Anuncio de 4 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se hace pública la resolución de concurso minero en la provincia de Granada convocado en el BOJA núm. 245, de 26 de diciembre de 2023.
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El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada hace saber la siguiente Resolución, de 4 de junio de 2024:
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS, INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN GRANADA POR LA QUE SE RESUELVE CONCURSO MINERO EN LA PROVINCIA DE GRANADA CONVOCADO EN EL BOJA NÚM. 245, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2023
Visto el expediente instruido por esta Delegación Territorial, referente a la convocatoria de concurso público de derechos mineros, resultan los siguientes antecedentes de hecho:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas, se declararon francos los terrenos y se convocó concurso público de derechos mineros comprendidos en la provincia de Granada. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 245, de 26 de diciembre de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 292, de 7 de diciembre de 2023.
Segundo. En el plazo reglamentario y según consta en el Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación, SIREC-Portal de licitación electrónica, han tenido entrada las siguientes solicitudes:
- Solicitud por la sociedad, Minas de Alquife, S.L., sobre del derecho minero caducado Esperanza núm. 29035-0 y Esperanza núm. 29035-1.
- Solicitud por la sociedad, MYTASA, sobre el derecho minero caducado Purullena núm. 30307-0 y Purullena núm. 30307-1.
- Solicitud por la sociedad, TOLSA, sobre el derecho minero caducado Purullena núm. 30307-0 y Purullena núm. 30307-1.
Tercero. Constituida la Mesa el día 7 de marzo de 2024, presidida por la Jefa del Servicio de Industria, Energía y Minas, se procedió al examen de las solicitudes presentadas y la apertura del sobre núm. 1 de la ofertas presentadas. En las tres solicitudes se detectan incidencias y se acuerda requerir subsanación de las mismas, dando un plazo de tres días hábiles, tal y como establecen las bases del concurso en su base cuarta apartado 3 y se convoca la próxima mesa para el día 3 de abril de 2024 a las 9:30, de acuerdo a lo establecido en la base cuarta apartado 5.
Cuarto. La Mesa se reúne el 3 de abril de 2024, comprobándose que, con las subsanaciones presentadas se da cumplimiento a lo requerido en las tres solicitudes. Acto seguido, en cumplimiento de la base cuarta apartado 6 de la convocatoria se procede a la apertura del Sobre núm. 2, se detectan las siguientes incidencias:
- Sobre núm. 2 de la sociedad Minas de Alquife, S.L.:
El Anexo III.1 presenta las siguientes incidencias:
• Apartado 2. Coordenadas del Perímetro solicitado.
En dicho apartado incluyen grupo 1, grupo 2 y grupo 3 en coordenadas UTM cuando de acuerdo a las bases debería realizarse la designación en coordenadas geográficas (Grados, minutos y segundos), artículo 98 del R.D. 2857/1978, ajustados a cuadrículas mineras ETRS89.
• Dentro del mismo apartado 2, una vez representada gráficamente la designación incluida se comprueba que es errónea al no adaptarse a cuadrículas mineras tal como se establece en la base primera apartado 5.a).
Revisados los planos incluidos en la documentación cartográfica del Proyecto Permiso de Investigación presentado se observa que correspondería a cuatro permisos de investigación diferentes, por lo que deberían haber presentado cuatro solicitudes diferentes debidamente cumplimentadas y con la documentación correspondiente a tenor de las bases de esta convocatoria.
La Mesa determina que la oferta no reúne las condiciones mínimas necesarias para ser considerada válida, por los motivos descritos y se acuerda la inadmisión de la oferta presentada por Minas de Alquife, S.L.
- Sobre núm. 2 de la sociedad MYTASA:
En el Anexo III.1 de la oferta, las coordenadas geográficas del perímetro solicitado son incorrectas pues no se adaptan a lo establecido en el art. 98 del Reglamento General para el Régimen minero donde se establece que las cuadrículas mineras deberán designarse en meridianos y paralelos, en este caso del sistema vigente de referencia elipsoide ETRS89, cuya separación sea de veinte segundos sexagesimales, que deberán coincidir con grados y minutos enteros y, en su caso, con un número de segundos que necesariamente habrá de ser veinte o cuarenta…, por lo que no se da cumplimiento a la base primera 5.a) por no haber designado cuadrículas mineras completas con el mínimo de la unidad adaptadas al sistema ETRS89 de acuerdo a las bases de la convocatoria
La Mesa determina que la oferta no reúne las condiciones mínimas necesarias para ser considerada válida, por el motivo descrito y se acuerda la inadmisión de la oferta presentada por MYTASA.
- Sobre núm. 2 de la sociedad TOLSA:
Visto el contenido se concluye que la solicitud y documentación aportada se adapta y da cumplimiento a las bases de la convocatoria.
La Mesa acuerda la admisión de la oferta, sin requerir ser valorada al ser la única oferta válida de acuerdo a lo establecido en el art. 72.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería donde se establece «En ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria».
