Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 30/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.

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ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2025

I

Cumpliendo con su obligación legal, la Junta de Andalucía arranca el proceso de elaboración del Presupuesto del año 2025 en un contexto económico marcado por la positiva evolución de numerosos indicadores de coyuntura que se encuentran a la cabeza de los registros nacionales en términos de crecimiento, tales como la actividad hotelera, la producción industrial, las exportaciones, las empresas inscritas en la Seguridad Social o la afiliación laboral (y el consiguiente descenso del desempleo).

Las políticas desarrolladas por el Gobierno de la Junta de Andalucía están dando soporte a la confianza que genera nuestra Comunidad Autónoma para los inversores, lo que se traduce en una mayor actividad económica y una mayor creación de empleo. Por ello, en 2025 tendrán continuidad las actuaciones encaminadas a: mejorar los servicios y prestaciones públicas, en particular, la sanidad, la educación y la atención a la dependencia; apoyar a las empresas andaluzas, con una reducción de las trabas burocráticas y una fiscalidad que facilita el emprendimiento y la creación de puestos de trabajo; y dar soporte a las personas más vulnerables y que se han visto más afectadas por el proceso inflacionario y de endurecimiento de las condiciones financieras resultante de las tensiones geopolíticas actuales.

En 2025 se espera que se encuentre ya en funcionamiento el nuevo sistema de gobernanza de la Unión Europea (en adelante, UE), con un modelo de reglas fiscales basado en la planificación a medio plazo y el control del gasto primario. No se conoce, en cambio, cómo se adaptará el marco interno de reglas fiscales a los nuevos requisitos exigidos por la UE. Esto añade una mayor incertidumbre a la situación actual en la que las Cortes Generales han rechazado en dos ocasiones los objetivos de estabilidad que ha presentado el Gobierno de España y en la que este ha renunciado a presentar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024. Esta decisión del Gobierno de España tiene también graves repercusiones para la Comunidad Autónoma en términos de menores recursos, ya que continuará sin dotarse un fondo de nivelación que compense la severa infrafinanciación que el vigente sistema ocasiona a Andalucía, al tiempo que no se renuevan las inversiones estatales en nuestro territorio.

En este contexto persisten, sin embargo, las obligaciones económicas para Andalucía ocasionadas por las políticas estatales, en un flagrante incumplimiento del principio de lealtad institucional. Decisiones como las relacionadas con las prestaciones de dependencia o el incremento inducido de la plantilla de las universidades, etc., son impuestas por el Gobierno central a las Comunidades Autónomas, pero su financiación corre a cargo exclusivamente de estas últimas. En una primera estimación, se calcula que el incremento de gasto consolidado que las nuevas políticas del Gobierno central han provocado en el presupuesto andaluz asciende a más de mil millones de euros, lo que da una idea de la magnitud del esfuerzo exigido a la Comunidad Autónoma, que no puede contar con recursos adicionales del sistema de financiación que palíen su perjuicio respecto a otros territorios.

Por otra parte, en 2025 se desplegarán los fondos europeos del marco financiero plurianual 2021-2027, establecido por el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, y se acelerará la ejecución de los proyectos a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su recta final hasta su culminación en 2026. Se contará igualmente con las dotaciones del Fondo de Resiliencia Autonómico, mediante el que se proveen fondos en forma de préstamos o aportaciones de capital reembolsables procedentes de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Debe tenerse presente en el diseño de las políticas presupuestarias de 2025 la importancia que la doble transformación –digital y verde– adquiere en la ejecución de los proyectos con cargo a los fondos Next Generation EU.

El compromiso con la sostenibilidad es una constante de la política del Gobierno de la Junta de Andalucía y, como tal, debe estar presente en la definición de todas las actuaciones del Presupuesto de 2025. Precisamente, en virtud de este compromiso, Andalucía ha sido designada como la representante del Comité Europeo de las Regiones en las conferencias del clima más recientes, donde se deciden los pasos a seguir para asegurar la reducción de la temperatura global y la lucha en favor de los objetivos ambientales. La perspectiva climática forma parte, por tanto, de las perspectivas transversales que en 2025 deben estar presentes en las actuaciones incluidas en el Presupuesto y que también se extienden a la igualdad entre hombres y mujeres y a la infancia, la juventud y las familias.

Por último, seguirán ocupando un lugar destacado en las inversiones del Presupuesto las relacionadas con la optimización de la gestión del agua y la lucha contra la sequía, que debe considerarse ya como un elemento estructural de la evolución climática a medio y largo plazo.

II

El artículo 35 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía y dispone que «Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica».

En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio antes del 1 de agosto. Siendo este un plazo máximo, y considerando los hitos y requerimientos técnicos, así como la optimización temporal del procedimiento de elaboración, a través de esta orden se establece el envío de la información de los anteproyectos en diferentes fechas, antes del 1 de agosto de 2024.

Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El artículo 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado texto refundido, sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

Para el estado de gastos se aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica, que se corresponde con los Anexos I, II y IV de esta orden. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente por provincias. Estos gastos conforman el anexo de inversiones, que será coherente con la estrategia de planificación del Gobierno de Andalucía, Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de mayo de 2022; teniendo en cuenta las áreas estratégicas: «Competitividad», «Sostenibilidad», «Conectividad», «Bienestar», «Territorio» y «Gobernanza», y las prioridades desarrolladas en sus diferentes líneas de actuación.

El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica que se corresponde con los Anexos I y III de esta orden.

Cabe destacar como novedad en el Anexo I, clasificación orgánica, la incorporación de dos secciones presupuestarias nuevas correspondientes a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, creada mediante el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, y al Instituto de Salud de Andalucía. Actualmente se está tramitando la aprobación de los Estatutos de la Agencia y está en fase parlamentaria el Proyecto de Ley de Creación del Instituto de Salud de Andalucía (12-23/PL-000004). Así, en la previsión de que ambas entidades estuvieran plenamente constituidas y adoptado el acuerdo para su puesta en funcionamiento el 1 de enero de 2025, se contempla su inclusión en el Presupuesto para el ejercicio 2025.

Por otro lado, mediante el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se ha modificado el procedimiento de elaboración del Presupuesto, simplificando este y reconduciendo ciertas funciones que se realizaban fuera de la Consejería competente en materia de Hacienda. Así, se atribuye a esta Consejería la competencia para emitir los informes transversales de evaluación del Presupuesto, en coordinación con el conjunto de las Consejerías, avanzando en una visión amplia e integradora de las perspectivas de género;clima; infancia, adolescencia y como novedad la familia; en consonancia con la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, que requiere incorporar el impacto de la normativa en la familia.

Para la elaboración del Informe de evaluación de impacto de género se impartirán las medidas e instrucciones precisas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y atendiendo al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de género establecidas en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Entre ellas, el seguimiento de las recomendaciones formuladas en los informes de evaluación realizados.

Por su parte, para la elaboración del Informe de indicadores de cambio climático, se tendrán en cuenta las recomendaciones orientadas a mejorar la eficacia y el impacto de las actuaciones formuladas en los informes de seguimiento del Plan Andaluz de Acción por el Clima, aprobado por el Decreto 234/2021, de 13 de octubre, y la Memoria sobre el grado de cumplimiento de los objetivos climáticos 2024; así como los informes sobre el grado de ejecución del presupuesto con incidencia en el cambio climático, elaborados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

En igual medida, para velar por la efectividad de los derechos a la protección social, jurídica y económica de la familia, y la protección y atención integral de las personas menores de edad, reconocidos por los artículos 17 y 18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, en la elaboración del Informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de infancia y adolescencia de Andalucía, así como a los Planes y Programas elaborados, y se adoptarán las recomendaciones del Informe de Evaluación emitido sobre el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma 2024.

Mediante la disposición final primera se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por un lado, se cambia la denominación y la definición del subconcepto 05 del concepto 327 «En materia de Educación», al objeto de dar cabida a los precios públicos que se satisfagan por las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de danza y de música, autorizados y establecidos por el Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, así como cualquier otro precio público que se cobre por las enseñanzas artísticas. Y por otro lado, se modifica el artículo 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro» para determinar la clasificación correspondiente a los gastos relativos al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto del alumnado de las enseñanzas públicas y concertadas que realice prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación, en virtud de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de este alumnado.

En la disposición final segunda se establece la habilitación a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para cualquier actuación necesaria en aplicación y ejecución de la presente orden, y para publicar, en el plazo de los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto, los anexos actualizados de esta norma o de la citada Orden de 7 de julio de 2020, que hayan sido objeto de modificación.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es el instrumento legalmente establecido a través del cual la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025, regulando el ámbito del Presupuesto, los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones sean necesarias para su cumplimiento.

Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios adscritos.

Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado texto refundido.

Artículo 2. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025 se centrará de forma prioritaria en sustentar y mejorar la red de servicios públicos del sistema andaluz de protección social, a proporcionar protección a la ciudadanía ante las consecuencias de la incertidumbre global y a propiciar una transformación del modelo económico basado en la digitalización y la transición a una economía descarbonizada que favorezca la creación de empleo de calidad.

Las actuaciones del Presupuesto destinadas a apoyar al sector productivo tendrán presente la necesidad de mantener como una prioridad la simplificación administrativa y la reducción de cargas burocráticas.

El Presupuesto se formulará bajo el respeto a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, y planificación plurianual, manteniendo como ejes primordiales de la gestión la optimización de las fuentes de ingresos, la ejecución de los fondos de la UE y la eficiencia del gasto, potenciando las medidas de utilización racional de los recursos públicos.

