Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 31/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se aprueba la Oferta Académica del Instituto Andaluz del Deporte para el Curso Escolar 2024/2025.

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El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, asimismo el Estatuto de Andalucía en su artículo 72.1 regula que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía. Por su parte, en el artículo 4 de la ley, se define «Vías formales de formación» como «procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial». Además, en el artículo 5 apartado e) se establece como unos de los principios rectores a la promoción de la formación y el perfeccionamiento del personal técnico deportivo, así como la cualificación de profesionales del deporte en todos sus ámbitos profesionales, a fin de aumentar la calidad del deporte.

El artículo 11, apartado m), de la citada ley establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía la ordenación, organización e impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial, sin perjuicio de las competencias del Estado. Para ello, en el artículo 15 se regula que el Instituto Andaluz del Deporte como servicio administrativo con gestión diferenciada, ejerce, sin perjuicio de las competencias que les corresponden al Estado y a las Universidades en materia educativa, diferentes competencias, y entre ellas en el apartado a) del citado artículo recoge «La impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial ...».

El artículo 2, apartado a), del Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte, establece que el Instituto Andaluz de Deporte es un centro educativo de enseñanzas deportivas de régimen especial de los previstos en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Asimismo, al Instituto Andaluz del Deporte le será de aplicación el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

Por consiguiente, la Orden de 3 de julio de 2013 (BOJA número 144, de 24 de julio), inscribe al Instituto Andaluz del Deporte en el Registro de Centros Docentes, con código 29018650, quedando autorizado para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto y Deportes de invierno (Esquí alpino, Esquí de fondo y Snowboard). Dicha autorización ha sido modificada por Orden de 19 de mayo de 2014 (BOJA número 11, de 11 de junio), por la que se autoriza al Instituto Andaluz del Deporte a impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a las especialidades de Atletismo, Balonmano, Buceo con escafandra autónoma, Esgrima, Espeleología, Judo y defensa personal y Salvamento y socorrismo, así como a las especialidades correspondientes a las modalidades de Deportes de montaña y escalada, Hípica y Vela.

Por todo lo anterior y en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril, esta Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte

RESUELVE

Primero. Objeto.

Aprobar la oferta educativa de enseñanzas deportivas de régimen especial del Instituto Andaluz del Deporte para el curso académico 2024/2025.

Segundo. Oferta académica.

Se oferta, para el curso académico 2024/2025, el número de plazas de los cursos de enseñanzas deportivas de régimen especial que se indican a continuación:

OFERTA ACADÉMICA 2024/2025
DENOMINACIÓN CURSO PROVINCIA IMPARTICIÓN PLAZAS
Ciclo Inicial del Técnico Deportivo en Atletismo. Málaga 30
Ciclo Inicial del Técnico Deportivo en Espeleología. Cadiz 30
Ciclo Inicial de Senderismo del Técnico Deportivo en Especialidades de Montaña. Jaén (Cazorla) 30
Ciclo Final del Técnico Deportivo en Media Montaña. Granada 20
Ciclo Final del Técnico Deportivo en Esgrima. Granada 30
Ciclo Final del Técnico Deportivo en Vela Aparejo Fijo. Málaga 30
Ciclo Final del Técnico Deportivo en Vela Aparejo Fijo. Cádiz 30
Ciclo Final del Técnico Deportivo en Vela Aparejo Libre. Cádiz 30

Tercero. Requisitos generales para acceso y promoción.

1. Para acceder al ciclo inicial de las enseñanzas de grado medio será necesario tener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) o equivalente a efectos académicos. Asimismo, se podrá acceder al grado medio de las enseñanzas deportivas, si se acredita alguna de las condiciones recogidas en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Para acceder al ciclo final de las enseñanzas de grado medio será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

3. Para acceder al ciclo de grado superior será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, así como el título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. Asimismo, se podrá acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas, si se acredita alguna de las condiciones recogidas en el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

4. Para el acceso sin los títulos de Graduado o Graduada en ESO y de Bachiller se atenderá a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

Cuarto. Requisitos de acceso de carácter específico.

