Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 06/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea –NextGenerationEU–, y se efectúa la convocatoria del año 2024.

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El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional, que supone la continuidad y mejora del Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020.

Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», entre cuyas líneas de actuación figura la número cuatro, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado, y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional.

La actuación se enmarca, pues, en la Inversión C20.I01.P04 Formación modular destinada al Reskilling y Upskilling de ocupados y desempleados, del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU» Concretamente la Inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», entre cuyas líneas de actuación figura la número cuatro, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el objetivo CID núm. 298, con ejecución prevista a cuarto trimestre de 2024 de un total de 700.000 personas formadas en el territorio nacional, así como los siguientes objetivos OAS (Operational Arrangements) Objetivo OA número 298.1, que tiene asignado un compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2022, de al menos 40.000 personas capacitadas; objetivo OA número 298.2 que tiene asignado un compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2023, de al menos 400.000 personas capacitadas y el objetivo OA número 298.3, que tiene asignado un compromiso de formación para el segundo trimestre del año 2024, de la menos 610.000 personas capacitadas.

Asimismo, en su campo de intervención 01 «Contribución al reciclaje profesional y las mejoras de las capacidades para la transición ecológica», tiene un peso asignado del 100% de coeficiente de clima de conformidad con el Anexo 6. Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital del Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión relativo al Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, por lo que no serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Se considera que cumplen el «principio DNSH» si respeta los seis objetivos ambientales medioambientales, según los define el artículo 17 del Reglamento de taxonomía: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; iv) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos; v) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo; y vi) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

En el ámbito de la formación, y tal como recoge la guía de aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, la inversión C20.I01.P04, tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado con los efectos directos e indirectos primarios de la medida a lo largo de su ciclo de vida, dada su naturaleza y, en consecuencia, se considera que cumple el principio de DNSH, previéndose incluso mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, se asegura el reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones de empresas, entidades de formación o entidades sin ánimo de lucro, no constituiría una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las medidas que nos ocupan se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación y la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 30 de mayo de 2022, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen que las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos relacionados en sus anexos. Por su parte, el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 7 de junio de 2023 establece la asignación a la Comunidad Autónoma de Andalucía de 20.537.536,38 millones de euros para la formación de 37.407 personas.

En este sentido, el objetivo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las referidas resoluciones sería:

TRANSFERENCIA A LA CC.AA. DE ANDALUCÍA PERSONAS FORMADAS
Reskilling y Upskilling MRR 2021 22.722
Reskilling y Upskilling MRR 2022 24.269
Reskilling y Upskilling MRR 2023 37.407
Total 84.398

La ejecución del contrato de servicios acciones de Reskilling y Upskilling en el marco del Componente 20I1 (CONTR 2022 0000858419) supuso la formación de 8.890 personas, por lo que en la actualidad restan 75.508 personas para cumplir con el objetivo total asignado a la Comunidad Andaluza por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.

En cuanto a la naturaleza jurídica de esta orden, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases reguladoras, en aras a conseguir el objetivo perseguido y focalizado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras. También se ha acordado su tramitación de urgencia, siendo abreviados los trámites de audiencia e información pública, así como su despacho prioritario en la tramitación de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente orden desarrolla estas subvenciones comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2024, así como los remanentes no comprometidos correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023. El CID 298 de la medida C20.I1 cuyo objetivo es la formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de personas empleadas y desempleadas, recoge que las mismas deberán estar para el T4 de 2024.

Por último, cabe señalar que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación.

En relación al régimen de distribución de competencias, el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen en todo caso, entre otras, las políticas activas de empleo, que comprenden la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, aprobar las presentes bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo regulado en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido presente la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de esta disposiciones normativas, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Asimismo, en su redacción se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.2 y 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se ha simplificado el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, se ha solicitado la emisión de los correspondientes informes preceptivos a la la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y al Gabinete Jurídico, conforme al artículo 118.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Asimismo, cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y con el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020 y que se enumeran en el Anexo II de esta orden, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea– NextGenerationEU (C20.I01.P04.S17).

2. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, tal y como se indica en el artículo 1.3 del Anexo I de la presente orden.

Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones para el año 2024.

1. Se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de proyectos de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en sectores prioritarios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea– NextGenerationEU, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden.

La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones está disponible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, con el código de procedimiento [RPS núm. 25494]:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25494.html

2. Las subvenciones estarán financiadas al 100% con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, en concreto por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dentro del Componente 20 del mencionado Plan, en la Inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales» (C20.I01.P04.S17).

La financiación aportada para estas subvenciones no es compatible con la financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea ni con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, por lo que no cabe que se produzca doble financiación.

3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de hasta 34.605.464,94 euros.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería con carácter estimativo en las siguientes partidas presupuestarias y anualidades:

TIPO DE PROYECTO SUBVENCIONABLE PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 (euros)
1.4.a) Proyecto de empresas para la formación de sus trabajadores/as (20%) 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 6.921.092,99 €
1.4.b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales (40%) 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 2.768.437,20 €
1200180000G/32D/40500/00 MR07200104 2.768.437,20 €
1200180000G/32D/44200/00 MR07200104 2.768.437,20 €
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 2.768.437,19 €
1200180000G/32D/46900/00 MR07200104 2.768.437,19 €
1.4.c) Proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral (30%) 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 3.460.546,50 €
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 3.460.546,49 €
1200180000G/32D/44600/00 MR07200104 3.460.546,49 €
1.4.d) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro (10%) 1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 3.460.546,49 €

A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes establecidos en el artículo 1.4 del Anexo I de la orden, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria.

4. Los módulos económicos para establecer la cuantía de las subvenciones son los establecidos en el artículo 7.2 del Anexo I y en el Anexo III de la presente orden, según el cálculo detallado en los siguientes párrafos, conforme a la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, de fecha 29 de junio de 2023 (en adelante Resolución de junio de 2023), y las Instrucciones relativas a la justificación económica y Técnica de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reparto de créditos conforme al Acuerdo de Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de fecha 7 de junio de 2023.

