Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 04/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 103/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

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El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, implementó lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el que se le atribuyeron, entre otras, las competencias en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad y salud en el trabajo, de formación profesional para el empleo, de fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo, de economía social, de fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, de fomento de las políticas de incentivos para el empleo, de promoción y el desarrollo del empleo local y de comercio y artesanía.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, propuesta por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, responde a la necesidad de reorganizar los puestos de trabajo en determinados centros directivos, dada la experiencia acumulada en el desempeño de las tareas, al objeto de dar respuesta tanto a las presentes como a las futuras cargas de trabajo que se vienen asumiendo, de forma que redunde en la mejora del funcionamiento de los servicios, así como la modificación de la denominación de algunos puestos y sus características.

Así, en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales se modifican la denominación y las características de algunos de sus puestos de trabajo, debido al incremento del volumen de asuntos y a las competencias que se asumen, entre otras razones, por la puesta en marcha del II Plan de Apoyo a la Negociación Colectiva Andaluza.

En el Consejo Económico y Social de Andalucía se suprimen puestos, se adecúan características de determinados puestos, se adscriben puestos a otros centros directivos para atender las actuales necesidades y se crea un puesto de trabajo para apoyar la labor de recopilación y difusión de conocimiento.

En varios centros directivos centrales y en la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, se modifican las adscripciones de algunos puestos de trabajo, para atender las necesidades actuales de los servicios y se adecúan algunas de sus características a las nuevas funciones y tareas a desempeñar.

Asimismo, se adecúa la titulación académica en determinados puestos en los que se exige la titulación académica de médico/a especialista en medicina del trabajo o la de diplomado/a o graduado/a en enfermería, especialista en enfermería del trabajo.

En la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se crean puestos de trabajo con funciones en materia de planificación estratégica y coordinación de fondos europeos, en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales y se le adscribe un puesto de trabajo con funciones en materia de transparencia pública.

Por último, en la Secretaría General Técnica, en la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y en la Dirección General de Incentivos y Competitividad Empresarial, se crean los puestos de trabajo necesarios para atender las funciones atribuidas.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto  390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de mayo de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, queda modificada en los términos indicados en el Anexo I.

Artículo 2. Adscripción del personal afectado por la supresión de los puestos de trabajo.

El personal afectado por la supresión de los puestos de trabajo que desempeñan, queda adscrito a los puestos de trabajo referidos en el Anexo II del presente decreto y mantendrá el mismo carácter de ocupación con el que venían desempeñando el anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo, se producirán a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación.

Sevilla, 28 de mayo de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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