Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la segunda Adenda al convenio suscrito el 9 de junio de 2021 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la constitución del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES).
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Habiendo sido suscrita el 27 de diciembre de 2023 la segunda Adenda al convenio suscrito el 9 de junio de 2021 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source (IFMIF-DONES)» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 9 de enero de 2024.- El Secretario General, Antonio Miguel Posadas Chinchilla.
ANEXO
SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO EL 9 DE JUNIO DE 2021 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES), PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO PARA EL IMPULSO DE LA CONSTRUCCIÓN EN ESPAÑA DE LA INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TÉCNICA «INTERNATIONAL FUSION MATERIALS IRRADIATION FACILITY-DEMO ORIENTED NEUTRON SOURCE (IFMIF-DONES)»
En Madrid y Sevilla 27 de diciembre de 2023.
De una parte, la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE núm. 278, de 21 de noviembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía (a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación), y en su representación, don José Carlos Gómez Villamandos, Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, nombrado para dicho cargo por el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto,
EXPONEN
I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MCIU) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.
II. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de su estatuto de autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por esta, así como la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía. De forma específica, de acuerdo con el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (en adelante CUII), corresponde a esta el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento.
III. Que el 9 de junio de 2021 las dos Administraciones, Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), suscribieron un convenio para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES), quedando constituido el consorcio IFMIF-DONES.
IV. Que en su cláusula segunda el citado convenio estableció el régimen de financiación del consorcio IFMIF-DONES España y los compromisos asumidos por las partes para el periodo 2021-2023. La financiación del consorcio en aplicación del convenio quedó fijada en 1.502.000,00 euros financiado al 50 % entre ambas Administraciones públicas.
V. Que el 29 de septiembre de 2022 se suscribió una primera adenda al convenio por la cual se reprogramaban las aportaciones de la Junta de Andalucía (Consejería de Universidad, Investigación e Innovación) y se modificaban los estatutos del consorcio. Entre otros cambios, este consorcio tomó el nombre de consorcio IFMIF-DONES España.
VI. Que la disposición final 23.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica el punto 3 del artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre), de tal forma que la auditoria del consorcio por el órgano de control interno de la Administración de adscripción está condicionada a que concurra, a la fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
- Que el importe total de sus ingresos por gestión ordinaria en el caso de los consorcios del sector público administrativo, o la suma del importe de la cifra de negocios más otros ingresos de gestión, en el caso de los pertenecientes al sector público empresarial, sea superior a 2.400.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
VII. Que, de acuerdo con su cláusula sexta, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
En este sentido, corresponde a la comisión de seguimiento del convenio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del convenio, su mejora y eventual prórroga.
VIII. Que en sesión de la comisión de seguimiento del convenio celebrada el 23 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo unánime de proponer la modificación del convenio con objeto de establecer la financiación del próximo periodo 2024-2027, aportando al 50 % entre el MCIU y la CUII.
IX. Que las dos administraciones consorciadas, tras realizar un análisis de la situación financiera del consorcio a fecha 31 de diciembre de 2022 y teniendo en cuenta la previsión de los costes de equipamiento y explotación para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, han acordado, en la reunión del Consejo Rector celebrada el 11 de julio de 2023, proponer a las partes consorciadas las aportaciones correspondientes a dicho periodo.
X. Que según figura en el exponendo VII del convenio de 9 de junio de 2021, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, dispone en su artículo 2 que la vigencia del consorcio se mantendrá mientras dure la candidatura para albergar la infraestructura IFMIF-DONES, y podrá continuar posteriormente en caso de éxito de la misma para atender las obligaciones que corresponda al Reino de España como país anfitrión de la infraestructura internacional y para prestar apoyo en su construcción. En fecha 16 de marzo de 2023 tuvo lugar la primera reunión en Granada del IFMIF-DONES Steering Committee, órgano de coordinación internacional del proyecto. En dicha sesión quedó aprobado el documento DONES-00-23-0001 «DONES Programme Framework v.1» que establece en su epígrafe 1.1.5 DONES los principales hitos y fases del proyecto, entre los que se encuentra la decisión del emplazamiento, que se fija en Granada-Escúzar.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto:
- Establecer las aportaciones de las dos administraciones consorciadas durante el periodo 2024-2027, modificar la vigencia del convenio y establecer los procedimientos para la elaboración de una programación estratégica plurianual, conforme a lo previsto en el artículo 92 apartado 1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre;
- adaptar el convenio al régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial establecido en el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y
- revisar el régimen de libramientos correspondientes a las aportaciones anuales de la AGE.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda «financiación y compromisos de las partes».
