Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, el artículo 10.3.7.º y 8.º señala que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía. Por otra parte, el artículo 37.1.8.º establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de la juventud en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El artículo 74 incluye entre las competencias en materia de juventud, según se señala en su apartado c), «La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil». El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación que supone una de las bases fundamentales de una sociedad democrática. La participación de las personas jóvenes a través de los movimientos asociativos mide, en gran medida, la salud democrática de una sociedad, y representa un valioso instrumento de formación y enriquecimiento personal en un periodo de su trayectoria vital en el que se conforma su personalidad.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de juventud, tiene encomendadas entre otras funciones:

- La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

- Fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 19 de abril de 2022, aprobó el I Plan Estratégico de la Juventud 2022-2026, el cual tiene como objeto ofrecer una respuesta integral a las necesidades de la juventud, abordando los retos actuales y futuros que se presenten, como consecuencia de un entorno cambiante y de las demandas de una sociedad en constante evolución.

El Plan se ha elaborado con 21 objetivos estratégicos y 60 programas que se ordenan en torno a seis ejes: Educación y Formación; Empleo y Emprendimiento; Emancipación y Vivienda; Fomento de Hábitos Saludables y Prevención de la Violencia; Participación Juvenil y un último denominado Transversal.

Entre los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de la Juventud 2022-2026 figura en quinto lugar la «Participación Juvenil», el cual se centra en el objetivo estratégico de aumentar el número de personas jóvenes que participan activamente en el desarrollo de la sociedad y dentro del cual se enmarca el programa de Censo de Entidades de Participación Juvenil, cuyas asociaciones censadas pueden acceder a subvenciones para realizar actuaciones dirigidas a la juventud andaluza.

Mediante Orden de 19 de diciembre de 2023, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025. En dicho Plan se contempla que en 2024 se prevé publicar unas nuevas bases reguladoras con pequeñas modificaciones sobre las actualmente vigentes, que permitan la mejora en la tramitación del procedimiento de concesión y justificación y poder llegar a un mayor número de entidades. El citado Plan recoge como línea de subvención la dirigida a entidades de participación juvenil para la realización de actuaciones dirigidas a la juventud andaluza, la cual tiene como objetivos generales «promover la participación juvenil en el ámbito político, social, económico y cultural de Andalucía», así como «apoyar y reforzar y conceder ayudas a las estructuras de participación juvenil».

Estas bases reguladoras tienen como objetivo fundamental apoyar las actuaciones que vienen realizando las entidades de participación juvenil reconocidas legalmente e inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, como son las Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de otras Entidades, y, en las cuales, se promueve la participación tanto de las personas jóvenes pertenecientes a dichas entidades como de otras personas jóvenes.

Se mantienen también las subvenciones a los Grupos de Corresponsales Juveniles, que aunque no constituyen una entidad con personalidad jurídica propia, suponen, en muchos casos, el germen para la constitución de entidades asociativas futuras o de la participación en otras ya constituidas.

Apoyar y reforzar estas estructuras de participación juvenil es, por tanto, objetivo prioritario de la política de juventud, de manera que los proyectos y actuaciones que pongan en marcha, donde las personas destinatarias y/o participantes sean también jóvenes, cuenten con un soporte económico público y como tal, asuman las obligaciones y responsabilidades que conlleva.

Con la finalidad de mejorar la gestión del procedimiento para la concesión de estas subvenciones, en esta orden se han reorganizado los ámbitos de las actuaciones objeto de subvención, no permitiéndose solicitar dos o más subvenciones y se han diferenciado dos modalidades en función de la implantación territorial de las diferentes entidades de participación juvenil:

- Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local o provincial, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, así como para Grupos de Corresponsales Juveniles.

- Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito regional, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para la realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de al menos cuatro provincias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tal y como ya se recogiera en las bases reguladoras precedentes aprobadas mediante la Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas. Además de ello, conforme establece el apartado 3 del mismo artículo 14, en las presentes bases se establece también la obligatoriedad de relación electrónica con la Administración a los Grupos de Corresponsales Juveniles, dado que las personas destinatarias de esta línea de subvenciones son personas jóvenes, colectivo muy familiarizado con las nuevas tecnologías de la información, presumiéndose la facilidad de acceso y uso de los medios digitales; además, se considera que esta medida redunda en la agilidad administrativa y simplificación de trámites.

Se han introducido modificaciones respecto de las anteriores bases reguladoras, tendentes a dar agilidad y calidad al procedimiento de concesión. Así, se han reconfigurado los criterios de valoración generales, para, además de promover la igualdad de género y los derechos de las personas jóvenes sin discriminación alguna por razón de sexo, e incentivar la consecución de empleo para los mismos, incrementar la valoración de aquellas actuaciones que tengan un claro compromiso medioambiental, todo ello en el marco de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sin dejar de valorar, por supuesto, aquellas actuaciones que incluyan la perspectiva de género y las que tengan impacto positivo sobre la salud; por otra parte, se han redefinido las valoraciones de los criterios específicos, favoreciendo con ello que, en la medida de lo posible, se llegue al mayor número de personas jóvenes y territorios de la geografía andaluza; se va a valorar también especialmente, que los costes económicos y la adecuación del presupuesto y de los recursos humanos que se prevean para el desarrollo de las actividades, sean equilibrados y ajustados, con el objeto de conseguir la mayor eficiencia económica.