1. Además de los requisitos generales establecidos en el punto tercero de la presente resolución, para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanzas deportivas se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico.

2. La estructura, carga lectiva, contenido y los criterios de evaluación de las pruebas de carácter específico, así como los méritos deportivos exigidos para el acceso al ciclo correspondiente, serán los establecidos en los reales decretos que establezcan los títulos y las enseñanzas mínimas correspondientes a cada modalidad o especialidad deportiva.

3. Quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o deportista de rendimiento de Andalucía o equivalente, estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso siempre y cuando sean calificados como exentos por el tribunal evaluador competente de acuerdo con lo regulado en cada real decreto que establecen los títulos de técnicos deportivos. En todo caso, deberán solicitar la inscripción a la prueba específica de acceso realizando el correspondiente pago del precio público establecido en el punto séptimo apartado 5 de la presente resolución.

4. En las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas en las que participen personas con discapacidad se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

5. Atendiendo a lo establecido en cada real decreto que establecen los títulos de técnicos deportivos de las modalidades y especialidades que se ofertan para el curso académico 2024/2025, los siguientes cursos tendrán requisito de acceso de carácter específico:

PRUEBAS DE ACCESO ESPECÍFICA PARA LA OFERTA ACADÉMICA 2024/2025
DENOMINACIÓN CURSO REQUISITO PEA LUGAR DE CELEBRACIÓN FECHA DE CELEBRACIÓN DÍA DE RESERVA
Ciclo Inicial del Técnico Deportivo en Atletismo. Si Ciudad Deportiva de Carranque
(Málaga)
1 de octubre de 2024 2 de octubre de 2024
Ciclo Inicial del Técnico Deportivo en Espeleología. Si Villaluenga del Rosario
(Cádiz)
3 y 4 de octubre de 2024 7 de octubre de 2024
Ciclo Inicial de Senderismo del Técnico Deportivo en Especialidades de Montaña. Si Iznalloz
(Granada)
2 de octubre de 2024 4 de octubre de 2024
Ciclo Final del Técnico Deportivo en Media Montaña. Si Iznalloz
(Granada)
2 y 3 de octubre de 2024 4 de octubre de 2024
Ciclo Final del Técnico Deportivo en Esgrima. No
Ciclo Final del Técnico Deportivo en Vela Aparejo Fijo. No
Ciclo Final del Técnico Deportivo en Vela Aparejo Fijo. No
Ciclo Final del Técnico Deportivo en Vela Aparejo Libre. No

6. Las fechas de las pruebas de acceso podrían sufrir cambios por razones ajenas al Instituto Andaluz del Deporte y, en este caso, la modificación se comunicará con la mayor antelación posible.

Quinto. Solicitudes y plazo de inscripción en prueba específica de acceso y/o admisión al curso académico.

1. El plazo de inscripción en pruebas específicas de acceso y/o el plazo de admisión a los cursos ofertados en el punto 1 de la presente resolución, será del 1 junio al 31 de julio de 2024.

2. Las solicitudes para la inscripción en pruebas específica de acceso y/o admisión al curso académico 2024/2025 se dirigirán a la persona titular que ejerce la dirección del Instituto Andaluz del Deporte y deberán presentarse, preferentemente, por vía telemática con certificado digital junto con la documentación descrita en el punto sexto de la presente resolución, a través del siguiente enlace de la oficina virtual de la Junta de Andalucía: https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/autcertjs

3. En caso de que la persona interesada desee formalizar su solicitud sin certificado digital, por no encontrarse en uno de lo supuestos recogidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y una vez cumplimentada la solicitud a través del siguiente enlace: https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/autnocertjs, deberá imprimirse y enviarse junto con la documentación descrita en el punto sexto de la presente resolución, a través de las siguientes vías:

a) Preferentemente en el registro administrativo del Instituto Andaluz del Deporte ubicado en Avenida Santa Rosa de Lima núm. 5. 29007 Málaga.

