Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada correspondiente a un proyecto de instalación solar fotovoltaica. (PP. 3564/2023).
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Expte.: AU-2028.
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se otorga autorización administrativa previa y construcción de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica, denominada «Almonte II», de potencia 5 MW, e infraestructuras de evacuación, en el t.m. de Almonte (Huelva).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de febrero de 2022, la sociedad Ventaja Solar 10 S.L., con NIF B-88543558, presentó en la Delegación del Gobierno en Huelva una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y autorización ambiental unificada de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica, denominada Almonte II, de potencia 5 MW, e infraestructuras de evacuación asociadas, ubicada en el término municipal de Almonte (Huelva), y posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2022, se aporta documentación para complementar dicha solicitud.
Las instalaciones quedan descritas y justifican su cumplimiento reglamentario en:
- Proyecto técnico administrativo instalación Fv Almonte II 5 MW, firmado por el Ingeniero Industrial don Enrique Romero Sendino, perteneciente al COII de Burgos, colegiado núm. 1329, de fecha febrero de 2022, declaración responsable con fecha 8 de febrero de 2022, y visado núm. BU2200045 con fecha 4 de febrero de 2022.
- Proyecto para autorización administrativa de construcción de línea de evacuación 15 kV FV Almonte II, firmado por el Ingeniero Industrial don Enrique Romero Sendino, perteneciente al COII de Burgos, colegiado núm. 1329, de fecha febrero de 2022, declaración responsable con fecha 8 de febrero de 2022, y visado núm. BU2200046 con fecha 4 de febrero de 2022.
Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:
a) Instalación fotovoltaica:
- Módulos fotovoltaicos: 13.472 módulos de 445 Wp.
- Tipo de seguimiento: seguidos a un eje 1Vx32 y 1Vx64.
- Strings: 32 módulos de 445 Wp conectados en serie.
- Inversores: 20 inversores del modelo SunGrow 250 Hx, de potencia nominal 250 kVA (19 inv.ersores con 21 strings conectados en paralelo en cada inversor y 1 inversor con 22 strings conectados en paralelo).
- Transformadores: 2 centros de transformación con un transformador de 2,5 MVA cada uno.
- Potencia pico: 5,995 MW.
- Potencia instalada: 5 MW (limitada a 4,75 MW, potencia en el punto de conexión).
b) Línea eléctrica:
- Origen: Centro transformación de la planta.
- Final: SET Almonte 15 kV.
- Término municipal afectado: Almonte (Huelva).
- Tensión: 15 kV.
- Tensión más elevada de la red: 17,5 kV.
- Frecuencia: 50 Hz.
- F.d.p.: 0,90.
- Tramo aéreo:
* Longitud: 2.674 m.
* Núm. tramos: 4. Tramo 2 (del apoyo 1 al apoyo 8), tramo 4 (del apoyo 9 al apoyo 11), tramo 6 (del apoyo 12 al apoyo 19) y tramo 8 (del apoyo 20 al apoyo 23).
* Conductor: 147-AL1/34-ST1A(LA-180).
* Tipo de cable de tierra: OPGW.
* Categoría de la línea: 3.ª
* Zona por la que discurre: A.
* Núm. de conductores por fase: 1-Simplex.
* Núm. de apoyos proyectados: 23.
- Tramo subterráneo:
* Longitud: 418 m.
* Núm. tramos: 5. Tramo 1 (del C.T. al apoyo 1), tramo 3 (del apoyo 8 al apoyo 9), tramo 5 (del apoyo 11 al apoyo 12), tramo 7 (del apoyo 19 al apoyo 20) y tramo 9 (del apoyo 23 a SET Almonte).
* Conductor: RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 mm² K Al+H16.
* Tipo de montaje: Simple circuito.
* Categoría de la línea: 3.ª
* Categoría de la red: A.
* Núm. de conductores por fase: 1.
* Configuración del circuito: Triángulo.
* Tipo de instalación: Enterrado bajo tubo.
* Conductores por tubo: 3.
* Diámetro del tubo: 200 mm.
* Material del tubo: Polietileno de alta densidad (PEAD).
Segundo. Se sometió a información pública, en fecha 25 de enero de 2023, insertándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 50, de 15 de marzo de 2023, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 39, de 27 de febrero de 2023. Durante el periodo de alegaciones relacionado con la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción no se han presentado escritos de alegaciones.
Tercero. Con fecha 13 de julio de 2023, se recibe en esta Delegación Informe Favorable de Incidencia Territorial, por parte de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), del proyecto de emplazamiento de planta solar fotovoltaica, denominada Almonte II, en el término municipal de Almonte (Huelva), y establece una serie de medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias a cumplir (IT-879/2022).
Cuarto. Con fecha 25 de julio de 2023, se recibe en esta Delegación Informe Favorable de Carácter Vinculante, por parte de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a los efectos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sobre la solicitud de autorización ambiental unificada de la planta solar fotovoltaica «Almonte II» de 5 MW de potencia, ubicada en el término municipal de Almonte (Huelva), y establece que la construcción y puesta en servicio de dicha instalación está supeditada al cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en los Anexos II a IV del Informe (AAU/HU/008/22).
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente.
Se recibieron los siguientes escritos, de los que el titular ha declarado su conformidad a los condicionados establecidos, por parte de:
- Compañía de Electricidad del Condado, S.A.U.- En el se solicitaba documentación para poder realizar una valoración. El titular emitió una respuesta a dicha solicitud y finalmente CECSA manifestaba que no presentaba objeción a la ejecución de las instalaciones proyectadas.
- Giahsa.- En el se indicaba que «la única instalación cuyo mantenimiento corresponde a esta empresa es un colector de saneamiento que discurre paralelamente al arroyo de Calancha», y «debido a la importancia de esta conducción, se deberán tomar medidas de seguridad necesarias para evitar que se produzca cualquier afección a la tubería».
- Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva.- En el que se manifiesta que el proyecto afecta a las zonas de protección de la carretera A-484, tanto para el acceso principal a la planta fotovoltaica desde dicha carretera, así como en un cruce de línea a través de ella y la instalación de dos nuevo apoyos, por lo que emite una serie de condicionados que deberán cumplir para la realización de los trabajos reflejados en el proyecto presentado, cumpliendo en todo caso con lo establecido en la vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento de desarrollo.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.- En el se indicaban algunas consideraciones que tendrán que ser tenidas en cuenta para la realización del proyecto, de cara a la correspondiente autorización, y aspectos a tener en cuenta en el diseño final del parque fotovoltaico.
Sexto. Con fecha 10 de octubre de 2023, por el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, se formula Informe-Propuesta favorable para conceder a favor de la sociedad Ventaja Solar 10, S.L., autorización administrativa previa y de construcción de la instalación citada con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Ventaja Solar 10 S.L., con NIF B-88543558, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica correspondiente a la planta solar fotovoltaica, denominada «Almonte II», de potencia 5 MW, e infraestructuras de evacuación, en el t.m. de Almonte (Huelva), cuyas características quedan descritas y justificadas en el antecedente de hecho primero.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.
4. Las obras deben realizarse con el permiso de paso de la propiedad de los bienes y derechos afectados por el proyecto.
5. El plazo de ejecución será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación, en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
8. La persona titular de la instalación estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria, y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Secretaría General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.
Huelva, 24 de octubre de 2023.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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