Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 16/01/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Corrección de errores de la Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 150, de 7.8.2023).

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Advertido error en la Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 150, de 7 de agosto de 2023), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a la rectificación de la citada orden en los siguientes términos:

En la página 13112/9, en el apartado 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de la Línea 1 de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, en el numeral cuarto, donde dice:

«Las cuantías máximas establecidas en los apartados 1 y 2 se podrán incrementar en 3.000 euros más cuando la vivienda objeto de las actuaciones o inmueble en el que se ubique estén declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente».

Debe decir:

«Las cuantías máximas establecidas en los apartados 1, 2 y 3 se podrán incrementar en 3.000 euros más cuando la vivienda objeto de las actuaciones o inmueble en el que se ubique estén declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente».

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