b) Por correo postal dirigido al Departamento de Formación del Instituto Andaluz del Deporte ubicado en Avenida Santa Rosa de Lima núm. 5. 29007 Málaga.

c) En cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, solicitando cita previa en:

https://tuturno.juntadeandalucia.es/citaprevia/citapreviaOperacion?tenantId=998

y dirigido al Departamento de Formación del Instituto Andaluz del deporte ubicado en Avenida Santa Rosa de Lima núm. 5. 29007 Málaga.

d) En cualquier otro registro regulado en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de presentar la solicitud mediante las vías b), c) o d) la persona interesada deberá enviar al correo electrónico: accionesformativas.iad.ctcd@juntadeandalucia.es el justificante de envío o entrega que le entreguen en la oficina de correos o en la oficina de asistencia en materia de registro.

4. En el caso de que la persona interesada fuera menor de edad, la solicitud será cumplimentada y firmada por quién ostente su guardia y custodia.

5. En aquellas modalidades y especialidades deportivas que no tengan requisito de prueba específica de acceso, de acuerdo con lo estipulado en el punto cuarto apartado 5 de la presente resolución, las personas interesadas sólo tendrán que solicitar la admisión al curso correspondiente y no deberán realizar la inscripción a la citada prueba.

6. Quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o deportista de rendimiento de Andalucía o equivalente, en todo caso, deberán solicitar la inscripción a la prueba específica de acceso realizando el correspondiente pago del precio público de la misma y estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso siempre y cuando sean calificados como exentos por el tribunal evaluador competente de acuerdo con lo regulado en cada real decreto que establecen los títulos de técnicos deportivos.

7. La ciudadanía dispondrá en el Instituto Andaluz del Deporte y en las Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte de los medios suficientes para la presentación telemática de la solicitud y de todos los trámites que lleva implícitos la presente oferta académica.

8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto Andaluz del Deporte para efectuar las verificaciones necesarias que permitan comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Sexto. Documentación a presentar junto con la solicitud de inscripción en prueba específica de acceso y/o admisión al curso académico.

Las solicitudes deberán acompañarse con la siguiente documentación:

a) Certificación académica autenticada u original del título académico en la que haga constar expresamente la nota media y en la que se justifique los requisitos generales de acceso establecidos en el punto tercero de la presente resolución.

b) Fotocopia autenticada del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte de la persona solicitante.

c) En el caso de modalidades o especialidades con prueba específica de acceso, se presentará el ejemplar para la Administración del modelo 169, dónde quede justificado el abono de los precios públicos establecidos en el punto séptimo apartado 5 de la presente resolución. Además, si procede, se acompañara de la documentación acreditativa de las condiciones necesarias para la bonificación o exención de dicho abono.

d) Certificado médico oficial que deberá ser extendido en el impreso del Colegio Oficial de Médicos, de fecha reciente (máximo 3 meses) y en el que conste literalmente: «No padecer enfermedad infecto-contagiosa alguna, estar vacunado contra el tétanos y contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización del curso de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad deportiva, así como de la prueba específica de acceso, en su caso».

e) En caso de ser deportista de alto nivel o deportista de rendimiento de Andalucía o equivalente, certificado que acredite tal condición y expedido según lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

f) En caso de solicitar la adaptación a la prueba específica de acceso, documentación acreditativa necesaria que permita al tribunal evaluador valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas deportivas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión.

Séptimo. Precios públicos de la prueba específica de acceso.

1. Junto con la solicitud de inscripción en la prueba específica de acceso, se deberá enviar el resguardo acreditativo (modelo 169) de haber abonado el precio público correspondiente indicado más abajo en el apartado 5 de este punto séptimo, siempre y cuando sea requisito de acceso de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto apartado 5 de la presente resolución.