Dado que las acciones formativas subvencionables tendrán una duración de entre 30 y 60 horas de formación, resultará de aplicación, para cada acción formativa, un módulo económico de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y de 549 € por persona formada, para las formaciones que alcancen las 60 horas. Para cualquier acción formativa con una duración entre 31 y 59 horas, se deberá aplicar el módulo económico de forma proporcional conforme a lo siguiente:

• El coste hora para las acciones formativas de 30 horas es de 8,17 €/hora (245 €/ 30 horas).

• El coste hora para las acciones formativas que superen las 30 horas y no alcancen las 60 horas es de 10,13 €/hora ((549-245) / 30). Este cálculo corresponde a que las primeras 30 horas de formación, se rigen por el coste hora del módulo económico de 30 horas y, por tanto, para establecer el coste hora de las horas restantes tenemos que sustraer del importe máximo los 245 € del módulo mínimo.

5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de Ley de Hacienda Pública de Andalucía,aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrá habilitarse una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

7. Las características de la formación subvencionada son las establecidas en el artículo 5 del Anexo I de esta orden y todas las acciones formativas que se programen deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a un módulo formativo o a una o varias unidades formativas correspondientes a las Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc.

Además de los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y relacionados en el Anexo II de la presente orden, se consideran sectores o ámbitos objeto de la subvención las acciones formativas de carácter transversal relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental:

a) Digitalización aplicada. Esta formación ligada a la digitalización estará referida a los siguientes sectores: nueva tecnología avanzada de la información, máquinas-herramienta automatizadas y robótica, equipos aeronáuticos, equipo de transporte ferroviario moderno, vehículos basados en energía y equipos nuevos, maquinaria agrícola, nuevos materiales, biofarmacia y productos médicos avanzados, cadena de consumo: fabricantes y distribuidores, encuadrándose en el correspondiente epígrafe del Anexo II de esta orden. Adicionalmente se podrá programar para cada familia profesional acciones formativas de 30 horas de «Digitalización aplicada al entorno profesional» cualificación profesional IFC748.

b) Competencias y empleos verdes, referidas a las siguientes familias: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad encuadrándose en el correspondiente epígrafe del Anexo II de esta orden.

Los proyectos presentados podrán contemplar acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, establecidas en el artículo 6 del Anexo I de esta orden. Dichas acciones serán descritas en el Anexo IV de la Solicitud de Convocatoria.

Se establece al menos un 40% de cupo de reserva de cada acción formativa para mujeres, siempre que exista un número suficiente de solicitudes.

Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas hasta el 31 de octubre de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto en el objetivo CID 298.

Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y a la ejecución de la actividad formativa, se regirán por lo establecido en el Anexo V denominado Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas (en adelante, Cuadro I).

La entidades beneficiarias expedirán el correspondiente diploma al alumnado que haya finalizado la formación conforme el modelo del Anexo VI.

8. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades, en función del tipo de proyecto subvencionable, descritas en el artículo 4 del Anexo I de las bases reguladoras.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.4 del Anexo I de la presente orden.

9. Las personas destinatarias de las acciones formativas de cada proyecto subvencionado serán las que se detallan para cada tipo de proyecto en el artículo 1.4 del Anexo I de la presente orden y en el Cuadro I.

Las personas que deseen participar se inscribirán formalmente en la acción formativa, y las entidades beneficiarias deberán remitir a esta Dirección General de Formación para el Empleo los datos individualizados de las personas participantes que el Ministerio competente requiere para reportar a la Comisión la información sobre el cumplimiento de los datos del CID conforme se exija en la resolución de concesión.

Asimismo, las personas participantes deberán aportar, según la circunstancia que concurra en cada una ellas, la vida laboral, la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado, y la acreditación de pertenencia a colectivo de especial vulnerabilidad. Todos los soportes que permitan la inscripción contendrán la información sobre el tratamiento y cesión de datos que se detalla en el Anexo IV.

10. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El mencionado plazo para presentar solicitudes quedará abierto hasta el 31 de agosto de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto en el objetivo CID 298.

No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el día de la publicación.

11. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos por parte de todas las personas y entidades solicitantes que estén obligadas a ello conforme el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que por aplicación del apartado 3 del artículo 14 de la citada ley, se considere que en virtud de la capacidad económica, técnica y dedicación profesional, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse, ajustándose a los modelos normalizados establecidos en los Anexos IV.A y IV.B de esta orden, que estarán disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html

Junto con la solicitud habrán de acompañarse, en su caso, los documentos especificados en el artículo 15 de las bases reguladoras. Dicho modelo normalizado de solicitud estará disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, procedimiento RPS núm. 25494, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html.

12. El medio de notificación para todos los actos administrativos del procedimiento será el previsto en el artículo 22 de las bases reguladoras.

13. El plazo máximo para resolver notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 11. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley Geneal de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

14. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

15. Junto a esta convocatoria se publican los siguientes anexos, los cuales forman parte de esta orden:

a) Anexo I. Bases reguladoras.

b) Anexo II. Sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

c) Anexo III. Módulos económicos.

d) Anexo IV.A. Formulario de solicitud. Datos Generales.

e) Anexo IV.B. Formulario de solicitud. Datos Específicos.

f) Anexo V. Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas

g) Anexo VI. Modelo acreditación realización acción formativa..

h) Anexo VII. Declaración responsable de participación en actuaciones de acompañamiento para la acreditación de competencias profesionales.

i) Anexo VIII. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

j) Anexo IX. Declaración responsable de compromisos de información a las personas participantes.

Todos estos anexos estarán disponibles en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html

16. En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, así como del Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, conforme a las indicaciones del propio Plan, accesible a través de la siguiente dirección web:

https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/Plan_antifraude_28_04_22_ptg2.pdf

17. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Formación para el Empleo tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones formativas para su tratamiento.

Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las competencias relativas a la convocatoria y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en la presente orden así como a la resolución de los procedimientos de reintegro y de los procedimientos sancionadores.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2024

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas,asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea– Next Generation EU (C20.I01.P04.S17).