Quinto. En el acta de la segunda Mesa se recoge que no se han recibido solicitudes para el resto de derechos mineros convocados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según la base octava del concurso convocado por Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Minas, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada emitirá resolución que recogerá el resultado del concurso, señalando para cada registro la solicitud ganadora con las cuadrículas correspondientes, y el orden de prelación de las restantes, en relación con lo previsto en el art. 53 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el qu ese aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería que regulan el procedimiento de concurso público.
Segundo. Según lo previsto en el art. 54 de la Ley de Minas y art. 73 de su Reglamento, si el concurso quedase desierto, la Delegación Territorial declarará el terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en los boletines oficiales correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero. Según lo establecido art. 101.2 del R.D. 2857/1978, la tramitación del expediente de Permiso de Investigación devenga tasas de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía en el que se incluye una Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía publicada en BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024, por la que se declara la exención de pago de tasas administrativas por inserción de los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos administrativos regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como en los reglamentos que la desarrollan, y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o normas que las sustituyan.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por TOLSA, en los terrenos de los derechos mineros caducados denominados «Purullena núm. 30307-0» y «Purullena núm. 30307-1», sobre 14 cuadrículas mineras, situados en los términos municipales de Fonelas y Villanueva de las Torres, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:
ID | Longitud | Latitud |
---|---|---|
PP-1 | 3º 8’ 40” W | 37º 29’ 20”N |
2 | 3º 7’ 40” W | 37º 29’ 20” N |
3 | 3º 7’ 40” W | 37º 28’ 20” N |
4 | 3º 8’ 00” W | 37º 28’ 20”N |
5 | 3º 8’ 00” W | 37º 28’ 00”N |
6 | 3º 9’ 00” W | 37º 28’ 00”N |
7 | 3º 9’ 00” W | 37º 29’ 00”N |
8 | 3º 8’ 40” W | 37º 29’ 00”N |
Condicionado a:
1. Al abono, en concepto de tasas correspondientes a la tramitación del permiso de investigación, según Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución. Una vez depositada esta tasa se devolverá la fianza provisional establecida en la base primera, apartado 4.h), del Anexo III de las bases del concurso.
2. De acuerdo al punto tercero del resuelve de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, por la que se convoca el concurso, deberá abonar los gastos de publicación de dicha resolución al ser el único adjudicatario.
3. Al cumplimiento de las posibles subsanaciones y documentación adicional que puedan ser requeridas, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 67 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería para el otorgamiento de un permiso de investigación.
Segundo. Debido a la inadmisión de las solicitudes de las empresas Minas de Alquife, S.L., y MYTASA, por los motivos descritos, se procederá a la devolución de la fianza, según lo dispuesto en la base primera, apartado 4.h), del Anexo II de las bases de la convocatoria.
Tercero. Declarar terrenos francos y registrables el resto de derechos mineros de la convocatoria que no han sido adjudicados, según artículo 73 del R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, con la indicación de que pueden ser solicitados transcurridos 8 días desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
NÚM. REGISTRO-FRACCIÓN | TIPO DE DCHO. | NOMBRE | RECURSO | CUADRÍCULAS MINERAS | TÉRMINOS MUNICIPALES |
---|---|---|---|---|---|
20675-0 | CD | Belfort | Hierro | 19Ha | Aldeire y La Calahorra |
20676-0 | CD | Nantes | Hierro | 15Ha | Aldeire y La Calahorra |
20677-0 | CD | Magdalena | Hierro | 15Ha | La Calahorra |
20678-0 | CD | Erchilie | Hierro | 30,97Ha | La Calahorra |
21094-0 | CD | Rusia | Hierro | 4Ha | La Calahorra |