2. Su abono se realizará, preferentemente de forma telemática, a través de las pasarelas para el pago que facilita la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a través del siguiente enlace:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo169/169.jsp

o bien se realizará a través de cualquier Entidad colaboradora de la Junta de Andalucía.

3. El Instituto Andaluz del Deporte comprobará de oficio que los precios públicos han sido abonados; no obstante, podrá ser requerido a la persona interesada el «ejemplar para la Administración» del resguardo acreditativo (modelo 169) si se advirtiera cualquier circunstancia que hiciera necesaria su comprobación.

4. Los precios públicos de la prueba específica de acceso corresponderán a lo establecido en el Anexo del Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

5. Para el presente curso académico y teniendo en cuenta el punto cuarto apartado 5 de la presente resolución, los precios públicos a abonar serán los siguientes:

PRECIOS PÚBLICOS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICA DE ACCESO PARA LA OFERTA ACADÉMICA 2024/2025
DENOMINACIÓN CURSO REQUISITO PEA PRECIO PÚBLICO
Ciclo Inicial del Técnico Deportivo en Atletismo. Si 35 €
Ciclo Inicial del Técnico Deportivo en Espeleología. Si 46 €
Ciclo Inicial de Senderismo del Técnico Deportivo en Especialidades de Montaña. Si 46 €
Ciclo Final del Técnico Deportivo en Media Montaña. Si 46 €

6. Se podrá solicitar la bonificación o exención de los precios públicos indicados en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 10 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.

7. En ningún caso, el abono de los precios públicos supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de inscripción en la prueba específica de acceso. La falta de pago del precio público en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión del aspirante.

8. Procederá la devolución de los precios públicos, en los casos establecidos en el artículo 35 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Octavo. Criterios de admisión.

1. En el Instituto Andaluz del Deporte, cuando el número de personas aspirantes supere al número de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:

a) Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, se considerará la nota media del expediente académico de las personas aspirantes en la ESO o en alguna de las titulaciones equivalentes recogidas recogidas en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) Para el acceso al ciclo final de grado medio y al ciclo superior del grado superior, se valorará la nota media del expediente del ciclo inmediatamente anterior de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente.

2. En todo caso, tendrán prioridad los alumnos del Instituto Andaluz del Deporte y en el caso de que, tras la aplicación del criterio de prioridad, se produjera empate entre varios solicitantes se aplicará lo establecido en la instrucción quinta punto 4 de las Instrucciones de 20 de abril de 2015, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado para cursar las enseñanzas deportivas de grados medio y superior de las especialidades que tiene autorizadas el Instituto Andaluz del Deporte, a partir del curso escolar 2015/2016.

3. El Instituto Andaluz del Deporte establecerá un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas deportivas de:

a) Un 5% de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad.

b) Un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas y las deportistas de alto nivel o rendimiento de Andalucía o equivalentes.

c) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando haber superado la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado o Graduada en ESO y de Bachiller a la que se refiere el artículo 14, para el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de grado medio y de grado superior.

d) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

4. Dentro del cupo de plazas para las personas deportistas de alto nivel, rendimiento o equivalentes, tendrán prioridad las personas deportistas de alto nivel. En el caso de las personas deportistas de rendimiento de Andalucía se aplicará el orden de prioridad establecido en el artículo 25 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

Noveno. Publicación de listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos.

1. Los listados provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en la página web del Instituto Andaluz del Deporte:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/deporte/formacion-investigacion-innovacion/ensenanzas-tecnico-deportivo.html

a partir del mes de septiembre de 2024. Las fechas de publicaciones de las distintas modalidades y especialidades ofertadas para el curso académico 2024/2025 variarán según las características de cada título de técnico deportivo.

2. Una vez publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, con carácter general y a partir del día siguiente de la publicación, las personas interesadas dispondrán de 5 días para realizar las alegaciones pertinentes.

3. Transcurridos el plazo de alegaciones, con carácter general y a partir del día siguiente, se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos en la página web del Instituto Andaluz del deporte.

Décimo. Solicitud y plazo de matriculación.