Se modifica la cláusula segunda del convenio que queda redactada en los siguientes términos:
«Segunda. Financiación y compromisos de las partes.
1. La financiación del consorcio en aplicación del presente convenio será realizada por la CUII y el MCIU al 50% a través de este convenio, de acuerdo con la siguiente distribución del gasto por anualidades:
a) Periodo 2021-2023:
Las aportaciones de las partes del periodo 2021-2023, que abarcan la totalidad de las necesidades de financiación del consorcio durante dicho periodo, serán las siguientes:
2021 | 2022 | 2023 | Total | |
---|---|---|---|---|
AGE. | 250.000,00 | 250.000,00 | 251.000,00 | |
751.000,00 | CUII. | 250.000,00 | 501.000,00 | 751.000,00 |
Total. | 250.000,00 | 500.000,00 | 752.000,00 | |
1.502.000,00 |
b) Periodo 2024-2027:
Las aportaciones de las partes del periodo 2024-2027, que podrán complementarse con fondos europeos a fin de cubrir las necesidades de financiación del consorcio durante dicho periodo, serán las siguientes:
MCIU | 1.683.423,13 | 3.518.366,25 | 7.449.414,64 | 9.238.518,66 | 21.889.722,68 |
---|---|---|---|---|---|
CUII | 1.683.423,13 | 3.518.366,25 | 7.449.414,64 | 9.238.518,66 | 21.889.722,68 |
TOTAL | 3.366.846,26 | 7.036.732,50 | 14.898.829,28 | 18.477.037,32 | 43.779.445,36 |
2024 | 2025 | 2026 | 2027 | TOTAL | |
MCIU explotación | 1.354.250,00 | 1.713.850,28 | 1.819.963,46 | 1.972.290,04 | 6.860.353,78 |
MCIU Inversiones | 329.173,13 | 1.804.515,97 | 5.629.451,18 | 7.266.228,62 | 15.029.368,90 |
CUII explotación | 1.354.250,00 | 1.713.850,28 | 1.819.963,46 | 1.972.290,04 | 6.860.353,78 |
CUII Inversiones | 329.173,13 | 1.804.515,97 | 5.629.451,18 | 7.266.228,62 | 15.029.368,90 |
2. Las aportaciones anuales de ambas administraciones al consorcio, previstas en el apartado 1 de esta cláusula, serán obligadas y se realizarán mediante transferencias o subvenciones de sus presupuestos respectivos.
- Las aportaciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación durante el periodo 2021 a 2023, se harán con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1400010000 G/54A/40501/00 01 o análoga que la sustituya en ejercicios sucesivos. Las aportaciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación durante el periodo 2024 a 2027, se harán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1500010000 G/54A/40500/00 01 y 1500010000 G/54A/70501/00 01 2023001185 del ejercicio 2024 o análogas que las sustituyan en ejercicios sucesivos.
- Las transferencias del MCIU durante el periodo 2021 a 2023 se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.749.18 de los presupuestos generales del Estado, o equivalente que la sustituya. Las transferencias del MCIU durante el periodo 2024 a 2027 para explotación e inversiones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.07.463B.449.15 y 28.07.463B.749.18 respectivamente de los presupuestos generales del Estado 2023, o equivalentes que las sustituyan en ejercicios futuros.
3. Adicionalmente a las aportaciones indicadas en el apartado 1 de esta cláusula, las partes podrán realizar aportaciones complementarias mediante asignación de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) o FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación, u otros. La selección y ejecución de las operaciones objeto de financiación por el FEDER u otros fondos europeos se realizará de acuerdo con la normativa y los procedimientos de gestión aplicables en cada administración y respetando la normativa comunitaria al respecto. Las administraciones consorciadas coordinarán, a través de la comisión de seguimiento del convenio, este tipo de aportaciones a fin de garantizar el equilibrio de financiación de acuerdo a la participación de cada una de ellas en el consorcio. Una vez conocidas por las partes las aportaciones complementarias que efectuarán al consorcio conforme a lo dispuesto en este párrafo, se suscribirá la correspondiente adenda al convenio, concretando dichas aportaciones.
