Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 16/01/2024

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 21 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, por el que se delegan determinadas competencias en los procedimientos de recurso de alzada contra calificaciones de asignaturas de estudios oficiales de Grado.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00295256.

El artículo 63 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, establece que el Consejo de Gobierno elaborará y aprobará, entre otras, la normativa que regule los sistemas de evaluación y calificación, los exámenes, su revisión y posibles recursos.

Tal regulación, en el caso de los estudios oficiales de Grado, fue realizada mediante la aprobación del Reglamento 24/2019, del Consejo de Gobierno, de 19 de julio de 2019, por el que se regula el Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba, que en su artículo 86 establece un procedimiento sobre los recursos de alzada que pueden presentarse ante el Consejo de Gobierno contra las calificaciones de las asignaturas, que supone una dilación en el tiempo de la tramitación de los mismos en perjuicio del interés del estudiante, al requerir que el Consejo de Gobierno adopte al respecto dos acuerdos sucesivos en el tiempo, uno, el acuerdo de inadmisión o de admisión a trámite del recurso y designación de tribunal revisor y otro, el acuerdo de estimación o desestimación del recurso.

Los servicios jurídicos de la Universidad de Córdoba, con el fin de agilizar el proceso, han propuesto que el Consejo de Gobierno adopte el acuerdo de delegar en el vicerrectorado competente en la gestión académico-administrativa de los estudiantes (actualmente el Vicerrectorado de Estudiantes y Cultura) la competencia de admisión (o no) a trámite del recurso, así como la designación de Tribunal y petición de informe al Departamento y/o Junta de Centro, según el caso, en los supuestos que proceda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015), y en la normativa que regula los estudios oficiales de Grado, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, siguiendo los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su sesión del 21 de diciembre de 2023, adopta los siguientes

ACUERDOS

Primero. Delegar en el Vicerrectorado competente en materia académico-administrativa de los estudiantes las competencias de:

a) Admitir o no a trámite los recursos de alzada que puedan presentarse ante el Consejo de Gobierno contra calificaciones de las asignaturas pertenecientes a los estudios oficiales de Grado.

b) Designar el tribunal que ha de formular propuesta revisión de las calificaciones recurridas.

c) Recabar del Departamento o Junta de Centro, según el caso, el informe técnico en los supuestos que proceda.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Consejo de Gobierno podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta resolución.

Tercero. En las resoluciones que se dicten en virtud de la anterior delegación de competencias, se hará constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, por medio de la expresión «Por delegación de competencia», con indicación de esta resolución y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se haya publicado, y se considerarán dictadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Córdoba, 21 de diciembre de 2023.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.

Descargar PDF