1. Una vez que la persona interesada sea admitida al curso tras superar la prueba específica de acceso en el caso de que esta sea requisito de acceso, se deberá solicitar la matriculación al curso académico.

2. El plazo de matriculación de las personas solicitantes admitidas se publicará en la página web del Instituto Andaluz del Deporte y comenzará a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos.

3. La solicitud de matriculación se cumplimentará a través del Anexo I «Solicitud de matriculación» en el que figurarán los datos personales del alumno y del Anexo II «Relación de módulos en los que se matricula». Ambos anexos estarán disponibles dentro de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente en la página web del IAD:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/deporte/formacion-investigacion-innovacion/ensenanzas-tecnico-deportivo.html

4. Las solicitudes para la matriculación al curso académico se dirigirán a la persona titular que ejerce la dirección del Instituto Andaluz del Deporte y deberán presentarse, preferentemente, por vía telemática con certificado digital junto con la documentación descrita en el punto decimoprimero de la presente resolución, por Secretaría Virtual de Centros Educativos de Andalucía, a través del siguiente enlace, indicando en el código de centro educativo 29018650 en el apartado «Datos solicitud».

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoTramite/462/

5. En caso de que la persona interesada desee formalizar su solicitud sin certificado digital, por no encontrarse en uno de lo supuestos recogidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y una vez cumplimentada la solicitud, deberá imprimirse y enviarse junto con la documentación descrita en el punto decimoprimero de la presente resolución, a través de las siguientes vías:

a) Preferentemente en el registro administrativo del Instituto Andaluz del Deporte ubicado en Avenida Santa Rosa de Lima núm. 5. 29007 Málaga.

b) Por correo postal dirigido al Departamento de Formación del Instituto Andaluz del Deporte ubicado en Avenida Santa Rosa de Lima núm. 5. 29007 Málaga.

c) En cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, solicitando cita previa en:

https://tuturno.juntadeandalucia.es/citaprevia/citapreviaOperacion?tenantId=998

y dirigido al Departamento de Formación del Instituto Andaluz del deporte ubicado en Avenida Santa Rosa de Lima núm. 5. 29007 Málaga.

d) En cualquier otro registro regulado en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de presentar la solicitud mediante las vías b), c) o d), la persona interesada deberá enviar al correo electrónico: accionesformativas.iad.ctcd@juntadeandalucia.es el justificante de envío o entrega que le entreguen en la oficina de correos o en la oficina de asistencia en materia de registro.

6. En el caso de que la persona interesada fuera menor de edad, la solicitud será cumplimentada y firmada por quién ostente su guardia y custodia.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto Andaluz del Deporte para efectuar las verificaciones necesarias que permitan comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Decimoprimero. Documentación a presentar junto con la solicitud de matriculación.

La solicitud de matriculación estará compuesta por dos documentos, por un lado por el Anexo I «Solicitud de matriculación» en el que figurarán los datos personales del alumno y por otro lado del Anexo II «Relación de módulos en los que se matricula».

Además, la solicitud se acompañará junto con la siguiente documentación:

a) Dos fotografías tipo carné.

b) Justificación del abono de los precios públicos de matrícula, mediante la presentación del ejemplar para la Administración del modelo 169. Los solicitantes de becas y ayudas, convalidaciones y/o exenciones y bonificaciones/exenciones del importe de matrícula estarán a lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.

c) En caso de solicitar convalidaciones de determinados módulos, deberá presentarse además de la solicitud de convalidación de módulos, la documentación autentica u original que acredite estar en posesión de alguna titulación oficial que permita la convalidación. No se considerarán aquellas solicitudes aportadas fuera del citado procedimiento de matriculación.

d) En caso de solicitar exención del módulo de formación práctica, deberá presentarse la solicitud de exención establecida en el Anexo VII de la Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

e) En caso de solicitar becas y ayudas, deberá acreditarse dicha circunstancia mediante la presentación de la solicitud. Una vez resuelta la convocatoria de becas y ayudas, los beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión.