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,o catálogos que determine la normativa vigente, en los sectores estratégicos recogidos en el Anexo II, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro.

2. Las ayudas a conceder en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU se enmarcan dentro de la Palanca VII «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», en la Inversión 1 denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», Proyecto 04 «Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados» del Componente 20 «Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional», en la Inversión C20.I1 denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», y contribuirán al objetivo 298 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el cuarto trimestre de 2024, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la modificación de la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), de 13 de julio de 2021, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

3. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 25494 «subvenciones destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea– Next Generation EU ( C20.I01.P04.S17), en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html

4. Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:

a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (RCL 2009, 1695), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos se financiarán con hasta un 20% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.

b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos se financiarán con hasta un 40% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.

c) Proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas. Estos proyectos se financiarán con hasta un 30% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.

d) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad relacionados en el Anexo V de esta orden. Estos proyectos se financiarán con hasta un 10% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.

e) La suma de los porcentajes de financiación a que hacen referencia los apartados a), b), c) y d) que serán determinados para cada convocatoria, no podrá exceder del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas.

5. Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6. Las actuaciones subvencionables se encontrarán directamente vinculadas con el Objetivo previsto en el PRTR.

7. La aplicación CoFFEE asigna a esta actuación el código de referencia único C20.I01.P04.S17.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

Las presentes subvenciones están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, como medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «NextGenerationEU».

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en las presentes bases, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

2. A tal efecto, el régimen jurídico de estas subvenciones y de las actuaciones que se financien será el establecido en:

a) Ámbito de la Unión Europea:

1.º El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

2.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

3.º El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

4.º Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales».

5.º Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

6.º La Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) - Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero.

7.º Decisión de Ejecución del Consejo de la UE y Anexo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

8.º Anexo Decisión de la Comisión por la que se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (EU) 2021/241. (Título original: ANNEX to the Commission Decision approving the Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241).

9.º Propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

10.º Anexo de la Propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

b) Ámbito estatal:

1.º El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.º La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea. Entre dicha normativa se encuentran las siguientes:

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el PRTR.

- Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de «reskilling» y «upskilling» de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado mediante Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional (BOE núm 160, de 6 de julio de 2023).

- Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.º La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

5.º Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6.º Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

7.º Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

8.º Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

9.º Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.º Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

11.º Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

12.º Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

13.º Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

14.º Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

15.º Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

16.º Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

17.º Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

c) Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía.

3.º Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4.º Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

5.º Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6.º Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7.º Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

8.º Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

9.º Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.º Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

11.º Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

12.º Orden de 6 de abril de 2018, por el que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

13.º Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

14.º Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/Plan_antifraude_ 28_04_22_ ptg2.pdf

15.º Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto de transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos finalistas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

16.º Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y se regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Con carácter específico, al estar las actuaciones subvencionables incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan.

Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, se tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el documento «Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», conforme al pronunciamiento de la Comisión Europea al respecto de la doble financiación entre el MRR y otros fondos o programas de la Unión, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España.

No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación:

a) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.a), las empresas a título individual, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

b) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.b), las agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupe empresas, que presenten proyectos de formación , y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en cuanto a que si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter privado, o sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referida Ley de Subvenciones. En este caso, se considera que se alcanzan al menos los 20 trabajadores exigidos si los mismos se aportan de parte de algunas empresas de la agrupación.

c) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.c), las entidades de formación que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, que, en el caso que opten por la formación mixta, cuenten con centros físicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para impartir la modalidad presencial.

d) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.d), las entidades sin ánimo de lucro, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.

2. Un solicitante podrá presentar una única solicitud por cada uno de los tipos de proyectos establecidos en el artículo 1.4.A estos efectos, se considera solicitante la entidad que solicita de forma individual o cuando forma parte de una agrupación. Además, una entidad solo podrá formar parte de una agrupación.

3. Las entidades beneficiarias indicadas en las letras a), b) y d) del primer apartado de este artículo podrán canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación en el artículo 9. Asimismo, los proyectos de formación podrán canalizarse mediante figuras contractuales admitidas en derecho, con centros educativos o centros autorizados para impartir formación profesional para el empleo.

4. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

e) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

f) Haber sido sancionadas o condenadas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, dentro del plazo previsto en artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

g) Haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) Haber sido sancionadas, por resolución administrativa firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

j) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

5. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

6. Adicionalmente y en particular, para obtener la condición de beneficiario se requerirá:

a) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

b) Crear en la Comunidad Autónoma de Andalucía todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

Artículo 5. Características de la formación.

1. La formación de los proyectos establecidos en el artículo 1.4.a) y b) se adaptará a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se encuentren vinculados.

2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental, contribuyendo estas actuaciones a las competencias y empleos verdes en el 100%, tal como se recoge en el Anexo 6. Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital del Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión relativo al Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa.

3. Las acciones formativas destinadas a personas en búsqueda de empleo realizada por los beneficiarios a que hace referencia las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 4, se referirán a los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el Anexo II de la presente orden. No obstante, los sectores recogidos en dicho anexo podrán ser modificados en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se realicen, con el fin de su adaptación a la dinámica del mercado de trabajo.

4. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, y podrán ejecutarse de forma presencial, semipresencial y teleformación, estableciéndose un máximo de 30 personas por formador en modalidad presencial y 80 personas por formador en la modalidad de teleformación.

5. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos un módulo formativo o a una o varias unidades formativas correspondientes a las Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o catálogos equivalentes que determine la normativa vigente, y que se incluirán en la correspondiente resolución de concesión en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

6. En la convocatoria se determinarán unos cupos de reserva para las mujeres siempre que exista un número suficiente de solicitudes para participar en las acciones formativas.

7. Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas por los beneficiarios desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y hasta la fecha que se establezca en la Resolución de convocatoria.

Artículo 6. Características de las acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias.

Las acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:

1. Información y difusión de las características del procedimiento.

2. Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.

3. Asistencia para la inscripción en el procedimiento.

4. Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.

5. Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 7.2 y en el Anexo III.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías totales destinadas a cada tipo de proyecto de formación recogido en el artículo 1 se establecerán en la resolución de convocatoria en función de los créditos disponibles.

En caso de no agotarse el crédito destinado a la financiación de cada uno de los proyectos de formación, el crédito remanente resultante se asignará a los proyectos de formación según lo indicado en el apartado 5.

2. La subvención fija asignada a una acción formativa de 30 horas será de 245 euros por persona formada. Para una acción formativa de 60 horas será de 549 euros por persona formada. Teniendo en cuenta estas cuantías máxima y mínima por persona formada, a las acciones formativas de entre 30 y 60 horas se les asignará una subvención fija por persona formada proporcional al número de horas, conforme se determina en el Anexo III.

3. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en los términos previstos en el siguiente artículo relativo a los gastos subvencionables.

4. Según el tipo de proyecto de formación presentado, se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención:

a) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.4.a) y c) de esta orden la cuantía máxima no podrá exceder de un millón de euros, si bien dichas resoluciones podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.

b) Para los proyectos de formación establecidos en artículo 1.4.b) de esta orden la cuantía máxima no podrá exceder de tres millones de euros, si bien las mismas podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.

c) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.4.d) de esta orden la cuantía máxima no podrá exceder de 400.000 euros, si bien éstas podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.

5. A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes establecidos en el artículo 1.4, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras. En ningún caso los servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241, no teniendo el carácter de recurrente. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:

a) Los gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados. En concreto:

i. Costes dedicados a la orientación, captación y selección de participantes.

ii. Costes dedicados a la formación.

iii. Costes de materiales, incluyendo la reproducción, preparación y entrega de los materiales utilizados en diferentes soportes, así como los posibles derechos de autor sobre los mismos.

iv. Costes de generación y mantenimiento de la plataforma de formación, que incluye los relativos al diseño, desarrollo. Mantenimiento operativo, mantenimiento de CAU (centro de atención a usuarios), formalización de inscripciones, generación de informe y recursos, generación de listados y certificaciones, entre otros.

v. Costes de profesorado, incluyendo todos los gastos, impuestos y cotizaciones a que hubiere lugar en función del régimen de vinculación entre el profesorado y la entidad beneficiaria.

vi. Gastos de dinamización y evaluación. Estos gastos incluirán, entre otras, todas las acciones destinadas a dinamizar, presenciales u on-line, que permitan el desarrollo de actividades en grupo, tutoría de trabajos, tutoría individual o grupal, participación de ponentes o personal externo, sin carácter de profesorado, en el desarrollo de una parte del programa formativo desarrollado.

vii. Costes de auditoría y elaboración de informe, en su caso. Se incluyen los costes derivados de la realización del informe de necesidades de formación que se podrá confeccionar al finalizar el proceso de formación al objeto de detectar las necesidades de formación que aún permanecen para el sector y colectivo de que se trate, tras la acción formativa desarrollada. Permitirá la adecuación de programas y objetivos en sucesivas acciones o etapas de formación destinadas a este colectivo.

b) Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.

i. El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.

ii. Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no generan derecho a financiación complementaria.

c) El conjunto de gastos recogidos en el apartado anterior no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía modular establecida en el apartado 3 del artículo 7.

3. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquellas que hayan asistido al menos a un 80% de la formación, o que hayan realizado el 80% de los controles o pruebas de evaluación, en el caso de la modalidad de teleformación. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable.

Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido los beneficiarios para la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de gastos:

a) Costes directos, aquellos que resulten necesarios para la realización material de la actividad subvencionada o exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actividad, incluyéndose los gastos de publicidad, difusión, información y orientación.

b) Costes indirectos, considerándose como tales los relacionados con las actuaciones de los beneficiarios de coordinación, preparación, seguimiento y evaluación de la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, incluyendo los gastos internos, como los de personal, y otros gastos generales derivados de suministros, tales como luz, agua, teléfono o servicios tales como mensajería, vigilancia, mantenimiento u otros similares.

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

6. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado hasta un mes después de la finalización de la ejecución de la acción formativa.

7. Como esta subvención se financia con fondos MRR – Next Generation, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 28.

8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

9. No serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

10. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

11. En cualquier caso los costes indirectos deberán corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada.

12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

a) Las ofertas deben ser de personas o empresas proveedoras independientes entre sí y los ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con la entidad solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al bien ofertado.

b) Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

c) La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, las referidas ofertas deberán aportarse.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Los beneficiarios comprendidos en el artículo 4.1, letras a), b) y d), podrán subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades objeto de la subvención con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados anteriores de este artículo, podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el anterior artículo 2.11 de estas bases reguladoras. La documentación que debe acompañar a las solicitudes de autorizaciones será:

a) Borrador del contrato con la entidad seleccionada para la subcontratación, que debe incluir como mínimo la siguiente información:

i. Los datos de las partes contratantes.

ii. Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.

iii. Planificación y coste de cada tarea.

iv. Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.

v. Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.

b) Por parte de la entidad beneficiaria: la declaración responsable de vinculaciones entre beneficiario y proveedores que deberá firmarse electrónicamente por el representante de la agrupación.

c) Por parte de la entidad seleccionada para la subcontratación: Las siguientes declaraciones responsables que deberán firmarse electrónicamente por la misma persona de la entidad seleccionada que, firmaría el contrato con la entidad beneficiaria:

i. Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de Actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

ii. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

iii. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

iv. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad subcontratada.

v. El contratista acreditará la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha del contrato.

Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro XXX. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

10. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

11. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación.

12. En concreto, conforme a lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se atenderán los requerimientos de información exigidos en la Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se aportará la información sobre la identificación del perceptor de los fondos en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Orden 1030/2021. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A estos efectos, se podrán recabar los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

13. Será de aplicación la normativa vigente en materia de contratación pública, así como las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, debiendo celebrarse en cualquier caso todos los contratos por escrito.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, por riguroso orden de solicitud una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos y hasta que se agote la disponibilidad de fondos del programa, de conformidad con el artículo 62 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero). Asimismo, será de aplicación en cuanto corresponda lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación. En relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

4. No se establece el incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.

Artículo 12. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes establecidos en el artículo 1.4, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 90 del TRLGHP y al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.

6. Estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria de estas subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Con el formulario de la solicitud de ayuda, se adjuntará la documentación administrativa del proyecto indicada en el artículo 15.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 2 de la presente orden.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios del Anexo IV.A y Anexo IV.B de estas bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio en el que tendrán lugar las notificaciones será siempre de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 4.4 de las presentes bases.

d) En su caso, la oposición expresa de la entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, estando obligadas a aportar los documentos y datos necesarios para facilitar esa información.

e) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

f) Una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases.

g) Declaración de fuentes de financiación del proyecto (porcentaje de financiación propia, porcentaje de financiación ajena, porcentaje de otras fuentes de financiación).

h) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, facilitarán la información para la identificación del perceptor final de los fondos, sea como adjudicatario de un contrato, o subcontratista.

i) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Si las subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación –para el supuesto de resultar beneficiaria– a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 (LCEur 2013, 2212) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

l) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Documento 18 Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según el modelo que se incorporará a la convocatoria.

m) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de conformidad con el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) que establecen dicha condición.

n) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación en relación con lo dispuesto en los apartados 2.d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según la declaración que consta en el Anexo IV el modelo anexo con tal denominación.

o) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo con tal denominación.

2. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la Resolución de convocatoria.

Las solicitudes deberán ser presentadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Asimismo, la presentación de la solicitud implica la aceptación expresa de las obligaciones y términos establecidos en las bases reguladoras.

3. La entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. Se procederá al registro de dichos datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable.

6. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 15. Documentación que se presentará con la solicitud.

Las entidades solicitantes deben adjuntar a la solicitud cumplimentada de conformidad con el formulario normalizado según el artículo 12 de las presentes bases firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la documentación que se relaciona a continuación.

1. Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo IV.B y que contendrá, en todo caso, los siguientes elementos:

a) Propuesta de contenidos con indicación de las horas, modalidad de formación presencial, en teleformación y mixtas, y referencia a un módulo formativo o a una o varias unidades formativas correspondientes a las Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que responde. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc.

b) Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas, de acuerdo a los módulos económicos previstos en el artículo 7. En el caso de módulos de duración intermedia, entre 30 y 60 horas, la cuantía a presupuestar será la proporcional al número de horas propuestas entre las mínima y máxima previstas en el citado artículo 7.

c) Número de trabajadores beneficiarios de la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.

2. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización.

3. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo del Anexo VIII con tal denominación.

4. La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, a través de certificados telemáticos.

5. En el supuesto de que se trate de una agrupación de empresas sin personalidad jurídica, deberán presentar el documento que suscriban para constituir la agrupación, señalar a una de las empresas integrantes como la coordinadora, que recibirá el pago de la ayuda para su distribución entre el resto de las beneficiarias,designar como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.

6. Documento firmado digitalmente por el solicitante, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo IX de estas bases reguladoras, en el que toma conocimiento del compromiso de informar a las personas participantes del carácter no formal de la formación recibida y de la necesidad de su posterior acreditación a través de los procedimientos que, con arreglo al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (RCL 2009, 1695), permanecen abiertos en su Comunidad Autónoma, o de aquellos que en el mismo marco normativo pudieran arbitrarse de forma singular.

7. Asimismo, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, las personas o entidades solicitantes deberán presentar, junto a este formulario, la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

1.º Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita la subvención: escritura de constitución, estatutos, inscripción registral.

2.º Tarjeta de Identificación Fiscal.

3.º Acreditación de la representación, en su caso.

b) Documentación técnica:

1.º Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que la persona solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos. Asimismo, se acreditará que no se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía conforme al artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2.º Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.º Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.

Artículo 16. Presentación de las solicitudes.

1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las subvenciones previstas en estas bases, deberán presentar una solicitud, conforme a los Anexos IV.A y IV.B de esta orden, en los plazos establecidos en el artículo 2.10 y dirigida a persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.

2. Las solicitudes, así como cualquier otra documentación a lo largo del procedimiento, se presentarán de forma exclusivamente electrónica, a través del enlace que se establece en el artículo 2.11.

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Comunicación.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro indicado en el artículo 16.2, el órgano competente para su tramitación dirigirá a la persona o entidad solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en dicho registro.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 18. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 14 de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas así como la exigida en el artículo 15, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 16.

Artículo 19. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo , quien a su vez, como órgano gestor asumirá las siguientes funciones:

a) Análisis de las solicitudes.

b) Análisis de los documentos presentados.

c) Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

3. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. En los casos en que se produzcan conflictos de intereses, se abstendrán de participar poniéndolo en conocimiento de inmediato de la Dirección General competente en la materia.

Artículo 20. Tramitación y resolución del expediente.

1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro indicado en el artículo 16, siempre que exista consignación presupuestaria.

En este trámite, el órgano instructor analizará las solicitudes presentadas, comprobando el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 4, y podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación.

2. Analizada la solicitud, el órgano competente solicitará del interesado la remisión de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos declarados en la convocatoria en el plazo de diez días hábiles, emitiendo la correspondiente resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada.

3. En el caso de que del estudio de la documentación aportada se entienda que el importe de la subvención a conceder sea inferior al solicitado por el interesado se le otorgará un plazo de 5 días para reformular su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, y la finalidad de la subvención concedida.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 21. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria del proyecto a realizar que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y la partida presupuestaria del gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,la posibilidad de compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados .

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación a través de los Fondos MRR-Next Generation con un porcentaje de ayuda del 100% sobre los costes elegibles.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

h) Además de las obligaciones en materia de información y publicidad del origen de la financiación europea, otro contenido u obligaciones que por el especial origen de la financiación se derive del ya mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará en un plazo de tres meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el artículo 16. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Notificación.

