Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 06/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 28 de mayo de 2024, de Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

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Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, se convocaron para el período 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Dicha convocatoria fue modificada mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 230, de 30 de noviembre de 2021), Resolución de 15 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022), Resolución de 29 de septiembre de 2023 (BOJA núm. 191, de  4 de octubre de 2023), Resolución de 11 de octubre de 2023 (BOJA núm. 200, de 18 de octubre de 2023), Resolución de 14 de noviembre de 2023 (BOJA núm. 221, de  17 de noviembre), Resolución de 17 de enero de 2024 (BOJA núm. 15, de 22 de enero) y Resolución de 15 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo).

El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023).

En base a las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, mediante Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, se incorporaron a la convocatoria medidas de simplificación en la justificación de las actuaciones incentivadas, con la finalidad de dotar de mayor agilidad y eficiencia a dicho procedimiento, incluyendo una menor carga documental para las entidades y personas beneficiarias de los incentivos acogidos a dicha convocatoria.

Tras la Resolución de 15 de marzo de 2024, se hace necesario modificar la convocatoria, para clarificar la documentación justificativa de aplicación de los fondos públicos que financian las actuaciones incentivadas, que deben conservar las entidades y personas beneficiarias de los incentivos, así como la documentación que deben presentar, en el caso de actuaciones que se justifiquen a través del sistema de módulos.

Por otra parte, el artículo 10.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, prevé que el presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, pueda ser ampliado en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio. El citado precepto señala que, en este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicho precepto.

Mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022) y la Resolución de 14 de noviembre de 2023 (BOJA núm. 221, de 17 de noviembre de 2023), se amplió el crédito máximo de la convocatoria, quedando establecido en un importe total de 233.668.633 euros.

Con posterioridad, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2023, dictada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, se acordó la ampliación del presupuesto establecido por el Real Decreto 477/2021, de 20 de junio, incrementándose el crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en un importe de 75.191.133 euros, una vez descontado el 5 por ciento de los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, tras la modificación llevada a cabo por la disposición final segunda del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero. Dicha ampliación fue aceptada expresamente por la Consejería de Industria, Energía y Minas con fecha 26 de diciembre de 2023. Teniendo en cuenta lo anterior, el crédito máximo de la convocatoria queda establecido en un importe total de 308.859.766 euros, procediéndose autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía la correspondiente generación del crédito con fecha 19 de abril de 2024.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Ampliar en 75.191.133 euros el crédito actual previsto en el resuelve decimocuarto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, quedando fijado el crédito máximo de la citada convocatoria en un importe total de 308.859.766 euros, con la siguiente distribución por tipos de actuación e importes máximos:

TIPO DE ACTUACIÓN PRESUPUESTO (€)
Programa 1: Categoría autoconsumo renovable 28.435.062
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en el sector servicios con o sin almacenamiento Categoría almacenamiento 3.747.299
Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas 18.079.882
Programa 2: Categoría autoconsumo renovable 49.464.288
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento Categoría almacenamiento 3.788.587
Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas 2.692.911
Programa 3: 5.608.606
Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovable, ya existente en el sector servicios y otros sectores productivos
Programa 4: Categoría autoconsumo renovable 107.279.485
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento Categoría almacenamiento 13.595.012
Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas 50.839.039
Programa 5: Categoría almacenamiento 5.403.815
Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovable, ya existente en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas 435.883
Programa 6: 19.489.897
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial
PRESUPUESTO TOTAL 308.859.766

La referida ampliación de crédito será aplicada a las solicitudes que ya figuren en la lista de reserva provisional, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, hasta el agotamiento de los fondos.

Segundo. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2.1.b).1.º.i del resuelve decimoquinto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«i. En los programas de incentivos 4 y 5, el módulo de generación, cualquiera que sea la tipología de la instalación eléctrica, se acreditará mediante un informe técnico abreviado de la realización de dichas actuaciones donde se incluya la fecha de finalización de la actuación objeto de incentivo, se visualicen los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo, incluido el sistema de monitorización y se muestre el cartel publicitario de la actuación o señalización de la actuación indicado en el apartado AI.1.C del Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Este informe se ajustará al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, deberá estar fechado y suscrito por técnico titulado competente e incluirá información sobre el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las actuaciones ejecutadas, cuya documentación acreditativa deberá conservarse por parte de la persona beneficiaria, en los términos establecidos en el anexo a la presente convocatoria. Y para la acreditación del módulo de almacenamiento en los citados programas, deberá presentarse autorización para la puesta en servicio de las instalaciones, de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales (PUES), así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos cuya consulta podrá autorizarse mediante consentimiento expreso de la persona o entidad beneficiaria. Mediante esta consulta también podrá comprobarse la modalidad de autoconsumo de la instalación de generación para el programa 4 a los efectos de acreditar el autoconsumo del proyecto ejecutado.»

Dos. Se modifica el apartado 2.1.b).1.º.ii del resuelve decimoquinto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«ii. En el programa de incentivos 6, el módulo de generación se acreditará mediante el informe técnico abreviado previsto en el apartado anterior, con el contenido que en el mismo se relaciona y mediante la autorización para su puesta en servicio, en los casos en los que esta última sea de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo y en la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del citado decreto.»

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 2.1.b).1.º.iii del resuelve decimoquinto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«iii. En el caso de las actuaciones complementarias de generación incluidas en programas 4 y 6 y previstas en el Anexo III.A3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que a continuación se relacionan, los módulos se acreditarán mediante el informe técnico abreviado previsto en el apartado anterior:»

Cuatro. Se modifica el apartado d) del anexo a la convocatoria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«d) Para los programas 1, 2, 3, 4 y 5, Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.

Para el programa de incentivos 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.»

Tercero. La ampliación del crédito máximo inicial de la convocatoria producirá efectos desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las modificaciones que se incorporan mediante la presente resolución surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a las mismas les será de aplicación el régimen transitorio previsto en el resuelve cuarto de la Resolución de 15 de marzo de 2024.

Sevilla, 28 de mayo de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

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