Decimosegundo. Precios públicos de matriculación.

1. Junto con la solicitud de matriculación se deberá enviar el resguardo acreditativo (modelo 169) de haber abonado los precios públicos regulados en el anexo del Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.

2. Su abono se realizará, preferentemente de forma telemática, a través de las pasarelas para el pago que facilita la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a través del siguiente enlace:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo169/169.jsp

o bien se realizará a través de cualquier Entidad colaboradora de la Junta de Andalucía.

3. El Instituto Andaluz del Deporte comprobará de oficio que los precios públicos han sido abonados; no obstante, podrá ser requerido a la persona interesada el «ejemplar para la Administración» del resguardo acreditativo (modelo 169) si se advirtiera cualquier circunstancia que hiciera necesaria su comprobación.

4. Se podrá solicitar la bonificación o exención de los precios públicos de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 10 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.

5. En ningún caso, se podrá aplicar la bonificación por convalidación de módulos y/o exención del módulo de formación práctica, si en el momento de formalizar la matrícula, durante el plazo de presentación de solicitud, no se selecciona la opción correspondiente en el Anexo II «Relación de módulos en los que se matricula».

6. En ningún caso, el abono de los precios públicos supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de matrícula.

7. Procederá la devolución de los precios públicos, en los casos establecidos en el artículo 35 Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Decimotercero. Plazas vacantes tras finalización del plazo de matriculación.

1. Se abrirá un plazo de 2 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de matriculación para solicitar plazas vacantes.

2. Las plazas vacantes que pudieran resultar podrán ser ofertadas mediante resolución de la dirección de la persona que ejerce la dirección del Instituto Andaluz del Deporte y se publicarán en su página web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/deporte/formacion-investigacion-innovacion/ensenanzas-tecnico-deportivo.html

En la publicación que servirá de notificación de las personas interesadas, se hará constar que la adjudicación de las plazas vacantes se realizará, en primer lugar, siguiendo el orden en que el alumnado no admitido figurará en la resolución de admisión.

3. En el caso de que no existieran solicitudes no admitidas se atenderá a aquellas que se presenten y cumplan los requisitos por orden de presentación.

4. Las solicitudes de plazas vacantes se realizará mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: accionesformativas.iad.ctcd@juntadeandalucia.es. Se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos generales y específicos de acceso establecidos en el punto tercero y cuarto de la presente resolución.

5. La formalización de la matrícula se realizará en el plazo máximo de 2 días desde la comunicación de la adjudicación de la plaza, en caso contrario decaerá en su derecho a la matriculación. La matrícula se acompañará con la documentación establecida en el punto octavo y décimo de la presente resolución.

Decimocuarto. Anulación de matrícula.

1. El alumnado podrá solicitar, por una sola vez y para un mismo ciclo de enseñanza deportiva, la anulación de matrícula, siempre y cuando se justifique mediante el procedimiento establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 25 de agosto de 2013, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

2. La anulación de matrícula supondrá causar baja en todos los módulos en que se esté matriculado y, por consiguiente, el alumnado no será evaluado en las convocatorias de los mismos, no siendo computable a efectos del número de convocatorias.

3. La solicitud se dirigirá a la persona titular que ejerce la dirección del instituto Andaluz del Deporte, quien, tras informarla, la remitirá a la Delegación Territorial de la Consejería de educación correspondiente. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, previo informe del Servicio Provincial de Inspección de educación, resolverán las peticiones de solicitud.

4. En ningún caso, dicha anulación dará derecho a la devolución de los precios públicos abonados de acuerdo con la instrucción undécima de las Instrucciones de 20 de abril de 2015, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado para cursar las enseñanzas deportivas de grados medio y superior de las especialidades que tiene autorizadas el Instituto Andaluz del Deporte, a partir del curso escolar 2015/2016.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 24 de mayo de 2024.- P.D. (Orden 7 de noviembre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte, BOJA núm. 228, de 26 de noviembre de 2019); la Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

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