1. Las notificaciones a las entidades beneficiarias de todos los actos relativos al procedimiento de concesión se realizará por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas-Notific@ (https://https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login) de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Al practicar las notificaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a la entidad incluida en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico con la que dicha entidad esté dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas- Notific@, en caso de no estarlo se procederá a su alta de oficio con los datos proporcionados en la solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 23. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

c) La entidad beneficiaria deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos instructores.

2. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo comunicará a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.

3. Entre dichas medidas, la entidad beneficiaria de la subvención regulada por las presentes bases debe:

a) Mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión Europea.

b) Respetar los términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia.

c) Respetar el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público». En este sentido, es también de aplicación el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso.

Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con la declaración de financiación adecuada, junto al logo del PRTR, disponible en el link

https://planderecuperacion.gob.es/ identidad-visual.

Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU».

En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º Emblema de la Unión Europea. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.html y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://ec.europa.eu/regional_policy/ information-sources/logo-download-center_en.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»

3.º Emblema del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, conforme a las indicaciones de publicidad que se indica en el link:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y en

https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf.

4.º El logo del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5.º En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

En todo caso, se deberán respetar las orientaciones dictadas al uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027:

https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/prtr/documentos/Uso-emblema-UE.pdf, y se deberán seguir la información y consejos sobre la manera de comunicar y dar más visibilidad a la inversión y a la Unión Europea,

https://commission.europa.eu/funding-tenders/managing-your-project/communicatingand-raising-eu-visibility_es.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, conforme a lo que se indica en el «Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»: Microsoft Word - Manual de comunicación para los gestores del PlanV4 junio 2022 OK_.docx (hacienda.gob.es).

d) Cumplir con la «Guía de obligaciones de comunicación. Publicidad y difusión de las ayudas del Mecanismo de recuperación y Resiliencia»:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/220706_beneficiarios publicidad prtr_con_formato_v9.2.pdf.

e) Asimismo, cumplir con la guía de Publicidad y difusión de las ayudas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/beneficiariospublicidad-prtr_v

f) Asimismo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las indicaciones acerca del diseño gráfico que se indica en los apartados de información y publicidad, según lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

La reproducción de la marca genérica de la Junta de Andalucía se limita al ámbito de la Junta de Andalucía, y se realizará siempre en las proporciones conforme al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. Tanto la versión más actualizada del manual como los documentos y archivos necesarios para su aplicación están disponibles en el espacio digital dedicado a nuestra identidad corporativa: https://www.juntadeandalucia.es/identidad.

g) El órgano gestor facilitará, a todos los beneficiarios que reciban una ayuda, los logotipos que tienen que figuran en las placas informativas, textos, web, y cualquier otro tipo de soporte.

h) La entidad beneficiaria será responsable de las actividades de información y comunicación de los proyectos financiados con Fondos Europeos regulados en las presentes bases reguladoras.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

3. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, son las siguientes:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) Las decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico o para el cumplimiento de la normativa europea relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o las directrices emanadas de la entidad decisoria de la ayuda.

4. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. En ningún caso la ampliación de los plazos de ejecución y justificación irán más allá de los fijados por la normativa europea en relación con el componente al que se refiere esta subvención.

5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, que deberá estar suficientemente justificado, podrá presentarse en los registros indicados en el artículo 16. Su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro indicado en el artículo 16, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de carácter general de las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

i) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en el artículo 23 de las presentes bases.

j) Cumplir con las disposiciones que sobre inspección y control se establecen en el artículo 29 de las presentes bases.

k) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, así como el mantenimiento de la documentación soporte de conformidad con las específicas instrucciones que al respecto se recogen en el Anexo I de la Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reparto de créditos conforme al Acuerdo de Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de fecha 7 de junio de 2023 que se publicaran en la página web de la Consejería.

l) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, antes de que tenga lugar el requerimiento previo de la Administración, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de ese mismo texto normativo.

m) Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

1.º El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

2.º El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

3.º La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

4.º El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

n) Garantizar que no se incurrirá en la doble financiación de las actuaciones y para ello, deberán declarar responsablemente ante el Órgano concedente en el momento de presentar la solicitud de pago, que no han solicitado a otros Órganos, ni recibido otras ayudas públicas para financiar las actuaciones para las que hayan resultado beneficiarias de la presente línea de subvenciones.

o) Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

p) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

q) Acreditar antes de proponerse el pago, cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra al corriente en el cumplimento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece su artículo 36.3.

r) Suscribir, en el caso en el que las personas alumnas no tengan una relación laboral con la entidad impartidora de las acciones formativas, una póliza de seguro específica para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas que abarcará tanto la asistencia del alumnado en la modalidad presencial, los días de asistencia presenciales en la modalidad teleformación y las visitas didácticas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnado participante asegurado y las coberturas contratadas.

s) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

2. Son obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias:

a) Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo.

b) La formación objeto de los proyectos establecidos en el artículo 1.4.a) y 1.4.b) irá dirigida a las personas trabajadoras de los centros de trabajo de las beneficiarias ubicados en el territorio andaluz.

c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm.1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

d) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

e) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

f) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación. Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Igualmente, en base al artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se solicitará a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 30, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 26. Forma, secuencia del pago y régimen de fiscalización.

1. El pago de la subvención adoptará la forma de pago anticipado con anterioridad a la justificación de la realización de los proyectos, abonándose un primer pago por importe de hasta el 50% como máximo de la ayuda pública tras la notificación de la concesión de la subvención. Este pago anticipado tendrá como plazo de justificación de treinta y cinco días naturales a contar desde la finalización de los proyectos subvencionados para la presentación de la justificación económica y técnica.

De acuerdo con el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos realizados con anterioridad, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.

Para el abono del importe restante, la entidad beneficiaria deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización del proyecto que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

No obstante, podrá proponerse el pago anticipado de hasta un 70% como máximo de la ayuda pública tras la notificación de la concesión de la subvención, cuando existan razones de interés público, social, económico y humanitario, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. No podrá proponerse el pago del segundo plazo de la subvención otorgada mientras no se compruebe formalmente la justificación. La falta de comprobación de la documentación justificativa en los términos establecidos en las bases reguladoras, una vez transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 124.bis de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.

