Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 10/06/2024

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 22 de marzo de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 131/2019, de publicación del fallo de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2023.

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NIG: 1808733320191001745.

Procedimiento: Recurso de casación autonómico 131/2019. Negociado: K.

Actuación recurrida:

De: Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Procurador/a:

Letrado/a: Letrado de la Junta de Andalucía. Málaga.

Contra: Teara y Elena Pérez Belinchón.

Procurador/a: Antonio Castillo Lorenzo.

Letrado/a: Abogacía del Estado de Granada.

EDICTO

Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 131/2019, promovido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2019, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de Málaga, en Procedimiento Ordinario núm. 313/2018, se ha dictado por esta Sala especial del artículo 86.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada- Sentencia en fecha 13 de diciembre de 2023, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero. No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 26 de abril de 2019, dictada por la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el Procedimiento Ordinario 313/2018.

Segundo. Fijar como doctrina casacional la reflejada en el último párrafo del penúltimo fundamento de Derecho.

Tercero. En cuanto a las costas estar a los términos señalados en el último fundamento de Derecho.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste, así como a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Procédase a su publicación en el BOJA y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del art. 248.4.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Granada, en el día de la firma

LAJ, ELXALAJXAMAY

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Granada, 22 de marzo de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

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