Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 04/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 8738/2024).

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El artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle, además de la competencia exclusiva sobre centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, dispone que, conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía.

Asimismo, corresponden a esta Consejería los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado y la ordenación del transporte de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

A tenor de lo ordenado en el artículo 10 de dicho Decreto, la Dirección General de Movilidad y Transportes es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. En particular, le corresponden la gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

En virtud de la referida competencia, se dictó la Orden de 24 de febrero de 2022 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2000 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022), regulando el régimen tarifario en su artículo único, que dispone lo siguiente:

«Uno. Se modifica el artículo 4 del texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2000, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.1. Por la prestación de los servicios de la Estación se percibirán las tarifas de aplicación autorizadas o ratificadas, según proceda, por la Dirección General competente en materia de movilidad de la Junta de Andalucía. Las revisiones de precios cuya autorización o ratificación se solicite tendrán que basarse en variaciones motivadas de los costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones de la características de la actividad, debiéndose tomar como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de revisión, ponderándose cada componente de costes en función de su peso relativo en el valor íntegro de dicha actividad.

2. Se incluirán todos los costes necesarios para la correcta realización de la actividad, ya sean costes directos o indirectos, siempre que no se traten de costes superfluos y se puedan determinar. Los costes directos son aquellos que son directamente imputables a la realización de la actividad. Por el contrario, los costes indirectos son aquellos que no son imputables directamente a la realización de la actividad y se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera se podrán tener en cuenta si están directamente relacionados con la actividad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. No se tendrán en cuenta los gastos notariales y registrales u otro tipo de gastos de índole similar.

3. La revisión de las tarifas previstas en el artículo 34 se realizará de tal modo que, en ausencia de variación en los costes, no se produzca cambio alguno en el valor monetario sujeto a revisión. Asimismo, incrementos y disminuciones en los costes susceptibles de revisión darán lugar a revisiones al alza y a la baja, respectivamente.»

Actualmente, las tarifas vigentes son las recogidas en la Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación de los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva (BOJA núm. 189, de 2 de octubre de 2023).

Atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la revisión tarifaria se debe ajustar al procedimiento regulado y a los criterios indicados en el punto Dos de su artículo único. El procedimiento se inicia con la solicitud de la entidad que preste el servicio ante la Consejería competente en materia de movilidad para su instrucción, a cuyo efecto deberán ser solicitadas en el último trimestre de cada año. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de movilidad y se acompañará de Memoria económica, motivada por la variación de costes, que deberá justificar la procedencia de la revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y en el Capítulo IV de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero. La memoria económica deberá contener, como mínimo, además de las menciones reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, las tarifas vigentes y las nuevas tarifas solicitadas, indicando el porcentaje de incremento, datos de naturaleza económica basados en un estudio de los ingresos y costes derivados de la prestación del servicio, y en la que se justifiquen las razones que motivan la revisión de las tarifas que se solicitan. Las revisiones de tarifas no incluirán la variación de las amortizaciones, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial, pudiendo incluir la variación de costes de mano de obra en los supuestos y con los límites expresamente previstos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo. Previa audiencia a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias integrantes en el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y organizaciones empresariales y sindicales con representación en el territorio de ámbito autonómico, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General competente en materia de movilidad, que dictará y notificará la correspondiente resolución, autorizando o denegando la revisión de las tarifas.

Del análisis de la propuesta presentada y de toda la documentación del expediente se deduce que las modificaciones en los valores monetarios afectados están convenientemente motivadas. Todos los costes enumerados y cuantificados, tanto de producción como de comercialización, son pertinentes e inciden de manera directa en la prestación de los servicios y en el funcionamiento correcto de la Estación de Autobuses de Huelva, siendo en su mayoría costes fijos que difícilmente pueden ser minimizados. Por otra parte, se detalla en la documentación los ingresos por todas las partidas contables imputables a la actividad, habiendo sufrido los ingresos tarifarios una gran reducción por la innegable caída en la demanda de viajeros de la Estación y en su actividad durante los últimos cinco años.

Por tanto, tal y como prevé la normativa reguladora, se considera necesario una subida lineal del 3,60% de las tarifas vigentes, con el objeto de garantizar la viabilidad económica de la actividad de explotación de la Estación de Autobuses de Huelva, dando al mismo tiempo cumplimiento a lo establecido en la Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2000 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022).

Visto lo anterior, y una vez analizada la solicitud presentada de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, esta Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

RESUELVE

Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva que a continuación se detallan, expresadas en euros, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido de 0 a 30 km 0,74 euros
1.1.2.Con recorrido de 31 a 100 km 1,22 euros
1.1.3. Con recorrido de 101 a 200 km 2,89 euros
1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 4,90 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Recorrido inferior a 50 km 2,43 euros
1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 4,10 euros
1.2.3. Recorrido superior a 100 km 8,17 euros
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km 0,16 euros
2.1.2. Viajeros de recorrido entre 31 y 50 km 0,33 euros
2.1.3. Viajeros de recorrido entre 51 y 100 km 0,50 euros
2.1.4. Viajeros de recorrido entre 101 y 150 km 0,63 euros
2.1.5. Viajeros de recorrido superior a 150 km 1,14 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 0,35 euros
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 0,63 euros
2.2.3. Recorrido superior a 100 km 1,16 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción 0,44 euros
3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas o fracción 0,84 euros
3.3. Por cada día de demora 1,63 euros
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte: 0,84 euros
4.2. Mínimo de percepción 1,65 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de de la zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de billetes al mes 32,74 euros/mes/m²
5.2. Mínimo de percepción al mes 409,05 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
6. Servicio de estacionamiento de autobuses:
6.1. De 8h a 22h 3,23 euros
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:

6,56 euros
6.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:

32,74 euros
7. Por utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito), siempre que la capacidad de la estación lo permita,
7.1. Por cada autobús:
7.1.1 De recorrido inferior a 50 km 2,42 euros
7.1.1 De recorrido comprendido entre 51 y 100 km 4,10 euros
7.1.1 De recorrido superior a 100 km 8,18 euros
7.2. Por cada viajero
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 0,35 euros
7.2.2. En recorrido comprendido entre 51 y 100 km 0,62 euros
7.2.3 . En recorrido superior a 100 km 1,16 euros
8. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de Autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento, pueda obtener el Concesionario de la Estación en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 16 de mayo de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

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