En el cómputo del plazo de seis meses no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente.

3. La falta de justificación en los términos establecidos en las bases reguladoras por causas imputables a las entidades beneficiarias, impedirá el pago de las concedidas con posterioridad en el marco de las presentes bases reguladoras a dichas beneficiarias cuando sean con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

4. Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión

Igualmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

5. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y, a su vez, se encuentre de alta, a nombre de la entidad beneficiaria, en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, la cual se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria

6. El procedimiento de gestión presupuestaria estará sujeto al apartado 1 del artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo que por la persona titular de la Consejería de Hacienda se acuerde la oportuna excepción.

7. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones, ni ayudas públicas, a aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar sus cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en el plazo establecido para ello.

Artículo 27. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

No será preciso constituir garantía por las personas beneficiarias.

Artículo 28. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total del proyecto, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta y cinco días naturales a contar desde la finalización de los proyectos subvencionados.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

3. La justificación revestirá la forma de justificación por módulos económicos los cuales se concretan en el Anexo III de esta orden.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las entidades beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

c) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (RCL 2017, 1303y RCL 2018, 809) (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

d) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y en concreto, aportar para cada una de las personas formadas como prueba documental una copia del certificado oficial que acredite que ha completado la formación y una copia del certificado oficial que acredite su estado laboral, conforme al mecanismo de verificación establecido en el Anexo I de la Decisión de la Comisión, por la que se aprueban los Acuerdos Operativos (Operational Arrangements), correspondiente al hito CID núm. 298, de la Medida C20.I01.

4. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aprobado del proyecto, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y con independencia de la modalidad de justificación a utilizar, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá comprobar la efectiva realización de las inversiones o actividades subvencionadas, así como requerir a las entidades beneficiarias la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

7. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.

8. En materia de pago y justificación se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de las presentes bases reguladoras.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Adicionalmente, se preverá incluir en la justificación las pruebas documentales necesarias que permitan verificar el correcto cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado climático y digital, atendiendo a los requisitos específicos DNSH del PRTR, CID, y OA para esta medida, si lo hubiere.

9. Se consideran gastos justificables los que han sido efectivamente pagados hasta el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 29. Inspección y control.

1. La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las subvenciones reguladas en estas bases. Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

3. Se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático y digital y, en su caso, medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación,seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros, y demás medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Conforme al artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, a efectos de Auditoría y Control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

a) Identificación del perceptor final de los fondos

b) Identificación del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

c) Nombres, apellidos y fechas de nacimiento o identificación de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

d) Lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

5. A efectos de información y control de estas subvenciones, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 30. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Nulidad y anulabilidad.

a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 24 de estas bases reguladoras. En este último supuesto, los vicios en que pueda incurrir la eventual resolución de modificación sólo afectará a ésta sin que deba contaminar al acto original de concesión.

b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro.

a) Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003, 2684), procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

1.º Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2.º Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3.º Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

4.º Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

5.º Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

7.º Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

8.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

9.º La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

10.º El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

1.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2.º A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

c) En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

- El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d) Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

a) La persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo por delegación de la titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo exigirá de las entidades beneficiarias el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta ,y en la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

b) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación de oficio y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar por la entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

f) Respecto al aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria del reintegro se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

g) La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia conforme a las normas de organización específica de la Consejería concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.

h) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando ésta debidamente.

Artículo 31. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 32. Prevención del fraude.

1. Las entidades beneficiarias deberán asumir las medidas destinadas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre que sean fijadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de las siguientes vías:

a) Mediante denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

b) A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/Comunicacion SNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

c) A través de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF). Cualquier persona puede informar a esta Oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

d) A través de los enlaces:

https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-delmecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia

y

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comunicacion SNCA.aspx.

ANEXO II

SECTORES ESTRATÉGICOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

1. Nueva tecnología avanzada de la información.

2. Fabricación mecánica automatizada y robótica.

3. Equipos aeronáuticos.

4. Equipo de transporte ferroviario moderno.

5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.

6. Maquinaria agrícola.

7. Nuevos materiales.

8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.

9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.

10. Hostelería y turismo.

11. Servicios de atención a personas.

ANEXO III

MÓDULOS ECONÓMICOS

HORAS COSTE
30 245,00 €
31 255,13 €
32 265,26 €
33 275,39 €
34 285,52 €
35 295,65 €
36 305,78 €
37 315,91 €
38 326,04 €
39 336,17 €
40 346,30 €
41 356,43 €
42 366,56 €
43 376,69 €
44 386,82 €
45 396,95 €
46 407,08 €
47 417,21 €
48 427,34 €
49 437,47 €
50 447,60 €
51 457,73 €
52 467,86 €
53 477,99 €
54 488,12 €
55 498,25 €
56 508,38 €
57 518,51 €
58 528,64 €
59 538,77 €
60 549,00 €

ANEXO V

CUADRO DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

I. Ejecución de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas podrán ser impartidas en modalidad presencial, mixta o teleformación, según lo consignado en la resolución de concesión. Se considerará mixta cuando el número de horas de teleformación no supere el 20% del total de las horas de formación de la acción formativa.

2. En los casos de modalidad presencial y mixta en su parte presencial, el número de horas lectivas diarias no podrá superar las 8 horas, con un límite semanal de 40 horas.

2.1. En las sesiones presenciales, se podrá utilizar el aula virtual, entendida como entorno de aprendizaje donde el personal formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula, así como una comunicación bidireccionalidad entre ambos. La utilización de aula virtual tendrá la consideración de modalidad presencial.

2.2. Asimismo se podrá realizar un sistema de impartición bimodal, donde el personal formador imparta la formación presencial en el aula a una parte del alumnado mientras que la otra parte asiste simultáneamente mediante aula virtual.