21095-0 | CD | Demasía a Belfort | Hierro | 0,09Ha | La Calahorra |
21097-0 | CD | Demasía a Nantes | Hierro | 0,04Ha | La Calahorra |
21098-0 | CD | Francia | Hierro | 8Ha | La Calahorra |
21099-0 | CD | París | Hierro | 29Ha | La Calahorra |
21133-0 | CD | Demasía a Magdalena | Hierro | 0,2Ha | La Calahorra |
21234-0 | CD | Virgen del Carmen* | Hierro | 24Ha | Alquife |
23888-0 | CD | Lagarto | Hierro | 13Ha | Alquife y Lanteira |
23889-0 | CD | Mosquito | Hierro | 18Ha | Alquife |
24375-0 | CD | Perdiz | Hierro | 8Ha | Alquife |
24809-0 | CD | 1ª Demasía a París | Hierro | 17,2Ha | La Calahorra |
24811-0 | CD | Demasía a la Mina Rusia | Hierro | 12,1Ha | La Calahorra |
24825-0 | CD | 2ª Demasía a París | Hierro | 3Ha | La Calahorra |
24981-0 | CD | 2ª Demasía a Belfort | Hierro | 1,4Ha | La Calahorra |
25421-0 | CD | Demasía a Virgen del Carmen* | Hierro | 15Ha | Alquife y Aldeire |
25422-0 | CD | 3ª Demasía a París | Hierro | 2,99Ha | La Calahorra |
30029-1 | CD | Ampliación a Marfil Henry | Caliza Marmórea | 6CM | Cúllar |
30070-0 | CDPI | Los Tajos | Arcilla | 4CM | Nivar y Alfacar |
30107-0 | CDPI | Pluton II | Oligisto micaceo | 11CM | Huéneja y Dólar |
30203-G | CDPI | San Ildefonso | Mármol | 2CM | Cúllar |
30214-2 | CDPI | Pepi fracción 1ª | Mármol | 28CM | Darro, Diezma e Iznalloz |
30241-0 | CD | Páramo | Ofita | 2CM | Loja |
30273-0 | CD | El Zegrí | Mármol | 4CM | Iznalloz |
30321-A | CDPI | GYM-1 | Caliza Marmórea | 6CM | Loja |
30409-1 | PI | Beatriz | Caliza Marmórea | 6CM | Loja y Alhama de Granada |
30384-0 | PI | David | Caliza Marmórea | 4CM | Loja y Alhama de Granada |
30476-0 | PI | Odisea | Mármol | 1CM | Castril |
30500-0 | PI | Atalaya | Caliza dolomítica | 1CM | El Valle y Villamena |
30524-0 | PI | Ana | Dolomías | 3CM | Beas de Granada y Huétor Santillán |
30556-0 | PI | La Laguna | Mármol y dolomía | 4CM | Íllora |
30617-8 | CD | Diana | Caliza y pizarra | 11CM | Guadix, Valle del Zalabí |
30617-2 | PI | La Trinidad | caliza | 3CM | Guadix, Valle del Zalabí |
30617-3 | PI | La Trinidad | Caliza | 1CM | Valle del Zalabí |
30617-7 | PI | La Trinidad | Caliza | 8CM | Ferreira, Dólar y Huéneja |
30624-0 | CD | Cerro del Moro | Dolomía | 1CM | Zafarraya |
30631-1 | PI | Aunados Fracción1ª | Caliza | 15CM | Darro y Huélago |
30631-2 | PI | Aunados Fracción2ª | Caliza | 8CM | Darro y Huélago |
30631-4 | PI | Aunados Fracción4ª | Caliza | 4CM | Darro |
30673-0 | PI | Silvia | Yeso | 31,21Ha | Ventas de Huelma |
30786-1 | PI | Vélez | Fluorita y plomo | 1CM | Órgiva |
30786-2 | PI | Vélez | Fluorita y plomo | 3CM | Órgiva |
30786-3 | PI | Vélez | Fluorita y plomo | 29CM | Órgiva y Vélez de Benaudalla |
30789-0 | PI | San Francisco | Hierro | 7CM | Loja |
30792-1 | PI | Vélez 2 | Fluorita y plomo | 6CM | Vélez de Benaudalla |
30792-2 | PI | Vélez 2 | Fluorita y plomo | 5CM | Vélez de Benaudalla |
30797-0 | PI | Caniles | Oro | 30CM | Caniles |
30804-0 | PI | Escalona 2 | Caliza Marmórea | 10CM | Iznalloz |
30806-0 | PI | Granada 1 | Mármol | 7CM | Puebla de D. Fadrique |
30806-1 | PI | Granada 1 | Mármol | 2CM | Puebla de D. Fadrique |
30806-2 | PI | Granada 1 | Mármol | 1CM | Puebla de D. Fadrique |
30806-3 | PI | Granada 1 | Mármol | 1CM | Puebla de D. Fadrique |
30806-4 | PI | Granada 1 | Mármol | 1CM | Puebla de D. Fadrique |
30809-0 | PI | San Alejandro II | Hierro, ocre y óxidos de hierro | 11CM | Loja |
30810-1 | PI | Niña Hermosa | Grafito y manganeso | 8CM | Campótejar e Iznalloz |
29035-0 | PI | Esperanza | Hierro | 8337,6 pertenencias |
Albuñan, Aldeire, Alquife,Cogollos de Guadix, Guadix, Jérez del Marquesado, La Calahorra, Lanteira y Valle del Zalabí. |
29035-1 | PI | Esperanza | Hierro | 5793,16 pertenencias | Aldeire, Alquife,Dólar, Ferreira, Huéneja, La Calahorra. |
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Para mayor información sobre el derecho minero otorgado, el público interesado podrá consultar el Registro Minero de Andalucía en el Portal Andaluz de la Minería en la siguiente url:
https://portalandaluzdelamineria.chie.junta-andalucia.es/portalandaluzdelamineria/ConsultaRMA
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Granada, 4 de junio de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
Descargar PDFBOJA nº 110 de 07/06/2024