Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 31/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Alcalá la Real (Jaén). (PP. 8704/2024).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFAS

CUOTA FIJA O DE SERVICIO (TRIMESTRAL)
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO DE AGUA
I Usos domésticos, benéficos y de organismos públicos trimestre 5,40 €
II Usos industriales y comerciales trimestre 12,00 €
I Usos domésticos
1.º Bloque 0-15 0,42 €
2.º Bloque 16-30 0,84 €
3.º Bloque 30-45 1,18 €
4.º Bloque +45 1,60 €
II Usos comerciales
1.º Bloque 0-35 0,42 €
2.º Bloque 36-75 1,06 €
3.º Bloque +75 1,34 €
III Usos industriales
1.º Bloque 0-100 0,70 €
2.º Bloque 101-500 0,84 €
3.º Bloque +500 1,34 €
IV Tarifas especiales
Benéfica 0,14 €
Centros oficiales 0,42 €
Consumos municipales Ayto Alcalá la Real 0,15 €
Abastecimiento en alta a Aytos. Frailes, Alcaudete y ELA Mures 0,35 €

FAMILIAS NUMEROSAS
I AGUA
1º Bloque 0-15 0,42 €
2º Bloque 16-30 0,84 €
3º Bloque 30-45 0,90 €
4º Bloque +45 1,00 €

ACOMETIDAS DE AGUA
Parámetro A 7,50 €
Parámetro B 105,00 €
Válvula de acometida ud 180,00 €

FIANZAS
Nuevos contratos 35,00 €
Cambios de titularidad 10,00 €
SERVICIOS ESPECÍFICOS
Contratos temporales 40,00 €

PERSONACIÓN A REQUERIMIENTO DEL ABONADO 30,00 €

2. El canon de mejora de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, grava la utilización del agua de uso urbano y es aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 72) cuyo objeto es la financiación de infraestructuras hidráulicas (art. 73).

El canon de mejora para financiar estas infraestructuras consta para usos domésticos de una cuota fija (por vivienda y mes) y una cuota variable en función de los m³ consumidos. Para los usos no domésticos se factura por m³ a precio único.

De acuerdo con el artículo 78.1 el canon debe repercutirse íntegramente sobre el contribuyente y la repercusión se deberá hacer constar de forma diferenciada en la factura o recibo.

Para la aplicación de la tarifa de familias numerosas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación el artículo 41bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

2. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la Junta de Andalucía, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de Alcalá la Real.

3. La solicitud de bonificación que surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del libro de familia.

c) Certificado de empadronamiento.

4. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos que se establezca al efecto.

5. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

6. Concedida la bonificación, ésta se mantendrá como máximo, por el/los períodos impositivos coincidentes con el período de validez del Título de Familia Numerosa vigente en el momento dela solicitud o, en su caso, de la renovación, debiendo presentarse nueva solicitud, para la no interrupción del beneficio fiscal, antes del 31 de diciembre, excepto para las renovaciones que deban realizarse en el mes de diciembre, en cuyo caso el plazo de solicitud será hasta el 31 de enero.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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