2.3. La aplicación deberá contar con un registro de conexiones, generado por la aplicación, que identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, el alumnado participante, fechas y tiempos de conexión. La aplicación deberá disponer de un mecanismo que posibilite que los órganos de seguimiento y control de las acciones formativas puedan conectarse al aula virtual.

3. La impartición de la acción formativa en la modalidad teleformación se entiende como la realizada a través de tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnado, personal formador y recursos. Para ello deberá disponer de una plataforma de teleformación que:

a) Permita la utilización de distintas herramientas de comunicación, tanto síncronas (chat, foro, aula virtual) como asíncronas (correo electrónico o buzón, videoconferencia) y disponga de material virtual de aprendizaje que contenga el contenido completo de la acción formativa, las actividades de aprendizaje así como las de evaluación.

b) Contemple un registro de tiempo de conexión y de actividades de aprendizaje y de evaluación realizadas por cada alumnado y acción formativa, debiendo existir una desconexión (desloguear) por inactividad del alumnado al transcurrir 30 minutos.

c) Genere automáticamente informes de seguimiento por participante y acción formativa, en los intervalos de fechas que se requieran, coincidiendo con el inicio, el desarrollo y el final de cada acción formativa. Tienen que proporcionar datos resultantes de la monitorización y traza de las actividades llevadas a cabo por el alumnado durante la formación, concretándose, como mínimo, en un registro y en un informe estadístico y gráfico de la actividad desarrollada a través de la plataforma durante el proceso formativo tanto por cada participante, como el grupo de participantes en la acción formativa, en lo que se refiere a:

- Acceso a la plataforma o a sus diferentes partes (número y porcentaje), registrando tanto la asistencia (áreas o servicios visitados y fechas y horas en las que se visitaron) como la participación del alumnado (aportaciones o intervenciones realizadas mediante las herramientas de comunicación y colaboración, mensajes enviados), y controlando los tiempos invertidos.

- Actividades de enseñanza aprendizaje y de evaluación realizadas por cada participantes en la acción formativa.

- Tiempo medio invertido en la realización de la acción formativa.

- Resultados obtenidos en todos los trabajos, actividades y pruebas de evaluación (on line y, en su caso, presenciales) realizadas durante el desarrollo de la acción formativa y puntuación final alcanzada en la misma.

- Relación de alumnado que superen la acción formativa (obtiene cualificación).

4. Para cada una de las acciones formativas iniciadas e impartidas deben facilitar a esta Dirección General los siguientes datos :

• Datos de las personas participantes:

- NIF o NIE.

- Apellidos.

- Nombre.

- Edad.

- Situación laboral en el momento de su inscripción (Desempleado/Ocupado/Situación de regulación temporal de empleo (ERTE).

- Género (hombre, mujer, no binario).

• Datos sobre la participación de las referidas personas en las acciones formativas:

- Si se ha inscrito formalmente en la acción formativa y ha realizado al menos una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable.

- En el caso de que la acción formativa hubiese finalizado:

* Si finalizado con una asistencia mínima del 80% de la acción.

* Si dispone de certificado oficial que acredite haber completado la formación.

5. En los casos de aula virtual y teleformación, la entidad deberá facilitar al órgano competente, la dirección virtual (URL) de acceso a la plataforma, acompañada de las credenciales de acceso.

6. Las acciones formativas se ejecutaran en las instalaciones o plataforma de teleformación, con las características consignadas en la solicitud.

7. La planificación de la evaluación del aprendizaje debe ser adecuada a la acción formativa, tomándose como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos formativos asociados a su correspondiente unidad de competencia, para la cualificación profesional correspondiente.

8. Respecto al personal formador que imparta la acción formativa, será responsabilidad de la entidad beneficiaria determinar los requisitos de titulación, capacidad docente y experiencia profesional a cumplir para cada acción formativa, teniendo en todo caso estar contratado y afiliado a la seguridad social en el territorio nacional.

II. Participantes.

1. Para participar en las acciones formativas subvencionadas en esta convocatoria la persona interesada deberá cumplir el requisito de situación laboral en función del tipo de proyecto formativo al inicio de la acción formativa. La entidad ejecutora deberá comprobar que al menos poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.

La condición de persona trabajadora ocupada se justificará mediante la aportación de la vida laboral. Además la beneficiaria certificará que están vinculadas con ella mediante relación laboral al inicio de la acción formativa.

La condición de persona en búsqueda activa de empleo se acreditará con la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de servicios de empleo y con la aportación de la vida laboral, ambos a fecha de inicio de la acción formativa.

La condición de pertenencia a colectivos de especial vulnerabilidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente o documento probatorio equivalente y la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo del párrafo anterior. Se considerará colectivo de especial vulnerabilidad: las mujeres, jóvenes menores de 30 años con baja cualificación (no han obtenido el título de ESO), personas en desempleo de larga duración (12 meses dentro de los 18 meses anteriores al inicio de la acción formativa), personas con discapacidad (reconocida igual o superior al 33%), personas mayores de cuarenta y cinco años, personas que constituyen familias monoparentales y monoparentales.

La verificación de las condiciones de acceso a las acciones formativas y el procedimiento de selección de las personas participantes correrá a cargo de la entidad beneficiaria, la cual deberá contar con un mecanismo de captación y selección.

III. Derechos y obligaciones.

1. Las personas participantes en las acciones formativas de esta convocatoria tendrán derecho a:

a) Protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de las horas presenciales de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización, mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros.

b) Obtener diploma de la formación recibida.

c) Ser informado del alcance de la formación y del tratamiento de sus datos personales de conformidad con el Reglamento Europeo (UE )2016/679 de Protección de Datos.

d) Realizar de forma gratuita las acciones formativas.

2. El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá las siguientes obligaciones:

a) Seguir con aprovechamiento y realizar las actividades de enseñanza y aprendizaje evaluables.

b) Cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.

c) Prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, para dar cumplimiento a la obligación de reportar los mecanismos de verificación de los hitos y objetivos del CID 298 que hay que remitir al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de CoFFEE o de la aplicación que se establezca,para el seguimiento y control de la acción formativa.

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