Asimismo, el Presupuesto será congruente con los instrumentos de planificación vigente, en particular, con los destinados a desarrollar las inversiones públicas y asegurará el aprovechamiento máximo de los programas extraordinarios de financiación procedentes de la Unión Europea.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. Estructura general.

1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2025 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas.

3.º Agencias de régimen especial.

4.º Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de gestión.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de las previsiones iniciales, se indicará como órgano de gestión «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00».

1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo II a nivel de programa presupuestario.

c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la citada Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará como centro de gastos «0000», y provincia de la posición presupuestaria«00».

Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de mayo de 2022, y en concreto con las prioridades contempladas en dicho documento de planificación general regional.

La Dirección General de Presupuestos podrá establecer o modificar en la clasificación económica de ingresos y gastos denominaciones genéricas o principales y específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, código de servicio, programa presupuestario, fondo y proyecto de inversión. En ambos supuestos, se realizará a propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia o de oficio, utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.

2. Estructura específica para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.

2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, de los que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía los reflejados en los párrafos a) a f):

a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.

b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía, indicando los destinos específicos de estas.

c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad, que incluirá las previsiones plurianuales de estos.

d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.

e) Proyectos de inversión, documentación que forma parte del anexo de inversiones.

f) La plantilla de efectivos de personal, documentación que forma parte del anexo de personal.

g) El balance de situación, en términos previsionales.

h) El estado de flujos de efectivo, en términos previsionales.

i) La liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.

2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, que se compondrá de los documentos recogidos en los párrafos b) a e) del apartado anterior.

2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante sistema GIRO).

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto y plazos.

1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, las personas responsables de las diferentes secciones presupuestarias deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1, antes del día 21 de junio de 2024, en el Módulo de Elaboración del Presupuesto (en adelante MEP) del sistema GIRO de la Junta de Andalucía.

En cuanto al capítulo correspondiente a los gastos de personal, y en orden a obtener la plantilla presupuestaria que conformará el anexo de personal del Presupuesto, la Dirección General de Presupuestos solicitará los datos que se precisen e impartirá las instrucciones oportunas para la dotación de los créditos correspondientes.

En relación con los gastos financiados con fondos europeos, el órgano directivo competente de la administración de los Fondos Europeos deberá tener disponible antes del día 14 de junio de 2024, la envolvente financiera. Dicha envolvente se mantendrá permanentemente actualizada en la medida que se produzcan propuestas de reprogramación, de modo que se permita la mayor agilidad en la absorción de los fondos estructurales.

En cuanto a la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, la consignación por parte de los gestores presupuestarios se realizará de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación.

En los supuestos en que en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones en el MEP del sistema GIRO, antes del día 21 de junio de 2024. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y se especificarán los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.

Asimismo, y con anterioridad al día 29 de junio de 2024, los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos e ingresos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional en el caso de los gastos. Esta se conformará, de una parte, con la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el Presupuesto por capítulos; y de otra, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquellos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (en adelante MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

En esta primera fase, y de acuerdo con la metodología empleada para la definición de los objetivos estratégicos y operativos en las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales y consorcios, se deberá incorporar en todos los programas presupuestarios, al menos, la planificación correspondiente al ejercicio 2025 de dichos objetivos, con sus indicadores asociados, y teniendo en cuenta cada una de las diferentes perspectivas del Presupuesto. Los objetivos e indicadores vinculados a las medidas de prevención y protección contra la violencia de género, se significarán con la nomenclatura específica VG+ en el Sistema GIRO.

Regirá la clasificación de los programas presupuestarios que se recoge en el Anexo VI, de acuerdo con la escala G+ (por razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres), su contribución a los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, y/o su afección al clima, en los ámbitos de actuación y área competencial correspondientes.

En orden a mejorar la planificación en términos de objetivos, se tendrán en cuenta los informes y recomendaciones emitidos en revisiones de ejercicios anteriores, para las diferentes áreas transversales o perspectivas del Presupuesto.

Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

Una vez cumplida la grabación en MEP y MIEP de la información cuantitativa y cualitativa requerida, se deberá completar la planificación de los programas presupuestarios en términos de actuaciones del Presupuesto, así como sus indicadores asociados, sobre los anteproyectos de estado de gastos, antes del 1 de agosto de 2024.

2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.

Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, antes del día 21 de junio de 2024, convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción.

Todas las entidades instrumentales, y especialmente las relacionadas en el Anexo VII, deberán definir en su documentación presupuestaria sus objetivos y las actuaciones que emprenderán para contribuir con su planificación, a la igualdad de género, a los derechos de la infancia, adolescencia y familia, y/o su afección al clima, así como diseñar los indicadores para medir su grado de desarrollo. A tal efecto, dejarán constancia en sus memorias explicativas de cuanta información se considere relevante en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias en los distintos ámbitos.

Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII deberán además cumplimentar la información relevante para su inclusión en los informes de evaluación de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, en los formularios que se proporcionarán desde la Dirección General de Presupuestos.

3. Análisis de recursos y programas de gasto.

Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrán asistir la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea y la Dirección General de Fondos Europeos, así como la Secretaría General de Hacienda, en función de la relevancia de la materia de su competencia en el Presupuesto de la sección presupuestaria correspondiente.

En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución del corriente, teniendo en cuenta asimismo el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos alcanzados, así como las prioridades de gasto en relación con las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos transversales a que atiende el Presupuesto. En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.

4. Asignación de recursos financieros.

4.1. El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones realizadas por la Secretaría General de Hacienda y serán consignadas en el MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos.

4.2. Establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, y una vez celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado tercero, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá mantener reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y de los siguientes órganos directivos:

a) La Viceconsejería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

En todo caso, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.

En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Como resultado, se procederá por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria .

4.3. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria su anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma.

4.4. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2025 y demás información recogida en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a cada Consejería.

4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los programas de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al Anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno sobre los citados programas, junto con el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido.

Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.

Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones del Anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado texto refundido.

5. Informes, memoria económica y demás documentación.

En el ámbito del informe de evaluación de impacto de género y del informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y la Ley 4/2021, de 27 de julio, de infancia y adolescencia de Andalucía, respectivamente, las Consejerías, agencias y consorcios remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 20 de septiembre de 2024, la valoración de los impactos que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025 tendrán sobre las perspectivas transversales del Presupuesto, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.

A tal efecto, se tendrá en cuenta la planificación estratégica y sectorial de la Junta de Andalucía en la materia, vigente o en desarrollo, así como los informes y evaluaciones realizados hasta la fecha.

La valoración de los impactos se cumplimentará en los formularios incorporados al Sistema GIRO para la identificación de las principales actuaciones, la finalidad perseguida y las consecuencias previstas de su aplicación en los ámbitos sobre los que operan las secciones presupuestarias o entidades responsables de su cumplimiento, con los contenidos de los Anexos VIII y IX de esta orden.

Para la elaboración del informe económico financiero, todas las Consejerías remitirán antes del día 27 de septiembre de 2024, a la Dirección General de Presupuestos, la información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía.

Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y para la confección de la memoria presupuestaria, las personas gestoras responsables de cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a los objetivos, actuaciones e indicadores.

La memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio anterior.

Asimismo, para la elaboración del informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, las Consejerías, agencias y consorcios deberán explicitar en la documentación correspondiente del Módulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos o actuaciones inciden en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello, dispondrán de los mismos plazos señalados para la elaboración de las memorias.

La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.

Ultimado este proceso, se elevará por conducto de la Viceconsejería a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Corresponderá a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, antes del día 1 de julio de 2024, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Dichas propuestas deberán remitirse en el modelo de ficha que figura como Anexo X.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. Se modifica el subconcepto 05 del concepto 327 del Anexo I, códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos, en los siguientes términos:

«Subconcepto 05. Servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas.

Ingresos obtenidos por la aplicación de los precios públicos que establezcan los Acuerdos del Consejo de Gobierno, por los que se fijen las cuantías de los precios públicos a satisfacer para cada curso escolar, por los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas.»

Dos. Se modifica el artículo 48 del Anexo II, códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, premios, etc., a formaciones políticas, organizaciones sindicales, fundaciones, instituciones religiosas, entidades benéficas, deportivas o culturales, y familias, destinadas a sufragar gastos corrientes.

Asimismo se incluirán en este concepto las cantidades satisfechas en concepto de pensiones no contributivas.

En los supuestos en que la gestión de los fondos se articule bien a través de entidades colaboradoras o en el marco de un acuerdo de delegación de competencias (agencia pública empresarial u otra entidad instrumental del sector público andaluz), la transferencia que se pretenda realizar a través de dicho mecanismo se instrumentará utilizando los subconceptos económicos 47, 48 o 49 en la denominación de las clasificaciones económicas que se lleven a cabo como consecuencia de ello, y no se hará referencia a la entidad colaboradora que actúe como intermediadora.

También se imputará a este artículo el pago, en concepto de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a la realización por los alumnos de prácticas formativas no retribuidas incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas no retribuidas de los centros de enseñanzas públicas y concertadas responsables de la oferta formativa a la que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden, así como para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del Presupuesto sean aprobadas, e introducir las necesarias modificaciones en el contenido de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020.

La actualización de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020, se llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto.

Disposición final tercera. Vigencia.

Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2024

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos

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