Se han incluido también criterios de desempate complementarios al que existía anteriormente. Asimismo, se han modificado las funciones y composición de la Comisión Provincial de Valoración en cada provincia. En este sentido, y en consonancia con la naturaleza y finalidad de este órgano colegiado, se le asigna como competencia la evaluación de las solicitudes, siendo el órgano instructor el competente para la emisión de las propuestas provisional y definitiva de resolución.

En esta orden se ha establecido que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento sea de cuatro meses: teniendo en cuenta la experiencia de la gestión de esta línea de subvenciones y el importante número de solicitudes presentadas, se considera necesario aumentar el plazo de resolución en un mes adicional, a efectos de evitar resoluciones extemporáneas, si bien se procurará su resolución en el plazo máximo de tres meses. Por otro lado y, en cuanto al plazo de justificación, se mantiene el plazo de tres meses pero se mejora el procedimiento referenciándolo a la finalización del plazo de ejecución, excepto cuando la materialización del pago se lleva a cabo en una fecha posterior a aquella. Por último, se mejora la redacción de los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos, a efectos de evitar dudas en su interpretación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se gestionarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, así como a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma y las correspondientes convocatorias de la medida regulada se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, consistiendo en una modificación parcial de la Orden de 25 de junio de 2021, anteriormente citada, con la finalidad de mejorar la calidad y repercusión de la misma (definición de su objeto, flexibilización de requisitos, aumento del importe máximo de la subvención), así como para mejorar la interpretación de sus distintos apartados y solucionar dificultades acaecidas en la gestión de esta línea de subvenciones.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las entidades destinatarias de las mismas.

En virtud del principio de transparencia, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto normativo no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en marcha de políticas que favorezcan la puesta en marcha de proyectos empresariales por personas jóvenes.

Además de ello, el procedimiento seguido para la elaboración de la presente norma ha cumplido con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 6.bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se justifica en atención al tipo de entidades beneficiarias y a la naturaleza de las subvenciones afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan los criterios de valoración indicados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo el referido en el apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, dada la tipología de las subvenciones reguladas, cuyo objetivo fundamental es el fomento de la participación de la juventud en la sociedad, todo ello con independencia del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo.

En relación con lo establecido en el artículo 119.2.g) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la valoración de los empleos estables creados se ha incorporado como uno de los criterios a valorar. La exclusión de la valoración del criterio de renta y patrimonio de los solicitantes se justifica en base a la naturaleza de personas jurídicas de las distintas entidades solicitantes (asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles y secciones juveniles de otras entidades). Respecto a los grupos de corresponsales juveniles, aunque los mismos carecen de personalidad jurídica propia, la subvención se concede al grupo de personas en atención a que llevan a cabo un proyecto en común, sin que la subvención suponga un incremento o beneficio patrimonial a ninguno de los miembros del grupo en atención a sus condiciones económicas previas.

Dada la naturaleza jurídica tanto de las subvenciones reguladas en esta orden, como de las entidades beneficiarias a las que van dirigidos las mismas, se considera conveniente aumentar el límite permitido de subcontratación al 100% del presupuesto aceptado en el caso de entidades de participación juvenil de ámbito local o provincial; así como para grupos de corresponsales juveniles, con el objetivo de poder promocionar actividades para cuya ejecución estas entidades beneficiarias no disponen de medios propios o recursos humanos adecuados. En el supuesto de entidades de participación juvenil de ámbito regional el porcentaje máximo de subcontratación se mantiene en el 50 por ciento.

Dada la escasa autonomía económica y financiera en la que se desenvuelven la mayoría de las entidades de participación juvenil que concurren a la convocatoria de subvenciones, se ha considerado conveniente que, junto con los gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, puedan ser también financiados los gastos indirectos, siempre que correspondan a gastos realizados en el periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada.

El coeficiente de imputación de los mismos vendrá determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado en el volumen total de actividad de la entidad beneficiaria. En todo caso, el importe de los mismos imputable a la actividad subvencionada, no podrá superar el 20% del presupuesto total de la misma.

Por la misma razón anterior de la modesta autonomía económica y financiera de las entidades beneficiarias y de conformidad con lo señalado por el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, estas bases contemplan la posibilidad de efectuar el pago anticipado del importe de la subvención, que puede ser del 100% de su cuantía, en caso de subvenciones con importes iguales o inferiores a 6.000 €, o del 50%, para importes superiores, en ambos casos, para su posterior justificación.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales, en la presente orden se tendrá en cuenta el grado de consecución de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad, en la valoración de los proyectos que se presenten, así como la prevención de la violencia de género, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra violencia de género. Por otro lado, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe de evaluación de impacto de género del proyecto realizado, en el que se ponga de manifiesto las medidas incorporadas destinadas a compensar las desigualdades entre hombres y mujeres y a la prevención de la violencia de género.

La convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta orden por la persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

Durante su tramitación, esta orden ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, permitiendo tanto a las entidades afectadas por la materia como a la ciudadanía en general, la realización de aportaciones y observaciones.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, a propuesta del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 26 de La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía , y en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

2. Las bases reguladoras están compuestas por:

a) Texto articulado, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición.

b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en materia de juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juvenil, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, el cual se inserta a continuación.

3. La información asociada al procedimiento regulado en esta orden se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código 8570, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8570/datos-basicos.html

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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