Ambas partes firmantes del presente convenio se comprometen a adecuar las decisiones y plazos que impliquen financiación comunitaria a la normativa europea de aplicación, en particular en lo relativo a su programación, calendario, elegibilidad, verificación y certificación.
4. Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias de las partes a efectuar con cargo a sus presupuestos, previstas en el apartado 1 de esta cláusula, se realizarán como sigue:
- La anualidad del MCIU correspondiente al ejercicio 2021 se librará de manera fraccionada en cuatro libramientos iguales, el primero de ellos a la entrada en vigor de este convenio y los restantes a la finalización de cada trimestre, previa presentación, en todos los casos, de una memoria de las actividades desarrolladas en el periodo correspondiente.
- Los libramientos de las anualidades sucesivas de las partes se realizarán de manera fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la presentación a las administraciones consorciadas de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la dirección del consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º a la certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la presentación de una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año anterior y la certificación por dicha comisión de la presentación a las administraciones consorciadas de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado o por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda, y 2.º a la presentación a las administraciones consorciadas de un informe de progreso correspondiente al periodo que se certifica que incluirá información sobre las actividades desarrolladas y previstas hasta el fin del mismo. El informe de progreso requerirá la conformidad de la comisión de seguimiento. Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias que lleven a la comisión de seguimiento a no emitir, respectivamente, la certificación o la conformidad a los informes de progreso.
- Los libramientos de la Junta de Andalucía del periodo 2024-2027 se realizarán según lo descrito en el párrafo anterior.
- Las aportaciones anuales a realizar por las partes, previstas en el apartado 1 de esta cláusula, quedan en todo caso supeditadas a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por excepción de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, en caso de extinción del consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus aportaciones a través del presente convenio, los pagos se suspenderán desde el mes en que el Consejo Rector acuerde dicha extinción, procediéndose desde entonces a efectuar las operaciones de liquidación del consorcio de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La financiación prevista en el presente convenio es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente convenio, no supere el coste total de la actividad incentivada.
6. Las partes firmantes se comprometen a analizar antes del fin del ejercicio 2027 las necesidades de financiación del consorcio a partir de esa fecha para la consecución de los objetivos del mismo y los de la participación española en el Programa internacional IFMIF-DONES, que en su caso se materializarán mediante la oportuna adenda modificativa a este convenio.»
Tercera. Modificación de la cláusula cuarta «vigencia».
De acuerdo con lo que establece el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se modifica la cláusula cuarta del convenio que queda redactada como sigue:
«Cuarta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima y tendrá vigencia indefinida, vinculada a la duración del consorcio prevista en el artículo 4 de sus estatutos, en función del cumplimiento de los fines para los que fue creado, por las exigencias del proyecto científico, o por la naturaleza de las inversiones que requiera o la amortización de las mismas.»
Cuarta. Programación estratégica plurianual del consorcio.
En el plazo de tres meses desde la suscripción de la presente adenda, el consorcio elaborará, para el periodo de financiación 2024-2027 objeto de la misma, la programación estratégica plurianual del organismo prevista en el artículo 92 apartado 1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, entre otros aspectos, se especificarán los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones.
La programación estratégica plurianual se someterá, según lo previsto en la disposición adicional trigésima quinta «Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes del sector público estatal» de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a la aprobación del MCIU como Ministerio de adscripción del consorcio y, en su caso, a informe por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de informe positivo, en línea con lo indicado en dicha disposición adicional, el consorcio solicitará la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, con informe preceptivo de la Secretaría de Presupuestos y Gastos, relativo a la suficiencia presupuestaria, para la elevación de los límites de tasa establecidos en dicha ley y la autorización de las contrataciones de personal que resulten necesarias para dar cumplimiento a dicho instrumento estratégico de planificación.
Quinta. Publicación y eficacia.
De acuerdo con el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta adenda resultará eficaz una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con los citados artículos y el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma. La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll. El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, Educación de la Junta de Andalucía, José Carlos Gómez Villamandos.
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