surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2024.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, artículo 11.2, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General, José Andrés Moreno Gaviño.

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